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Documento DOUE-L-2019-81838

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1982 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 por el que se someten a registro determinadas importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China, a raíz de la reapertura, con el fin de ejecutar la sentencia de 20 de septiembre de 2019 en el asunto T-650/17, de la investigación con respecto al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 29 de noviembre de 2019, páginas 77 a 81 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81838

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 13 de mayo de 2013, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (2) («Reglamento definitivo»).

(2)

El 12 de junio de 2013, un productor exportador chino que cooperó, a saber, Jinan Meide Castings Co., Ltd («Jinan Meide» o «demandante»), interpuso una demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea («Tribunal General») en la que solicitaba la anulación del Reglamento definitivo (3).

(3)

El 30 de junio de 2016, el Tribunal General anuló el Reglamento definitivo en la medida en que establecía un derecho antidumping sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, fabricados por Jinan Meide.

(4)

El 28 de junio de 2017, a raíz de una nueva investigación, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd (4) («Reglamento antidumping en cuestión»).

(5)

El 12 de julio de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que los accesorios de fundición de grafito esferoidal (también denominados de fundición dúctil) no se correspondían con el concepto «fundición maleable» definido en la subpartida NC 7307 19 10. El Tribunal de Justicia llegó a la conclusión de que los accesorios de fundición de grafito esferoidal debían clasificarse en la subpartida residual NC 7307 19 90 (como los demás accesorios moldeados). El 14 de febrero de 2019, la Comisión publicó el Reglamento (UE) 2019/262 (5), por el que se modifican las referencias a los códigos TARIC para ponerlas en consonancia con las conclusiones del Tribunal. Dado que las medidas antidumping se establecieron en función de la definición del producto, independientemente de la clasificación arancelaria, dicha modificación no tuvo incidencia alguna en el producto objeto de dichas medidas.

(6)

La demandante impugnó ante el Tribunal General el Reglamento antidumping en cuestión. El 20 de septiembre de 2019, el Tribunal General dictó sentencia en el asunto T-650/17 con respecto al Reglamento antidumping en cuestión (6).

(7)

El Tribunal General examinó los cuatro motivos invocados por la demandante y desestimó tres de ellos por considerarlos infundados. De los cuatro motivos, solo acogió uno. Según el Tribunal General, la Comisión adoptó un método irrazonable para reflejar las diferencias en las características físicas entre los tipos de producto producidos en el país análogo y los exportados desde China. A falta de datos relativos a la producción nacional en el país análogo, la Comisión utilizó la diferencia de precios observada en las exportaciones de los diversos tipos de producto procedentes de China. Según el Tribunal General, la Comisión no podía presumir que precios que podían verse afectados por un dumping pudieran servir de base para una estimación razonable del valor de mercado de las diferencias en las características físicas, ya que tales precios podían no ser el resultado de las fuerzas que se ejercen normalmente en el mercado. Como consecuencia de ello, el Tribunal General anuló el derecho antidumping restablecido para la demandante mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 de la Comisión, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd.

(8)

Tras la sentencia del Tribunal General, la Comisión decidió, por medio de un anuncio (7) («anuncio de reapertura»), reabrir parcialmente la investigación antidumping relativa a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, que había dado lugar a la adopción del Reglamento antidumping en cuestión, y reanudarla en el punto en el que se había producido la irregularidad. El ámbito de la reapertura se limita a la ejecución de la sentencia del Tribunal General por lo que respecta a Jinan Meide.

2.   JUSTIFICACIÓN DEL REGISTRO

(9)

La Comisión analizó si era adecuado o no someter a registro las importaciones del producto afectado. Para ello, tuvo en cuenta las consideraciones que figuran a continuación. El artículo 266 del TFUE establece que las instituciones deben adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias de los Tribunales. En caso de anulación de un acto adoptado por las instituciones en el marco de un procedimiento administrativo, como es una investigación antidumping, la ejecución de la sentencia del Tribunal puede consistir en la sustitución del acto anulado por otro nuevo en el que se elimine la ilegalidad detectada por el Tribunal (8).

