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Documento DOUE-L-2022-81325

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1477 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se amplía el derecho antidumping definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país.

Publicado en:
«DOUE» núm. 233, de 8 de septiembre de 2022, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81325

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas vigentes

(1)

En abril de 2020, la Comisión Europea («Comisión») estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos («TFV») originarios de la República Popular China («China») y Egipto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión (2), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 (3). Las medidas antidumping en vigor oscilaban entre el 34 y el 69 % para las importaciones originarias de China, y un derecho del 20 % en el caso de las importaciones originarias de Egipto. La investigación que dio lugar a estos derechos se inició en febrero de 2019 («investigación original») (4).

1.2.   Solicitud

(2)

La Comisión recibió una solicitud con arreglo a los artículos 13, apartado 3, y 14, apartado 5, del Reglamento de base para que investigara la posible elusión de las medidas antidumping establecidas sobre las importaciones de TFV originarios de China y Egipto mediante importaciones procedentes de Turquía, hayan sido o no declaradas originarias de este último país, y para que sometiera a registro dichas importaciones.

(3)

La solicitud fue presentada el 3 de noviembre de 2021 por TECH-FAB Europe e.V., una asociación de productores de TFV de la Unión («solicitante»).

(4)

La solicitud contenía pruebas suficientes de un cambio en las características del comercio en lo que respecta a las exportaciones a la Unión procedentes de China, Egipto y Turquía que se han producido tras la imposición de medidas sobre los TFV originarios de China y Egipto. El cambio en las características del comercio parecía deberse al envío de TFV procedente de Turquía a la Unión tras haber sido sometidos a operaciones de montaje o acabado en Turquía, en particular por parte de una empresa denominada Turkiz Composite Materials Technology Üretim Sanayi ve Ticaret Anonim Şirketi [en lo sucesivo, «Turkiz Composite» (5)]. Las pruebas indicaban que dichas operaciones de montaje constituyen una elusión pues comenzaron o aumentaron sustancialmente desde la apertura de la investigación antidumping en la que se basan los derechos antidumping sobre las importaciones de TFV procedentes de China y Egipto, o justo antes de dicha apertura. Por otra parte, la solicitud recogía pruebas suficientes de que las piezas procedentes de China y Egipto constituyen el 60 % o más del valor total del producto montado, y que el valor añadido aportado a las piezas durante las operaciones de montaje o acabado es inferior al 25 % del coste de fabricación.

(5)

Asimismo, la solicitud contenía pruebas suficientes de que esa práctica, proceso o trabajo estaba burlando los efectos correctores de las medidas antidumping vigentes en términos de cantidad y precios. Al parecer, habían entrado en el mercado de la Unión volúmenes considerables de importaciones del producto investigado. Además, había pruebas suficientes de que las importaciones de TFV se realizaron a precios perjudiciales.

(6)

Por último, la solicitud contenía pruebas suficientes de que los TFV procedentes de Turquía se exportaban a precios objeto de dumping en relación con el valor normal establecido previamente para los TFV.

1.3.   Producto afectado y producto investigado

(7)

El producto afectado es el siguiente: tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, que se clasificaron en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 con los códigos NC ex 7019 39 00, ex 7019 40 00, ex 7019 59 00 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019390080, 7019400080, 7019590080 y 7019900080), y que son originarios de la República Popular China y Egipto («producto afectado»). Este es el producto al que se aplican las medidas que están actualmente en vigor.

(8)

El producto investigado es el mismo que el definido en el considerando anterior, pero procedente de Turquía, haya sido o no declarado originario de dicho país [clasificado en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2230 de la Comisión (6) («Reglamento de inicio») con los códigos TARIC 7019390083, 7019400083, 7019590083 y 7019900083] («producto investigado»).

(9)

La investigación puso de manifiesto que los TFV que se exportan desde China y Egipto a la Unión y los procedentes de Turquía, originarios o no de este último país, tienen las mismas características físicas y químicas básicas y los mismos usos, por lo que se consideran productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

1.4.   Inicio

(10)

Habiendo determinado, tras haber informado a los Estados miembros, que existían pruebas suficientes para la apertura de una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación y sometió a registro las importaciones de TFV procedentes de Turquía, hubieran sido o no declarados originarios de este país, por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2230

1.5.   Observaciones sobre el inicio

(11)

LM Wind Power, un fabricante de palas eólicas establecido en la Unión, alegó que el inicio de la investigación no estaba justificado debido a la falta de pruebas suficientes, por lo que la investigación debía darse por concluida de inmediato.

(12)

Afirmó que no se había producido elusión, ya que no se había producido ningún cambio en las características del comercio entre Turquía y la Unión, por una parte, o entre China y Egipto, y la Unión, por otra, lo que sería indicativo de una práctica de elusión. También sostuvo que la práctica, el proceso o el trabajo que se desarrollaba en Turquía no entraba en ninguna de las categorías previstas en el artículo 13, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento de base. En particular, no había pruebas concluyentes en la solicitud de que se hubiera producido un envío a la Unión de TFV originario de China y Egipto a través de Turquía. Además, la práctica, el proceso o el trabajo no pueden calificarse como una modificación menor, puesto que el producto investigado es un producto transformado y, como tal, es distinto de sus insumos (principalmente, rovings de fibra de vidrio), ni tampoco como una operación de montaje, en particular porque el producto investigado y los rovings de fibra de vidrio no están clasificados dentro de las mismas partidas arancelarias.

(13)

Asimismo, afirmó que había una causa y justificación económica adecuadas a tenor del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base para la práctica, proceso o trabajo que se está llevando a cabo en Turquía a través del establecimiento de una planta de producción de TFV en este país. En Turquía existía una demanda significativa de TFV, impulsada en gran medida por el sector de la energía eólica en dicho país, y una necesidad de entre 20 000 y 25 000 toneladas en 2020. La demanda estaba creciendo, como demuestra el hecho de que, en 2018, una empresa turca creara una nueva instalación de producción de fibra de vidrio en Turquía con una capacidad de producción anual adicional de 70 000 toneladas. Por último, alegó que existía además una demanda creciente de TFV en regiones vecinas, cercanas a Turquía, como Oriente Próximo y África, y que estos hechos también justificaban el establecimiento de una planta de producción en Turquía.

(14)

Se recibieron observaciones similares de otro fabricante europeo de palas eólicas establecido en la Unión, a saber, Vestas Wind Systems A/S, y de un productor exportador turco de TFV, a saber, Turkiz Composite, una empresa situada en la zona franca europea ASB en Marmara, Turquía.

(15)

Por lo que se refiere a la justificación económica de su establecimiento en Turquía, Turkiz Composite también alegó que el consejo de administración de su empresa matriz china tomó la decisión de crear la empresa en Turquía ya el 24 de abril de 2018, es decir, antes de que la Comisión abriera la investigación antidumping original (7), que dio lugar a las medidas mencionadas en el considerando 1.

(16)

Las autoridades egipcias alegaron que Egipto había estado injustamente implicado en la presente investigación, dado que no se había producido ninguna práctica de elusión que afectara a este país. Asimismo, sostuvieron, de forma similar a las alegaciones de LM Wind Power, que no había pruebas de elusión en forma de operaciones de montaje en Turquía que implicaran exportaciones de rovings de fibra de vidrio procedentes de Egipto ni tránsito entre Turquía y la UE de TFV procedentes de Egipto y China. Además, las autoridades egipcias alegaron que no había pruebas de un cambio en las características del comercio.

