Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-80578

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto.

Publicado en:
«DOUE» núm. 108, de 6 de abril de 2020, páginas 1 a 91 (91 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80578

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 21 de febrero de 2019, la Comisión Europea inició una investigación antidumping sobre las importaciones a la Unión de determinados tejidos de fibra de vidrio («TFV») de punto o cosidos originarios de la República Popular China («China») y Egipto (conjuntamente denominados «los países afectados»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 8 de enero de 2019 por Tech-Fab Europe («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representan más del 25 % de la producción total de TFV de la Unión. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3)

El 16 de mayo de 2019, la Comisión abrió un procedimiento antisubvenciones independiente relativo a las importaciones de TFV a la Unión originarias de China y Egipto e inició una investigación aparte. Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

1.2.   Registro de las importaciones

(4)

El 31 de julio de 2019, el denunciante presentó una solicitud de registro de las importaciones de TFV originarias de los países afectados con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. El denunciante alegó que, una vez finalizado el período de investigación, las importaciones de TFV aumentaron de manera considerable y que el volumen de almacenamiento de existencias que se estaba produciendo en la Unión podría socavar el efecto corrector de las posibles medidas antidumping.

(5)

Un productor exportador, un usuario y la Cámara de Comercio China para la importación y exportación de productos industriales ligeros y artesanía (CCCLA) se opusieron a la solicitud de registro. Dichas partes argumentaron que la solicitud no incluía pruebas suficientes, tal y como se prevé en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. También indicaron que los datos sobre las importaciones procedentes de China y Egipto debían analizarse por separado y que, en cualquier caso, no era probable que las importaciones en cuestión burlaran de manera sustancial el efecto corrector del derecho antidumping definitivo, ya que el precio medio por unidad de las importaciones había aumentado entre 2018 y 2019.

(6)

Tal y como se explica en los considerandos 48 y 50, la Comisión decidió no imponer medidas provisionales en este caso. Por lo tanto, la solicitud de registro carecía de objeto y, por consiguiente, un análisis más detallado, junto con el análisis de las observaciones resumidas en el considerando 5, era innecesario.

1.3.   Partes interesadas

(7)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades y los importadores y usuarios conocidos de China y Egipto del inicio de la investigación y les invitó a participar.

(8)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

(9)

Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd. solicitó la intervención del Consejero Auditor. La audiencia se celebró el 28 de octubre de 2019 y se centró en la propuesta de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base a dicha empresa. La Comisión analizó las cuestiones planteadas y las abordó en la comunicación final. El Consejero Auditor no recomendó ninguna medida de seguimiento concreta.

(10)

Tal y como se indica en el considerando 48, la Comisión aclaró el alcance del producto durante la investigación y ofreció a las partes interesadas afectadas por esta aclaración, o que tal vez no se habían dado a conocer al pensar que el procedimiento no les incumbía, la oportunidad de darse a conocer y de solicitar un cuestionario dentro de un plazo. No se presentaron nuevas partes.

1.4.   Muestreo

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

1.4.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(12)

En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había decidido limitar la investigación a un número razonable de productores de la Unión mediante la realización de un muestreo. Indicó asimismo que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión tomando como base el volumen de producción notificado para el producto similar de la industria de la Unión entre octubre de 2017 y septiembre de 2018, y también teniendo en cuenta la cobertura geográfica. La muestra incluía a tres productores de la Unión que representaban más del 40 % de la producción total de TFV estimada de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional.

(13)

Solamente formuló observaciones un productor de la Unión, que sugirió la inclusión de una cuarta empresa a fin de ampliar la representatividad geográfica, el volumen de producción y los tipos de producto cubiertos.

(14)

En un esfuerzo por incluir en la muestra el mayor volumen representativo de producción posible, la Comisión decidió ampliarla a cuatro empresas. Los productores de la Unión incluidos en la muestra final representaban más del 40 % de la producción total de TFV estimada de la Unión. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

1.4.2.   Muestreo de importadores

(15)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(16)

Solamente un importador no vinculado (Euroresins UK Ltd.) facilitó la información solicitada y aceptó ser incluido en la muestra. A la vista de este reducido número, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario.

1.4.3.   Muestreo de los productores exportadores de China

(17)

Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(18)

Nueve productores exportadores o grupos de productores exportadores de China facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. De conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos grupos de productores exportadores sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. Los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra representaban el 79 % del total de las exportaciones de TFV a la Unión procedentes de China durante el período de investigación.

(19)

La muestra de productores exportadores o grupos de productores exportadores está formada por:

China National Building Materials Group («grupo CNBM»), que incluye a:

Jushi Group Co. Ltd («Jushi»);

Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd («Hengshi»);

Taishan Fiberglass Inc («Taishan»).

Yuntianhua Group («grupo Yuntianhua»), que incluye a:

PGTEX China Co. Ltd («PGTEX»),

Chongqing Tenways Material Corp. («CTM»).

(20)

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades de China.

(21)

Se recibieron observaciones sobre la selección de la muestra de un productor exportador no incluido en la muestra, un productor exportador incluido en la muestra y la CCCLA.

(22)

El productor exportador no incluido en la muestra afirmó que ambos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra tenían un proceso de producción integrado verticalmente, distinto de su propio proceso de fabricación (no integrado), por lo que consideraba que los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra no serían representativos de su situación. Asimismo, la CCCLA señaló que los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra estaban integrados verticalmente y que, por tanto, la muestra no era representativa de la industria del tejido de fibra de vidrio de China, que también incluía productores no integrados.

(23)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la selección de la muestra debe realizarse sobre la base del mayor porcentaje representativo del volumen de producción, ventas o exportación que pueda razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Tal y como se indica en el considerando 18, los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra representaban el 79 % de las exportaciones a la Unión procedentes de China notificadas durante el período de investigación, lo que se consideró representativo. Asimismo, los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra incluían tanto entidades verticalmente integradas como no integradas, y el análisis de la Comisión tiene debidamente en cuenta este factor. De hecho, la mayoría de las exportaciones a la UE las llevaron a cabo entidades no integradas. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(24)

Además, todos los productores exportadores no incluidos en la muestra tuvieron la oportunidad de solicitar un examen individual de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. Tal y como se indica en el considerando 39, ninguno de los productores exportadores solicitó un examen individual.

 

(25)

 

La CCCLA también alegó que seleccionar únicamente a dos grupos de productores exportadores podría afectar sustancialmente a los resultados de la investigación, en el sentido del artículo 17, apartado 4, del Reglamento de base, en el caso de que uno de los grupos seleccionados dejara de cooperar o decidiera abandonar la investigación.

(26)

La CCCLA argumentó que, en ese supuesto, el tipo del derecho para los productores exportadores chinos cooperantes no incluidos en la muestra, de haberlos, se basaría en el derecho fijado para el grupo restante en la muestra y la muestra dejaría de ser representativa. Por consiguiente, la CCCLA pidió a la Comisión que ampliara la muestra incluyendo otro productor exportador.

(27)

Tal y como se indica en el considerando 19, los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra incluían a cinco entidades productoras exportadoras. Además, tal y como se establece en el considerando 18, la muestra cubría el 79 % de las exportaciones a la Unión procedentes de China notificadas y se consideró representativa. Por consiguiente, la Comisión decidió no ampliar la muestra, ya que esto le habría impedido investigar a todas las entidades dentro de los plazos de la investigación. Sin embargo, tal y como se indica en el considerando 24, las empresas cooperantes no incluidas en la muestra tuvieron la oportunidad de solicitar un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, aunque ninguno de los productores exportadores lo hizo.

(28)

En cuanto al grupo CNBM, si bien Jushi y Hengshi no negaron el hecho de ser empresas vinculadas, afirmaron no estar relacionadas con Taishan. Jushi alegó que la Comisión no podía basarse de manera automática en el artículo 127, apartado 1, letras d) o f), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 (4) («el acto de ejecución del Código Aduanero»), para tratar a Hengshi, Jushi y Taishan como una misma entidad. Para respaldar esta afirmación, Jushi se refirió al informe del Grupo Especial de la OMC titulado «Corea – Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia» (5) y a las Directrices para las transacciones vinculadas de empresas cotizadas en la bolsa de valores de Shanghái.

(29)

Taishan también negó estar vinculada a Jushi y Hengshi al señalar que: i) no poseía directamente acciones de estos, y viceversa; ii) no tenían un accionariado directo común; iii) tenían diferentes procesos de toma de decisiones y distintas instituciones de gestión; iv) no existía solapamiento entre los miembros de sus juntas; v) no había transacciones vinculadas entre Hengshi/Jushi y Taishan; vi) eran competidores en el mercado; y vii) se encontraba geográficamente situada lejos de Jushi y Hengshi. Por último, Taishan alegó que, en una situación similar en el marco de una investigación antidumping anterior relacionada con las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave originarios de China (6), las empresas no se habían tratado como vinculadas.

(30)

La investigación reveló que China National Building Materials («CNBM») es una empresa pública china cuya propiedad directa e indirecta recae en un 41,27 % sobre la empresa matriz CNBM, que a su vez es íntegramente propiedad de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado («SASAC»). CNBM es propietaria del 26,97 % de las acciones de China Jushi Co., Ltd. («China Jushi»), que es el único accionista del grupo Jushi (7).

(31)

En septiembre de 2017, CNBM llegó a un acuerdo de fusión (8) con Sinoma, que se concluyó en mayo de 2018. Sinoma, a través de su filial Sinoma Science & Technology Co., era la propietaria de Taishan. Tras el acuerdo, Sinoma se fusionó con CNBM y fue absorbida por esta. Como resultado, CNBM posee el 26,97 % de las acciones de China Jushi (el único accionista de Jushi) y el 60,24 % de Sinoma Science & Technology Co., Ltd. (el único accionista de Taishan).

(32)

El artículo 127, apartado 1, letra d), del acto de ejecución del Código Aduanero establece que se considerará que dos personas están vinculadas si una tercera parte posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra. CNBM posee el 26,97 % de las acciones de China Jushi (el único accionista de Jushi) y el 60,24 % de Sinoma Science & Technology Co., Ltd. (el único accionista de Taishan). Por consiguiente, se determinó que las empresas estaban vinculadas.

(33)

Además, según un informe de la empresa de corretaje china Guotai Junan Securities de 2019 (9), CNBM ha estado reorganizando sus entidades operativas desde 2017 con miras a mejorar la coordinación regional y eliminar la competencia horizontal entre las filiales cotizadas en bolsa. Además, CNBM tiene la intención de solucionar los problemas de competencia horizontal de aquí a 2020. Según la información de acceso público del informe, CNBM preveía iniciar este proceso consolidando su actividad relacionada con la fibra de vidrio a través de inyecciones de activos entre China Jushi y Sinoma Science & Technology (único accionista de Taishan). Por tanto, las pruebas recabadas durante la investigación no respaldan la alegación de las empresas de que el accionariado común no tenía ninguna implicación práctica y que las empresas operaban de forma independiente. Por el contrario, estas pruebas sugieren que, además de tener un accionariado común (lo que ya basta para concluir que las empresas están vinculadas), estas tres empresas también pueden influir de manera significativa en sus respectivas decisiones empresariales, así como que la sociedad que las controla (CNBM) tiene como objetivo al menos coordinar, si no integrar, sus operaciones (es decir, solucionar los problemas de competencia horizontal). Por consiguiente, la Comisión rechazó la alegación de que el hecho de que hubiera concluido que las tres empresas estaban vinculadas no tenía en cuenta la realidad fáctica y económica.