(10)

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el procedimiento destinado a sustituir el acto anulado puede reanudarse en el punto exacto en el que se produjo la ilegalidad (9). Esto implica, en particular, que, en una situación en la que se anula un acto por el que se concluye un procedimiento administrativo, la anulación no afecta necesariamente a los actos preparatorios, como el inicio del procedimiento. En una situación en la que se anula un reglamento que establece medidas de defensa comercial definitivas, esto significa que, tras la anulación, el procedimiento permanece abierto, ya que el acto por el que se concluye el procedimiento ha desaparecido del ordenamiento jurídico de la Unión (10), a no ser que la ilegalidad se haya producido en la fase de inicio.

(11)

Como se explica en el anuncio de reapertura, y dado que la ilegalidad no se produjo en la fase de inicio sino en la de investigación, la Comisión decidió reabrir la investigación antidumping en la medida en que afectaba a Jinan Meide, y la reanudó en el punto en el que se produjo la irregularidad, es decir, en el contexto de la determinación inicial en relación con el período transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

(12)

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la reanudación del procedimiento administrativo y el posible restablecimiento de los derechos no pueden considerarse contrarios a la regla de irretroactividad (11). En el anuncio de reapertura se informa a las partes interesadas, incluidos los importadores, de que toda responsabilidad futura, en su caso, emanará de los resultados del reexamen.

(13)

En función del resultado de la investigación reabierta, que por ahora se desconoce, la Comisión adoptará un reglamento por el que se corrija el error detectado por el Tribunal General y se restablezca, en su caso, el tipo de derecho aplicable. El tipo restablecido, en su caso, surtirá efecto a partir de la fecha en la que entró en vigor el Reglamento antidumping en cuestión.

(14)

En cuanto a la responsabilidad pasada o futura en relación con los derechos antidumping, cabe señalar lo que se expone a continuación.

(15)

En el anuncio de reapertura, y dado que el importe de la responsabilidad que resulte de este reexamen es incierto, la Comisión pide a las autoridades aduaneras nacionales que esperen al resultado de dicho reexamen antes de pronunciarse sobre cualquier solicitud de reembolso relativa a los derechos antidumping anulados por el Tribunal General con respecto a Jinan Meide. Por tanto, se ordena a las autoridades aduaneras que dejen en suspenso cualquier solicitud de reembolso de los derechos anulados hasta que se publique en el Diario Oficial el resultado del reexamen.

(16)

Además, en caso de que la investigación reabierta conduzca al restablecimiento de los derechos antidumping, estos también deberán recaudarse en relación con el período durante el cual se lleve a cabo dicha investigación. Este punto se considera esencial para garantizar la aplicación efectiva de las medidas justificadas jurídicamente durante su período de vigencia, sin que exista ninguna diferencia basada en el momento en el que se realizan las importaciones, es decir, antes o después de la reapertura de la investigación.

(17)

A este respecto, la Comisión señala que el registro es una herramienta contemplada en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base para que posteriormente puedan aplicarse medidas a las importaciones a partir de la fecha de registro. Esto ocurre, por ejemplo, con la garantía de pago en caso de aplicación de los derechos o en casos de antielusión. En el caso que nos ocupa, la Comisión considera oportuno registrar las importaciones que tienen que ver con Jinan Meide, para facilitar la recaudación de los derechos antidumping tras la reapertura de la investigación, en su caso.

(18)

En consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (12), cabe señalar que, contrariamente al registro que tiene lugar durante el período anterior a la adopción de medidas provisionales, las condiciones del artículo 10, apartado 4, del Reglamento antidumping de base no son aplicables al presente caso. De hecho, la finalidad del registro en el contexto de la investigación para la ejecución de la sentencia del Tribunal consiste en no permitir la posible recaudación retroactiva de las medidas de defensa comercial que se contempla en dicha disposición. Por el contrario, los motivos del registro son, como se ha recordado anteriormente, que, a fin de garantizar la eficacia de las medidas, es adecuado garantizar, en la medida de lo posible, que las importaciones estén sujetas a la responsabilidad antidumping correcta, sin interrupciones indebidas desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento antidumping en cuestión hasta el restablecimiento de los derechos corregidos, en su caso.

(19)

A la vista de las consideraciones que anteceden, la Comisión considera que hay motivos para el registro con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base.

