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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (1) (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación.
(2)
La Unión está aplicando con empeño la Estrategia de la UE y ejecutando las medidas enumeradas en el capítulo III, especialmente las relacionadas con la universalización, la aplicación y el fortalecimiento de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT).
(3)
El 27 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/184/PESC en apoyo de la CABT en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva (2). Desde la adopción de la Acción Común 2006/184/PESC, otros siete Estados suscribieron la CABT. La Acción Común 2006/184/PESC expiró el 26 de agosto de 2007.
(4)
En marzo de 2006, el Consejo adoptó un Plan de Acción relativo a las armas biológicas y toxínicas, con el que se complementa la Acción Común 2006/184/PESC en apoyo de la CABT (3). En el Plan de Acción se propugna que se haga un uso eficiente de las medidas destinadas a fomentar la confianza y del Mecanismo del secretario general de las Naciones Unidas para la investigación de los supuestos casos de uso de armas biológicas.
(5)
El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/858/PESC en apoyo de la CABT en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (4). Desde la adopción de la Acción Común 2008/858/PESC, otros tres Estados suscribieron la CABT y varios otros se beneficiaron de la asistencia facilitada por los técnicos de la Unión.
(6)
En la sexta conferencia de revisión de la CABT se decidió crear, en el seno de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas de Ginebra (en lo sucesivo, «Oficina de desarme»), la Dependencia de Apoyo para la Aplicación (en lo sucesivo, «DAA»), con un mandato de cinco años (2007-2011), a fin de prestar apoyo administrativo para las reuniones acordadas por dicha conferencia y para la aplicación general y la universalización de la CABT y el intercambio de medidas de fomento de la confianza.
(7)
El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/429/PESC (5) relativa a la posición de la Unión Europea para la séptima conferencia de revisión de los Estados parte de la CABT (en lo sucesivo, «séptima conferencia de revisión»).
(8)
En la séptima conferencia de revisión se decidió renovar el mandato de la DAA por otros cinco años (2012-2016) y hacer extensivas sus funciones a la creación y administración de la base de datos sobre solicitudes y ofertas de asistencia, y a facilitar el correspondiente intercambio de información entre Estados parte, así como apoyar, según proceda, a los Estados parte en la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la séptima conferencia.
(9)
El 23 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Acción Común 2012/421/PESC (6) en apoyo de la CABT en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Desde la adopción de la Acción Común 2012/421/PESC, otros seis Estados suscribieron la CABT y varios otros se beneficiaron de la asistencia facilitada por los técnicos de la Unión.
(10)
Procede desarrollar los objetivos de la Decisión 2011/429/PESC y de la Decisión 2012/421/PESC, en particular aquellos aspectos en los que se logró un consenso durante la séptima conferencia de revisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, y apoyándose en el éxito de la aplicación de las Acciones Comunes 2006/184/PESC, 2008/858/PESC y en la Decisión 2012/421/PESC, la presente Decisión sirve como instrumento político operativo para el desarrollo de los objetivos de la Decisión 2011/429/PESC y se centra en particular en aquellos aspectos en los que se logró un consenso durante la séptima conferencia de revisión, como se refleja en su documento final.
Los principios rectores de la presente Decisión son los siguientes:
a)aprovechar al máximo la experiencia adquirida a través de las Acciones Comunes 2006/184/PESC, 2008/858/PESC y en la Decisión 2012/421/PESC;
b)reflexionar sobre las necesidades específicas manifestadas por los Estados parte en la CABT, así como por los Estados que no lo son, con respecto a una mejor aplicación y universalización de la CABT;
c)fomentar la asunción local y regional de los proyectos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y crear una asociación entre la Unión y terceros en el marco de la CABT;
d)centrarse en las actividades que produzcan resultados concretos o contribuyan a configurar pronto un acuerdo común que sea pertinente para la conferencia de revisión de la CABT en 2016;
e)incluir los indicadores mensurables de los resultados, que deberán fijarse antes de iniciar las actividades, incluidos los relacionados con el impacto de programas de sensibilización y educación siempre que sea posible;
f)respaldar a la presidencia de las reuniones de los Estados parte con vistas a la octava conferencia de revisión y aprovechar al máximo el mandato de la DAA que se acordó en la sexta conferencia de revisión y se renovó y amplió en la séptima.