(17)

Las autoridades turcas subrayaron que existe una capacidad instalada y una producción significativas de TFV en Turquía y que creían que los productores nacionales turcos que cumplieran las condiciones pertinentes deberían quedar exentos de la ampliación de las medidas.

(18)

Por último, Amiblu Holding GmbH, proveedor de sistemas y soluciones de tubos de plástico reforzados de fibra de vidrio en la Unión, alegó que redunda en interés de la Unión actuar contra las prácticas de elusión que distorsionan el mercado con respecto a las importaciones de TFV procedentes de terceros países, incluida Turquía. En particular, alegó que, dado que sus competidores turcos no están sujetos a medidas antidumping y compensatorias sobre las importaciones de rovings de fibra de vidrio, la posición competitiva de las industrias de la Unión se veía afectada. Asimismo, instó a la Comisión a que examinara sistemáticamente los mecanismos de elusión en terceros países, incluida Turquía.

(19)

Por lo que se refiere a las alegaciones relativas al inicio de la investigación, la Comisión recordó que la investigación se inició sobre la base de las pruebas aportadas en la solicitud en relación con el envío de TFV a la Unión a través de Turquía tras haber sido sometido a operaciones de montaje en Turquía, en particular por parte de la empresa Turkiz Composite.

En la solicitud se aportaba, en particular, pruebas suficientes (8) de la existencia de operaciones de montaje en Turquía, una de las prácticas mencionadas específicamente en el artículo 13 del Reglamento de base, y de que estas se realizaron utilizando rovings de fibra de vidrio, el principal insumo, procedentes de China y Egipto (9). También se incluían pruebas suficientes (10) de que dicha práctica constituía una elusión. La clasificación arancelaria del producto investigado o de sus principales insumos no es pertinente para determinar si una operación de montaje constituye una elusión.

Además, la solicitud aportó pruebas suficientes (11) de que Turkiz Composite había participado en dos formas diferentes de tránsito.

(20)

Asimismo, la solicitud aportó pruebas suficientes sobre la falta de justificación económica distinta de la imposición de los derechos, como la referencia al informe anual de 2018 de China Hengshi Foundation Company Limited (12). Según la solicitud, los riesgos operativos señalados en el informe anual de 2018 ante la ampliación a Turquía de las operaciones del Grupo China National Building Material eran «riesgos asociados a los derechos antidumping impuestos a nuestros productos por la Unión Europea y la fricción comercial China-EE. UU.» (13).

(21)

Por consiguiente, la Comisión rechazó las alegaciones de que la solicitud no contenía pruebas suficientes para justificar la apertura de la investigación. La Comisión tomó nota de las declaraciones de Amiblu Holding GmbH y de las autoridades turcas.

1.6.   Período de investigación y período de referencia

(22)

El período de investigación abarcó del 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2021 («período de investigación» o «PI»). En relación con el período de investigación, se recogieron datos para investigar, entre otras cosas, el supuesto cambio en las características del comercio a raíz de la imposición de medidas sobre el producto afectado, así como la existencia de una práctica, proceso o trabajo para el que no existía causa o justificación económica adecuada distinta de la imposición del derecho. En cuanto al período que abarcó del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 («período de referencia» o «PR»), se recogieron datos más detallados, a fin de examinar si las importaciones estaban burlando el efecto corrector de las medidas vigentes por lo que respecta a los precios o las cantidades, así como la existencia de dumping.

1.7.   Investigación

(23)

La Comisión informó oficialmente del inicio de la investigación a las autoridades de China, Egipto y Turquía, a los productores exportadores conocidos de dichos países, a la industria de la Unión y al presidente del Consejo de Asociación UE-Turquía.

(24)

Además, la Comisión pidió a la Representación de Turquía ante la Unión Europea que le facilitara los nombres y direcciones de los productores exportadores, o de las asociaciones que los representaran, que pudieran tener interés en participar en la investigación además de los productores exportadores turcos indicados por el solicitante en la solicitud.

(25)

En el sitio web de la Dirección General de Comercio se facilitaron formularios de solicitud de exención para los productores/exportadores de Turquía, cuestionarios para los productores/exportadores de China y Egipto y cuestionarios para los importadores de la Unión.

(26)

De los seis productores conocidos de Turquía, cuatro presentaron formularios de solicitud de exención. Estos eran:

Saertex Turkey Tekstil Ltd Şti.,

Sonmez Asf Iplik Dokuma Ve Boya San Tic A. Ş.,

Telateks Tekstil Ürünleri Sanayi ve Ticaret Anonim Şirketi y Telateks Dış Ticaret ve Kompozit Sanayi Anonim Şirketi, del grupo «Metyx Composites» (una división de Telateks A.S),

Turkiz Composite.

(27)

Además, respondieron al cuestionario seis empresas chinas y egipcias, todas ellas vinculadas a Turkiz Composite.

(28)

Asimismo, respondieron al cuestionario la empresa húngara Metyx Hungary Korlátolt Felelősségű Társaság (importador vinculado de TFV producidos por Telateks Tekstil Ürünleri Sanayi ve Ticaret Anonim Şirketi) y la empresa alemana Saertex GmbH Co. KG (la sociedad matriz y el importador de TFV producidos por Saertex Turkey Teksil Ltd Şti.).

(29)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el Reglamento de inicio. Se advirtió a todas las partes de que la no presentación de toda la información pertinente o la presentación de información incompleta, falsa o engañosa podría dar lugar a la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base y a que las conclusiones se basaran en los datos disponibles.

(30)

El 4 de febrero de 2022 se celebró una audiencia con LM Wind Power. Tras la comunicación, el 12 de julio se celebró una audiencia con Turkiz Composite.

2.   RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.   Consideraciones generales

(31)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, para determinar si existe elusión, deben analizarse los elementos siguientes:

si se ha producido un cambio en las características del comercio entre China, Egipto y Turquía, por un lado, y la Unión, por otro,

si ese cambio se derivó de una práctica, proceso o trabajo para el que no exista una causa o una justificación económica adecuada distinta del establecimiento de las medidas antidumping vigentes,

si existen pruebas del perjuicio o de que se están burlando los efectos correctores de las medidas antidumping vigentes por lo que respecta a los precios y/o a las cantidades del producto investigado, y

si existen pruebas de dumping en relación con los precios normales previamente establecidos para el producto afectado.

(32)

La solicitud alegaba el tránsito y, en particular, el envío, de Turquía a la Unión, del producto afectado tras haber sido sometido a una operación de montaje o acabado en este país (véase el considerando 4).

(33)

Por lo que se refiere al tránsito, la investigación no reveló ninguna prueba de que ninguno de los cuatro productores exportadores que cooperaron estuviera implicado en tales prácticas. Sin embargo, esta alegación no pudo ser confirmada por la investigación.

(34)

Por lo que respecta a las operaciones de montaje o acabado, la Comisión analizó de manera específica si se cumplían los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base, en particular:

si la operación de montaje o acabado había comenzado o se había incrementado sustancialmente desde el momento de la apertura de la investigación antidumping o justo antes de dicha apertura y si las partes afectadas procedían del país sometido a las medidas, y

si las partes constituían el 60 % o más del valor total de las partes del producto montado y si el valor añadido de las partes utilizadas durante la operación de montaje o acabado era superior al 25 % de los costes de fabricación.

2.2.   Cooperación

(35)

Como se indica en el considerando 26, cuatro productores exportadores de Turquía solicitaron quedar exentos de las medidas, en caso de que se ampliaran a este país. Cooperaron durante todo el procedimiento presentando formularios de solicitud de exención y respondiendo a las cartas de deficiencia. El nivel de cooperación de los productores exportadores turcos fue elevado pues los volúmenes agregados de exportación de TFV a la Unión notificados en los formularios de solicitud de exención presentados representaban la totalidad de los volúmenes totales de importaciones turcas durante el período de referencia, como se indica en las estadísticas de importación de Eurostat.