(34)

En cuanto a la afirmación de que la Comisión no puede tratar a Hengshi, Jushi y Taishan como grupo único, el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base permite a la Comisión establecer un derecho antidumping individual único cuando existen vínculos empresariales entre proveedores. De este modo se garantiza que las autoridades aduaneras puedan aplicar eficazmente las medidas, evitando que las empresas vinculadas canalicen sus exportaciones a través de la empresa a la que se aplica el derecho más bajo. Además, en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, relativo al valor normal, se establece que, a la hora de determinar si dos partes están vinculadas, la Comisión puede tener en cuenta el artículo 127 del acto de ejecución del Código Aduanero. No hay ningún motivo para que la Comisión aplique diferentes normas a los productores exportadores en el contexto del valor normal y a la hora de determinar si están o no vinculados para los fines del artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base. Por consiguiente, la Comisión utiliza sistemáticamente los criterios previstos en el artículo 127 del acto de ejecución del Código Aduanero a la hora de aplicar el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base. Esta práctica generalizada también se comunicó a todas las partes en el anuncio de inicio publicado al comienzo del proceso. El caso de la OMC (10) al que se refiere Jushi en el considerando 28 no respalda la alegación de la empresa. De hecho, al contrario de lo que Jushi y Hengshi intentan inferir, en dicho caso el Grupo Especial de la OMC confirmó que, para los fines de determinar la existencia de dumping en investigaciones antidumping, la norma prevista en el artículo 6.10 del Acuerdo antidumping de la OMC (que prevé que debe calcularse un margen de dumping por productor exportador) no impedía necesariamente que se tratara a diferentes entidades jurídicas como un solo exportador o productor. El Grupo Especial señaló que se autoriza este tratamiento en «circunstancias en que la relación estructural y comercial existente entre las empresas en cuestión sea suficientemente estrecha para que las empresas puedan considerarse un único exportador o productor» (11). Aplicando esta conclusión, el Grupo Especial no determinó los criterios que deben aplicar las autoridades encargadas de la investigación para evaluar si las empresas están vinculadas. El Grupo Especial simplemente analizó los elementos específicos (como el accionariado, la junta directiva o los canales de venta) de que disponía la autoridad encargada de la investigación en ese caso. En el asunto CE-Fasteners, el Órgano de Apelación confirmó la posibilidad de tratar a varios exportadores como entidad única y enumeró elementos que podrían resultar pertinentes, entre ellos: i) la existencia de vínculos empresariales y estructurales entre los exportadores, tales como el control, la participación accionarial y la administración comunes; ii) la existencia de vínculos empresariales y estructurales entre el Estado y los exportadores, tales como el control, la participación accionarial y la administración comunes; y iii) el control o la influencia importante del Estado en la fijación de los precios y la producción (12). En este sentido, los elementos de hecho y de derecho de este caso demuestran una existencia irrefutable de vínculos empresariales entre Jushi, Hengshi y Taishan. Por lo tanto, la Comisión puede tratarlas como entidad única en el sentido del artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

(35)

En cuanto a la alegación realizada por Taishan de que en una situación similar, en el marco de una investigación antidumping anterior (13), determinadas empresas no habían sido tratadas como vinculadas, la Comisión señaló que en la investigación a la que se refiere Taishan no se abordaban problemas relacionados con la vinculación de las empresas. Por consiguiente, la Comisión no consideró que el caso referido pudiera respaldar la alegación de Taishan sobre su relación con Jushi y Hengshi. En todo caso, se evaluó la situación existente teniendo en cuenta las circunstancias concretas y el marco jurídico aplicable.

(36)

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la Comisión concluyó que para los fines de esta investigación se consideraba que las empresas estaban vinculadas y, por lo tanto, se rechazaron todas las reclamaciones al respecto.

(37)

Tras recibir el documento de divulgación general el 19 de diciembre de 2019 («la divulgación final»), Taishan afirmó que CNBM solo tenía un control muy limitado sobre las decisiones empresariales y operativas de Jushi y Hengshi. Reiteró que Taishan y Hengshi/Jushi eran competidores en el mercado y señaló que ya había presentado pruebas que respaldaban estas afirmaciones, tal y como se indica en el considerando 29. Además, Taishan afirmó que, si bien estaba vinculada con Hengshi/Jushi a través de una propiedad estatal común, tenía escaso interés en coordinar sus actividades de exportación con Hengshi/Jushi tras la imposición de medidas. Taishan ofreció un compromiso que pondría fin a cualquier vínculo comercial entre Taishan y Hengshi/Jushi y que, por lo tanto, no permitiría canalizar a través de Taishan exportaciones de TFV a la Unión procedentes de Hengshi/Jushi. Por consiguiente, no había ninguna necesidad de establecer un derecho antidumping único para todo el grupo.

(38)

Tal y como se explica en el considerando 33, la investigación reveló que, a través de su participación accionarial común, las tres empresas pueden influir en gran medida en las decisiones empresariales de las demás. Las pruebas incluidas en el expediente indicaban que las empresas están consolidando y coordinando sus operaciones relacionadas con la fibra de vidrio. No se facilitaron datos ni pruebas adicionales que invalidaran estas conclusiones. De hecho, Taishan no negó que su principal accionista planeara consolidar su actividad relacionada con la fibra de vidrio. Estos planes desmienten claramente cualquier compromiso de eliminar los vínculos comerciales entre Taishan y Hengshi/Jushi. Además, y sin adoptar ninguna posición sobre si la Comisión podría aceptar un compromiso de este tipo, no cabe duda de que la empresa no se encuentra en una posición que le permita adquirir compromisos de ningún tipo sin la autorización de sus responsables finales. Por consiguiente, se rechazaron las alegaciones y la solicitud de compromiso de Taishan.

1.5.   Examen individual

(39)

Siete de los productores exportadores chinos que devolvieron el formulario de muestreo informaron a la Comisión de que tenían la intención de solicitar un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. La Comisión publicó el cuestionario en línea el día en que dio comienzo el proceso. Además, la Comisión comunicó a los productores exportadores no incluidos en la muestra que, si deseaban ser examinados de forma individual, estaban obligados a facilitar una respuesta al cuestionario. Sin embargo, ninguna de las empresas lo hizo.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(40)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en China de distorsiones significativas según su definición en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Los cuestionarios para los productores, los importadores, los usuarios y los productores exportadores de la Unión ubicados en China y en Egipto se publicaron en línea (14) el día en que dio comienzo el proceso.

(41)

La Comisión recibió respuestas al cuestionario de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra, de cinco usuarios, de un importador no vinculado, de todos los productores exportadores de China incluidos en la muestra y de dos productores exportadores de Egipto que pertenecían al mismo grupo (CNBM). Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario sobre la existencia de distorsiones significativas en su país.

(42)

La Comisión recabó y contrastó toda la información que consideró necesaria para determinar el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ, con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base, en las instalaciones de las siguientes partes:

 

Productores de la Unión

European Owens Corning Fiberglas, Sprl, Bélgica («OC»);

Chomarat Textiles Industries S.A.S., Francia («Chomarat»);

Saertex GmbH & Co. KG, Alemania («Saertex»);

Ahlstrom-Munksjö Glassfibre Oy, Finlandia («Ahlstrom»).

 

Productores exportadores de China

China National Building Materials Group («grupo CNBM»);

Jushi Group Co. Ltd, Tongxiang;

Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd, Tongxiang;

Taishan Fiberglass Inc., Taian;

Yuntianhua Group («grupo Yuntianhua»);

PGTEX China Co. Ltd, Changzhou;

Chongqing Tenways Material Corp., Chongqing.

 

Productores exportadores de Egipto

Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E, Suez;

Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E., Suez.

 

Comerciantes vinculados a los productores exportadores de China o Egipto ubicados en Hong Kong

Huajin Capital Limited;

Jushi Group (HK) Sinosia Composite Materials Co., Ltd.

 

Comerciantes vinculados a los productores exportadores de China o Egipto ubicados en China

Jushi Group Hong Kong Co. Limited, Tongxiang.

 

Comerciantes/importadores vinculados a los productores exportadores ubicados en la Unión

Jushi France SAS, St. Priest (Francia);

Jushi Italia SRL, Milán (Italia);

Jushi Spain, S.A., Madrid (España).

 

Usuarios

Siemens Gamesa Renewable Energy GmbH&Co KG, Dinamarca («SGRE»);

Vestas Wind Systems A/S, Dinamarca («Vestas»).

1.7.   Falta de cooperación

(43)

Dos productores exportadores chinos incluidos en la muestra integrantes del grupo CNBM (Jushi y Hengshi) no cooperaron con la investigación. Por este motivo, y tal como se explica detalladamente en la sección 3.1, la Comisión decidió basar sus conclusiones en los datos disponibles, según lo previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base. Además, la Comisión aceptó información de una sección comercial vinculada del grupo CNBM, la CNBM International Corporation («CNBM International»), que facilitó parcialmente la información necesaria en una fase posterior, con arreglo a lo previsto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento de base (véanse los considerandos 85 a 87).

1.8.   Petición de confidencialidad conforme al artículo 19 del Reglamento de base

(44)

Los productores exportadores Jushi y Hengshi solicitaron tratamiento confidencial de parte de la información facilitada. A pesar de que así se les pidió en varias ocasiones, estas empresas no justificaron por qué dicha información debía tratarse como confidencial. Cabe señalar que otra parte interesada ya había facilitado prácticamente la misma información con carácter no confidencial y que esta se encontraba disponible para las demás partes interesadas en el expediente de libre acceso. Por consiguiente, no fue posible aceptar la solicitud de confidencialidad. Puesto que las empresas aún eran reacias a facilitar la información con carácter no confidencial, la Comisión decidió no publicar las observaciones en el presente Reglamento.

(45)

No obstante, dado que la otra parte interesada había facilitado prácticamente las mismas observaciones o la misma información de manera no confidencial, el presente Reglamento aborda íntegramente el contenido de los argumentos de Jushi y Hengshi.

1.9.   Período de investigación y período considerado

(46)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el final del período de investigación («el período considerado»).

(47)

La investigación antidumping y la investigación antisubvenciones en curso a las que se refiere el considerando 3 tienen el mismo período de investigación y el mismo período considerado.

1.10.   No imposición de medidas provisionales y procedimiento ulterior

(48)

Durante la investigación se hizo evidente que era posible que algunos operadores económicos no se hubieran dado a conocer debido a una interpretación errónea de la definición del producto investigado. Por este motivo, el 18 de septiembre de 2019, la Comisión aclaró la descripción del alcance del producto incluida en el anuncio de inicio mediante la publicación de una nota («la nota aclaratoria») (15). La nota aclaratoria también ofreció la posibilidad de que las partes se dieran a conocer dentro de un plazo previsto para ello y solicitaran un cuestionario si así lo deseaban. Ninguna parte interesada presentó observaciones sobre la nota aclaratoria ni solicitó un cuestionario.

(49)

Debido a la posibilidad de que nuevas partes se dieran a conocer y a la consiguiente necesidad de respetar plenamente sus derechos procesales de defensa, la Comisión decidió continuar con la investigación sin imponer medidas provisionales.