2. La Unión Europea apoyará los siguientes proyectos correspondientes a medidas de la estrategia de la UE:
—fomentar la adhesión universal a la CABT alentando a los Estados que no son parte a comprender mejor los beneficios de la adhesión a la CABT y a reforzar su participación en las reuniones de la CABT y cualquier otra actividad,
—mejora de la interacción con partes interesadas no gubernamentales en materia de ciencia y tecnología y bioprotección y bioseguridad,
—desarrollo de las capacidades nacionales para la aplicación de la CABT, en particular en los países en desarrollo y en ámbitos como los artículos VII y X —mediante la mejora de la calidad y cantidad de las declaraciones presentadas en el marco del sistema de medidas de fomento de la confianza—, con el fin de aumentar la confianza de conformidad con la CABT,
—apoyo del programa entre sesiones y los preparativos de la octava conferencia de revisión,
—refuerzo del Mecanismo del secretario general de las Naciones Unidas para la investigación del supuesto uso de armas químicas, biológicas y toxínicas (MBE),
—recurso a instrumentos de sensibilización, educación y compromiso.
En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos mencionados.
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Oficina de desarme»). La Oficina de desarme realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Con este fin la Alta Representante firmará los acuerdos necesarios con la Oficina de desarme.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 2, será de 2 340 000 EUR.
2. La gestión de los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto del importe indicado en el apartado 1. A tal efecto la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la Oficina de desarme. Dicho acuerdo estipulará que la Oficina de desarme se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad adecuada para sus dimensiones.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Artículo 4
La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Oficina de desarme. Estos informes servirán de base al Consejo para efectuar una evaluación. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los 36 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción en caso de que en ese plazo no se hubiere celebrado ningún acuerdo de financiación.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
_________________________
(1) Documento 15708/03 del Consejo (pendiente de publicación en el Diario Oficial, pero disponible en http://register.consilium.europa.eu).
(2) DO L 65 de 7.3.2006, p. 51.
(3) DO C 57 de 9.3.2006, p. 1.
(4) DO L 302 de 13.11.2008, p. 29.
(5) Decisión 2011/429/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, relativa a la posición de la Unión Europea para la Séptima Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT) (DO L 188 de 19.7.2011, p. 42).
(6) Decisión 2012/421/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 196 de 24.7.2012, p. 61).
ANEXO
1. PROYECTOS
1.1. Proyecto 1: Apoyo a la universalización de la CABT
1.1.1. Objetivo del proyecto
Promover la adhesión universal a la CABT, animando a los Estados que no son partes en ella a comprender mejor las ventajas de adherirse a la CABT y participar más activamente en las reuniones de la CABT y otras actividades. Mediante este proyecto se apoyará la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la séptima conferencia de revisión por lo que respecta a la universalización de la CABT.
1.1.2. Resultados esperados del proyecto
a)mayor observancia de la CABT en todas las regiones geográficas;
b)mejor comprensión de la CABT entre las autoridades nacionales competentes, incluidos los parlamentarios, y fortalecimiento de las redes subregionales en relación con la CABT para fomentar la adhesión y la aplicación de la misma;
c)que un mayor número de Estados se haya comprometido a adherirse a la CABT y estén tomando medidas a tal fin;
d)que un mayor número de Estados que no sean partes de la CABT participen en las actividades y reuniones de la CABT;
e)aplicación voluntaria de la CABT por parte de los Estados con anterioridad a su adhesión a la misma.