(36)

La Comisión llevó a cabo una inspección in situ en las instalaciones de Turkiz Composite, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de base. A diferencia de los otros tres productores que se dieron a conocer, esta empresa importó casi todos sus insumos y, en particular, el 100 % de su principal insumo (rovings de fibra de vidrio) de sus empresas vinculadas en China y Egipto. Además, esta empresa fue, con diferencia, el mayor productor exportador turco de TFV durante el período de referencia. Durante el período de referencia, exportó más TFV a la Unión que los otros tres productores exportadores turcos que cooperaron combinados.

2.3.   Cambio en las características del comercio

2.3.1.   Importaciones de TFV

(37)

En el cuadro 1 se muestra la evolución de las importaciones de TFV procedentes de China, Egipto y Turquía durante el período de investigación.

Cuadro 1

Importaciones de TFV a la Unión durante el período de investigación (en toneladas)

 

2019

2020

Período cubierto

República Popular China

43 460

38 440

33 263

índice (base = 2019)

100

88

77

 

Egipto

11 349

6 935

3 608

índice (base = 2019)

100

61

32

 

Turquía

2 334

4 152

8 367

índice (base = 2019)

100

178

358

Fuente: Eurostat.

(38)

En el cuadro 1 se puede observar que las importaciones de TFV procedentes de Turquía aumentaron, pasando de 2 334 toneladas en 2019 a 8 367 toneladas en el período de referencia. El aumento significativo en el período de referencia en comparación con 2019 coincidía en el tiempo con el aumento de la producción de Turkiz Composite, que empezó a producir a partir de marzo de 2019.

(39)

Las importaciones de TFV procedentes de China descendieron, pasando de 43 460 toneladas en 2019 a 33 263 toneladas en el período de referencia, mientras que las importaciones de TFV procedentes de Egipto disminuyeron de 11 349 toneladas en 2019 a 3 608 toneladas.

2.3.2.   Volúmenes de exportación de rovings de fibra de vidrio de China y Egipto a Turquía

(40)

El cuadro 2 muestra la evolución de las importaciones en Turquía de rovings de fibra de vidrio procedentes de China y Egipto, sobre la base de las estadísticas de importación turcas de la base de datos del GTA.

Cuadro 2

Importaciones en Turquía de rovings de fibra de vidrio procedentes de Egipto y de China durante el período de investigación (en toneladas)

 

2019

2020

Período cubierto

República Popular China

7019 12 Rovings de fibra de vidrio

6 996

15 970

19 201

 

Egipto

7019 12 Rovings de fibra de vidrio

9 142

20 565

30 149

Fuente: GTA.

(41)

El principal insumo para la producción de TFV son los rovings de fibra de vidrio, que posteriormente se transforman para fabricar TFV. Las pruebas de que disponía la Comisión mostraban que los TFV exportados a la Unión desde Turquía se fabricaban principalmente a partir de rovings de fibra de vidrio.

(42)

En el cuadro 2 se puede observar que las importaciones en Turquía de rovings de fibra de vidrio procedentes de China aumentaron sustancialmente, pasando de 6 996 toneladas en 2019 a 19 201 toneladas en el período de referencia. Las importaciones en Turquía de rovings de fibra de vidrio procedentes de Egipto también aumentaron significativamente, pasando de 9 142 toneladas en 2019 a 30 149 toneladas en el período de referencia. Las importaciones procedentes tanto de China como de Egipto representan alrededor del 70 % del total de las importaciones turcas de rovings de fibra de vidrio tanto en 2020 como en el período de referencia. Por otra parte, el aumento significativo de las importaciones en Turquía de rovings de fibra de vidrio procedentes de China y Egipto coincidía también con el hecho de que Turkiz Composite no empezó a abastecer a su mayor cliente europeo hasta mayo de 2020, lo que dio lugar a un aumento del consumo de rovings de fibra de vidrio para la producción de TFV.

(43)

Turkiz Composite alegó que todos los rovings de fibra de vidrio que utilizó para fabricar TFV se compraron a China y Egipto, en particular a sus empresas vinculadas en dichos países. Importó estos rovings con el código SA 7019 12. Las importaciones clasificadas en este código registraron el aumento más significativo del total de importaciones en Turquía procedentes de China y Egipto.

(44)

El significativo aumento de los volúmenes de importación en Turquía de rovings de fibra de vidrio procedentes de China y de Egipto indica un aumento de la demanda de tales insumos en Turquía, lo que podría explicarse, al menos en parte, por el aumento de la producción de TFV en dicho país y de su exportación desde allí durante el período de referencia. Esto también quedó corroborado con la información facilitada por Turkiz Composite.

2.3.3.   Conclusión sobre el cambio en las características del comercio

(45)

El aumento de las exportaciones de TFV de Turquía a la Unión, por una parte, y la disminución de las exportaciones de TFV de China y Egipto a la Unión, por otra, constituyen un cambio en las características del comercio entre Turquía y la Unión a tenor del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, junto con el aumento significativo durante el período de referencia, en comparación con 2019, de las exportaciones chinas y egipcias de rovings de fibra de vidrio a Turquía, como se muestra en el cuadro 2.

2.4.   Ausencia de causa o justificación económica adecuada distinta del establecimiento del derecho antidumping

(46)

Turkiz Composite alegó que existía una causa y una justificación económica adecuadas para su establecimiento. Sostuvo que su establecimiento en Turquía se debía a la importante demanda de TFV en este país y al aumento de la demanda de dicho producto en sus países vecinos, distintos de la UE (principalmente Egipto, Jordania, Irán y, en cierta medida, Arabia Saudí), así como a la importante y creciente demanda de rovings de fibra de vidrio en Turquía.

(47)

La investigación reveló que antes del inicio de la investigación antidumping original, Turkiz Composite había decidido establecer una empresa en Turquía. Esta se creó el 1 de junio de 2018, pero no empezó a producir hasta marzo de 2019, ya que todavía tenía que encontrar instalaciones y comprar, mover, instalar y probar todas sus máquinas de TFV. La fecha de inicio de la producción coincidía con la fecha de apertura de la investigación original sobre las importaciones de TFV procedentes de China y Egipto.

(48)

Además, el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base establece un vínculo entre la práctica, el proceso o el trabajo en cuestión y el cambio de las características del comercio, ya que este último debe «derivarse» del primero. Por lo tanto, es la práctica, el proceso o el trabajo que da lugar al cambio en las características del comercio lo que debe tener una causa o una justificación económica adecuadas, distinta del establecimiento del derecho, para no considerarse una elusión en el sentido de dicho artículo.

(49)

A la luz de lo anterior, el argumento de que la empresa se creó para servir a los mercados nacional, de África y Oriente Medio es irrelevante, ya que la creación de la empresa no es la práctica, el proceso o el trabajo que da lugar al cambio en las características del comercio. La práctica de la que se deriva ese cambio consiste en las operaciones de montaje o acabado en Turquía, que dieron lugar a un aumento significativo de las exportaciones de TFV (el producto montado) a la Unión. Las ventas de exportación de TFV de Turkiz Composite a la Unión aumentaron sustancialmente cuando empezó a incrementar gradualmente su suministro al mayor cliente europeo a partir de mayo de 2020 (véase el considerando 42), lo que coincidió con la fecha de imposición de las medidas iniciales (véase el considerando 1).