(50)

El 26 de septiembre de 2019, de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de no imponer medidas provisionales y de proseguir la investigación.

(51)

Una vez publicada la nota aclaratoria, en la investigación posterior se confirmó que no había ningún operador económico que no se hubiera dado a conocer debido a la posible interpretación incorrecta de la definición del producto afectado que figuraba en el anuncio de inicio.

 

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(52)

El producto afectado (16) son los «tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2» («TFV») originarios de China y Egipto, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 39 00, ex 7019 40 00, ex 7019 59 00 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019390080, 7019400080, 7019590080 y 7019900080) («el producto afectado»).

(53)

El TFV se utiliza para una amplia variedad de aplicaciones, como la producción de palas para turbinas eólicas, la producción de barcos, camiones y equipos deportivos y el sistema de rehabilitación de cañerías.

(54)

Tras la divulgación final, la CCCLA señaló que el alcance del producto no estaba claro y que debía precisarse si los productos clasificados en los códigos NC 7019 59 00 y 7019 90 00 estaban incluidos en el ámbito de la investigación.

(55)

La Comisión recuerda que, tal y como se indica en el anuncio de inicio, el producto investigado se especifica a través de la definición del producto, no de códigos NC o TARIC (que se facilitan a título meramente informativo). La Comisión definió claramente el producto afectado en el anuncio de inicio. Prueba de ello es que, después de que la Comisión publicara la nota aclaratoria sobre el alcance del producto mencionada en el considerando 48, no se dio a conocer ninguna parte interesada. Por consiguiente, se rechazó la alegación de que el alcance del producto no era claro.

2.2.   Producto similar

(56)

La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado;

el producto fabricado y vendido en el mercado interno de los países afectados;

el producto fabricado y vendido en el mercado interno de Turquía, seleccionado como país representativo según su definición en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base; y

el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(57)

Por consiguiente, la Comisión decidió que esos productos son productos similares según la definición del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.3.   Alegaciones relativas al alcance del producto

(58)

Un productor exportador y el Ministerio de Comercio de Egipto alegaron que los kits de TFV precortados no debían incluirse en el ámbito de la investigación. Afirmaron que estos kits son un producto derivado que requiere etapas de producción adicionales y con diferencias en las características físicas, ya que su tamaño es mucho menor. Su forma y su empaquetado son diferentes, ya que incluyen varias piezas de tejido de menor tamaño cosidas entre sí. También se argumentó que la exclusión de estos kits no generaría ningún riesgo de elusión, ya que el proceso de cortado es irreversible y este producto no puede sustituir al TFV no cortado.

(59)

El denunciante alegó que los kits de TFV precortados y el TFV no cortado tienen las mismas características básicas y los mismos usos finales. Puesto que el TFV es un material de refuerzo, es necesario cortarlo para que se ajuste a la forma del producto que necesita ser reforzado, pero esto no modifica sus características básicas. El proceso de cortado puede llevarlo a cabo el productor del TFV, un cortador industrial independiente o el propio usuario. Se trata de una operación muy sencilla y de bajo coste. El denunciante también indicó que los usuarios no perciben el TFV precortado como distinto al resto del TFV, puesto que el TFV suele fabricarse con arreglo a las especificaciones de los usuarios. Si el proceso de cortado modificara las características del TFV, lo haría inutilizable para el cliente en cuestión.

(60)

La investigación demostró que los procesos de precortado y elaboración de kits no modifican las características físicas, técnicas o químicas básicas del TFV, ni tampoco sus usos finales básicos. Los compradores de ambos productos son en gran medida los mismos, y ambos se venden a través de los mismos canales de distribución.

(61)

La investigación también confirmó que, para la mayoría de las aplicaciones, el TFV se fabrica por encargo siguiendo las especificaciones de los compradores. Los kits de TFV precortado son únicamente una especificación adicional del pedido del comprador. El hecho de que los kits de TFV precortados tengan un empaquetado diferente tampoco modifica sus características. Puesto que cada vez se encarga más TFV en forma de kits precortados y cada vez se utilizan más los servicios de fabricantes de kits externos, existiría un gran riesgo de elusión si el TFV precortado se excluyera del ámbito de la investigación. Por consiguiente, la Comisión concluyó que no sería apropiado excluir el TFV precortado del ámbito de la investigación.

(62)

Tras la divulgación final, la CCCLA y el Gobierno de Egipto afirmaron que los kits de TFV precortados no debían incluirse en el alcance del producto, ya que se trata de productos transformados que requieren etapas de producción adicionales y que tienen unas características físicas diferentes, lo que afecta considerablemente a los costes y los precios. Ambas partes observaron que excluir los kits de TFV precortados del ámbito de las medidas no conllevaba ningún riesgo de elusión, en concreto debido al coste adicional que ello implica y al hecho de que el proceso de cortado es irreversible.

(63)

La Comisión no puede aceptar esta alegación. Tal y como se explica en el considerando 61, no son el cortado y la elaboración de kits lo que hace que el producto sea transformado, sino una especificación adicional en el pedido del cliente. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

(64)

Otro productor exportador afirmó que los hilos de fibra de vidrio deberían excluirse del ámbito de la investigación. Este productor exportador señaló que ni el cuestionario, ni la denuncia ni el anuncio de inicio se referían explícitamente a los hilos de fibra de vidrio, lo que indicaría que quedan fuera del alcance del producto. También argumentó que el TFV fabricado a partir de hilo no podía clasificarse según las características del número de control del producto («NCP»), que se importaba bajo códigos NC diferentes a los mencionados en la denuncia, así como que los hilos de fibra de vidrio tampoco se incluían en las medidas contra los rovings de fibra de vidrio de otros procedimientos.

(65)

El denunciante y otro productor de la Unión (que no es parte en la denuncia) alegaron que la investigación solamente debía cubrir el TFV fabricado a partir de hilos de fibra de vidrio sin torsión, mientras que los hilos con torsión podían quedar fuera de su alcance. El denunciante argumentó que los hilos de fibra de vidrio sin torsión tienen las mismas características que los rovings de fibra de vidrio, esto es, están formados por un conjunto de filamentos o hilos no torsionados, que también se utilizan para los mismos fines que los rovings y que normalmente tienen entre 13 y 24 micrómetros de diámetro y entre 300 y 4 800 tex.

(66)

En cuanto a la inclusión del TFV fabricado a partir de hilos de fibra de vidrio, el anuncio de inicio definía el producto investigado como «tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos […]» (17). La investigación ha demostrado que los hilos de fibra de vidrio sin torsión tienen las mismas características básicas que los rovings de fibra de vidrio, es decir, estar compuestos por un conjunto de filamentos o hilos no torsionados, y que también se usan para los mismos fines. Ambos tienen normalmente entre 13 y 24 micrómetros de diámetro y entre 300 y 4 800 tex. Por lo tanto, no resultaría apropiado excluir estos tipos de productos del ámbito de la investigación.

(67)

En cuanto al TFV fabricado principalmente con hilos de fibra de vidrio torsionados, la Comisión señala que este producto, que tiene unas características básicas diferentes y también se destina a usos finales distintos (por ejemplo, placas de circuitos impresos), nunca formó parte del producto afectado. La Comisión especificó este punto en la nota aclaratoria.

3.   DUMPING

CHINA

3.1.   Observaciones preliminares

(68)

Tal y como se indica en el considerando 43, Jushi y Hengshi no cooperaron en la investigación. La Comisión aceptó información de una tercera empresa vinculada, que facilitó la información necesaria en una etapa posterior. En esta sección se abordan la situación de las tres empresas y sus observaciones.

(69)

Jushi, un productor exportador integrado verticalmente, no facilitó información esencial sobre su proceso de fabricación en la respuesta al cuestionario ni en la carta de subsanación posterior. La información no facilitada era esencial para calcular el valor normal de la empresa con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, que debe reflejar el proceso de fabricación de una empresa integrada verticalmente. La Comisión solicitó información sobre los costes de fabricación por NCP. Por ejemplo, se solicitó el volumen y el valor de todos los factores de producción utilizados por Jushi para fabricar TFV, por NCP. Sin embargo, Jushi se negó a facilitar la información solicitada para determinados factores de producción, como los detalles de la combinación de calibrado utilizada para fabricar los rovings de fibra de vidrio (RFV) o las principales materias primas utilizadas para fabricar TFV, por NCP. A pesar de que la Comisión solicitó esta información en varias ocasiones, justificando por qué era necesaria, Jushi se negó a presentarla. Por consiguiente, la Comisión informó a Jushi de su intención de utilizar los datos disponibles, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, para la determinación del valor normal.

(70)

Además, se informó a la empresa de que, debido a su negativa a cooperar, durante la visita de inspección no se aceptaría información alguna sobre el valor normal. El análisis de esa información antes de la visita de inspección fue esencial para garantizar una inspección in situ eficaz y de utilidad, por lo que se refiere al cálculo del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Además, debido a los plazos reglamentarios aplicables a la investigación y a la gran cantidad de tiempo y de oportunidades que se concedió al productor exportador para que facilitara la información necesaria, la Comisión ya no podía aceptar nueva información sobre el valor normal.

(71)

Jushi alegó que la Comisión todavía podía extraer una conclusión razonable si trataba a la empresa como productor verticalmente no integrado, es decir, si calculaba sus factores de producción y sus costes de producción en función del RFV, la principal materia prima para la fabricación de TFV. Argumentó que la información pertinente se había facilitado dentro de plazo y era verificable. El productor exportador afirmó que había actuado en la medida de sus posibilidades al facilitar a la Comisión toda la información que no consideraba confidencial desde el punto de vista empresarial. También informó de que no podía facilitar el coste de producción del RFV, en particular respecto a la combinación de calibrado, que era una combinación de químicos exclusiva de la empresa y, por tanto, información comercial confidencial.

(72)

No obstante, la información no facilitada (detalles sobre la combinación de calibrado por NCP para los costes de fabricación del RFV) era esencial para calcular el valor normal en caso de aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, ya que debía reflejar el proceso de fabricación del productor exportador. Además, el productor exportador no demostró cómo podía extraer la Comisión una conclusión razonable pese al hecho de no facilitar la información necesaria sobre sus costes de fabricación totales.

(73)

La Comisión también aclaró que toda la información comercial confidencial facilitada en los procedimientos antidumping se trata con estricta confidencialidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de base, así como que ninguna de las demás partes interesadas tendría acceso a esta información.

(74)

Por consiguiente, la Comisión rechazó las alegaciones expuestas por el productor exportador y decidió basar sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base.

(75)

Hengshi, otra empresa no integrada del grupo CNBM, facilitó información falsa y engañosa durante la visita de inspección, además de obstaculizar gravemente el proceso de verificación al ocultar información importante y al retrasar el proceso de verificación de manera innecesaria en repetidas ocasiones. En concreto, se consideró que la información facilitada sobre el NCP, las claves de reparto utilizadas para calcular el volumen de consumo de electricidad, la mano de obra y los costes indirectos como parte del coste de producción por NCP, el balance de comprobación de la contabilidad para 2018 y la estructura de accionistas no era fiable y no podía utilizarse para determinar el margen de dumping de este productor exportador.