1.1.3. Descripción del proyecto
Las conferencias periódicas de revisión de la CABT han afirmado reiteradamente la gran importancia de aumentar el número de miembros de la CABT. Sin embargo, todavía hay 24 Estados que no son parte en la CABT, principalmente en África y el Pacífico. Por lo tanto, este proyecto incluye programas específicos dirigidos a esos Estados. Los programas deberían cooperar estrechamente con otros interlocutores pertinentes, incluida la Organización para la prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540, los centros de excelencia QBRN y las organizaciones de la sociedad civil (por ejemplo, VERTIC y el Instituto de Estudios de Seguridad) para desarrollar las relaciones de trabajo en curso con los correspondientes organismos regionales y subregionales, facilitar materiales informativos adaptados en caso necesario y comprometerse directamente con los Estados de la región.
A petición de los Estados que no sean partes en la CABT se llevará a cabo una serie de actividades de universalización del país, empezando por los que estén próximos a la adhesión a la CABT. Estas actividades se basarán en los debates y resultados de anteriores talleres regionales, trasladándolos a un contexto nacional, y estarían adaptadas a las circunstancias nacionales. Las actividades incluirían la elaboración de un plan de trabajo para la universalización por parte de cada Estado participante, con la participación de las partes interesadas nacionales. Cuando sea posible y pertinente, esas visitas podrían consistir en una actividad conjunta entre Estados con una estrecha cooperación en curso y circunstancias nacionales similares. Los ámbitos de interés para las actividades serán la puesta a disposición de material informativo específico sobre las ventajas de la adhesión a la CABT, la sensibilización entre las partes interesadas a escala nacional, incluidos los parlamentarios y otros responsables políticos, establecimiento de una coordinación nacional, y el patrocinio de la asistencia de personas clave a las reuniones de la CABT o a otros acontecimientos pertinentes.
1.2. Proyecto 2: Interacción con partes interesadas no gubernamentales en materia de ciencia y tecnología
1.2.1. Finalidad del proyecto
Reforzar la interacción entre el proceso de la CABT y las partes interesadas no gubernamentales, como la comunidad científica y la industria, a través de la organización de talleres regionales sobre temas científicos y tecnológicos y sobre bioprotección y bioseguridad con miras a la octava conferencia de revisión. Este proyecto incluiría además a científicos y profesionales de la bioprotección de los países en desarrollo, a fin de aumentar el conocimiento de la CABT, impulsar las capacidades para una aplicación más eficaz de la CABT y facilitar la cooperación internacional con fines pacíficos.
1.2.2. Resultados esperados del proyecto
a)el aumento de la concienciación entre la comunidad científica de la CABT y la industria, y cuestiones conexas y una mayor implicación de la comunidad científica y científicos nacionales y regionales, asociaciones profesionales y sectoriales en la aplicación de la CABT;
b)un entendimiento más amplio y profundo de la pertinencia de temas científicos y tecnológicos para la aplicación de la CABT entre responsables políticos y funcionarios nacionales;
c)aportaciones constructivas al examen del punto permanente del orden del día sobre ciencia y tecnología en las reuniones de la CABT, así como datos recogidos por la octava conferencia de revisión sobre las maneras de reforzar las revisiones de la evolución científica y tecnológica que afecten a la CABT;
d)una mayor interacción entre la comunidad científica, el mundo académico, las organizaciones de investigación, las asociaciones profesionales, la industria y las agencias reguladoras y los responsables políticos a nivel nacional y regional y una mayor aportación a la revisión de las novedades científicas y tecnológicas que afecten a la CABT;
e)el fomento de los vínculos con otras iniciativas multilaterales y regionales en el ámbito de la ciencia y la tecnología, y
f)el aumento de la cooperación internacional en materia científica y tecnológica que podría apoyar la creación de capacidades en los países en desarrollo en ámbitos de interés para la CABT, en particular, sus artículos VII y X, como la detección, el diagnóstico y la prevención de los brotes de enfermedades, vacunas, terapias, métodos analíticos, la preparación y la respuesta.