(50)

Además, el hecho de que una empresa supuestamente creada para servir a los mercados nacional, de África y de Oriente Medio, tras el inicio del procedimiento antidumping, sirva realmente al mercado nacional y al de la Unión (14) sugiere que sus actividades de montaje se desarrollaron en respuesta a la investigación y posteriormente aumentaron en respuesta a la imposición de los derechos.

(51)

Tras la comunicación, Turkiz Composite y LM Wind Power alegaron que el razonamiento de la Comisión se saltó un paso en su análisis jurídico sobre la justificación económica, ya que no evaluó la existencia de una justificación económica o una causa adecuadas para la práctica, el proceso o el trabajo. También afirmaron que la Comisión aplicó un criterio temporal erróneo, ya que no reconoció que el motivo de la práctica, el proceso o el trabajo debe ser la «imposición de los derechos», no la apertura de una investigación. Por último, alegaron que, si la Comisión hubiera aplicado los criterios jurídicos correctos, habría llegado a la conclusión de que existía una causa y una justificación económica adecuadas para la creación de Turkiz Composite. Alegaron que la razón principal para la creación de la planta turca era servir al mercado nacional turco.

(52)

La Comisión rechazó estas alegaciones. En primer lugar, la Comisión no dejó de evaluar si existía una justificación económica o una causa adecuada para la práctica, el proceso o el trabajo. Como se explica explícitamente en los considerandos 48 y 49 anteriores, esta evaluación se llevó a cabo. La Comisión definió claramente la práctica, el proceso o el trabajo que provocó el cambio en las características del comercio y, a continuación, analizó las posibles justificaciones de dicha práctica. Contrariamente a lo que alegaron las partes interesadas, y como se explica en el considerando 49, no es la creación de Turkiz Composite, ni sus ventas nacionales, lo que constituye la práctica, el proceso o el trabajo en cuestión, ya que el cambio en las características del comercio, analizado en el punto 2.3, no se deriva de ellas.

(53)

En segundo lugar, la Comisión no aplicó un criterio temporal erróneo. En el considerando 47, se refirió al hecho de que la fecha de inicio de la producción coincidía con la fecha de inicio de la investigación original. Esta conclusión, basada en la información verificada aportada por Turkiz Composite, era jurídicamente vinculante, ya que, como también se indica en el considerando 34, una de las condiciones del artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base es, que «[...] la operación hubiese comenzado o se hubiese incrementado sustancialmente desde el momento de apertura de la investigación antidumping o justo antes de su apertura [...]». El artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base define la elusión y, por lo tanto, se centra en el establecimiento de un derecho, ya que sin el establecimiento de un derecho no puede haber elusión. Esto no impide que el inicio de una práctica, proceso o trabajo tras la apertura de una investigación se considere como prueba de que el derecho posteriormente establecido (y razonablemente esperado) fue la justificación de la práctica en cuestión. La lectura del artículo 13, apartado 1, propuesta por la parte interesada no solo sería incompatible con el tenor del artículo 13, apartado 2, antes citado, sino que eliminaría de hecho del ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 1, las prácticas de elusión que se inician entre la apertura de una investigación y el establecimiento de los derechos. Esto iría en contra de la propia finalidad del artículo 13 del Reglamento de base, tal como lo define el Tribunal (15).

(54)

Con respecto a la alegación de que la razón principal para la creación de la planta turca era servir al mercado nacional turco, la Comisión señaló que Turkiz Composite cambió ligeramente su razonamiento en el curso del presente procedimiento, ya que, antes de la comunicación, la empresa alegó que la razón era servir al mercado nacional, de África y de Oriente Medio. Como se menciona en el considerando 50, Turkiz Composite sirvió al mercado nacional y al de la Unión durante el período de investigación. En cualquier caso, las operaciones de Turkiz Composite aumentaron sustancialmente durante el período de investigación, como demuestran las siguientes conclusiones:

se alquiló una planta de fabricación en 2018, otra en 2019 y las restantes en 2020,

de todas las máquinas de TFV que se utilizaron durante el período de referencia, menos de siete se utilizaron por primera vez en 2019, mientras que más de siete se utilizaron por primera vez en 2020 y en el primer semestre de 2021,

estas máquinas de TFV fueron adquiridas principalmente por Turkiz Composite a sus empresas vinculadas de China y Egipto. El aumento significativo de la capacidad de producción de Turkiz Composite durante el período de investigación mostró claramente un cambio de estrategia por parte del Grupo China National Building Materials, del que formaba parte Turkiz Composite, en respuesta a la apertura de la investigación original,

durante el período de investigación, no solo aumentó significativamente la capacidad de producción, sino que también aumentó su producción real, así como el número de empleados. Durante el período de referencia, la capacidad de producción se triplicó en comparación con el año 2019, mientras que la producción real se multiplicó por 60 en el período de referencia en comparación con 2019. Además, durante el período de referencia el número de empleados fue unas seis veces superior al de 2019,

por último, las ventas de exportación a la Unión de Turkiz Composite durante el período de investigación (véase el considerando 57) crecieron exponencialmente tras la apertura de la investigación original.

(55)

En vista de lo anterior, la investigación no reveló una causa o una justificación económica adecuadas del aumento significativo de las exportaciones de Turkiz Composite del producto montado a la Unión que no sea evitar el pago de los derechos antidumping actualmente en vigor.

2.5.   Comienzo o incremento sustancial de las operaciones

(56)

El artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento de base requiere que la operación de montaje o acabado haya comenzado o se haya incrementado sustancialmente desde el momento de la apertura de la investigación antidumping o justo antes de dicha apertura, y que las partes afectadas procedan del país sometido a las medidas antidumping.

(57)

La investigación original se inició el 21 de febrero de 2019 y los derechos antidumping definitivos se establecieron el 1 de abril de 2020. Turkiz Composite se constituyó oficialmente el 1 de junio de 2018 y comenzó a producir a partir de marzo de 2019. Por lo tanto, la fecha de inicio de la producción coincidía con la fecha de apertura de la investigación original sobre las importaciones de TFV procedentes de China y Egipto (véase la nota 7).

(58)

Asimismo, Turkiz Composite aumentó sustancialmente sus ventas de exportación durante el período de investigación, y casi todos sus insumos y, en particular, el 100 % de su principal insumo (rovings de fibra de vidrio) se compraron a sus empresas vinculadas en China y Egipto.

(59)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que la operación de montaje o acabado comenzó desde la apertura de la investigación original, tal como se exige en el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

2.6.   Valor de las partes y valor añadido

2.6.1.   Valor de las partes

(60)

El artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento de base establece que, por lo que se refiere a las operaciones de montaje o acabado, una condición para determinar la elusión es que las partes procedentes de los países sujetos a las medidas constituyan el 60 % o más del valor total de las partes del producto montado y que el valor añadido de las piezas utilizadas, durante la operación de montaje o acabado, sea inferior al 25 % del coste de fabricación.

