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En la página 78, el considerando 8 se sustituye por el siguiente:
«(8) Tras la sentencia del Tribunal General, la Comisión decidió, por medio de un anuncio (*) ("anuncio de reapertura"), reabrir parcialmente la investigación antidumping relativa a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, que había dado lugar a la adopción del Reglamento antidumping en cuestión, y reanudarla en el punto en el que se había producido la irregularidad. El ámbito de la reapertura se limita a la ejecución de la sentencia del Tribunal General por lo que respecta a Jinan Meide. _____________
(*) Anuncio de reapertura, a raíz de la sentencia de 20 de septiembre de 2019 en el asunto T‐650/17, de la investigación con respecto al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 de la Comisión, de 28 de junio de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd (DO C 403 de 29.11.2019, p. 63).».
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