1.2.3. Descripción y ejecución del proyecto
Un máximo de cinco talleres, organizados en colaboración con las asociaciones científicas mundiales y regionales, la industria (representadas por las federaciones industriales pertinentes mundiales o regionales y asociaciones profesionales, como las asociaciones de bioprotección) y expertos del mundo académico, se centrarían en los temas seleccionados con arreglo al punto permanente del orden del día sobre la ciencia y la tecnología y su impacto sobre la bioseguridad y la bioprotección, y alentarían un diálogo regional que aborde estos problemas y, al mismo tiempo, sensibilizarían a la comunidad científica y profesional dentro de las regiones. Los talleres deberán, en su caso, ser convocados en paralelo a las conferencias científicas o de bioprotección pertinentes para maximizar las posibilidades de divulgación y reducir los costes al máximo. Un elemento clave de los talleres será la participación activa de los científicos y los profesionales de la reglamentación de los países en desarrollo, para lo que necesitarán patrocinios. Para seguir apoyando la implicación de los agentes antes mencionados, se pondrán a disposición las pequeñas subvenciones para llevar a cabo investigaciones, con vistas a posteriores publicaciones, sobre los temas debatidos en los talleres.
La sostenibilidad de este proyecto se abordará a través de la creación de una red virtual de expertos seleccionados entre los participantes en los talleres. Dichos expertos podrían incluirse también en las delegaciones nacionales en las reuniones de la CABT y podrían contribuir a la revisión de la evolución científica y tecnológica.
1.3. Proyecto 3: El desarrollo de capacidades para la aplicación de la CABT
1.3.1 Objetivo del proyecto
La séptima conferencia de revisión confirmó que la adopción y la aplicación de las medidas nacionales necesarias aumentaría la eficacia de la CABT. La conferencia exhortó a los Estados parte a que adoptasen medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras tendentes a potenciar la aplicación nacional de la CABT y a garantizar la protección y la seguridad de los agentes microbiológicos u otros agentes biológicos o toxinas. Sobre la base de la experiencia adquirida a través de la Acción Común 2008/858/PESC y a la Decisión 2012/421/PESC, se ofrecerán programas nacionales ampliados de ayuda a la aplicación de la CABT a un máximo de ocho países.
1.3.2. Resultados esperados del proyecto
a)adopción de las medidas legislativas o administrativas adecuadas, incluidas las disposiciones de Derecho penal, que abarquen la gama completa de prohibiciones y medidas preventivas contempladas en la CABT y elaboradas en la séptima conferencia de revisión;
b)aplicación efectiva y medidas ejecutivas destinadas a impedir violaciones de la CABT y a imponer sanciones en caso de incumplimiento;
c)mejor coordinación y contactos entre todos los interesados implicados en el marco de la CABT, incluidas las asociaciones nacionales y regionales de bioprotección, los parlamentarios y el sector privado, para fomentar una aplicación efectiva;
d)fomento de programas de sensibilización, códigos de conducta y normas de bioprotección y bioseguridad;
e)creación o fortalecimiento de mecanismos nacionales para la compilación de la información necesaria y para presentar anualmente medidas de fomento de la confianza;
f)mayor número de intercambios periódicos de los Estados parte participantes en las medidas de fomento de la confianza y aumento de la calidad de la información presentada;
g)aumento del número de Estados parte que presentan por vía electrónica informes sobre las medidas de fomento de la confianza;
h)aumento en el número de los Estados arte que contribuyen de forma activa a la revisión de la evolución de la ciencia y la tecnología en el marco de la CABT;
i)aumento de la colaboración científica entre países en ámbitos pertinentes para la CABT, y
j)mejora de la competencia técnica y la comprensión por parte de los científicos de países en desarrollo que participan en esos programas.