(61)

El principal insumo para fabricar TFV son los rovings de fibra de vidrio. Turkiz Composite compró el 100 % de los rovings de fibra de vidrio que utilizó a sus empresas vinculadas en China y Egipto. Por medio del proceso de cosido-tricotado, que es una operación de acabado realizada en Turquía, estos rovings de fibra de vidrio se transformaron en TFV. Según la información presentada y verificada por Turkiz Composite, el principal insumo, a saber, los rovings de fibra de vidrio, constituye casi el 100 % del valor total de las partes del producto montado o acabado en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(62)

Tras la comunicación, Turkiz Composite y LM Wind Power reiteraron su alegación de que la fabricación de TFV a partir de la materia prima principal importada, los rovings de fibra de vidrio, no constituye un «montaje de las partes mediante una operación de montaje» en el sentido del artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base, y que los rovings de fibra de vidrio no son partes, sino materiales en el sentido de la nota explicativa (VII) de la segunda parte de la Regla General 2 a) para la interpretación del Sistema Armonizado, según la cual las piezas que se montan no deben «someterse a ninguna operación adicional de acabado para alcanzar el estado final». En este contexto, alegaron que los rovings de fibra de vidrio no son «partes» de los TFV y que no se «montan» para conformar TFV, sino que se transforman en TFV mediante el enlizado, empeinado y cosido de diversos tipos de rovings de fibra de vidrio, así como otros materiales, utilizando maquinaria compleja. También se recibieron observaciones similares de las autoridades egipcias.

(63)

La Comisión rechazó estas alegaciones. La práctica descrita en el considerando 60 puede describirse como una operación de acabado que entra en el concepto de operaciones de montaje con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base, como también se menciona en el considerando 34. Además, se tuvieron en cuenta otros elementos, como se explica a continuación.

(64)

En primer lugar, la referencia a la nota explicativa (VII) de la segunda parte de la Regla General 2 a) para la interpretación del Sistema Armonizado es irrelevante, ya que la base jurídica directa es el artículo 13 del Reglamento de base y no la legislación aduanera, como aclaró explícitamente el Tribunal de Justicia (16).

(65)

En segundo lugar, al interpretar el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base, el Tribunal de Justicia comenzó recordando que «con arreglo a reiterada jurisprudencia, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión, debe tenerse en cuenta no solo su tenor literal, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte» (17). El Reglamento de base no define los términos «operación de montaje» ni «operación de acabado». Sin embargo, la forma en que se interpreta el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base favorece una interpretación del término «operación de montaje» que, de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, letra b), también pretende englobar explícitamente el concepto de «operación de acabado». De ello se deduce que la «operación de montaje», en el sentido del artículo 13, apartado 2, pretende abarcar no solo las operaciones que consisten en el montaje de las partes de un artículo compuesto, sino que también puede implicar una transformación posterior, es decir, el acabado de un producto.

(66)

Además, según el Tribunal (18), el objetivo de las investigaciones realizadas de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de base es garantizar la eficacia de los derechos antidumping y evitar su elusión. Por lo tanto, la finalidad del artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base es captar las prácticas, procesos o trabajos que utilizan predominantemente partes del país sujeto a las medidas y las montan o acaban añadiendo un valor limitado a dichas partes.

(67)

Tras la comunicación, Turkiz Composite, LM Wind Power y las autoridades egipcias manifestaron su desacuerdo con el enfoque de la Comisión que acumula el valor de los rovings de fibra de vidrio procedentes de Egipto con el valor de los procedentes de China para determinar si el valor de los rovings de fibra de vidrio representaba el 60 % o más del valor total de las supuestas «partes» del TFV. Señalaron el uso de la expresión «partes del país sujeto a las medidas» (en singular) del artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(68)

La Comisión rechazó esta alegación por las razones siguientes. En primer lugar, como se menciona en el considerando 1, en la investigación original las importaciones TFV procedentes de China y Egipto se evaluaron de forma acumulativa. Por lo tanto, procedía aplicar la misma metodología en esta investigación antielusión con vistas a ampliar las medidas originales.

(69)

En segundo lugar, el artículo 13 del Reglamento de base no se opone a que la Comisión realice ese análisis cumulativo para comprobar si se cumple el criterio del 60 % establecido en el artículo 13, apartado 2, letra b) del Reglamento de base. Por el contrario, interpretar la frase del artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base «país sujeto a las medidas» de tal manera que no permita la acumulación del valor de las partes cuando las actividades de elusión tienen lugar en más de un país, se contradice con la jurisprudencia de la UE existente. En el asunto Kolachi, el Tribunal de Justicia abordó una práctica especial de elusión (en un caso en el que piezas de las bicicletas se semimontaron primero en Sri Lanka y luego en Pakistán) y confirmó que esta práctica de elusión estaba cubierta por el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base, a pesar del uso del singular en dicha disposición. El Tribunal de Justicia (19) también destacó que cualquier otra interpretación permitirá a los productores exportadores socavar la eficacia de las medidas antielusión previstas en el artículo 13 del Reglamento de base. Por lo tanto, se aplica el mismo razonamiento a los intentos de evitar la aplicación de las normas antielusión mediante el abastecimiento de materias primas procedentes de dos países que están sujetos a medidas.

(70)

En tercer lugar, siguiendo el razonamiento de Turkiz Composite, en el caso de que el 50 % de los insumos procedieran de China y el otro 50 % de Egipto, no se produciría elusión en una situación en la que el 100 % de las partes procediera de países sujetos a medidas. Este resultado sería claramente contrario a la finalidad del artículo 13, apartado 2, teniendo también en cuenta que todo el TFV exportado a la Unión consistía en un 100 % de partes originarias de China o en el 100 % de partes procedentes de Egipto.

(71)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que se cumplía el criterio del 60 % establecido en el artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

2.6.2.   Valor añadido

(72)

Turkiz Composite alegó que el coste del valor añadido sería superior al umbral del 25 % del coste total de fabricación. Los principales elementos del cálculo del valor añadido incluían el coste de amortización, el coste de alquiler, el coste del material de embalaje, el coste directo e indirecto de la mano de obra y otros costes indirectos de fabricación, que formaban parte de los datos financieros del período de referencia presentados por Turkiz Composite en su formulario de solicitud de exención.

(73)

La Comisión analizó todas estas partidas de costes y consideró que algunos gastos incurridos no podían clasificarse como parte del coste de fabricación o se habían sobrestimado:

costes de alquiler: el coste total del alquiler se redujo excluyendo el coste de alquiler relacionado con el espacio de oficinas, sobre la base de la proporción de metros cuadrados de espacio de oficinas del total de metros cuadrados, según Turkiz Composite,

coste del material de embalaje: El coste total del material de embalaje se excluyó del coste del valor añadido, pues la Comisión consideró que era material de embalaje secundario (20). Estos gastos de material de embalaje secundario forman parte de los gastos generales de distribución (un gasto de venta) y no del coste de fabricación,

otros costes indirectos de fabricación: Se analizó el desglose de estos costes y se constató que algunas partidas (como los gastos de viaje y los gastos de transporte de personal) eran gastos de funcionamiento, también denominados gastos de venta, generales y administrativos («VGA»). Como tales, no forman parte del coste de fabricación,

gastos salariales (mano de obra indirecta): Sobre la base de un análisis de las nóminas mensuales durante el período de referencia, se incluyeron en los costes laborales de fabricación los costes salariales de dos departamentos (recursos humanos y departamento de embalaje). La Comisión los reclasificó como VGA, que no forman parte del coste de fabricación.

(74)

En vista de lo anterior, el valor añadido de las partes utilizadas, calculado por la Comisión, fue significativamente inferior al estimado por Turkiz Composite.

(75)

Además, Turkiz Composite obtuvo casi todos sus insumos y, en particular, el 100 % de su principal insumo (rovings de fibra de vidrio) de empresas vinculadas en China y Egipto. Turkiz Composite no presentó pruebas concluyentes que demostraran que estos precios eran precios en condiciones de plena competencia que no se veían afectados por la relación en lugar de precios de transferencia entre empresas vinculadas. Por otra parte, la Comisión constató que estos precios eran significativamente inferiores a los precios que los otros tres productores exportadores turcos que cooperaron pagaron a proveedores no vinculados durante el período de referencia.