(76)

Por consiguiente, la Comisión informó a la empresa afectada de su intención de utilizar los datos disponibles, con arreglo a lo previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, para calcular el valor normal en caso de que la investigación indicara que resultaba de aplicación el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. De conformidad con lo previsto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento de base, se informó a la parte interesada de los motivos por los que se descartaba la información suministrada y se le concedió la oportunidad de ofrecer explicaciones adicionales.

(77)

Hengshi presentó observaciones sobre la intención de la Comisión de basar las conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, y solicitó una audiencia con el Consejero Auditor para procedimientos comerciales, que tuvo lugar el 28 de octubre de 2019. La empresa alegó que no había retrasado ni obstaculizado voluntariamente los avances de la investigación y que había actuado en la medida de sus posibilidades. En concreto, la empresa señaló que la información facilitada no era falsa ni engañosa y que, durante la visita de inspección, presentó una versión casi íntegramente correcta del cuadro del NCP. En la investigación antisubvenciones paralela, suministró un cuadro del NCP totalmente correcto que se verificó en el contexto de dicha investigación y que debe utilizarse en este procedimiento como dato disponible. Además, la empresa indicó que las claves de reparto presentadas para el coste de producción por NCP eran coeficientes utilizados históricamente para fines de contabilidad de gestión y de costes que la empresa emplea a diario. La empresa insistió en que estas claves de reparto reflejaban de manera objetiva los costes de producción reales. En cuanto al balance de comprobación de 2018, la empresa explicó que, al facilitar los documentos justificativos durante la visita de inspección y debido a las limitaciones técnicas de su sistema, no se dio cuenta de que los ajustes realizados no figuraban en dichos documentos. Se explicó que esto era debido a la transición a un nuevo sistema contable realizada el 1 de enero de 2019, hecho que anteriormente no se había comunicado a la Comisión. La empresa negó que la no comunicación de la existencia de este nuevo sistema hubiera retrasado la verificación de manera innecesaria. El productor exportador también indicó que la facilitación de información incorrecta sobre el porcentaje de uno de los accionistas se debió a un error tipográfico que se corrigió durante la inspección in situ. Por lo tanto, dicho error no debía calificarse como información «engañosa» que diera lugar a la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base. Por último, el productor exportador negó que hubiera obstaculizado el proceso de verificación en varias ocasiones, en particular al no facilitar i) explicaciones sobre un documento (confidencial) concreto incluido en su cuestionario ni ii) fichas de trabajo revisadas.

(78)

En primer lugar, el NCP que Hengshi presentó en la investigación era incorrecto, a pesar de que durante los seis días que duró la visita de inspección se ofreció al productor exportador numerosas oportunidades para revisar los NCP. Tomando como base la información suministrada, la Comisión no pudo establecer unos precios medios de venta fiables por NCP y, por tanto, no pudo tenerse en cuenta la información facilitada.

(79)

En segundo lugar, la investigación reveló que la clave de reparto utilizada por el productor exportador no reflejaba correctamente el volumen de electricidad, la mano de obra y los costes indirectos por NCP. Esto se debió a que, a la hora de determinar las claves de reparto, la empresa no tuvo en cuenta el tiempo muerto de las máquinas de producción. Esto da lugar a una asignación excesiva del volumen de electricidad y costes indirectos correspondientes al proceso de fabricación para productos fabricados en pequeños volúmenes y una asignación insuficiente de estos mismos factores para los productos fabricados en grandes volúmenes. Las claves de reparto utilizadas por el productor exportador también generan una asignación irregular del número de horas de trabajo por NCP. El productor exportador reconoció este error en su carta a los servicios de la Comisión de 22 de julio de 2019. Además, durante la visita de inspección, el equipo hizo hincapié repetidamente en los resultados divergentes al utilizar las claves de reparto propuestas por la empresa, aunque esta última se negó a examinar la cuestión. Aunque el productor exportador había utilizado anteriormente estas claves de reparto, no reflejan correctamente el volumen de electricidad, la mano de obra y los costes indirectos por NCP. En base a lo anterior, la Comisión concluyó que las claves de reparto empleadas no establecían de manera fiable los costes de fabricación de la empresa por NCP. Como resultado, tampoco pudo tenerse en cuenta esa información.

(80)

En tercer lugar, la Comisión no cree que este productor exportador no obstaculizara el proceso de verificación al no notificar la existencia del nuevo sistema de contabilidad. La evaluación de las repercusiones de este nuevo sistema en la información facilitada por la empresa requirió más tiempo del necesario. También resulta sorprendente que el gestor financiero de la empresa, que se encontraba presente durante la visita de inspección, no suministrara inmediatamente esta información al equipo. Si no se hubiera ocultado este hecho al equipo de investigación, no habría sido necesario comprobar si el nuevo sistema había afectado a los datos facilitados correspondientes a 2018. El tiempo adicional podría haberse utilizado en la verificación de partes más esenciales del cuestionario. La Comisión señala que, aunque el equipo amplió la visita de inspección un día más, no logró concluir de manera satisfactoria la verificación de los datos suministrados por la empresa en el plazo (adicional) disponible.

(81)

En cuarto lugar, el error en la notificación del accionista tuvo un impacto considerable y fue decisivo para determinar si el productor exportador estaba vinculado a otro productor exportador (y si por lo tanto formaba parte del mismo grupo, que recibía un mismo derecho antidumping). Por consiguiente, se determinó que este error era grave y engañoso, independientemente de que la información incorrecta se facilitara de manera intencionada o no.

(82)

Por último, la Comisión mantiene que la empresa obstaculizó el proceso de verificación en varias ocasiones. En cuanto a la ausencia de explicaciones sobre el documento confidencial facilitado junto con la respuesta al cuestionario, la Comisión señala que durante la inspección in situ se ocultó información fundamental al equipo que solamente se le facilitó tras considerables retrasos, tal y como se recoge en el informe de misión proporcionado a la empresa (18). Además, durante la visita de inspección, la Comisión solicitó información para verificar si la estructura de NCP del producto afectado era correcta. Sin embargo, Hengshi no facilitó información en la que se detallara la estructura de NCP hasta después de que se hubiera determinado que el NCP era incorrecto. Además, durante la visita de inspección, la empresa ocultó un expediente revisado sobre el NCP hasta que el equipo encargado del caso detectó más errores en el expediente facilitado. Para entonces, el equipo encargado del caso ya había dedicado una cantidad considerable de tiempo a verificar los NCP y había brindado a la empresa la oportunidad de facilitar expedientes de trabajo y reiniciar la verificación de los NCP. No cabe duda de que este comportamiento obstaculizó la investigación, ya que impidió que los funcionarios de la Comisión concluyeran la verificación del NCP facilitado. Por lo tanto, la Comisión no puede aceptar que la empresa no obstaculizara gravemente el proceso de verificación.

(83)

Debido a las deficiencias significativas de la información suministrada por este productor exportador anteriormente descritas, la Comisión decidió no tener en cuenta esta información (todos los NCP y el coste de producción por NCP) y basar sus conclusiones en los datos disponibles, con arreglo a lo previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base (19).

(84)

Puesto que las observaciones realizadas por la empresa y en la audiencia con el Consejero Auditor no modificaron los hechos y las conclusiones establecidos, la Comisión confirmó el uso de los datos disponibles, con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, en lo relativo a este productor exportador en cuanto al cálculo del precio de exportación y el valor normal.

(85)

Por último, CNBM International, un comerciante vinculado que forma parte del grupo CNBM, no presentó, como se le solicitó, una respuesta al anexo I del cuestionario. Sin embargo, la investigación reveló la ausencia de información necesaria sobre las ventas de TFV y la Comisión pidió a CNBM International que informara sobre estas ventas y aclarara por qué no se habían notificado antes.

(86)

CNBM International suministró la información de ventas solicitada y argumentó que no había tenido conocimiento de esas ventas hasta el momento de preparar la respuesta a la carta de subsanación de la Comisión en la investigación antisubvenciones paralela a la que se refiere el considerando 3.

(87)

Sin embargo, la información presentada en una fase tan tardía del proceso solamente pudo verificarse parcialmente. Habida cuenta del reducido volumen incluido como excepción, la Comisión decidió aceptar la información sobre estas transacciones de venta y utilizar los datos disponibles para determinada información, como los gastos de venta, generales y administrativos del comerciante vinculado, con arreglo a lo previsto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento de base.

3.2.   Procedimiento para determinar el valor normal para el productor exportador ubicado en China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(88)

A la vista de que al inicio de la investigación se disponía de suficientes elementos de prueba que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el mercado interno de China a tenor de lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión consideró que procedía iniciar una investigación sobre este país con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(89)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en el anuncio de inicio la Comisión invitó a todos los productores exportadores de China a que facilitaran la información solicitada en el anexo III del anuncio de inicio sobre los insumos utilizados para producir TFV. Nueve productores exportadores de China, que representaban el total de las exportaciones de TFV a la Unión durante el período de investigación, facilitaron la información pertinente.

(90)

La Comisión también envió un cuestionario a las autoridades chinas a fin de obtener la información que consideraba necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas en el mercado interno de China, según su definición en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibió respuesta de dichas autoridades. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que usaría los datos disponibles, en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base, para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. Las autoridades chinas no ofrecieron ninguna respuesta.

(91)

En el anuncio de inicio, la Comisión también invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hengshi, Jushi y la CCCLA realizaron una observación sobre la existencia de distorsiones significativas en China que se aborda en los considerandos 106 y 107.

(92)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal para los productores exportadores de China sobre la base de precios o valores de referencia no distorsionados.

(93)

El 27 de marzo de 2019, la Comisión puso a disposición de las partes interesadas la primera nota del expediente («la nota de marzo de 2019»), cuyo objetivo era recabar sus opiniones sobre las fuentes pertinentes que la Comisión podía utilizar para determinar el valor normal para los productores exportadores de China, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), segundo guion, del Reglamento de base. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como los materiales, la energía, la mano de obra y los residuos, utilizados por los productores exportadores para elaborar el producto afectado. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó los siguientes posibles países representativos: Brasil, México, Federación de Rusia y Turquía.

(94)

La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones. La Comisión recibió observaciones de Taishan, Jushi, Hengshi y del denunciante. Las autoridades chinas no formularon ninguna observación.

(95)

La Comisión abordó las observaciones recibidas en relación con la nota de marzo de 2019 en la segunda nota del expediente sobre las fuentes para calcular el valor normal, que se publicó el 4 de septiembre de 2019 («la nota de septiembre de 2019»). La Comisión también facilitó la lista de factores de producción revisada y llegó a la conclusión de que, en esa fase, Turquía se consideraba país representativo en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. La Comisión también estableció la lista de códigos utilizados por Turquía e incluyó en el expediente de libre acceso las estadísticas aduaneras turcas pertinentes. La Comisión invitó a las partes interesadas a pronunciarse al respecto. La Comisión recibió observaciones de dos productores exportadores chinos que formaban parte del grupo CNBM. El presente Reglamento aborda dichas observaciones en los considerandos 106, 177 y 207 a 211.