1.3.3. Descripción del proyecto
Cada programa tendrá una duración aproximada de 12 meses, y contará con la participación de las Delegaciones de la UE y los Centros de Excelencia CABT en los países beneficiarios así como de las oficinas regionales de desarme de las Naciones Unidas cuando proceda, y constará de:
a)la organización de un taller nacional preliminar en el que se reunirá a todos los organismos e interesados nacionales, se presentará la CABT, se buscará a socios locales motivados y fiables y se hará una evaluación inicial de necesidades y prioridades;
b)la utilización de la actual guía de medidas de fomento de la confianza y de la guía de aplicación nacional, así como una adecuada información o formación electrónica para los puntos de contacto de la CABT sobre el modo de utilizar la plataforma electrónica, cuando esta esté operativa;
c)la elaboración de un plan de actuación estructurado que se concebirá a la medida del país beneficiario e incluirá visitas o talleres organizados por varios prestatarios de asistencia a lo largo del programa, así como formación que se impartirá en Estados miembros de la UE o en otros lugares;
d)la ejecución del plan de acción, en la que los prestatarios de asistencia llevarán a cabo las correspondientes actividades de asistencia (por ejemplo, redacción de legislación, formación sobre bioseguridad y bioprotección, control de las exportaciones de doble uso, preparación y presentación sobre medidas de fomento de la confianza, formación policial, sensibilización de científicos, planificación de la respuesta de emergencia, etc.), y
e)la organización de un taller de conclusión una vez finalicen las actividades, en el cual se recapitulará todo lo realizado, los organismos informarán sobre sus actividades y sus progresos y se evaluarán las necesidades de profundizar o continuar la asistencia.
A fin de garantizar que la asistencia sea eficiente y productiva, se organizará un taller para los técnicos de la UE que asistan a los países beneficiarios del proyecto, con la finalidad de debatir sobre prácticas idóneas y sobre los preparativos adecuados para las actividades de asistencia.
1.4. Proyecto 4: Apoyo del programa entre sesiones y preparación de la octava conferencia de revisión
1.4.1. Objetivo del proyecto
Este programa se centra en la movilización de los Estados parte en la CABT para la participación activa en la octava conferencia de revisión a través de la organización de talleres regionales y subregionales y les ofrecerá la oportunidad de reflexionar y debatir los temas clave del programa entre sesiones 2012-2015.
También incluye el apoyo práctico para los temas que se han debatido durante el programa entre sesiones, tales como el artículo VII y el concepto de un mecanismo de revisión por homólogos.
1.4.2. Resultados esperados del proyecto
a)mayor conocimiento de la CABT y de la octava conferencia de revisión de 2016 y de su importancia para la evolución futura de la CABT;
b)el diálogo interregional y global sobre aspectos que deben considerarse en la octava conferencia de revisión;
c)elaboración de una serie de propuestas para nuevas iniciativas que vayan a llevarse a cabo después de la octava conferencia de revisión, y un amplio apoyo para su adopción por la octava conferencia de revisión;
d)elaboración más detallada del concepto de mecanismo de revisión entre homólogos en el marco de la CABT. Podría prestarse apoyo, por ejemplo, a la organización de uno o varios de dichos ejercicios en terceros países y a la determinación de lecciones útiles que cabe incorporar sobre la pertinencia del concepto, y
e)determinación de las enseñanzas extraídas a raíz del brote de ébola en África Occidental que son pertinentes para la aplicación del los artículos VII y X de la CABT.
1.4.3. Descripción del proyecto
Una serie de talleres regionales y subregionales, que se organizará para abordar los temas del programa intersesiones 2012-2015 y para ayudar al presidente de la próxima conferencia de revisión antes y durante la octava conferencia de revisión, con vistas a la evolución futura de la CABT, y cuyo objetivo será facilitar la comprensión común sobre una base regional o subregional mediante el debate de las propuestas para avanzar los distintos expedientes. Estos seminarios podrían tener lugar paralelamente a los talleres sobre ciencia y tecnología antes descritos para sacar el máximo partido de los recursos y expertos y alentar el diálogo y la interacción entre los científicos, con independencia de su filiación institucional, y los responsables políticos. También se organizarán acontecimientos en Ginebra, según proceda. Por lo tanto, estos seminarios deben tener también por objetivo la participación de científicos y representantes de asociaciones industriales y profesionales. Esto alentaría a la formación de una amplia base de Estados parte en favor de una mayor consolidación de la CABT. Se vincularía a los talleres un programa de patrocinio, para permitir a los participantes de las partes que sean países en desarrollo asistir a los seminarios y a la octava conferencia de revisión. En este contexto puede examinarse de qué modo podrían los participantes patrocinados estar relacionados con los miembros de las delegaciones de los Estados miembros de la UE durante las sesiones de la CABT.