(76)

Por lo tanto, para llegar a una conclusión razonablemente precisa, se consideró que los precios pagados por Turkiz Composite eran precios de transferencia entre empresas y fueron sustituidos por los precios medios ponderados pagados por los otros tres productores exportadores que cooperaron.

(77)

Tras la comunicación, Turkiz Composite y LM Wind Power alegaron que la Comisión no podía sustituir los precios de transferencia por los precios medios ponderados pagados por los otros tres productores exportadores turcos a sus proveedores no vinculados durante el período de referencia. Alegaron que este enfoque no estaba permitido y que no veían ninguna base jurídica para aplicar por analogía el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base. Ambas partes alegaron también que la Comisión no había realizado correctamente la prueba de la plena competencia y que la Comisión no se había asegurado de que los precios comparados fueran comparables en términos de cantidad ni de que se incluyeran todos los elementos del precio.

(78)

La Comisión rechazó estas alegaciones por las razones siguientes. En primer lugar, la Comisión no hizo referencia en su documento de comunicación general al artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base como base jurídica de este ajuste. Para determinar el valor de las partes procedentes de los países sujetos a las medidas, la Comisión tuvo en cuenta la redacción y la finalidad del artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. El tenor del artículo 13, apartado 2, letra b), no impide en modo alguno que la Comisión lleve a cabo ciertos ajustes con vistas a determinar el valor de las partes, en particular en el caso de que los costes de una empresa no reflejen necesariamente el valor de las partes, lo que podría ocurrir cuando las piezas se compran a empresas vinculadas. Por lo tanto, para determinar el valor de las partes, la Comisión podía realizar los ajustes necesarios, en particular la sustitución de los precios de transferencia entre las empresas vinculadas, ya que constató que estos precios no eran precios en condiciones de plena competencia. Este enfoque se ajusta también a la finalidad del artículo 13 y de las investigaciones que regula, expuestas en el considerando 65, ya que impide que las empresas que eluden la competencia infravaloren las partes utilizadas para sobrestimar el valor añadido de dichas partes.

(79)

En segundo lugar, por lo que respecta a la alegación de que la Comisión no realizó correctamente la prueba de la plena competencia, cabe recordar que Turkiz Composite forma parte del Grupo China National Building Materials, un grupo propiedad del Estado chino. Sus empresas vinculadas chinas y egipcias están sujetas a medidas. La investigación reveló que los precios de los rovings de fibra de vidrio adquiridos por Turkiz Composite a sus empresas vinculadas egipcias y chinas eran significativamente inferiores a los precios pagados por los otros tres productores exportadores turcos. Por lo tanto, comparó y posteriormente sustituyó los precios interempresariales por los precios medios ponderados pagados por los otros tres productores exportadores turcos a sus proveedores no vinculados durante el período de referencia.

(80)

La Comisión se aseguró de que los precios comparados fueran comparables en términos de cantidad y de que se incluyeran todos los elementos del precio. En primer lugar, se utilizó el mismo período para realizar la comparación, es decir, el período de referencia. En segundo lugar, la cantidad de rovings de fibra de vidrio adquirida durante el período de referencia por los otros tres productores exportadores turcos a proveedores no vinculados era suficientemente grande (entre 10 000 y 25 000 toneladas) y, por tanto, representativa como para ser utilizada como precios fiables en sustitución de los precios de transferencia de Turkiz Composite a fin de determinar correctamente el valor añadido. En tercer lugar, los otros tres productores exportadores turcos que cooperaron producían TFV de la misma manera que Turkiz Composite, a partir de rovings de fibra de vidrio. La investigación no puso de manifiesto ninguna diferencia en cuanto a la calidad, ya que el proceso de producción es similar en los cuatro productores exportadores turcos que cooperaron. En cuarto lugar, los otros productores exportadores turcos adquirieron grandes cantidades de rovings de fibra de vidrio en el mercado nacional, mientras que Turkiz Composite solo adquirió rovings de fibra de vidrio de Egipto y China. Normalmente, la compra de cantidades representativas en el mercado nacional daría lugar a precios más bajos en lugar de más altos. En quinto lugar, la comparación entre los cuatro productores exportadores turcos se realizó de forma coherente, a saber, sobre la base del coste total de las compras, tal como se indica en sus cuadros verificados.

(81)

Tras la comunicación, Turkiz Composite alegó que su precio de compra a sus empresas vinculadas chinas era superior a los precios de venta de sus empresas vinculadas a clientes no vinculados en Turquía. Por lo tanto, alegó que las compras de Turkiz Composite debían considerarse realizadas en condiciones de plena competencia.

(82)

La Comisión rechazó esta alegación. Sobre la base de los cuadros C.3 R y C.3.U de la respuesta al cuestionario de Jushi Group Co. Ltd, [«Grupo Jushi (21)»], su precio de venta unitario medio de rovings de fibra de vidrio durante el período de referencia a sus clientes no vinculados en Turquía fue significativamente superior al de su cliente vinculado en Turquía, es decir, a Turkiz Composite. La Comisión también analizó los precios de otra empresa china vinculada de Turkiz Composite, a saber, Tongxiang Hengxian Trading Company Limited [«Tongxian (22)»]. Durante el período de referencia, Tongxian vendió exclusivamente rovings de fibra de vidrio a Turkiz Composite, por lo que su precio de venta unitario medio fue también inferior al precio de venta unitario medio que el Grupo Jushi facturó a sus clientes no vinculados en Turquía. Además, durante el período de referencia, Turkiz Composite compró más del 90 % del total de sus rovings de fibra de vidrio al Grupo Jushi y a Tongxian. En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que el precio unitario de compra medio de Turkiz Composite a sus empresas chinas vinculadas Grupo Jushi y Tongxian era sistemática y significativamente inferior al precio de compra unitario medio no vinculado pagado al Grupo Jushi por otras empresas turcas (23), así como sistemática y significativamente inferior a los precios pagados por los otros tres productores exportadores turcos que cooperaron y, por tanto, no era un precio en condiciones de plena competencia.

(83)

Tras la comunicación, Turkiz Composite alegó que la Comisión aplicó la fórmula errónea en su hoja «Prueba del valor añadido» para calcular el «% del coste del valor añadido» (fila 54), ya que la Comisión dividió erróneamente el coste total de fabricación (fila 50) por el «total de partes utilizadas (Egipto, China y otras fuentes)» (fila 49), cuando debería haber utilizado correctamente las «partes totales utilizadas procedentes de Egipto y China» (fila 48).

(84)

La Comisión rechazó esta alegación, ya que Turkiz Composite no facilitó el impacto del cálculo de la Comisión. Incluso si la Comisión hubiera utilizado la fórmula errónea, que no es el caso, y utilizara el método sugerido por Turkiz Composite para calcular el «% del coste del valor añadido», esto solo habría dado lugar a una diferencia insignificante en el «valor añadido» sin repercusión alguna en la conclusión de la Comisión de que el valor añadido de las partes utilizadas, durante la operación de montaje o acabado, era inferior al 25 % del coste de fabricación.