3.3.   Valor normal para los productores exportadores que cooperaron

(96)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(97)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Como se explica más adelante, la Comisión concluyó durante la investigación que, sobre la base de las pruebas disponibles y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.3.1.   Existencia de distorsiones significativas

3.3.1.1.   Introducción

(98)

Según lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(99)

De conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al evaluarse la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), deberá tenerse en cuenta, entre otras cosas, la lista no exhaustiva de elementos. En virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al evaluarse la existencia de distorsiones significativas deberá tenerse en cuenta el posible impacto de uno o varios de estos elementos en los precios y costes para el país exportador del producto afectado. De hecho, dado que dicha lista no es acumulativa, no es necesario dar a conocer todos los elementos para detectar distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, toda conclusión sobre la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe formularse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también podrá tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen al gobierno poderes considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(100)

 

En el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base se establece lo siguiente: «en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(101)

Con arreglo a esta disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional sobre China («el informe») (20) en el que demuestra la existencia de una intervención gubernamental sustancial a muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (por ejemplo, los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (por ejemplo, el del acero y el de los productos químicos). El informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento en que dio inicio el procedimiento. La denuncia también contenía pruebas pertinentes que complementaban el informe.

(102)

En concreto, la denuncia contenía información sobre el hecho de que las industrias del TFV y el RFV de China están fuertemente promocionadas por las autoridades chinas. Según el denunciante, el Duodécimo Plan Quinquenal de China puso de relieve la importancia de la industria de los nuevos materiales, a la que pertenece el TFV, como industria emergente estratégica, y en él se establece que debe convertirse en un sector líder clave a través de un apoyo normativo y una orientación exhaustivos. Además, el Decimotercer Plan Quinquenal tiene como objetivo seguir desarrollando las industrias de los nuevos materiales mediante el refuerzo de la investigación y el desarrollo y la mejora de la capacidad de innovación de la industria manufacturera (21).

(103)

En la denuncia también se alega que la industria de los nuevos materiales es un sector fomentado en el marco de la iniciativa «Made in China 2025», de modo que puede recibir una financiación pública considerable. En la denuncia se enumeran una serie de fondos creados para respaldar la iniciativa «Made in China 2025» y, por lo tanto, indirectamente la industria del TFV (22).

(104)

Por último, en la denuncia se indica que el Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria de los Materiales de Construcción requiere la optimización de la estructura industrial mediante, entre otras medidas, la ampliación de industrias emergentes, como los materiales de vidrio, las cerámicas industriales, las lentes intraoculares, las fibras y los compuestos de alto rendimiento, el grafeno y los materiales modificados. Este objetivo deberá lograrse mediante políticas de financiación estatal, fiscales, financieras, de fijación de precios, energéticas y de protección ambiental y a través de apoyo al capital para participar en fusiones, adquisiciones y reestructuraciones de empresas de materiales de construcción por varios medios, incluidos los préstamos (23).

(105)

Como se indica en el considerando 41, las autoridades chinas no presentaron observaciones ni elementos probatorios que apoyaran o refutaran las pruebas contenidas en el expediente del caso (incluidos el informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante) sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para este asunto.

(106)

Se recibieron observaciones sobre las distorsiones de Hengshi, Jushi y la CCCLA, que alegaron que la Unión está obligada, en virtud de la legislación de la OMC, a determinar los costes para calcular el valor normal de modo que refleje la situación existente en China, con arreglo a lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo Antidumping, y se refirieron al informe DS473 UE-biodiésel (Argentina) del Órgano de Apelación de la OMC.

(107)

A efectos de la presente investigación, la Comisión concluyó en el considerando 161 que resulta apropiado aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Por tanto, la Comisión considera que el artículo 2, apartado 6 bis, es aplicable. Además, la Comisión considera que esta disposición es coherente con las obligaciones de la Unión Europea ante la OMC. La Comisión opina que, como se aclara en la diferencia DS473 UE-biodiésel (Argentina), las disposiciones del Reglamento de base que se aplican de forma general con respecto a todos los miembros de la OMC, en particular su artículo 2, apartado 5, segundo párrafo, permiten la utilización de datos de un tercer país, debidamente ajustados cuando resulte necesario y así se justifique. Por último, la Comisión recordó que la diferencia DS473 UE-biodiésel (Argentina) no se refería a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, que es la base jurídica pertinente para calcular el valor normal en esta investigación. Por tanto, la Comisión desestimó esta alegación.

(108)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión realizó este examen sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el informe, que se basan en fuentes de acceso público. Este análisis incluyó una evaluación de las intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía de China en general, así como de la situación específica del mercado del sector pertinente en el que se circunscribe el producto afectado.

3.3.1.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos de China

(109)

El sistema económico chino se basa en el concepto de la «economía socialista de mercado». Este concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (24). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones considerables del Estado en la economía, sino que estas intervenciones se recogen en un mandato expreso. El concepto de la supremacía de la propiedad pública sobre la propiedad privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: corresponde a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. También se toleran otras modalidades de propiedad, dado que el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (25).

(110)

Además, de conformidad con la legislación china pertinente, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista Chino («PCC»). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), formando una superestructura en la que no es posible distinguir entre las funciones del PCC y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china realizada en marzo de 2018, se concedió incluso mayor importancia al papel principal del PCC al reafirmarse en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase: «la característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista Chino» (26). Esto pone de manifiesto el incontestable y cada vez mayor control del PCC sobre el sistema económico chino. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países, donde los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que intervienen las fuerzas del mercado libre.

(111)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de los objetivos, que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (27). Las herramientas económicas intervencionistas utilizadas por las autoridades chinas son múltiples, y entre ellas se incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(112)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. En su totalidad, estos planes abarcan una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o los sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía recogen objetivos de producción explícitos, si bien esto era una característica habitual de ciclos de planificación anteriores. En los planes se destacan algunos sectores o proyectos industriales como prioridades (positivas o negativas) de acuerdo con las prioridades del Gobierno y se les asignan objetivos de desarrollo específicos (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben modificar sus actividades empresariales de manera efectiva de acuerdo con las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe exclusivamente al carácter vinculante de los planes, sino también a que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la administración respetan el sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.3.1.5) (28).

(113)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (véase también la sección 3.3.1.8) (29). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, estas partes del sector financiero distintas del sector bancario están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (30).

(114)

En tercer lugar, en cuanto al marco normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública suelen utilizarse para perseguir objetivos políticos distintos de la eficiencia económica, por lo que se socavan los principios basados en el mercado en la zona. La legislación aplicable prevé específicamente que se llevará a cabo contratación pública con el fin de facilitar la consecución de los objetivos establecidos en las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (31). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia importantes en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como instrumento importante para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (32).

(115)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones gubernamentales significativas chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado, lo que repercute sobre la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (33).

3.3.1.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(116)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control, su supervisión política o su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(117)

Las autoridades chinas y el PCC tienen estructuras que les garantizan una influencia continua sobre las empresas, en particular sobre las empresas públicas. El Estado (y en muchos aspectos también el PCC) no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente su aplicación por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas en dichas empresas. Normalmente esto se hace a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del partido en las empresas (véase también la sección 3.3.1.4) y a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (34). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatuto particular dentro de la economía china que conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos pertinentes, incluida la financiación (35).

(118)

En concreto, los sectores del TFV y el RFV siguen estando en gran medida en manos de las autoridades chinas. El Estado posee un elevado número de acciones en los dos grupos de productores de la muestra, el grupo CNBM y el grupo Yuntianhua, que son los mayores productores de TFV y RFV de China. Estas empresas representan aproximadamente el 68 % de la capacidad de producción total de la industria de la fibra de vidrio de China, que incluye tanto el TFV como el RFV (36).

(119)

El alto nivel de intervención gubernamental en la industria del TFV y la elevada proporción de empresas públicas en el sector impiden que incluso los productores de propiedad privada puedan operar en condiciones de mercado. De hecho, las empresas del sector del TFV, tanto públicas como privadas, también están sujetas a supervisión y orientación políticas, como se expone en la sección 3.3.1.5. Esto mismo se aplica al sector del RFV, que fabrica la principal materia prima del TFV.

3.3.1.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(120)

Además de controlar la economía al ser propietarias de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (37), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (38)) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se ha aplicado ni impuesto de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha intensificado sus demandas de controlar las decisiones empresariales de las empresas públicas como cuestión de principio político. También se ha informado de la presión que ejerce el PCC en las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido (39). En 2017 se informó de que existían células del partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (40). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china, en todos los sectores, incluidos los fabricantes de TFV y los proveedores de sus insumos.

(121)

Como ya se ha mencionado, concretamente en el sector del TFV muchos de los productores son propiedad del Estado. El expediente confidencial también contiene pruebas de una presencia del Estado en los productores exportadores incluidos en la muestra que puede influir en las decisiones empresariales y, en última instancia, interferir en los precios o en los costes. Puesto que determinados elementos que justifican esta situación se encuentran en los estatutos de la empresa y en otros documentos de carácter confidencial, se facilitaron por separado a la parte implicada.

(122)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.3.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen además un efecto distorsionador en el mercado (41). Así pues, la presencia del Estado en las empresas, incluidas las empresas públicas, del sector del TFV y otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.3.1.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(123)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las administraciones locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados en los instrumentos de planificación son de carácter vinculante, y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes. En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (42).

(124)

La industria del TFV se considera un sector importante respaldado por las autoridades chinas. Esto se confirma en una serie de planes de desarrollo industrial, como el Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de China o la iniciativa «Made in China 2025» (43).

(125)

Además, el TFV suele incluirse en el grupo de los «nuevos materiales». La hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025» (44) describe el sector 9 (nuevos materiales) y sus subcategorías, entre las que se encuentran los materiales fundamentales avanzados (punto 9.1), los materiales estratégicos clave (punto 9.2), que incluyen las fibras y los materiales compuestos de alto rendimiento, y los nuevos materiales energéticos (45).

(126)

Asimismo, además de la hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025», en noviembre de 2016 se redefinió la lista de los diez sectores estratégicos para convertirla en un manual de cuatro elementos esenciales (Catalogue of Four Essentials) publicado por el Comité Consultivo sobre la Estrategia de Fabricación Nacional (NMSAC), un grupo asesor del Principal Grupo Nacional para la Creación de una Capacidad de Fabricación Nacional. En este manual, cada uno de los diez sectores estratégicos se divide en cuatro capítulos: i) piezas de recambio esenciales básicas; ii) materiales esenciales clave; iii) procesos/tecnologías esenciales avanzados; y iv) plataformas tecnológicas industriales. La fibra de vidrio puede encontrarse en el sector 7 (material eléctrico), punto II (materiales esenciales clave), subpunto 16 (paneles aislantes de fibra de vidrio), y en el sector 9 (nuevos materiales), punto II (materiales esenciales clave), subpuntos 10 (fibras, monómeros y materiales compuestos de alto rendimiento) y 24 (materiales con base de vidrio).

(127)

El Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de China incluye algunas referencias a los nuevos materiales: «Avanzaremos con mayor rapidez para lograr progresos significativos en tecnologías fundamentales de ámbitos como la información y las comunicaciones de próxima generación, la nueva energía, los nuevos materiales […]» (46). Asimismo, el plan prevé que se lleven a cabo proyectos relacionados con la investigación, el desarrollo y la aplicación de nuevos materiales clave (47).

(128)

La hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025» enumera diez sectores estratégicos que se consideran industrias clave para las autoridades chinas. Uno de estos diez sectores estratégicos son los nuevos materiales, que se benefician de las ventajas derivadas de los mecanismos de apoyo enumerados en el documento, entre los que se incluyen políticas de apoyo financiero, una política fiscal e impositiva y la supervisión y el apoyo de Consejo de Estado (48).