3.   REGISTRO

(20)

Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, las importaciones del producto afectado fabricado por Jinan Meide con el código TARIC adicional B336 deberán someterse a registro, a fin de garantizar que, si la investigación da como resultado el restablecimiento de las medidas, puedan recaudarse sobre dichas importaciones derechos antidumping por un importe apropiado.

(21)

Como se indica en el anuncio de reapertura, la obligación final de pago de los derechos antidumping, en su caso, desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento antidumping en cuestión emanará de las conclusiones del reexamen. Sin embargo, no se recaudarán derechos superiores a los establecidos en el Reglamento antidumping en cuestión en relación con el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2019 y la fecha de entrada en vigor de los resultados de la investigación reabierta. El derecho antidumping aplicable en la actualidad a Jinan Meide es del 39,2 %.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las autoridades aduaneras adoptarán, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, las medidas oportunas para registrar las importaciones en la Unión de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y ex 7307 19 90 (código TARIC 7307199010), originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd (código adicional TARIC B336).

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   El tipo de los derechos antidumping que puedan recaudarse sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y ex 7307 19 90 (código TARIC 7307199010), originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd (código adicional TARIC B336), entre la reapertura de la investigación y la fecha de entrada en vigor de los resultados de dicha investigación no excederá del establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146.

4.   Antes de pronunciarse sobre la solicitud de reembolso o condonación de los derechos antidumping por lo que respecta a las importaciones que tienen que ver con Jinan Meide Castings Co., Ltd, las autoridades aduaneras nacionales esperarán a la publicación del Reglamento de Ejecución pertinente de la Comisión por el que se restablezcan los derechos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 2018.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO L 129 de 14.5.2013, p. 1).

(3)  Asunto T-424/13, Jinan Meide Castings Co. Ltd/Consejo.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 de la Comisión, de 28 de junio de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd (DO L 166 de 29.6.2017, p. 23).

(5)  DO L 44 de 15.2.2019, p. 6.

(6)  ECLI:EU:T:2019:644.

(7)  Anuncio de reapertura, a raíz de la sentencia de 20 de septiembre de 2019 en el asunto T‑650/17, de la investigación con respecto al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 de la Comisión, de 28 de junio de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd (DO C … de 29.11.2019, p. …).

(8)  Asuntos acumulados 97, 193, 99 y 215/86, Asteris AE y otros y República Helénica/Comisión (Rec. 1988, p. 2181), apartados 27 y 28.

(9)  Asunto C-415/96, España/Comisión (Rec. 1998, p. I-6993), apartado 31; asunto C-458/98 P, Industrie des Poudres Sphériques/Consejo (Rec. 2000, p. I-8147), apartados 80 a 85; asunto T-301/01, Alitalia/Comisión, Rec. 2008, p. II-1753, apartados 99 y 142; asuntos acumulados T-267/08 y T-279/08, Région Nord-Pas de Calais/Comisión (Rec. 2011, p. II-0000), apartado 83.

(10)  Asuntos acumulados 97, 193, 99 y 215/86, Asteris AE y otros y República Helénica/Comisión (Rec. 1988, p. 2181), apartados 27 y 28. Asunto C-415/96, España/Comisión (Rec. 1998, p. I-6993), apartado 31; asunto C-458/98 P, Industrie des Poudres Sphériques/Consejo (Rec. 2000, p. I-8147), apartados 80 a 85; asunto T-301/01, Alitalia/Comisión (Rec. 2008, p. II-1753), apartados 99 y 142; asuntos acumulados T-267/08 y T-279/08, Région Nord-Pas de Calais/Comisión (Rec. 2011, p. II-0000), apartado 83.

(11)  Asunto C-256/16, Deichmann SE/Hauptzollamt Duisburg, sentencia del Tribunal de 15 de marzo de 2018, apartado 79, y asunto C 612/16, C & J Clark International Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs, sentencia de 19 de junio de 2019, apartado 58.

(12)  Asunto C-256/16, Deichmann SE/Hauptzollamt Duisburg, apartado 79, y asunto C-612/16, C & J Clark International Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs, sentencia de 19 de junio de 2019, apartado 58.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/2019
  • Fecha de publicación: 29/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2019
  • Fecha de derogación: 22/08/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1982/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2020/1210, de 19 de agosto (Ref. DOUE-L-2020-81294).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 314, de 5 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2019-81888).
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Tuberías

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