(85)

Tras la comunicación, Turkiz Composite alegó que la Comisión no podía excluir los kits de sus cálculos, ya que estos forman parte del producto investigado. La Comisión rechazó esta alegación por las mismas razones expuestas en su documento de comunicación específico a Turkiz Composite de 5 de julio de 2022. En primer lugar, la producción y las ventas de los kits constituyeron una pequeña parte de la producción y las ventas totales de la empresa durante el período de referencia. Las cantidades de TFV exportadas a la Unión durante el período de referencia superaron en más de ciento setenta veces las cantidades de kits exportados a la Unión. En segundo lugar, la empresa no diferenció los costes soportados por las plantas de TFV y las plantas de kits a nivel del libro mayor general, salvo por la creación de cuentas separadas para el coste de la mano de obra en el taller de cortado. En tercer lugar, los kits se vendían principalmente en el mercado nacional.

(86)

Además, sobre la base de la información facilitada por Turkiz Composite, aunque la Comisión hubiera decidido no excluir los kits de sus cálculos, el «% del coste del valor añadido» no habría modificado la conclusión de la Comisión de que el valor añadido de las piezas utilizadas, durante la operación de montaje o acabado, era inferior al 25 % del coste de fabricación, debido principalmente a la limitada producción de kits.

(87)

Al ajustar el coste de fabricación notificado y sustituir los precios de transferencia notificados de los rovings de fibra de vidrio, se constató que el valor añadido medio calculado de este modo durante el período de referencia era inferior al umbral del 25 % establecido en el artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el valor añadido de las partes utilizadas durante la operación de montaje o acabado era inferior al 25 % del coste de fabricación, como se dispone en el artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento de base para que estas operaciones constituyan una elusión.

2.7.   Neutralización de los efectos correctores del derecho antidumping

(88)

De acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones del producto investigado neutralizaban, tanto en términos de cantidades como de precios, los efectos correctores de las medidas actualmente en vigor.

(89)

Sobre la base de los cuadros presentados y verificados por Turkiz Composite, esta importó entre 0 y 300 toneladas en 2019, frente a 6 000-8 000 toneladas durante el período de referencia. Al mismo tiempo, el solicitante estimó que el consumo de la Unión correspondiente a los años 2020 y 2021 era de unas 150 000 y 170 000 toneladas, respectivamente. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de Turquía equivalía a más del 4 % en el período de referencia.

(90)

En cuanto a los precios, la Comisión comparó el precio medio no perjudicial calculado en la investigación original con la media ponderada de los precios CIF de exportación determinados sobre la base de la información facilitada por Turkiz Composite, debidamente ajustados para incluir los costes posteriores al despacho de aduana. Esta comparación de precios reveló que las importaciones procedentes de Turkiz Composite subvaloraron los precios de la Unión en más de un 10 %.

(91)

La Comisión concluyó que las medidas en vigor estaban siendo burladas, en lo que respecta a las cantidades y a los precios, por las importaciones procedentes de Turquía sujetas a la presente investigación.

2.8.   Pruebas de dumping

(92)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión también examinó si existían pruebas de dumping en relación con los valores normales determinados anteriormente para el producto similar.

(93)

A tal fin, se compararon los precios de exportación franco fábrica de Turkiz Composite con los valores normales establecidos durante la investigación original.

(94)

La comparación de los valores normales y los precios de exportación reveló que Turkiz Composite importó TFV a precios objeto de dumping durante el período de referencia.

3.   MEDIDAS

(95)

Basándose en las constataciones anteriores, la Comisión concluyó que, a través de las importaciones del producto investigado enviadas por Turkiz Composite desde Turquía, se estaban eludiendo los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de TFV originarios de China y Egipto.

(96)

Dado que el nivel de cooperación fue elevado y que las ventas de exportación de Turkiz Composite notificadas fueron superiores a las ventas de exportación combinadas de los otros tres productores exportadores turcos que cooperaron, y ninguna otra empresa turca se presentó para solicitar una exención, la Comisión concluyó que las constataciones sobre las prácticas de elusión con respecto a Turkiz Composite debían ampliarse a todas las importaciones procedentes de Turquía.

(97)

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, las medidas antidumping en vigor aplicadas a las importaciones de TFV originarios de China y Egipto deben ampliarse a las importaciones del producto investigado.

(98)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de base, la medida que debe ampliarse debe ser la establecida en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, para «todas las demás empresas», que consiste en un derecho antidumping definitivo del 69 % aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana.

(99)

Durante el período de referencia, Turkiz Composite importó sus rovings de fibra de vidrio en parte de Egipto y en parte de China. Turkiz Composite montó los rovings de fibra de vidrio de sus empresas vinculadas en Egipto y China para obtener TFV, que se exportaron a la Unión, eludiendo tanto los derechos impuestos sobre las importaciones de TFV procedentes de Egipto (20 %) como las importaciones de TFV procedentes de China (69 %). Por tanto, a fin de preservar la eficacia de las medidas en vigor, está justificada la ampliación del más elevado de los dos derechos, es decir, el derecho aplicable a «todas las demás empresas» de China (69 %), tal como se establece en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492.

(100)

Tras la comunicación, Turkiz Composite alegó que la Comisión no podía ampliar los derechos sobre las importaciones de TFV procedentes de China, ya que el valor de las importaciones de rovings de fibra de vidrio representa un porcentaje menor del valor total de los rovings de fibra de vidrio utilizados por Turkiz Composite para producir TFV y, por tanto, no cumplía el criterio del 60 % del artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. De lo contrario, tal ampliación de las medidas sobre las importaciones de TFV procedentes de China contravendría el principio de proporcionalidad, como se indica en el apartado 127 del asunto T-278/20, Zhejang Hantong/Comisión.

(101)

La Comisión rechazó la alegación de que no podía ampliar los derechos sobre las importaciones de TFV procedentes de China sobre la base de sus argumentos con respecto a la acumulación de importaciones, como se describe en el considerando 67. Asimismo, la Comisión recordó que el objetivo del Reglamento de base es proteger a la industria de la UE de las importaciones desleales, y el del artículo 13 del Reglamento de base, en particular, impedir que se eludan las medidas de defensa comercial. Ampliar los derechos únicamente hasta el nivel de los derechos sobre las importaciones procedentes de Egipto (20 %) supondría ignorar que también se eluden las medidas contra China y neutralizaría la eficacia de las medidas en vigor.

(102)

La Comisión también rechazó la alegación de que tal ampliación de las medidas sobre las importaciones de TFV procedentes de China contravendría el principio de proporcionalidad. A la vista de las conclusiones según las cuales se constató la elusión de las medidas antidumping originales, que se impusieron sobre las importaciones procedentes tanto de China como de Egipto, la Comisión no entendió por qué sería desproporcionada una ampliación del más elevado de los dos derechos, que estaba siendo eludido. Por tanto, como se indica en el considerando 98, a fin de preservar la eficacia de las medidas en vigor, está justificada la ampliación del más elevado de los dos derechos, es decir, el derecho aplicable a «todas las demás empresas» de China (69 %), tal como se establece en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492.

(103)

Tras la comunicación, LM Wind Power afirmó que la ampliación de los derechos antidumping sobre las importaciones de TFV procedentes de Turquía tendría un grave impacto en los negocios de los importadores de TFV, lo que, a su vez, podría repercutir en la capacidad de la Unión para alcanzar sus objetivos medioambientales como consecuencia del aumento de los precios del TFV que los productores de turbinas eólicas de la Unión tendrían que pagar.

(104)

La Comisión tomó nota de las declaraciones de LM Wind Power, pero reiteró que el objetivo principal de las investigaciones realizadas de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de base es garantizar la eficacia del derecho antidumping original y evitar su elusión. En esta investigación, la Comisión constató que se cumplían los criterios establecidos en el artículo 13 del Reglamento de base, por lo que decidió ampliar las medidas antidumping a Turquía. Sin embargo, se constató que tres de los cuatro productores exportadores que cooperaron eran auténticos productores turcos y, por tanto, estaban exentos de las medidas ampliadas. Por tanto, los usuarios de TFV pueden abastecerse de los productores exentos, así como de los productores de la Unión u otros productores de terceros países.