(129)

Los productos de fibra también se mencionan explícitamente en la edición de 2011 del Manual de Orientación para la Reestructuración Industrial (NDRC), un documento en el que se enumeran los sectores que pueden optar a financiación preferencial en el marco de los capítulos sobre los materiales de construcción y textiles, tal y como se indica a continuación:

«Materiales de construcción:

[…]

6.

Tecnología de estirado en hornos de cuba para fibras de vidrio libres de metales alcalinos y desarrollo tecnológico y producción de fibra de vidrio y productos de gran rendimiento hasta 50 000 toneladas/año.

Materiales textiles:

[…]

4.

Desarrollo y producción de fibras y productos orgánicos e inorgánicos de gran rendimiento y fibra de vidrio de alta resistencia, entre otros.

[…]

6.

Empleo de tecnologías de hiladura nuevas y de alta velocidad, como la hilatura compacta, la hilatura de bajo torque, la hilatura Sirospun y la hilatura integrada, para producir hilos mixtos de fibra multiespecies y empleo de equipos de automatización, como el bobinado automático, el bobinado de precisión y el bobinado integrado, para elaborar hilos de gran calidad.

[…]

9.

La producción de materiales textiles industriales que satisfagan la demanda de la economía nacional en diferentes ámbitos utilizando compuestos tejidos y sin tejer, compuestos directos multicapa, finalizado multifuncional de gran duración y otras tecnologías de alta gama».

(130)

Además, en el Manual de Orientación para la Reestructuración Industrial de 2011 (Decisión n.o 9) se menciona explícitamente como industria fomentada la siguiente: «Trefilado de fibra de vidrio E en horno […], desarrollo y producción de fibra de vidrio de alto rendimiento y sus productos».

(131)

El RFV y el TFV también están cubiertos por el Plan de Desarrollo Industrial para los Materiales de Construcción para 2016-2020, que prevé, entre otros elementos, la transición de la industria de los materiales de construcción «de una gran industria a una industria fuerte» y la optimización de las estructuras del sector de la construcción, la mejora de la seguridad de suministro de los materiales clave, el aumento del nivel de concentración de la industria y la mejora de la competitividad internacional (49). El plan prevé objetivos de desarrollo cuantitativos, control gubernamental sobre la capacidad de producción, metas de producción detalladas, distribución geográfica de las industrias entre las diferentes provincias chinas, seguridad de suministro, desarrollo de sectores específicos, control gubernamental e influencia sobre las empresas y medidas de apoyo a la industria (50). Esto demuestra la firme presencia y la intervención del Estado en la industria de la fibra de vidrio.

(132)

El Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria de los Materiales de Fibra y Compuestos (51) es un plan que se centra específicamente en la industria de los materiales de fibra. Ofrece orientación clara para el desarrollo del sector. Por ejemplo, en la sección III.3 se prevé el siguiente objetivo:

«Integrar y mejorar activamente los eslabones inicial y final de la cadena industrial para lograr un desarrollo próspero y estable de la industria de los materiales de fibra y compuestos: animar a las empresas de hornos de cuba a gran escala a que apliquen paulatinamente la estrategia de desarrollo para la “globalización” y modelos de capacidad de producción mundiales. En función de lo anterior: — mantener un reducido control sobre la tasa de crecimiento del volumen de producción de la fibra de vidrio nacional; — al mismo tiempo, reducir la tasa de exportación de fibra de vidrio y productos de vidrio nacionales; — ajustar activamente las estructuras de los productos; […]— ajustar activamente la estructura de los productos y orientar a las empresas para que apliquen un desarrollo diferenciado, desarrollar activamente un gran procesamiento de los productos de fibra de vidrio, ampliar el tamaño del mercado de los productos de fibra y materiales compuestos en campos de aplicación de gama media-alta y mejorar la calidad de los productos y su valor añadido. Garantizar que la tasa de crecimiento anual de los principales ingresos empresariales de la industria de los materiales de fibra y compuestos supera la tasa de crecimiento del PIB nacional en aproximadamente entre 5 y 6 puntos porcentuales, es decir, que en 2020 los ingresos totales de las empresas por encima del tamaño designado serán de 500 000 millones CNY, esto es, el doble en comparación con la situación existente al finalizar el Duodécimo Plan Quinquenal» (52).

(133)

Además, la sección IV.3.4 del plan sienta la base para la orientación de las empresas y de la industria en su totalidad por parte del Gobierno:

«Orientar a distintos tipos de empresas para que participen en operaciones diferenciadas, teniendo en cuenta sus ventajas individuales y sus segmentos de mercado específicos. En concreto, es necesario orientar a las pequeñas y medianas empresas para que sigan una trayectoria de crecimiento consistente en eliminar deficiencias específicas, en hacer que las pequeñas empresas sean complementarias de las grandes y en considerar la especialización como vía para el éxito. Las operaciones diferenciadas permiten evitar la competencia de escala entre grandes empresas y la competencia entre empresas similares, de modo que se elimina el mercado de la competencia de bajo coste. Asimismo, con una producción especializada, las pequeñas y medianas empresas también pueden ganarse el respeto y la atención de las grandes empresas, establecer relaciones estrechas de cooperación con estas y respaldar y promover de manera eficaz el desarrollo de grandes empresas».

(134)

Tal y como se explica en el informe, las asociaciones industriales están estrechamente interrelacionadas con el Estado, principalmente debido a la importancia del PCC en su creación (53). Por consiguiente, las disposiciones de la sección IV.3.6 de dicho plan también se refieren a una intervención estatal en la producción de fibra, incluido el sector del TFV:

«[La asociación deberá]

ayudar al Gobierno a diseñar y ejecutar debidamente la política aplicable al sector, con el fin de garantizar un desarrollo sólido de este;

garantizar la aplicación efectiva del sistema de entrada y gestión del sector de la fibra de vidrio y, paralelamente, explorar y aplicar un sistema de entrada y gestión para el sector de los materiales compuestos;

definir y aplicar sistemas sectoriales de entrada y gestión con el fin de:

reducir de manera efectiva las duplicaciones de bajo nivel;

reforzar la concienciación de las empresas en términos de autodisciplina, así como las perspectivas del sector;

fomentar la eliminación de capacidades de producción obsoletas y la transformación y modernización del sector;

mantener una competencia sólida y sistemática y un desarrollo metódico del sector;

tener en cuenta las necesidades de desarrollo del sector, esforzarse por establecer políticas y medidas de incentivos y orientar el desarrollo sólido del sector;

esforzarse activamente por conseguir una devolución del impuesto de exportación sobre los productos de fibra de vidrio sumamente procesados y orientar el desarrollo sólido de la industria de la transformación profunda de la fibra de vidrio;

esforzarse activamente por lograr la introducción y la mejora de tasas impositivas sobre la importación y la exportación de fibras y materiales compuestos con el fin de ofrecer incentivos para el aumento de las exportaciones de productos de materiales compuestos de gran valor añadido».

(135)

China ha promovido activamente las industrias del TFV y el RFV a diferentes niveles gubernamentales. En el Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de la localidad de Jiujiang figura un ejemplo de iniciativa local que incluye a una de las empresas incluidas en la muestra:

«Sección III 2.2 Aplicar de manera eficaz un plan de desarrollo para las industrias estratégicas y emergentes

Nuevos materiales:

[…]

ampliar y respaldar la cadena industrial de los nuevos materiales y fomentar la creación de grupos industriales para los nuevos materiales;

basarse en la zona de desarrollo económico de Jiujiang, el parque industrial del distrito de Jiujiang Chihu, el parque industrial de Yongxiu Xinghuo y la base de producción de fibra de Lushan y centrarse en el desarrollo de nuevos materiales orgánicos de silicona, materiales compuestos de fibra de vidrio, nuevos materiales de biofibra, nuevos materiales metálicos y nuevos materiales de grafeno;

[…]

fomentar activamente el desarrollo basado en la innovación, la conexión activa con el mercado, la exploración y el desarrollo de nuevos ámbitos de aplicación para la fibra de vidrio y los nuevos materiales compuestos del Grupo JUSHI, Shengxiang Electronics, Cabot Chemical Industry y otras empresas líder con el fin de acelerar la transformación y la mejora de la industria de la fibra de vidrio» (54).

(136)

En cuanto a las materias primas, la principal materia prima para el productor no integrado verticalmente cooperante es el RFV, que representa más del 70 % del coste de producción total. En la anterior investigación antisubvenciones sobre el RFV ya se concluyó que esta industria está subvencionada en gran medida por las autoridades chinas, y, por lo tanto, distorsionada. Se determinó que la industria del RFV se beneficia de préstamos preferenciales, de reducciones fiscales en el marco del programa «Empresas de alta tecnología y tecnologías innovadoras», de los programas relativos a impuestos indirectos y los aranceles de importación y de la provisión de derechos de uso de la tierra (55).

(137)

Los productores integrados verticalmente utilizan un gran número de factores de producción, que también están distorsionados. Como ejemplo, el gas, uno de los factores de producción importantes, es producido principalmente por empresas públicas [el 96 % del gas natural está controlado por la Corporación Nacional de Petróleo de China («CNPC»), la Corporación Petroquímica de China («Sinopec») y la Corporación Nacional de Petróleo Marítimo de China («CNOOC»)] y los precios del gas están regulados por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («NDRC») (56). El cuarzo, el caolín y la fluorita, otras materias primas importantes para la producción de TFV, están cubiertos por el Decimotercer Plan Quinquenal para los Recursos Minerales, y el cuarzo y el caolín también se incluyen en el Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria de los Materiales de Construcción. Estos dos planes establecen el control gubernamental sobre la industria en general, fijan las normas sobre los volúmenes de explotación aplicables, entre otros, concretamente al cuarzo, fomentan la reforma de la empresa pública y prevén una serie de medidas de apoyo y la intervención del Gobierno en iniciativas privadas. Se determinó que el óxido de aluminio estaba sujeto a intervención gubernamental en la provincia de Hebei, donde formaba parte de la lista de proyectos de inversión clave y del Plan de Desarrollo Industrial para Nuevos Materiales de Hebei para 2016, que preveía la facilitación de ayuda estatal para lograr una capacidad de producción concreta (57). El carbonato sódico está cubierto por el Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria Petroquímica y Química, en el que se prevé que el Estado debe controlar la capacidad de producción: «controlar estrictamente los aumentos de nueva capacidad en sectores con exceso de capacidad, como […] el carbonato sódico […]» (58). La dolomita es otro de los factores de producción que recibe ayuda estatal en China, ya que, por ejemplo, es una de las industrias fomentadas en la Región Autónoma de Mongolia Interior como parte del Manual sobre Inversión Extranjera para China Central y Occidental. El polipropileno también recibe ayuda gubernamental y se menciona en el Manual de Orientación para la Reestructuración Industrial de la NDRC: «nueva construcción de unidades de producción de polipropileno con una producción anual inferior a 70 000 toneladas (mediante proceso continuo o discontinuo)» (59) y en el Decimotercer Plan Quinquenal Petroquímico de la provincia de Hebei: «Optimización de la industria: Para 2020, [Hebei deberá] […] garantizar la emergencia de grupos industriales para los materiales sintéticos centrados en el PVC, el caprolactam (nylon), el diisocianato de toluileno, el diisocianato de metilendifenilo (poliuretano), el polipropileno […]» (60).