Sería sumamente útil estudiar la manera de plasmar en la práctica el artículo VII de la CABT, teniendo en cuenta la riqueza de conocimientos generados a raíz del brote de Ébola en África Occidental. Se realizará un estudio de las lecciones aprendidas centrándose en las implicaciones del brote y la respuesta internacional a este para la aplicación del artículo VII de la CABT, que abarcará también aspectos de relevancia para el artículo X en términos de cooperación científica y desarrollo de tratamientos y vacunas. Se presentará un informe para su examen por los Estados parte durante sus preparativos de cara a la octava conferencia de revisión.
Se llevará a cabo al menos un ejercicio entre Estados parte interesados del mecanismo de revisión entre homólogos con el fin de ampliar el apoyo a este concepto y seguir explorando la importancia de este concepto. El ejercicio se basará en el ejercicio llevado a cabo en Francia en 2013, y el realizado por los países del Benelux en 2015, con vistas a elaborar un informe que estudiarán los Estados parte con vistas a la octava conferencia de revisión. También se hará un estudio sobre la forma de hacer más eficaces las disposiciones del artículo V de la CABT relativas a la consulta entre los Estados parte.
1.5. Proyecto 5: Apoyo al Mecanismo del secretario general de las NU
1.5.1. Objetivo del proyecto
Apoyar el refuerzo del Mecanismo del secretario general de las Naciones Unidas para la investigación del supuesto uso de armas químicas, biológicas y toxínicas (en lo sucesivo, «Mecanismo»).
1.5.2. Resultados esperados del proyecto
Reforzar el estado de preparación del Mecanismo, incluidas las actividades basadas en los resultados del ejercicio de enseñanzas de la misión de investigación de las Naciones Unidas de 2013 en Siria:
a)lista ampliada de expertos cualificados (actos de formación básica y especializada — se prevé convocar tres cursos de formación);
b)convocatoria de una reunión inaugural de interesados en el Mecanismo (una reunión): la reunión servirá como un instrumento de cooperación interno y transversal entre organizaciones, incluso cuando el Mecanismo no esté activado, para evaluarlo y seguir reforzándolo periódicamente;
c)actos de formación transversales entre organizaciones: formaciones coorganizadas por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales para utilizar y coordinar mejor los recursos existentes y las mejores prácticas para maximizar la eficiencia y evitar duplicaciones de esfuerzos (se prevé convocar dos actos).
1.5.3. Descripción del proyecto
Además de la continuación del apoyo prestado a cursos básicos y especializados de formación con periodicidad regular ofrecidos a los expertos nombrados en la lista del Mecanismo, hay varios acontecimientos relacionados con el Mecanismo que pueden calificarse como actividades importantes en el marco de este proyecto. Las actividades destinadas a aplicar, entre otras cosas, las conclusiones antes mencionadas del ejercicio de enseñanzas de la Misión de las Naciones Unidas en Siria y, de este modo, reforzar el Mecanismo a largo plazo, son de especial importancia a este respecto.
1.6. Proyecto 6: Recurso a instrumentos de sensibilización, educación y participación
1.6.1. Objetivo del proyecto
Producir herramientas, materiales y enfoques concretos y prácticos para facilitar las actividades descritas en los proyectos antes indicados. Estas herramientas habrán de presentarse en formatos adaptados a su audiencia, en particular en versiones impresas, y, en general, se deben traducir a todas las lenguas oficiales de las Naciones Unidas. Fomentar el uso de las herramientas producidas durante las anteriores acciones de la UE: la guía de medidas de fomento de la confianza y la guía nacional de aplicación.