(105)

Por último, tras la comunicación, el solicitante declaró que acogía favorablemente la intención de la Comisión de ampliar las medidas antidumping a las importaciones de TFV procedentes de Turquía, y que no iba a formular observaciones sobre la comunicación de la Comisión.

(106)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base, que establece que toda medida ampliada debe aplicarse a las importaciones sometidas a registro al entrar en la Unión en virtud del Reglamento de apertura, deben recaudarse los derechos sobre dichas importaciones registradas del producto investigado.

4.   SOLICITUD DE EXENCIÓN

(107)

Como se ha descrito anteriormente, se constató que Turkiz Composite estaba implicada en prácticas de elusión. Por tanto, no puede concederse una exención a esa empresa con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base.

(108)

Según la solicitud, otros dos productores exportadores que cooperaron eran grandes productores reales de TFV en Turquía, a saber, las empresas del grupo «Metyx Composites» (véase el considerando 26) y Saertex Turkey Tekstil Ltd Şirketi, y no participaban en prácticas de elusión (24). De hecho, la investigación confirmó que estos dos productores exportadores no importaron, o apenas importaron, rovings de fibra de vidrio de China o Egipto.

(109)

El tercer productor que cooperó (Sonmez Asf Iplik Dokuma Ve Boya San Tic A. Ş) era un pequeño productor de TFV. Empleaba a menos de diez personas, tenía menos de cinco máquinas de TFV y durante el período de referencia, solo realizó dos ventas de exportación a la Unión de cantidades relativamente insignificantes. Se estableció en 1975, empezó a producir TFV en 2011 y no importó rovings de fibra de vidrio procedentes de China o Egipto durante el período de referencia.

(110)

Por lo tanto, dado que los tres productores exportadores turcos antes mencionados son verdaderos productores que no realizan operaciones de tránsito ni otras prácticas de elusión, por ejemplo, operaciones de montaje, estarán exentos de la ampliación de las medidas.

5.   DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN

(111)

El 5 de julio de 2022, la Comisión comunicó a todas las partes interesadas los principales hechos y consideraciones en los que se han basado las conclusiones anteriormente expuestas y las invitó a presentar sus observaciones.

(112)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto, se amplía a las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 61 00, ex 7019 62 00, ex 7019 63 00, ex 7019 64 00, ex 7019 65 00, ex 7019 66 00, ex 7019 69 10, ex 7019 69 90 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019610081, 7019610084, 7019620081, 7019620084, 7019630081, 7019630084, 7019640081, 7019640084, 7019650081, 7019650084, 7019660081, 7019660084, 7019691081, 7019691084, 7019699081, 7019699084, 7019900081 y 7019900084), procedentes de Turquía, se hayan declarado o no originarios de este país (códigos TARIC 7019610083, 7019620083, 7019630083, 7019640083, 7019650083, 7019660083, 7019691083, 7019699083 y 7019900083), salvo los que producen las empresas enumeradas a continuación:

País

Empresa

Código TARIC adicional

Turquía

Saertex Turkey Tekstil Ltd Şti.

C115

Turquía

Sonmez Asf Iplik Dokuma Ve Boya San Tic A. Ş.

C116

Turquía

Telateks Tekstil Ürünleri Sanayi ve Ticaret Anonim Şirketi

Telateks Dış Ticaret ve Kompozit Sanayi Anonim Şirketi

C117

2.   El derecho ampliado es el derecho antidumping del 69 % aplicable a «todas las demás empresas» de China.

3.   El derecho ampliado por los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2230 y los artículos 13, apartado 3, y 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036.

4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2230, que queda derogado.

Artículo 3

Se rechaza la solicitud de exención presentada por Turkiz Composite Materials Technology Üretim Sanayi ve Ticaret Anonim Şirketi.

Artículo 4

1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Oficina de la Dirección G:

CHAR 04/39

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

2.   De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión podrá autorizar, mediante una decisión, que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 108 de 6.4.2020, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 189 de 15.6.2020, p. 1).

(4)  DO C 68 de 21.2.2019, p. 29.

(5)  Esta empresa anteriormente se denominaba Hengshi Turkey, que es el nombre al que se hace referencia en la solicitud.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2230 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2021, por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping que impuso el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto mediante las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de Turquía, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 448 de 15.12.2021, p. 58).

(7)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto (DO C 68 de 21.2.2019, p. 29).

(8)  Véase la solicitud, versión no confidencial, puntos 45 y siguientes, página 11.

(9)  Véase la solicitud, versión no confidencial, punto 35, página 9.

(10)  Véase la solicitud, versión no confidencial, puntos 47 y siguientes, página 12.

(11)  Véase la solicitud, versión no confidencial, puntos 51 y siguientes, páginas 12 y 13.

(12)  El Grupo China National Building Materials es el grupo chino al que pertenece tanto el productor exportador turco Turkiz Composite como la empresa China Hengshi Foundation Company Limited.

(13)  Véase la solicitud, versión no confidencial, punto 27, página 8.

(14)  La investigación mostró que las exportaciones de Turkiz Composite a otros terceros países (posiblemente incluidos los mercados de África y de Oriente Medio) solo supusieron una pequeña fracción de sus ventas totales durante el período de investigación.

(15)  Sentencia de 8 de junio de 2022, Guangxi Xin Fu Yuan Co. Ltd/Comisión Europea, T-144/20, ECLI:EU:T:2022:346, apartado 59 y la jurisprudencia citada.

(16)  Sentencia de 12 de septiembre de 2019, Comisión/Kolachi Raj Industrial, C-709/17 P, ECLI:EU:C:2019:717, apartado 90 y la jurisprudencia citada.

(17)  Sentencia de 12 de septiembre de 2019, Comisión/Kolachi Raj Industrial, C-709/17 P, ECLI:EU:C:2019:717, apartado 82 y la jurisprudencia citada.

(18)  Sentencia de 8 de junio de 2022, Guangxi Xin Fu Yuan Co. Ltd/Comisión Europea, T-144/20, ECLI:EU:T:2022:346, apartado 59 y la jurisprudencia citada.

(19)  Sentencia de 12 de septiembre de 2019, Comisión/Kolachi Raj Industria, C-709/17 P, ECLI:EU:C:2019:717, apartados 97 y 104.

(20)  El embalaje secundario tiene una finalidad práctica. Organiza o estabiliza los productos para que estén listos para la venta. También permite un almacenamiento más fácil y seguro, de forma que cuando el fabricante expide más unidades, puede confiar en que lleguen intactas a los consumidores, como una caja con botes de aspirinas, la caja que protege las latas de soda, o la envoltura de plástico de una oferta de dos por uno. Todos estos son ejemplos de embalajes secundarios, que agrupan unidades individuales de productos.

(21)  El Grupo Jushi fue una de las empresas chinas vinculadas a Turkiz Composite que cooperaron durante la investigación, como se indica en el considerando 27.

(22)  Tongxian fue otra de las empresas chinas vinculadas a Turkiz Composite que cooperaron durante la investigación, como se indica en el considerando 27.

(23)  De acuerdo con su respuesta al cuestionario, Tongxian no vendió rovings de fibra de vidrio a clientes no vinculados en Turquía durante el período de referencia.

(24)  Véase la solicitud, versión no confidencial, punto 23, página 7.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 2023/2169, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-81467).
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • Turquía
  • Vidrio

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