(138)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, en particular la fabricación de RFV como principal materia prima utilizada para la producción del producto afectado para los fabricantes no integrados verticalmente, así como una serie de materias primas utilizadas por los fabricantes integrados verticalmente para fabricar TFV. Este tipo de medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen con normalidad.

3.3.1.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: falta de aplicación o aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(139)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino aplicado en caso de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de concursos de acreedores sigue siendo notablemente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que, en la práctica, actúan como elemento disuasorio para declararse en concurso. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en su resultado (61).

(140)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad de China son especialmente evidentes en relación con los derechos a la propiedad de la tierra y al uso del suelo (62). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones suelen incumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (63). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, incluida la aplicación de los planes económicos (64).

(141)

Al igual que otros muchos sectores de la economía china, los fabricantes de TFV están sujetos a las normas generales del Derecho concursal y de la legislación relativa a las sociedades y la propiedad. Esto hace que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho concursal y de la legislación en materia de propiedad. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. Así pues, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, lo que genera distorsiones a la hora de mantener a flote las empresas insolventes y de asignar los derechos de uso de los terrenos en China. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen aplicarse por completo al sector del TFV.

(142)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que en el sector del TFV se producía una aplicación discriminatoria o inadecuada de las leyes relativas a los concursos de acreedores y a la propiedad, también con respecto al producto afectado.

3.3.1.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(143)

Debido a que en China los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos a la hora de ejercer sus derechos de organización colectiva, no es posible desarrollar plenamente un sistema de salarios basados en el mercado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (65). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (66). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y a otros beneficios a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no están en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y reciban unos ingresos inferiores a los percibidos por los titulares del registro de residencia (67). Las conclusiones aquí extraídas reflejan la existencia de una distorsión de los costes salariales en China.

(144)

La mano de obra es un factor importante de la producción de TFV. Durante la investigación se concluyó que la mano de obra representa entre el 5 % y el 25 % del coste de producción total.

(145)

No se presentó ninguna prueba de que el sector del TFV no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector del TFV se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

3.3.1.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(146)

Para los agentes empresariales de China, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones.

(147)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (68), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado tanto debido a la propiedad como a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados por el PCC) (69), y, también al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen la obligación jurídica explícita de llevar a cabo su actividad en función de las necesidades del desarrollo económico y social nacional y bajo la dirección de las políticas industriales del Estado (70). Esta situación se ve agravada por las normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (71).

(148)

Si bien se reconoce que hay varias disposiciones legales que se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas constataciones realizadas en investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(149)

Además, la calificación de las obligaciones y de la solvencia suele estar distorsionada por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca el Estado. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (72).

(150)

Esta situación se ve agravada por las normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (73). Esto da lugar a un sesgo en la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas con buenas relaciones y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(151)

En segundo lugar, los costes de empréstito se han mantenido artificialmente bajos para estimular un aumento de la inversión, lo que ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con una rentabilidad cada vez más baja. Esto se refleja en el aumento reciente del apalancamiento de las empresas del sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no se ajustan a las respuestas comerciales normales.

(152)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se consiguió liberalizar el tipo de interés nominal, las señales de precios siguen sin ser resultado de las fuerzas del mercado libre, sino que se ven influidas por las distorsiones inducidas por el Estado. De hecho, la proporción de préstamos a un tipo igual o inferior al de referencia sigue siendo del 45 % del total, y el recurso a créditos específicos parece haberse intensificado, ya que, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas, esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(153)

El crecimiento general del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ninguno de los signos de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia, en los últimos años han aumentado rápidamente los préstamos no productivos. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, las autoridades chinas han optado por evitar impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado mediante la refinanciación de la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(154)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre importantes distorsiones que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales.

(155)

No se presentó ninguna prueba de que el sector del TFV estuviera exento de la intervención gubernamental en el sistema financiero anteriormente descrita. De hecho, las conclusiones de la investigación antisubvenciones sobre el RFV, que en gran medida también cubre a los productores de TFV integrados verticalmente, demostraron que los productores de RFV de China recibieron préstamos preferenciales, tanto de bancos públicos como privados (74). Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. Los productores exportadores incluidos en la muestra obtienen préstamos de sumas importantes de los bancos, beneficiándose así posiblemente de las políticas preferenciales y de esta distorsión.

... VER PDF...

7.2.   Medidas definitivas

(534)

Deben imponerse medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de TFV originarias de China y Egipto, de conformidad con la regla del derecho más bajo contenida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. El importe del derecho debe fijarse al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio.

(535)

Por consiguiente, los tipos del derecho antidumping definitivo, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos de aduana no pagados, deben ser los siguientes:

País afectado

Empresa

Margen de dumping (%)

Margen de perjuicio (%)

Derecho antidumping definitivo (%)

China

Grupo CNBM

99,7

108,9

99,7

China

Grupo Yuntianhua

64,7

37,6

37,6

China

Otras empresas cooperantes

64,7

37,6

37,6

China

Demás empresas

99,7

108,9

99,7

Egipto

Grupo CNBM

20,0

63,9

20,0

Egipto

Demás empresas

20,0

63,9

20,0

(536)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron en base a las conclusiones de la presente investigación. Por tanto, reflejan la situación constatada durante esta. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originarias de China y Egipto y producidas por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producidas por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, han de estar sujetas al tipo del derecho aplicable a las «demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales.

(537)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos del derecho antidumping individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (106) e incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre.

(538)

Para garantizar una aplicación adecuada de los derechos antidumping, el derecho antidumping para todas las demás empresas no solamente debe aplicarse a los productores exportadores que no cooperaron en esta investigación, sino también a los productores que no realizaron exportaciones a la Unión durante el período de investigación.

(539)

Con arreglo a lo previsto en el artículo 109 del Reglamento 2018/1046 (107), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(540)

En respuesta a la divulgación final, el Gobierno de Egipto se refirió al artículo 15 del Acuerdo antidumping de la OMC y señaló que en él se prevé que, en tanto que país en desarrollo, la Comisión debe tener particularmente en cuenta la situación de Egipto al contemplar la aplicación de medidas antidumping. La Comisión señala que invitó explícitamente a los productores exportadores de Egipto a presentar una oferta de compromiso con arreglo a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de base, pero que ninguno de ellos lo hizo. Por consiguiente, la Comisión considera que actuó en plena consonancia con lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo antidumping de la OMC para explorar las «posibilidades de hacer uso de las soluciones constructivas».

7.3.   Cláusula de supervisión especial

(541)

Para reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la gran diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas para las que se establezcan derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a las «demás empresas».

(542)

Si bien es necesario presentar esa factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen a las importaciones los tipos del derecho antidumping individuales, no es el único elemento que deben tener en cuenta las autoridades aduaneras. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y deben, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.) con objeto de verificar la exactitud de los datos reflejados en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo del derecho esté justificada, de acuerdo con la legislación aduanera.

(543)

Si el volumen de exportación de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones necesarias, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otros elementos, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de aplicación nacional.

8.   DIVULGACIÓN

(544)

El 19 de diciembre de 2019 se informó a las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales se proponía recomendar la imposición de un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de TFV originarias de China y Egipto.

(545)

También se concedió a las partes interesadas un plazo para que pudieran presentar observaciones tras la divulgación. La asociación de productores de la Unión, los dos usuarios productores de turbinas eólicas cooperantes, la asociación europea de energía eólica, tres productores exportadores de los países afectados (Jushi/Hengshi, Taishan y el grupo Yuntianhua), la CCCLA y el Gobierno de Egipto presentaron observaciones sobre la divulgación.

(546)

Previa petición, se organizaron audiencias con Jushi y Hengshi China, Jushi y Hengshi Egipto y el grupo Yuntianhua. El grupo Yuntianhua solicitó la intervención del Consejero Auditor. La audiencia tuvo lugar el 17 de enero de 2020.

(547)

El Gobierno de Egipto señaló que, en tanto que parte interesada, no se le informó de los hechos esenciales investigados que habían servido como base para adoptar la decisión de aplicar medidas definitivas. La Comisión señala que, el 19 de diciembre de 2019, comunicó al Gobierno de Egipto todos los hechos y consideraciones esenciales que sirvieron como base para las conclusiones de la Comisión, al publicar un documento de divulgación general con arreglo a lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de base. Tal y como se señala en el considerando 545, el Gobierno de Egipto presentó observaciones en respuesta a esta divulgación.

(548)

El 10 de febrero de 2020, la Comisión, teniendo en cuenta determinadas alegaciones recibidas tras la divulgación final que repercutieron en el resultado de la investigación, comunicó los hechos y consideraciones que llevaron a la Comisión a modificar las conclusiones finales previamente comunicadas. También se concedió a las partes interesadas un plazo para que pudieran presentar observaciones tras esta nueva divulgación. Jushi y Hengshi Egipto, el Gobierno de Egipto y el grupo Yuntianhua presentaron observaciones. Previa petición, se celebró una audiencia con Jushi y Hengshi Egipto. Jushi y Hengshi Egipto solicitaron la intervención del Consejero Auditor. La audiencia tuvo lugar el 25 de febrero de 2020.

(549)

Se tuvieron debidamente en cuenta las observaciones presentadas por las partes interesadas y, en su caso, se modificaron las conclusiones en consecuencia.

   (550)

El Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 no ha emitido dictamen alguno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, originarios de China y Egipto, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 39 00, ex 7019 40 00, ex 7019 59 00 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019390080, 7019400080, 7019590080 y 7019900080).

2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping definitivo

Código TARIC adicional

República Popular China

Jushi Group Co. Ltd;

Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd;

Taishan Fiberglass Inc.

99,7  %

C531

República Popular China

PGTEX China Co. Ltd;

Chongqing Tenways Material Corp.

37,6  %

C532

República Popular China

Otras empresas cooperantes no incluidas en la muestra enumerada en el anexo

37,6  %

 

República Popular China

Demás empresas

99,7  %

C999

Egipto

Jushi Egypt For Fiberglass Industry S.A.E;

Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E.

20,0  %

C533

Egipto

Demás empresas

20,0  %

C999

3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará supeditada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.

4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Cuando un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión, podrá modificarse el anexo para añadir al nuevo productor exportador a la lista de empresas cooperantes no incluidas en la muestra y, por lo tanto, sujetas al tipo del derecho antidumping medio ponderado correspondiente, es decir, el 37,6 %. Un nuevo productor exportador proporcionará pruebas de que:

a) no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período de investigación (1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018);

b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y

c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación,

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto (DO C 68 de 21.2.2019, p. 29).

(3)  Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto (DO C 167 de 16.5.2019, p. 11).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(5)  WT/DS312/R, de 28 de octubre de 2005.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 1).

(7)  http://cnbm.wsfg.hk/index.php?SectionID=FinancialReports&PageID=2019&Language=eng (consultado por última vez el 20 de noviembre de 2019).

(8)  https://www1.hkexnews.hk/listedco/listconews/sehk/2017/0908/ltn20170908865.pdf (consultado por última vez el 20 de noviembre de 2019).

(9)  https://img3.gelonghui.com/pdf/3a1a2-2862061c-769f-43a8-823e-ebbf7ac6de94.pdf (página 4, consultado por última vez el 20 de noviembre de 2019).