1.6.2. Resultados esperados del proyecto
a)apoyo a los proyectos descritos anteriormente;
b)mayor sensibilización sobre las cuestiones de las armas biológicas, la conducta responsable en los aspectos científicos y las cuestiones de ética entre los estudiantes y sus profesores;
c)amplia difusión de material informativo sobre la CABT y cuestiones más amplias relativas a un posible uso indebido de la biología.
1.6.3. Descripción del proyecto
Sobre una serie de proyectos ya pueden darse cuenta, mientras que otros surgirán una vez esté en marcha el proyecto. En la primera categoría, por ejemplo, se encuentra la producción de recursos de enseñanza en línea y de material didáctico para los estudiantes y profesores de biología universitarios o de secundaria. La utilización de técnicas tales como el aprendizaje activo y el aprendizaje mixto será importante en este contexto, como también la coordinación con las iniciativas existentes, tales como el trabajo realizado por la Universidad de Bradford, en cooperación con otros socios. Traducción del sitio de internet de la CABT y materiales producidos en el marco de la presente Decisión y anteriores Decisiones del Consejo es también un proyecto identificable y necesario.
2. ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO Y COORDINACIÓN
El Comité de dirección iniciará la ejecución de los proyectos con la finalidad de establecer procedimientos y mecanismos de colaboración. El Comité de dirección examinará periódicamente la aplicación de los proyectos, como mínimo una vez por semestre, también utilizando medios de comunicación electrónicos.
El Comité de dirección estará compuesto por representantes de la Alta Representante y de la DAA de la CAB de la Oficina de desarme.
Los Estados parte que no son miembros de la UE deberán transmitir sus solicitudes de asistencia y cooperación en virtud de la presente Decisión a la DAA de la CAB de la Oficina de desarme. La DAA de la CAB de la Oficina de desarme examinará y evaluará dichas solicitudes, según proceda, y presentará sus recomendaciones al Comité de dirección. El Comité de dirección estudiará las solicitudes de asistencia, así como los planes de actuación y su ejecución. A propuesta de la Alta Representante, y tomando en consideración el resultado de las deliberaciones del Comité de dirección, la Alta Representante tomará la decisión última sobre los países beneficiarios, tras consultar a los grupos de trabajo competentes del Consejo.
Para garantizar una responsabilización y una sostenibilidad sólidas, por parte de los países beneficiarios, de las actividades puestas en marcha por la UE, se propone que, cuando sea posible y oportuno, se solicite a los beneficiarios seleccionados que elaboren planes de actuación en los que se especifiquen, entre otras cosas, el calendario para realizar las actividades financiadas (también con recursos nacionales), el ámbito y la duración del proyecto así como los principales interesados. Se asociarán a la preparación de dichos planes de actuación la DAA de la CAB de la Oficina de desarme o los Estados miembros de la UE, según proceda. La ejecución de los proyectos se llevará a cabo con arreglo a los planes de actuación.
3. INFORMES Y EVALUACIONES
La DAA de la CAB de la Oficina de desarme presentará a la Alta Representante informes semestrales de situación sobre la ejecución de los proyectos. Además, se presentarán informes sobre las actividades individuales de asistencia que se realicen en el marco de los planes de actuación establecidos para los países beneficiarios. Los informes se transmitirán a los grupos de trabajo competentes del Consejo para que se evalúen los progresos y se valoren los proyectos en general, así como para posibles actuaciones consecutivas.
Siempre que resulte posible, se tendrá al corriente de los proyectos a los Estados parte en la CABT, inclusive por vía electrónica. Se espera de los Estados beneficiarios que informen a las reuniones de la CABT sobre el desarrollo y los resultados de las actividades desarrolladas en su favor y den el debido reconocimiento a la ayuda de la UE.
4. PARTICIPACIÓN DE TÉCNICOS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE
Para que la presente Decisión se aplique provechosamente, es necesaria la participación activa de técnicos de los Estados miembros de la UE. Por lo tanto, se animará a la DAA de la CAB de la Oficina de desarme a que recurra a dichos técnicos. Los gastos de misión relativos a la ejecución de proyectos quedarán cubiertos por la presente Decisión.
Se espera que, cuando estén previstas visitas de asistencia (por ejemplo, asistencia jurídica o asistencia con medidas de fomento de la confianza), se considere práctica normal que la visita la lleven a cabo como máximo tres técnicos y su duración sea como máximo de cinco días.
A fin de garantizar que la asistencia sea eficiente y productiva, se organizará un taller para los técnicos de la UE que asistan a los países beneficiarios de este proyecto, con la finalidad de debatir sobre prácticas idóneas y sobre los preparativos adecuados para las actividades de asistencia así como para la compilación de un conjunto de materiales de apoyo tales como presentaciones y publicaciones.
5. DURACIÓN
La duración total prevista de la ejecución de los proyectos será de 36 meses.
6. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del proyecto 1 serán los Estados que no sean parte en la CABT (tanto signatarios como no signatarios) para las actividades de universalización, incluido el sector privado, las universidades y las ONG en su caso.
Los beneficiarios del proyecto 2 serán Estados parte que estarán respaldados en sus evaluaciones de las repercusiones de la evolución científica y tecnológica de la CABT, los representantes de la comunidad científica, asociaciones científicas internacionales, regionales y nacionales, el mundo académico y la industria.
Los beneficiarios del proyecto 3 en lo que respecta a las actividades de desarrollo de capacidades son los Estados parte de la CABT, con especial atención a los Estados que se han adherido recientemente a la CABT, mientras que los beneficiarios de las actividades del artículo X serán científicos individuales, conferencias científicas e instituciones.
Los beneficiarios del proyecto 4 serán Estados parte, en especial los funcionarios que trabajan sobre cuestiones de la CABT, como los designados como puntos de contacto nacionales y los de las misiones permanentes en Ginebra, los expertos invitados a participar en seminarios y en los ejercicios del mecanismo de revisión entre homólogos y todos los que intervienen en la elaboración de los estudios sobre los artículos V y VII.
Los beneficiarios del proyecto 5 serán expertos de la lista del Mecanismo, los participantes en cursos de formación y actos del Mecanismo, y los participantes en la reunión de partes interesadas.
Los beneficiarios del proyecto 6 serán los productores de los materiales correspondientes, así como las personas que los utilicen, por ejemplo, los estudiantes y los profesores, responsables de la industria y ONG.
7. REPRESENTANTES DE TERCEROS
Para promover la asunción y la sostenibilidad regionales de los proyectos, se financiará con cargo a la presente Decisión la participación de expertos no pertenecientes a la UE, incluidos los procedentes de organizaciones regionales e internacionales competentes. También se financiará la participación de la DAA de la CAB de la Oficina de desarme en los talleres y reuniones sobre la CABT. La asistencia de la Presidencia de las reuniones de la CABT se financiará según los casos.
8. ENTIDAD EJECUTANTE — PERSONAL EMPLEADO
Dado el carácter extrapresupuestario de las actividades que ha de realizar la Oficina de desarme con arreglo a la presente Decisión, será necesario más personal.
9. PROYECCIÓN PÚBLICA DE LA UE
La Oficina de desarme tomará todas las medidas adecuadas para dar a conocer al público que la acción ha sido financiada por la Unión Europea. Estas medidas se adoptarán de conformidad con el Manual de comunicación y visibilidad para las acciones exteriores de la Unión Europea elaborado y publicado por la Comisión Europea. La Oficina de desarme garantizará la proyección pública de la contribución de la Unión con la marca y la publicidad adecuadas, subrayando el papel desempeñado por la Unión, garantizando la transparencia de sus acciones y dando a conocer las razones de la Decisión y del apoyo de la Unión a la Decisión y los resultados de este apoyo. Los materiales producidos por el proyecto exhibirán de manera prominente la bandera de la Unión de conformidad con las directrices de la Unión relativas a la utilización y reproducción precisas de la bandera.
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