(10)  WT/DS312/R, de 28 de octubre de 2005.

(11)  WT/DS312/R, de 28 de octubre de 2005, apartado 7.162.

(12)  WT/DS397AB/R, de 15 de julio de 2011, apartado 376. Este mismo texto figura ahora en el artículo 9, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento de base.

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 1).

(14)  Disponibles en http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2385

(15)  Nota aclaratoria de los anuncios de inicio de procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto (DO C 314 de 18.9.2019, p. 6).

(16)  Tal y como se especifica en la nota aclaratoria.

(17)  Anuncio de inicio, aclarado a través de la nota aclaratoria.

(18)  Versión restringida del informe de misión enviada a la empresa el 4 de octubre de 2019.

(19)  Véase la sección 3.1.

(20)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2.

(21)  Véase el Decimotercer Plan Quinquenal, pp. 23 y 24.

(22)  Véase el Decimotercer Plan Quinquenal de la Comisión de Revisión Económica y de Seguridad Estados Unidos-China, p. 12.

(23)  Véase el Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria de los Materiales de Construcción.

(24)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

(25)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(26)  Disponible en http://www.fdi.gov.cn/1800000121_39_4866_0_7.html (consultado por última vez el 15 de julio de 2019).

(27)  Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

(28)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

(29)  Informe, capítulo 6, pp. 120-121.

(30)  Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

(31)  Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

(32)  Informe, capítulo 8, pp. 169-170, 200 y 201.

(33)  Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108-9.

(34)  Informe, capítulo 3, pp. 22-24, y capítulo 5, pp. 97-108.

(35)  Informe, capítulo 5, pp. 104-9.

(36)  Documento de fecha 25 de abril de 2019 redactado por Essence Securities. Este documento ya no se encuentra disponible en internet. existe una copia en el expediente no confidencial de la investigación (véase el gráfico 23, p. 16).

(37)  Informe, capítulo 5, pp. 100-1.

(38)  Informe, capítulo 2, p. 26

(39)  Informe, capítulo 2, pp. 31-2.

(40)  Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado por última vez el 15 de julio de 2019).

(41)  Informe, capítulos 14.1 a 14.3.

(42)  Informe, capítulo 4, pp. 41-42, 83.

(43)  https://urldefense.com/v3/__http://english.www.gov.cn/policies/latest_releases/2015/05/19/content_281475110703534.htm__;!;!!DOxrgLBm!Qx1Y6Etr7MfxDwEJQzueGBrq8htyy6lrbQbZQQR0llcNIGCyZoVG9l2erto3XU0UWMag-g$; y http://www.gov.cn/zhengce/content/2015-05/19/content_9784.htm.

(44)  https://www.cae.cn/cae/html/files/2015-10/29/20151029105822561730637.pdf

(45)  Véase la hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025», pp. 142 y 152.

(46)  Véase el Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de la República Popular China, parte II, capítulo 6, sección 1.

(47)  Ibid., parte II, capítulo 6, sección 4.

(48)  Véase la iniciativa «Made in China 2025», capítulo 4: «Strategic Support and Safeguards».

(49)  Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria de los Materiales de Construcción, secciones III-1 y III-3.

(50)  Informe, capítulo 12.3.1.4, pp. 283-286.

(51)  Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria de los Materiales de Fibra y Compuestos, publicado el 2 de junio de 2015 por la asociación para la industria de la fibra de vidrio de China y la asociación para los materiales compuestos de China.

(52)  Ibid., sección III.3.

(53)  Véase el informe, pp. 33-34.

(54)  Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de la localidad de Jiujiang.

(55)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22).

(56)  Véase el informe, p. 219, nota 757, y p. 221.

(57)  Véase el informe, pp. 64 y 294.

(58)  Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria Petroquímica y Química, sección III.2.

(59)  Manual de Orientación para la Reestructuración Industrial (revisado en 2013), Orden n.o 21 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, proyectos de restricción de categoría II, sección IV.

(60)  Decimotercer Plan Quinquenal Petroquímico de la provincia de Hebei, sección II-3.

(61)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

(62)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(63)  Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

(64)  Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

(65)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

(66)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(67)  Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

(68)  Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

(69)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(70)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(71)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126-128 y 133-135.

(72)  Véase el documento de trabajo del FMI «Resolving China's Corporate Debt Problem», de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender, Jiangyan Yu y Longmei Zhang, de octubre de 2016, WP/16/203.

(73)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126-128 y 133-135.

(74)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22), apartado 138.

(75)  Datos abiertos del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponible en: https://data.worldbank.org/income-level/upper-middle-income (consultado por última vez el 15 de julio 2019).

(76)  Si no hay producción del producto investigado en ningún país con un nivel de desarrollo similar, puede tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto investigado.

(77)  Nota de marzo de 2019 y nota de septiembre de 2019.

(78)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1146 de la Comisión, de 4 de julio de 2019, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tablestacas de acero laminadas en caliente originarias de la República Popular China (DO L 181 de 5.7.2019, p. 89) y Reglamento de Ejecución (UE) 2019/687 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 5).

(79)  http://www.sisecam.com.tr/en/investor-relations/presentations-and-bulletins/annual-reports

(80)  https://www.ise.ie/debt_documents/Prospectus%20-%20Standalone_c5b7db48-30e0-4939-8773-1d0e744aa7cc.pdf

(81)  https://www.istanbulteknik.com/en/

(82)  https://www.sonmezholding.com.tr/en/

(83)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(84)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1722 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 287 de 15.11.2018, p. 3).

(85)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1077 de la Comisión, de 1 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de silicio originario de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y de una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 179 de 5.7.2016, p. 1).

(86)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 67 de 15.3.2011, p. 1).

(87)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 791/2011 del Consejo, de 3 de agosto de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional aplicado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China (DO L 204 de 9.8.2011, p. 1).

(88)  Una búsqueda en la base de datos Orbis con las palabras clave «Kivanc», «Dost Kimya», «Istanbul Teknik» y «Sonmez» dio lugar a noventa y una entradas relativas a Turquía. Estas empresas llevan a cabo actividades en varios sectores principales, como la fabricación, el comercio al por mayor y al por menor, actividades de servicios de alojamiento y alimentación, el transporte y el almacenamiento, la agricultura, la silvicultura y la pesca, la construcción, actividades inmobiliarias, etc. De estas noventa y una empresas, veinticinco llevan a cabo actividades en el sector de la fabricación, si bien para diferentes productos, como productos textiles y ropa, maquinaria industrial, eléctrica y electrónica, productos químicos, petróleo, goma y plástico, etc. Ocho empresas llevan a cabo actividades en los sectores de los productos químicos, el petróleo, la goma y el plástico, las industrias manufactureras diversas y los productos de cuero, piedra, arcilla y vidrio. La base de datos Orbis contiene datos financieros relativos a 2018 correspondientes a tres de estas ocho empresas. Sin embargo, estas tres empresas fabrican productos de plástico y cementos que no están relacionados con el TFV.

(89)  http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2090 (consultado por última vez el 2 de diciembre de 2019).

(90)  Se trata de una clasificación estadística de las actividades económicas utilizada por Eurostat, https://ec.europa.eu/eurostat/web/nace-rev2 (consultado por última vez el 2 de diciembre de 2019).

(91)  http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2104 (consultado por última vez el 2 de diciembre de 2019).

(92)  http://www.turkstat.gov.tr, selecciónese «Press releases» y «Electricity and Natural Gas prices».

(93)  Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).

(94)  Asunto T-121/14, PT Pelita Agung Agrindustri / Consejo, EU:T:2016:500, apartados 47-49.

(95)  Véanse el informe del Órgano de Apelación UE-biodiésel (Argentina), WT/DS473/AB/R, apartado 6.33; el informe del Grupo Especial UE-biodiésel (Argentina), WT/DS473/R, nota 400; y el informe del Órgano de Apelación Ucrania-nitrato de amonio (Rusia), WT/DS493/AB/R, apartados 6.94 y 6.96. Véase también el asunto T-607/15, Yieh United Steel Corp, ECLI:EU:T:2019:831, apartados 62 a 67 y 83.

(96)  Asunto C-393/13 P, Consejo de la Unión Europea/Alumina d.o.o., EU:C:2014:2245, apartado 30.

(97)  Procedimiento antidumping relativo a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Baréin y de Egipto, iniciado a través del anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 151 de 3.5.2019, p. 4.).

(98)  Órgano de Apelación, UE-biodiésel (Argentina).

(99)  Órgano de Apelación, UE-biodiésel (Argentina), informe del Grupo Especial, UE-biodiésel (Indonesia), informe del Grupo Especial, UE-biodiésel (Argentina).

(100)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1295 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1469, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración provisional parcial en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 204 de 2.8.2019, p. 22), considerandos 32 y 33 y Reglamento (CE) n.o 695/2006 del Consejo, de 5 de mayo de 2006, que modifica el Reglamento (CE) n.o 397/2004 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán (DO L 121 de 6.5.2006, p. 14), considerando 44.

(101)  Códigos de la Nomenclatura Combinada.

(102)  Códigos NC 7019 39 00, 7019 40 00, 7019 59 00 y 7019 90 00.

(103)  El TFV se produce principalmente por encargo del cliente siguiendo sus especificaciones, por lo que la gran mayoría de las ventas fueron ventas realizadas directamente a clientes finales independientes. Las ventas a mayoristas representaron [entre el 1 % y el 5 %] de las ventas totales de los países afectados (mientras que el resto se realizaron a usuarios finales). [Entre el 95 % y el 99 %] de las ventas realizadas por los productores exportadores chinos y los productores exportadores egipcios se realizaron directamente a la Unión (el resto, a través de importadores vinculados). Los productores de la Unión incluidos en la muestra también vendieron principalmente de manera directa al mismo tipo de consumidores finales, que representaron [entre el 90 % y el 95 %] de sus ventas, y solo [entre el 5 % y el 10 %] a mayoristas.

(104)  DO L 16 de 21.1.2020, p. 1.

(105)  Compra de determinados activos de Senvion por parte de Siemens Gamesa en octubre de 2019.

(106)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).

(107)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANEXO

Productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Changshu Dongyu Insulated Compound Materials Co., Ltd

B995

Changzhou Pro-Tech Industry Co., Ltd

C534

Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd;

C535

Jiangsu Jiuding New Material Co., Ltd

C536

Neijiang Huayuan Electronic Materials Co., Ltd

C537

NMG Composites Co., Ltd

C538

Zhejiang Hongming Fiberglass Fabrics Co., Ltd

C539

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre ampliación de derechos, por Reglamento 2022/1477, de 6 de septiembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81325).
  • SE SUSTITUYE el art. 1.1 y 2, por Reglamento 2022/1233, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2022-81083).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre derechos definitivos: Reglamento 2022/806, de 23 de mayo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80786).
    • sobre derechos definitivos: Reglamento 2022/302, de 24 de febrero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80286).
    • sobre importaciones desde Turquía: Reglamento 2021/2230, de 14 de diciembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81766).
    • sobre apertura de un procedimiento por posible elusión: Reglamento 2021/864, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-2021-80694).
  • SE MODIFICA el art. 1 y los anexos I y II, por Reglamento 2020/776, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2020-80912).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1036, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81152).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Egipto
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • Vidrio

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid