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Documento DOUE-L-2019-81177

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 15 de julio de 2019, páginas 8 a 67 (60 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81177

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

En mayo de 2013, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China («China» o «la RPC») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 (2). Los derechos antidumping individuales actualmente en vigor van desde un 13,1 % hasta un 26,1 %. Todos los productores exportadores que cooperaron y que no fueron muestreados recibieron un derecho del 17,9 % y el resto de empresas están sujetas al derecho residual del 36,1 % («las medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «la investigación original».

1.2.   Inicio de una reconsideración por expiración

(2)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente de las medidas originales (3), la Federación Europea de artículos de mesa y ornamentales (la «FEPF» o «el solicitante»), que representa más del 28 % de la producción total de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina de la Unión en 2017, solicitó el inicio de una reconsideración por expiración. El solicitante basó su petición en que la expiración de las medidas originales probablemente conllevaría la continuación del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

(3)

El 15 de mayo de 2018 la Comisión anunció, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) («el anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración por expiración de las medidas originales aplicables en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (5) («el Reglamento de base»).

1.3.   Investigación

1.3.1.   Periodo de investigación de la reconsideración y periodo considerado

(4)

La investigación sobre la continuación del dumping abarcó el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018 («el periodo de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio cubrió el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del periodo de investigación de la reconsideración («el periodo considerado»).

1.3.2.   Partes interesadas

(5)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a que participasen en la investigación. En particular, comunicó oficialmente a las siguientes partes el inicio de la reconsideración por expiración: el solicitante, los productores conocidos de la Unión y sus asociaciones pertinentes, los productores exportadores conocidos de China, los importadores en la Unión no vinculados conocidos y las autoridades de la RPC.

(6)

Se invitó a todas las partes interesadas a que expusieran sus puntos de vista, presentaran información y aportaran las pruebas correspondientes en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. También se concedió a las partes interesadas la oportunidad de solicitar por escrito una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

(7)

Los productores demandantes de la UE, representados por el solicitante, solicitaron a la Comisión que mantuviera su anonimato para evitar posibles represalias de las autoridades locales chinas y/o de actores privados en la RPC. Afirmaban que revelar la identidad de los demandantes podría tener posibles impactos negativos graves en sus negocios y su relación comercial con sus homólogos chinos, con los que tenían estrechos vínculos.

(8)

La Comisión evaluó estas solicitudes y las pruebas pertinentes aportadas. Concluyó que efectivamente existían pruebas de un importante riesgo de represalias. Por ello, garantizó la confidencialidad de los nombres de los productores demandantes (6).

1.3.3.   Muestreo

(9)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.3.3.1.   Muestreo de productores de la Unión

(10)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base. Antes del inicio, veinticinco productores de la Unión facilitaron la información solicitada para la selección de la muestra y manifestaron su disposición a cooperar con la Comisión. Sobre esa base, la Comisión seleccionó provisionalmente una muestra de cuatro productores que se consideraron representativos de la industria de la Unión (7). La selección se realizó según los volúmenes de producción de los fabricantes del producto similar, el tamaño, la localización geográfica en la Unión y el segmento de producto. Los cuatro productores de la Unión fabricaban todos los tipos de producto principales y estaban ubicados en cuatro Estados miembros. De estos productores, dos eran pequeñas y medianas empresas (pymes (8)). La muestra provisional superaba el 10 % de la producción total estimada de la Unión en 2017.

(11)

Tras el establecimiento de la muestra provisional, uno de los productores analizados informó a la Comisión de que se había identificado como pyme cuando en realidad no lo era. Con objeto de mantener una muestra representativa, la Comisión modificó su muestra provisional para incluir una pyme adicional (9). La muestra final resultante incluía cinco productores de la Unión, de los cuales dos eran pymes, que abarcaban los principales tipos de producto y ubicados en cinco Estados miembros (10). Dicha muestra representaba más del 10 % de la producción total estimada de la industria de la Unión en 2017.

(12)

La Cámara de Comercio China para la exportación e importación de productos industriales ligeros y artesanía (CCCLA) formuló observaciones sobre el bajo porcentaje de representatividad de las empresas muestreadas (más del 10 %) en comparación con la investigación original (más del 20 %). No obstante, la Comisión consideró que, dado el carácter fragmentado de la industria de la cerámica para el servicio de mesa y la necesidad de incluir tanto a las empresas grandes como a las pequeñas que produzcan diferentes tipos de productos en diferentes Estados miembros, la muestra incluía el mayor volumen representativo de ventas que podía ser razonablemente investigado dentro del plazo disponible.

1.3.3.2.   Muestreo de importadores

(13)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Quince importadores se dieron a conocer ante la Comisión, de los cuales doce aportaron la información necesaria. Teniendo en cuenta la cantidad de respuestas, la Comisión decidió limitar el número de importadores a los que investigaría y seleccionó una muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó dos empresas correspondientes al mayor volumen representativo de importaciones y ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pudieran investigarse razonablemente en el tiempo disponible (11). De acuerdo con las cifras presentadas en la fase de muestreo, las empresas muestreadas sumaban el 2 %-5 % de las importaciones del producto en cuestión durante el periodo de investigación de la reconsideración.

1.3.3.3.   Muestreo de productores exportadores chinos («los productores exportadores chinos»)

(14)

Con el fin de decidir si el muestreo era necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de la RPC que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(15)

Quinientos treinta y cuatro (534) productores exportadores o grupos de productores exportadores chinos devolvieron los impresos de muestreo y accedieron a ser incluidos en la muestra. Estos productores exportadores chinos representaban cerca del 82 % y el 76 % de los volúmenes y valores de ventas de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina procedentes de China a la Unión durante el periodo de investigación de la reconsideración. Tras analizar la información aportada por los productores exportadores chinos, la Comisión decidió limitar su investigación a un número razonable de productores exportadores mediante una muestra de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base. El 29 de junio de 2018 (nota en el expediente n.o t18.007505) la Comisión seleccionó una muestra de tres grupos de productores exportadores según el mayor volumen de ventas a la UE durante el periodo de investigación de la reconsideración. De acuerdo con Eurostat, los tres grupos muestreados representaban alrededor del 8,8 % del total de las exportaciones chinas a la Unión en el periodo de investigación de la reconsideración (12).

(16)

La CCCLA formuló observaciones sobre el bajo porcentaje de representatividad de las empresas muestreadas en comparación con la investigación original (casi el 20 %). No obstante, la Comisión consideró que, dado el carácter fragmentado de la industria de la cerámica para el servicio de mesa, seleccionar los tres grupos más grandes en cuanto a ventas de exportación a la UE declaradas equivalía al mayor volumen representativo de exportaciones que podía ser razonablemente investigado en el plazo disponible.

(17)

El 25 de julio de 2018 uno de los grupos muestreados (13) informó a los servicios de la Comisión que había decidido dejar de cooperar y no presentar una respuesta al cuestionario. Posteriormente, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento de base, la Comisión decidió seleccionar una nueva muestra y añadió otro grupo más, el cuarto más grande en términos de ventas a la UE durante el periodo de investigación de la reconsideración (14).

1.3.4.   Cuestionarios e inspecciones in situ

(18)

La Comisión envió cuestionarios a los tres grupos muestreados de productores exportadores chinos y al gobierno de la RPC, a los cinco productores de la Unión muestreados y a los dos importadores no vinculados muestreados. Dos grupos de productores exportadores chinos, cuatro productores de la Unión muestreados y dos importadores muestreados presentaron respuestas completas al cuestionario.

(19)

Un productor pequeño de la Unión informó a la Comisión de que no podría presentar una respuesta significativa al cuestionario y, por ello, dejó de cooperar. Debido a que se encontraban en una fase tardía del procedimiento, no fue posible reemplazar a la empresa muestreada. La retirada de la empresa afectó a la representatividad de la muestra, ya que la redujo a tres grandes grupos y una pyme en lugar de dos. Sin embargo, la muestra modificada aún representaba más del 10 % de la producción total estimada de la industria de la Unión en 2017, incluía todos los segmentos de producto pertinentes (porcelana, cerámica de gres y loza) así como pymes y grandes empresas, y mantenía una distribución geográfica representativa (cuatro Estados miembros (15)).

(20)

Un grupo de los productores exportadores chinos muestreados entregó una respuesta al cuestionario considerablemente deficiente, con secciones sobre ventas domésticas y costes en blanco, lo que no permitió a la Comisión obtener toda la información que consideraba necesaria para la investigación. Como consecuencia, la Comisión informó a este grupo de que, en lo que respecta a dicho grupo, podrá formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base (16).

(21)

La Comisión verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de una continuación del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes partes interesadas:

a)

Productores exportadores chinos:

Hunan Hualian China Industry Co., Ltd y Hunan Liling Hongguanyao China Industry Co., Ltd y sus empresas comerciales vinculadas («el grupo Hunan Hualian») en la provincia de Hunan (China).

Guangdong Songfa Ceramics Co., Ltd y Chaozhou Lianjun Ceramics Co., Ltd («el grupo Songfa) en la provincia de Guangdong (China).

b)

Productores de la Unión:

Se llevaron a cabo inspecciones en los locales de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra.

c)

Importadores no vinculados:

Ritzenhoff & Breker GmbH & Co. KG, Bad Driburg (Alemania);

Ritzenhoff AG, Marsberg (Alemania).

1.3.5.   Solicitud de confidencialidad

(22)

De manera similar a la solicitud presentada por los productores de la Unión demandantes en la fase de iniciación, como se indica anteriormente en el considerando 7, los productores de la Unión muestreados solicitaron que sus identidades se mantuviesen en el anonimato por miedo a sufrir represalias de clientes o competidores preocupados por esta investigación, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento de base. La Comisión examinó individualmente los fundamentos de cada solicitud de confidencialidad y concluyó que, en efecto, existían pruebas que indicaban una posibilidad significativa de represalias en cada caso, por lo que aceptó que los nombres de esas empresas no fueran divulgados (17). Asimismo, la Comisión consideró que no era apropiado divulgar los cinco Estados miembros en los que se ubicaban las cinco empresas muestreadas, ya que esto también divulgaría inevitablemente la identidad de las empresas en cuestión.

(23)

La CCCLA, tanto antes como después de la divulgación final, alegó que no divulgar la identidad de los productores de la Unión muestreados constituía un grave incumplimiento de los derechos de defensa del resto de partes interesadas. En primer lugar, mantenía que no se había aportado ninguna información acerca de los vínculos de los productores de la Unión con las empresas chinas del mismo sector. No obstante, en la nota en el expediente que contenía su evaluación de las pruebas presentadas por los productores de la Unión, la Comisión había indicado los vínculos existentes con empresas chinas que podrían verse afectados por la divulgación de la identidad de los productores de la Unión (18). En segundo lugar, la CCCLA criticó que el anonimato impedía que se formulasen observaciones importantes sobre la representatividad de la muestra, que se determinara si la empresa muestreada producía productos de marca o sin marca y que se verificara la precisión de las conclusiones de la Comisión sobre el perjuicio.

(24)

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, deben conciliarse, si procede, la protección de los derechos de defensa y el principio de confidencialidad, tal como establece el artículo 19 del Reglamento de base (19). Si bien esta conciliación permite la recepción de resúmenes no confidenciales de la información en cuestión (elaborados, por ejemplo, en forma de horquilla o de elementos de información indexados) con datos que no conduzcan a la divulgación de secretos empresariales, sus términos no son absolutos.

(25)

Al aplicar este principio, la Comisión ha garantizado durante la investigación actual que todas las cuestiones pertinentes serían verificadas y tratadas en los archivos disponibles para inspección por las partes interesadas. Estos archivos incluían notas sobre la selección de la muestra y su representatividad, presentaciones abiertas de los productores de la Unión muestreados que incluían horquillas y/o información indexada y otras comunicaciones pertinentes con aquellas empresas y sus representantes, por ejemplo sobre el porcentaje de productos de marca producidos por las distintas empresas muestreadas. Ninguna información, aparte de aquella cuya versión abierta se divulgaba a las partes interesadas, se utilizó en la elección de empresas muestreadas o la determinación de las conclusiones de la Comisión sobre el perjuicio. Por consiguiente, la divulgación de los nombres de estas empresas no habría proporcionado a las partes interesadas información adicional que hubiera sido relevante para verificar la precisión de las conclusiones de la Comisión. Por ello, la Comisión consideró que la información aportada en los documentos divulgados a las partes interesadas era suficiente para satisfacer los derechos de defensa de las partes interesadas, mientras que la divulgación de los nombres de los productores de la Unión probablemente les habría causado daños económicos irreparables y desproporcionados. Por tanto, se desestimó la alegación.

1.3.6.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(26)

A la vista de los elementos de prueba suficientes disponibles al inicio de la investigación que apuntan a la existencia de distorsiones significativas en la RPC a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(27)

Por consiguiente, a fin de recoger los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión pidió en el anuncio de inicio a todos los productores conocidos chinos que facilitaran la información solicitada en el anexo III del anuncio de inicio en lo que respecta a los insumos utilizados para fabricar el producto objeto de reconsideración. Los dos productores que enviaron respuestas al muestreo también presentaron la información solicitada en el anexo III.

(28)

La Comisión también envió un cuestionario a las autoridades chinas a fin de obtener la información que consideraba necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. En dicho cuestionario, se invitaba al gobierno chino a que ofreciese su opinión sobre las pruebas contenidas en la petición del solicitante, sobre otras pruebas incluidas en el expediente relativas a la existencia de distorsiones importantes (entre ellas, sobre todo, el Informe), así como sobre la pertinencia de la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el caso en cuestión. No se recibió respuesta.

(29)

En el anuncio de inicio, la Comisión también invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(30)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados.

(31)

El 18 de julio de 2018, la Comisión publicó una primera nota para el expediente (20) (en lo sucesivo, «la nota de 18 de julio») para recabar las opiniones de las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que la Comisión podía utilizar para determinar el valor normal, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), segundo guion, del Reglamento de base. A partir de las respuestas al anexo III del anuncio de inicio, la Comisión presentó una lista de todos los factores de producción, tales como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para la fabricación de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó tres posibles países representativos: Brasil, Tailandia y Turquía.

(32)

La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones, y solo ha recibido observaciones de la CCCLA y del solicitante.

(33)

La Comisión abordó las observaciones recibidas por las partes interesadas en una segunda nota (21) sobre las fuentes para la determinación del valor normal, con fecha de 9 de octubre de 2018 («la Nota de 9 de octubre»). En la nota de 9 de octubre, la Comisión también elaboró la lista de factores de producción y llegó a la conclusión de que, en esa fase, Turquía era el país representativo más adecuado en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. La Comisión invitó a todas las partes interesadas a pronunciarse al respecto y solo ha recibido observaciones de la CCCLA y del solicitante. El presente Reglamento aborda estas observaciones en la sección 3.2.3.

1.3.7.   Procedimiento ulterior

(34)

El 26 de abril de 2019, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base tenía la intención de mantener los derechos antidumping («la divulgación final»). Se concedió un periodo de veinte días a todas las partes para que formulasen observaciones sobre la divulgación. A petición de la CCCLA, se celebró una audiencia el 17 de mayo de 2019.

(35)

La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta cuando eran pertinentes.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(36)

El producto afectado es el mismo que el de la investigación original, a saber, artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, excluidos los molinillos de condimentos o especias y sus partes molturadoras de cerámica, los molinillos de café, los afilacuchillos, los afiladores, los instrumentos de cocina para cortar, triturar, rallar, rebanar, raspar y pelar, y las piedras de cerámica de cordierita para cocinar pizzas o pan, clasificados actualmente en los códigos ex 6911 10 00, ex 6912 00 21, ex 6912 00 23, ex 6912 00 25 y ex 6912 00 29 (códigos TARIC 6911100090, 6912002111, 6912002191, 6912002310, 6912002510 y 6912002910), originarios de la República Popular China («el producto afectado»).

(37)

Los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina pueden estar hechos de porcelana (incluida la porcelana china/de hueso), de porcelana común, cerámica de gres, loza o porcelana fina u otros materiales. El producto de cerámica final depende del tipo y de la composición de las materias primas principales, como la arcilla, el caolín, el feldespato y el cuarzo.

(38)

Los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina se comercializan en una gran variedad de formas que han evolucionado a lo largo del tiempo. Se utilizan en una amplia gama de lugares, como son los hogares, hoteles, restaurantes o centros de asistencia social o sanitaria, y están especialmente diseñados para estar en contacto con alimentos.

2.2.   Producto similar

(39)

Como mostró la investigación original, los artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina producidos y vendidos por la industria de la Unión en la Unión y la cerámica para el servicio de mesa producida y vendida en el mercado interior de China, así como los artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina importados en la Unión procedentes de China, comparten las mismas características físicas y químicas fundamentales y los mismos usos finales. Por lo tanto, se consideran productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING

(40)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación del dumping practicado por China.

3.1.   Cooperación de las empresas muestreadas

(41)

Según Eurostat, durante el periodo de investigación de la reconsideración China exportó 376 421 toneladas de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina a la Unión por un valor total de 671 978 000 EUR. Durante ese mismo periodo, el volumen de exportación declarado y el valor de los productores exportadores chinos que cooperaron fue de 292 866 toneladas y 484 020 950 EUR, correspondientes al 78 % y al 72 % respectivamente. En una industria tan fragmentada como la de la cerámica para el servicio de mesa, esto puede considerarse como un alto nivel de cooperación.

(42)

Al mismo tiempo, uno de los cuatro grupos muestreados dejó de cooperar sin entregar la respuesta al cuestionario, y otro entregó una respuesta considerablemente deficiente que no permitió a la Comisión obtener toda la información que consideraba necesaria. Asimismo, un tercer grupo muestreado decidió dejar de cooperar durante la visita de inspección (22). Durante la inspección de dicho grupo, la Comisión concluyó que los datos proporcionados en la respuesta al cuestionario no podían ser adecuadamente verificados debido a la insuficiencia de pruebas subyacentes. En concreto, la empresa no aportó documentación que demostrara la capacidad de producción ni documentación relativa al envío de materias primas/productos acabados durante el periodo de investigación de la reconsideración. Determinados documentos electrónicos, como órdenes de pedido y contratos de compra relativos a prestaciones efectuadas durante el periodo de investigación de la reconsideración, tampoco estaban disponibles en las instalaciones de la empresa. Además, para al menos una transacción, la documentación aportada no se correspondía con la información/documentación verificada que la Comisión había recibido del suministrador de la empresa. Todas estas conclusiones corroboran que la información facilitada no era fiable y que parte de la producción y origen de las ventas de exportación a la UE durante el periodo de investigación de la reconsideración no fue declarada.

(43)

Así, tres de los cuatro grupos muestreados, a pesar de su acuerdo inicial, terminaron no cooperando con la investigación. La Comisión informó a las empresas en cuestión, así como a las autoridades chinas (23), de que podrá basar sus conclusiones sobre la continuación y/o reaparición del dumping en la información disponible, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

3.2.   Dumping durante el periodo de investigación de la reconsideración

3.2.1.   Valor normal

(44)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(45)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios» (los «gastos administrativos, de venta y generales» se denominarán en lo sucesivo «gastos VGA»).

(46)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.2.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.2.1.   Introducción

(47)

Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(48)

De acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la evaluación de la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a) tendrá en cuenta, entre otros, la lista no exhaustiva de elementos en la disposición anterior. En virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al evaluar la existencia de distorsiones significativas, deberá tenerse en cuenta el posible impacto de uno o varios de estos elementos en los precios y costes para el país exportador del producto en cuestión. De hecho, dado que esta lista no es acumulativa, no es necesario que todos los elementos se tengan en cuenta para formular conclusiones de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, toda conclusión sobre distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a) debe formularse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general de la existencia de distorsiones también podrá tener en cuenta el contexto y la situación generales en el país exportador, sobre todo cuando el concepto de «economía de mercado socialista» está consagrado en la Constitución china y todo el sistema jurídico otorga al gobierno poderes considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no son el resultado del desarrollo libre de las fuerzas del mercado.

(49)

En el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base se establece lo siguiente: «en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(50)

En este sentido, la Comisión había elaborado previamente el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations («Distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones en el ámbito de la defensa comercial», en lo sucesivo, «el Informe»). El Informe muestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos a muchos niveles de la economía, que incluye distorsiones específicas en muchos factores clave de la producción (como los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (como el sector de la cerámica). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. La solicitud también contenía pruebas pertinentes que complementaban el Informe.

(51)

La solicitud corroboraba las alegaciones sobre distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), mencionado anteriormente, que complementaban el Informe.

(52)

En primer lugar, el solicitante mencionaba en la sección 3.B.i. de la solicitud la existencia de distorsiones significativas en China, como se establece en el Informe. Además, el solicitante amplió esta información en un documento independiente anexo a su solicitud (el «informe ThinkDesk») (24).

(53)

A partir de los documentos anteriores, el solicitante declaró la existencia de distorsiones en relación con los factores de producción. Asimismo, el solicitante alegó la existencia de vínculos entre los responsables políticos chinos y los consejos directivos de las empresas productoras de artículos de mesa y de cocina, calificados por el solicitante como «demasiado estrechos».

(54)

La petición del solicitante también aporta ejemplos de apoyo sustancial por parte del Estado a los productores de artículos de mesa o de cocina durante los últimos años. El informe ThinkDesk subraya las compensaciones económicas y las medidas de apoyo concedidas al sector de la cerámica por las autoridades chinas. Además, el informe mencionado anteriormente hace referencia a la existencia de una política económica para impulsar las capacidades innovadoras y la mejora tecnológica en el sector de la cerámica. A este respecto, menciona medidas concretas de apoyo financiero concedidas por los gobiernos a todos los niveles administrativos (25).

(55)

Entre otras medidas de apoyo, el solicitante demostró la existencia de apoyo gubernamental para exportaciones en forma de reducciones de IVA o seguros de crédito a la exportación mediante la empresa pública China Export & Credit Insurance Corporation (Sinosure), de la que se han beneficiado los productores chinos de cerámica (26). Además, el informe ThinkDesk confirma que la relevancia de la industria de la cerámica para las economías locales ha derivado en un fuerte apoyo financiero y no monetario por parte de los gobiernos regionales (27). Asimismo, se concedió a las empresas apoyo financiero relativo a la comercialización, las patentes y las marcas (28).

(56)

El solicitante se basó en el Informe y el informe ThinkDesk para afirmar el papel dominante actual del Estado en la economía china, y concluyó que el sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina estaba sujeto a importantes distorsiones del mercado.

(57)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que se basan en fuentes disponibles públicamente. Este análisis abarcó la evaluación de las intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía de la RPC en general, así como la situación de mercado específica en el sector pertinente en el que se circunscribe el producto objeto de la reconsideración.

(58)

De conformidad con la sección 5.2.2. de la Nota de iniciación y de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, se incitaba a todas las partes interesadas a rebatir, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de la investigación en el momento de iniciación tendentes a mostrar la existencia de distorsiones importantes. Ninguno de los productores exportadores recurrió a esta posibilidad. Además, en el cuestionario de productores exportadores se invitó específicamente a los productores exportadores a presentar reclamaciones y pruebas justificativas si consideran que algunos o todos sus costes no se vieron afectados por distorsiones significativas. Un productor exportador alegó que sus costes de materias primas no se vieron distorsionados. No obstante, a pesar de una petición expresa antes de la verificación, no presentó pruebas justificantes sobre el terreno. Asimismo, como explicamos anteriormente en el considerando 42, incluso decidió dejar de cooperar.

(59)

Tras la divulgación, la CCCLA afirmó que el Acuerdo antidumping de la OMC no preveía el obstáculo procedimental de formular observaciones sobre un Informe del país. La Comisión declaró que esta reclamación está vinculada a la posición de la CCCLA sobre la conformidad de la OMC con la nueva metodología que se aborda en los considerandos 126 y 127. Por consiguiente, se desestimó la alegación.

(60)

Tras la divulgación, la CCCLA también alegó que en ningún momento los productores exportadores chinos ofrecieron una oportunidad significativa de demostrar que no se habían visto individualmente afectados por las importantes distorsiones mencionadas en el Informe y en el informe ThinkDesk. Además, la CCCLA declaró que, de conformidad con la nueva metodología antidumping de la UE [Reglamento (UE) 2017/2321, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017], un exportador independiente ya no tenía la oportunidad de demostrar que podía recibir un trato por separado de la supuesta situación a escala nacional, al contrario que la metodología aplicable a la RPC según el artículo 2, apartado 7, de la versión anterior del Reglamento de base, que permitía que los exportadores individuales recibiesen un trato de empresa que operan en una economía de mercado si así lo demostraban. Por tanto, la CCCLA alegó que la Comisión había violado el principio de buena administración, de respeto de las garantías procesales y derechos de defensa asociados a ella y a todos los exportadores chinos y que infringía el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(61)

La Comisión recuerda que el principio de correcta administración, donde constituye la expresión de un derecho específico como el derecho a un trato imparcial, justo y en un periodo de tiempo razonable, de conformidad con el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales, debe considerarse una norma del Derecho de la Unión cuyo objetivo es conferir derechos a los particulares. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia, el principio de buena administración en sí no confiere derechos a los particulares, a menos que constituya la expresión de derechos específicos (29). En este sentido, cabe destacar que, en contra de las reclamaciones de la CCCLA, todas las partes tuvieron la posibilidad durante la investigación de la reconsideración por expiración de formular observaciones sobre la existencia de distorsiones considerables, el vínculo con el producto en cuestión y su efecto en sus negocios. Los productores exportadores podían haber respondido a la sección F-5 del cuestionario. Un productor exportador pudo haber intentado presentar pruebas que respaldasen su alegación de que los costes de materias primas no estaban distorsionados. Como se menciona en el considerando 58, ninguna de estas partes decidió hacerlo. Por consiguiente, dichas partes interesadas no pueden recurrir al principio de buena administración, como dispone el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE para su reclamación sobre la existencia de distorsiones considerables para los productores exportadores en cuestión. Además, los argumentos teóricos basados en comparaciones abstractas entre las diversas versiones de la legislación antidumping no resultan pertinentes en el contexto del artículo 41 de la Carta, dado que la Comisión está obligada legalmente a cumplir la legislación vigente. Dicho esto, la Comisión señala asimismo que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), párrafo segundo, tercer guion, del Reglamento de base, los costes internos de los exportadores pueden utilizarse para deducir el valor normal «siempre y cuando se haya determinado que no están distorsionados de forma concluyente y con arreglo a pruebas exactas y adecuadas». Esto significa que la situación particular de un productor exportador puede tenerse en cuenta si se cumple este requisito, de manera que sus propios costes se utilicen para determinar el valor normal. En todo caso, la Comisión señala que la CCCLA no puede ejercer un derecho procesal que no le afecta personalmente y de manera adversa, de modo que no puede alegar la violación de un derecho específico que es personal para sus miembros.

(62)

Por tanto, la Comisión desestimó la alegación de que se había violado el artículo 41 de la Carta.

3.2.2.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos de la República Popular China

(63)

El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía de mercado socialista». Tal concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (30). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico en virtud del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras formas de propiedad, cuyo desarrollo la ley permite junto a la propiedad estatal (31).

(64)

Además, de conformidad con la legislación china pertinente, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista Chino (PCC). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas en todos los niveles (jurídico, institucional y personal), formando una superestructura en la que las funciones del PCC y del Estado son indistinguibles. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el papel principal del PCC se vio aún más destacado al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que dice: «el rasgo definitorio del socialismo con características chinas es el liderazgo del Partido Comunista Chino» (32). Esto ejemplifica el control no cuestionado y siempre creciente del PCC sobre el sistema económico del país. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre.

(65)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista en la consecución de los objetivos que coincide con los objetivos políticos establecidos por el PCC en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre (33). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(66)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales y está presente en todos los niveles de la administración. Se detallan planes a nivel provincial mientras los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía contienen objetivos explícitos en materia de producción, aunque se trata de una característica habitual en ciclos de planificación anteriores. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas) de acuerdo con las prioridades del Gobierno y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva de acuerdo con las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto es así no solo por el carácter vinculante de los planes, sino también porque las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la administración cumplen el sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.2.2.5 que figura más adelante) (34).

(67)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero de China está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar sobre todo los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también la sección 3.2.2.8 que figura más adelante) (35). Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, aparte del sector bancario, estas partes del sector financiero se crean institucional y operativamente de forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (36).

(68)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones del Estado en la economía adoptan diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan con regularidad para alcanzar objetivos políticos distintos de la eficiencia económica, socavando así los principios de mercado en la zona. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (37). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, el Gobierno chino mantiene un control e influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para apoyar los objetivos de la política industrial, como el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (38).

(69)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas importantes intervenciones gubernamentales chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (39).

3.2.2.3.   Distorsiones importantes según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

(70)

En la RPC, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(71)

Respecto a la propiedad estatal, dado que la industria china de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina está considerablemente fragmentada, resulta complicado extraer conclusiones generales sobre los modelos de propiedad del sector. La petición del solicitante analizó nueve empresas cotizadas, que son fabricantes de artículos para el servicio de cocina y de mesa relativamente importantes y exportan una proporción considerable de su producción. De acuerdo con el solicitante, en ocho de estas nueve empresas el Estado tenía una participación de hasta el 5 % en el momento del análisis, mientras que varias entidades públicas tenían una participación acumulada de cerca del 50 % en la novena empresa (40). La participación del Estado en otras empresas productoras líderes en artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina (41), va desde el 46,5 % en Jiangsu Gaochun (42), más del 30,34 % en Jingdezhen Redleaf Ceramics (43), hasta el 33 % en Sanyuan Ceramics (44). La Comisión no dispone de cifras sobre otras empresas chinas en el sector. Las pruebas en el expediente no respaldan, por tanto, un hallazgo de propiedad estatal significativa en la industria de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina.

(72)

Con respecto al control estatal, la Administración y el PCC mantienen estructuras que garantizan su influencia continua en las empresas. El partido del Estado (y en muchos aspectos también el PCC) no solo formula y supervisa activamente la aplicación de las políticas económicas generales por parte de las distintas empresas, sino que también afirma su derecho a participar en la toma de decisiones operativas en dichas empresas. Los elementos que indican la existencia de control estatal sobre empresas en el sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina se explican más detalladamente en la sección 3.2.2.4.

(73)

El análisis relativo a la dirección y supervisión política por parte del Estado en el sector de la cerámica se muestra en las secciones 3.2.2.4 y 3.2.2.5. Con el alto nivel de control e intervención estatal existentes en el sector de la cerámica como se explica más adelante, se impide incluso a los productores privados de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina que operen en condiciones de mercado.

(74)

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión concluyó que el mercado de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina en la RPC era abastecido en una proporción significativa por empresas que están sujetas al control y supervisión política o dirección del Gobierno chino.

3.2.2.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(75)

El Estado chino está en posición de interferir en los precios y costes mediante la presencia estatal en las empresas. En particular, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan un importante medio a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (45)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. En el pasado, este requisito no siempre parece haberse cumplido ni hecho cumplir estrictamente. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como cuestión de principio político. También se informa de que el PCC ejerce presión sobre las empresas privadas para que coloquen el «patriotismo» en primer lugar y que sigan la disciplina del partido (46). En 2017, se informó de que en el 70 % de unos 1,86 millones de empresas de propiedad privada existían células del partido, que están sometidas a una presión cada vez mayor por parte de las organizaciones del PCC para tener la última palabra en las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (47). Estas normas son de aplicación general en toda la economía china y todos los sectores, entre ellos el de la cerámica. Por consiguiente, se determina que dichas normas se aplican también a los productores de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina y a los proveedores de sus productos.

(76)

Concretamente en el sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina existen estrechos vínculos entre los procesos de toma de decisiones de las empresas productoras de dichos artículos y el Estado, en particular el PCC. El informe ThinkDesk menciona nombres de personas con puestos directivos en seis de estas empresas que a su vez ostentan u ostentaron cargos públicos o estatales (48). La Comisión estableció, sobre la base de otras fuentes, que respecto a tres de estos productores líderes en la cerámica para el servicio de mesa: el presidente de la junta directiva y el director general de la empresa muestreada Guangdong Songfa Ceramics Co. Ltd, uno de los mayores exportadores al mercado de la Unión, actuó como delegado de la 11.a Asamblea Popular Nacional de la República Popular de China (49) y fue miembro de la 12.a Asamblea Popular de la Provincia de Guangdong (50); el presidente de otra de las empresas de Guangdong (la Great Wall of Cultural Group Holding Co Ltd) ocupó el puesto de delegado en la 12.a Asamblea Popular de la Provincia de Guandong (51); el presidente de la empresa Guangdong Sitong Group Co., Ltd también era miembro del Comité Municipal de Chaozhou en la Conferencia Consultiva Política Popular de China (52); además, el vicepresidente y director general de la misma empresa ha sido miembro al mismo tiempo del Comité Permanente de la 13.a Asamblea Popular Municipal de Chaozhou (53). Asimismo, la Comisión determinó que todos los candidatos en 2018 a las elecciones de director no independiente en la junta de Songfa Ceramics Co. Ltd eran miembros del PCC (54).

(77)

La Comisión también detectó que, respecto a Songfa Ceramics, en 2017 y 2018 la empresa había recibido transferencias financieras definidas en sus cuentas como «subvenciones para los gastos de las actividades de los miembros del PCC relativas a los «dos nuevos tipos de organizaciones»» (55). El término «dos nuevos tipos de organizaciones» define una política estatal cuyo objetivo es crear organizaciones de base (fundamentalmente células del partido) en empresas corporativas y en «organizaciones sociales» (56). Independientemente de la cantidad de transferencias financieras a Songfa, el mero hecho de su existencia demuestra el estrecho vínculo entre las empresas productoras de cerámica y el PCC, y el hecho de que el PCC desarrolle sus actividades en la empresa.

(78)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.2.2.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tiene, además, un efecto distorsionador adicional en el mercado (57).

(79)

A partir de todo lo mencionado anteriormente, la Comisión concluyó que la presencia del Estado en empresas del sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, así como en los sectores financiero y de insumos, junto con el marco descrito en la sección 3.2.2.3 y las secciones posteriores, permite que el Gobierno chino interfiera en los precios y los costes.

3.2.2.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(80)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el gobierno central y los gobiernos locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las Administraciones de nivel inferior apliquen los planes. En general, el sistema de planificación en China da lugar a que los recursos se orienten a sectores designados por el gobierno como estratégicos o políticamente importantes, en lugar de ser asignados en consonancia con las fuerzas del mercado (58).

(81)

El sector de la cerámica en China, incluida la producción de bienes de consumo de cerámica (tales como los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina) es un sector con gran cantidad de mano de obra, que tiene un valor tradicional en China. Por ello, el Estado chino ha estado supervisando, orientando y dirigiendo de cerca su desarrollo a través de diversos documentos de planificación (59). La producción de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina se rige por el Reglamento chino relativo a las industrias ligeras, mediante el instrumento general del 13.o Plan de Desarrollo de la Industria Ligera para el periodo 2016-2020. Este Plan establece principalmente que implementa el espíritu de las decisiones tomadas en la Asamblea Nacional del PCC y una serie de Sesiones Plenarias de la 18.a Asamblea del Partido en todos los sectores contemplados (por tanto, también en el sector de los artículos para el servicio de mesa o de cocina). Este plan impone múltiples disposiciones en los sectores incluidos (entre ellos, el sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina) relativas a la gestión de la oferta y la demanda, la organización de la estructura corporativa, la gestión de la cadena de valor, los modelos de exportación y el plan de producción e inversión. Establece un crecimiento anual objetivo de valor añadido en los sectores contemplados del 6-7 %. Asimismo, enumera una serie de medidas de apoyo cuyo objetivo es conseguir que las empresas de la industria ligera alcancen la competitividad internacional (60). Para el sector de la cerámica, estipula unas disposiciones muy detalladas sobre desarrollo de productos. Entre otras, respecto a los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, el Estado ordena «desarrollar con prioridad productos de bajo consumo de recursos, como la porcelana de hueso de gama alta, porcelana de cuarzo de gama alta, porcelana de talco, porcelana de feldespato de gama alta, y productos domésticos de cerámica ecológicos sin disolución de metales pesados; aumentar la capacidad de producción, innovación y diseño de las empresas; incrementar el valor añadido de los productos; consolidar el legado y el desarrollo de las técnicas tradicionales de cerámica artística; desarrollar con prioridad los productos buenos de cerámica artística; desarrollar con prioridad materiales de cerámica ultrafina y de gran pureza con excelentes características como gran solidez, alta resistencia, alta resistencia a las temperaturas, resistencia a la corrosión, resistencia al choque térmico, resistencia al metal fundido, etc; materiales de intercambio térmico de cerámica de altas prestaciones, nuevos materiales de membrana cerámica de excelentes características y materiales de cerámica domésticos de alta calidad» (61). Asimismo, contiene disposiciones relativas a las actividades de exportación de las empresas: «[…] Controlar activamente mercados nuevos y emergentes, como los de Oriente Medio, Rusia, África, Europa, Asia Sudoriental, Asia Occidental, Sudamérica, América Central, etc.»; «aumentar la cooperación en la capacidad de producción internacional, fomentar que las empresas de marcas se extiendan [a mercados extranjeros], establecer centros de logística y centros de distribución en los principales mercados de ventas, […]» (62). Como una de las medidas para implementar los objetivos anteriores, el Plan establece instrumentos chinos que gestionen la entrada en el mercado, en particular legislaciones que restrinjan las inversiones en determinados sectores: «El Consejo de Estado dispondrá detalladamente en una lista las industrias, ámbitos y sectores empresariales en los que las operaciones de inversión están prohibidas o restringidas». Además, el Estado enumera en el Plan una serie de medidas de apoyo que estarán disponibles para ayudar a los sectores afectados (por tanto, también la producción de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina), entre otras, fondos de innovación, préstamos preferenciales, incentivos a la exportación, transferencias financieras, desgravaciones fiscales, exención del coste de uso de la tierra o programas de estabilización de empleo. Las pruebas del expediente aportado en la petición del solicitante, fundamentadas en los informes anuales de varias empresas productoras de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, incluyen ejemplos de dichas medidas de apoyo (63).

(82)

La intervención del Gobierno chino en el sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina es evidente no solo por el Plan central descrito anteriormente, sino también por la amplia variedad de documentos de planificación descendente expedidos a todos los niveles (desde nacional hasta municipal). Un claro ejemplo es la provincia de Guangdong, donde se encuentra el mayor número de productores exportadores que cooperan en esta investigación, y que presenta la mayor producción de artículos de cerámica en China (64). En dicha provincia, el sector ha estado regulado desde 2016 hasta 2018 por un plan regional, el plan de acción y hoja de ruta para el perfeccionamiento de la tecnología y la transformación de la industria de la cerámica de Guangdong (en lo sucesivo, «Plan de Acción de Guangdong») (65). En consonancia con los documentos de planificación central, el Plan de Acción de Guangdong establece concretamente, entre sus objetivos principales, «una continua optimización de las estructuras industriales: [a través del] importante aumento de la proporción de […] productos de alto valor añadido; la construcción de al menos dos bases experimentales nacionales para un nuevo modelo de industrialización; [el] fomento de al menos: dos sectores industriales de más de 50 000 millones RMB, una o dos empresas (grupos) con un rendimiento empresarial anual de más de 10 000 millones RMB y cuarenta empresas con un rendimiento empresarial anual de más de 1 000 millones RMB» (66). Este Plan de Acción también ordena «mejorar el nivel de desarrollo industrial», entre otros: mediante la «optimización de agrupaciones industriales: acelerando aún más la construcción de bases de producción de cerámica como Foshan, Chaozhou, Meizhou y Qingyuan», a través de la «ampliación de la cadena de valor industrial: integrándose activamente en la cadena de valor industrial cerámica global», [y] «participando activamente en la cooperación y los intercambios internacionales: aprovechando plenamente dos tipos de recursos (67) y dos tipos de mercados (68), implementando la estrategia de salida, mejorando la competitividad internacional de la industria» (69). El Plan de Acción de Guangdong, en consonancia con el 13.er Plan quinquenal relativo a la Industria Ligera, dispone detalladamente las orientaciones específicas para el desarrollo de productos que deben seguir los productores de cerámica de Guangdong: «Respecto a las cerámicas de uso doméstico (artísticas): desarrollar lotes de productos completos y de alta gama, así como artículos de cerámica domésticos convertidos en piezas de arte y piezas cerámicas de arte convertidas en artículos domésticos; desarrollar conjuntamente materiales como cerámica de vidrio, porcelana reforzada, porcelana de hueso, porcelana de magnesia, porcelana de cuarzo de gama alta, esmaltado de alta calidad, etc.; desarrollo de esmaltes finos coloreados» (70). Finalmente, el Plan de Acción establece una distribución concreta de funciones relativas a la implementación de sus disposiciones, y asigna estas tareas de ejecución en particular: a la Comisión de Economía y de Tecnología de la Información de la provincia el papel de «asumir el mando de la coordinación y orientación de la transformación y la mejora de la industria de la cerámica en toda la provincia»; al Departamento de Protección Medioambiental de la provincia la función de «supervisar y orientar a las autoridades locales de protección medioambiental que, de acuerdo con la ley, lleven a cabo la evaluación y aprobación de la protección medioambiental, la autorización de protección medioambiental y la diaria supervisión medioambiental y gestión de los proyectos de la industria de la cerámica»; a los Departamentos de territorios y recursos, finanzas, fiscalidad y energía eléctrica de la provincia la función de «cumplir sus deberes para garantizar que las políticas pertinentes están siendo debidamente ejecutadas», y a las autoridades competentes de economía y de tecnología de la información de cada ciudad la tarea de «garantizar la estrecha coordinación y cooperación de los departamentos pertinentes, así como la gestión conjunta, a fin de asegurar que la transformación de las empresas clave y la mejora de los proyectos se están ejecutando rápidamente, de acuerdo con el calendario previsto» (71).

(83)

Como se demuestra en el considerando anterior relativo a la provincia de Guangdong, la gestión del sector de la cerámica en la provincia llega hasta el nivel local. Como ejemplo, los productores de artículos de cerámica en la ciudad de Chaozhou (uno de los principales lugares de producción de cerámica (72), mencionado en el Plan de Acción de Guangdong) están obligados a seguir un plan sectorial local: la Hoja de Ruta y Plan de Acción de la ciudad de Chaozhou para la Transformación y Mejora Tecnológica del Sector de la Cerámica (73) (en lo sucesivo, el Plan de Acción de Chaozhou), que ejerce por sí mismo la carta de un plan industrial general para la ciudad (el 13.er Plan quinquenal relativo al Desarrollo Económico y Social de la ciudad de Chaozhou) (74). El Plan de Acción de Chaozhou daba instrucciones específicas sobre lo que la ciudad debería conseguir en términos de estructura y producción industrial. Entre los objetivos se encontraban, por ejemplo, que la ciudad contase con al menos cinco productores con un valor de salida anual de más de 500 millones RMB, o al menos diez empresas que consiguieran cotizar en el mercado de valores (con el apoyo de medidas estatales especiales (75)) en 2018. El Plan de Acción de Chaozhou también regulaba los objetivos de la ciudad en cuanto a estructura de productos: a finales del periodo de planificación, al menos el 10 % de las empresas grandes tenían que usar alta tecnología, mientras que la proporción de productos recientemente introducidos debía sumar al menos el 10 % de la facturación (76).

(84)

Chaozhou no es la única ciudad donde las operaciones de las empresas están sujetas a la planificación estatal: los fabricantes de cerámica en la ciudad de Foshan, otra de las principales bases de producción de cerámica mencionadas en el Plan de Acción de Guangdong, está sujeta al Plan de la Municipalidad de Foshan relativo al desarrollo de la industria de la cerámica moderna 2010-2020 («Plan de Foshan») (77). De conformidad con este último documento, la industria local será remodelada «de acuerdo con el principio de “apoyar a un gran número de empresas, transformar y mejorar algunas empresas, transformar y eliminar una serie de empresas”, garantizando la transformación gradual de la industria actual de la cerámica desde una industria de gama baja a una de gama alta» (78). El Plan de Foshan ha establecido una gama gradual de objetivos de resultados cuantitativos y cualitativos para las empresas locales: en 2012, «mantener el desarrollo estable y el crecimiento moderado de la industria para alcanzar los 72 000 millones RMB; garantizar que existen diez empresas cuyo valor de salida anual supere los 1 000 millones RMB; creación gradual de industrias de cerámica de la construcción, cerámica sanitaria, cerámica artística, cerámica especial y cerámica creativa de gama alta»; en 2015, «mantener el desarrollo estable y el crecimiento moderado de la industria para alcanzar los 80 000 millones RMB; garantizar que existen dos empresas cuyo valor de salida anual supere los 2 000 millones RMB, y quince empresas cuyo valor de salida anual supere los 1 000 millones RBM; [y] aumento considerable de la proporción relativa de industrias de cerámica de la construcción, cerámica sanitaria, cerámica artística, cerámica especial y cerámica creativa de gama alta en la industria global de la cerámica»; mientras que a medio y largo plazo (2016-2020), en consonancia con el Plan de Foshan: «el volumen de producción conservará la primera posición en la industria de la cerámica en China, así como una parte importante de la industria mundial de la cerámica [e] indicadores como el valor de salida general de la cerámica y el volumen, beneficio, ratio de gastos I+D, contenido económico general, etc, alcanzarán unos niveles relativamente altos, para garantizar que Foshan se convierte efectivamente en la “capital mundial de la cerámica”» (79).

(85)

La Comisión consideró que el conjunto de pruebas anterior relativo al sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina era suficiente para concluir que las medidas o políticas públicas influyen en las fuerzas del mercado libre en el sector de la cerámica.

(86)

En todo caso, en lo que respecta a las distorsiones en las materias primas, la CCCLA alegó que no existían distorsiones en las materias primas utilizadas en la elaboración del producto objeto de la reconsideración. La CCCLA no aportó pruebas que respaldasen esta declaración. La Comisión señala que, aunque no era necesario realizar dicho análisis respecto a las materias primas utilizadas en la elaboración del producto objeto de la reconsideración para afirmar que las políticas públicas afectan a las fuerzas del libre mercado en el sector de los artículos de mesa, detectó un número abrumador de medidas y documentos de políticas públicas que tienen la capacidad de influir en el juego libre de las fuerzas del mercado en el mercado de las materias primas empleadas en la elaboración de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina.

(87)

Con respecto al cuarzo (código SA 250510), muy utilizado en la industria de la cerámica en China, en el caso de la provincia de Jiangxi (80), el plan general de dicha provincia relativo a los recursos minerales 2016-2020 (81) cataloga el cuarzo en polvo como uno de los minerales sujetos a la gestión de política estatal, en concreto uno de aquellos para los que se incrementarán la capacidad de suministro y la seguridad de suministro (82). El polvo de cuarzo también se incluye en el mecanismo de regulación cuantitativo del Estado relativo al desarrollo y utilización como uno de los minerales cuya extracción y desarrollo deberían promoverse (83). La arena de cuarzo para cerámicas aparece también en el 13.er Plan Nacional quinquenal relativo a Recursos Minerales 2016-2020 (84) como uno de los minerales para los que se aplica el criterio de tamaño mínimo para la apertura de minas (85).

(88)

Con respecto a la bentonita (código SA 250810), otra materia prima empleada en ciertos procesos de fabricación de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, el plan general de Jiangxi relativo a los recursos minerales (véase el apartado anterior) la enumera como uno de los minerales cuyo desarrollo y exploración deben agilizarse «para que la ventaja de recurso se convierta en una ventaja económica lo antes posible» (86).

(89)

Con respecto a los pigmentos (código SA 320710), de uso generalizado en la producción de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, aparecen en el Plan de Desarrollo de las capacidades de industria, tecnología e innovación (2016-2020) (87), como una de las áreas de desarrollo prioritarias de la industria química y petroquímica. Según este Plan, el Estado ordena que «se garantice la producción sostenida de alrededor de 1 000 toneladas de pigmentos de ftalocianina, pigmentos orgánicos heterocíclicos y otros tipos de pigmentos orgánicos» (88).

(90)

En cuanto al yeso (código SA 252010), esta materia prima aparece también en el 13.er Plan Nacional quinquenal relativo a Recursos Minerales (véase el apartado anterior) como uno de los minerales para los que se aplica el criterio de tamaño mínimo para la apertura de minas (89).

(91)

Finalmente, el caolín (código SA 2507), que es una de las principales materias primas en la producción de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, es contemplado en diversos documentos de planificación regional y local relativos a la gestión de la extracción y la producción. En particular, en el caso de la provincia de Guangxi (90), el Plan de Recursos Minerales (2016-2020) (91) correspondiente a dicha provincia establece disposiciones relativas a la Base Industrial de Recursos de Caolín de Hepu, que implican «expandir la minería de tierra de caolín de Hepu, mejorar la capacidad y el nivel de transformación compleja del caolín, y centrarse en el desarrollo de las cerámicas de construcción, sanitarias, de productos domésticos y de arte, la industria de caolín para papel y pintura, y aumentar más el valor añadido de los productos minerales; de aquí a 2020, establecer de ocho a diez empresas troncales de transformación compleja del caolín, y hacer que la zona de Hepu sea una base de producción de caolín clave a nivel nacional» (92). Asimismo, presenta disposiciones que pretenden modelar las estructuras y la capacidad de extracción industrial, entre ellas, la relativa al abastecimiento de caolín: «De acuerdo con las necesidades de desarrollo económico y social, fomentaremos decididamente el desarrollo de características específicas, ventajas e industrias de recursos minerales emergentes. Centrándonos en minerales como […], el caolín, […], teniendo en cuenta las condiciones del recurso, en aquellas zonas con gran capacidad de soporte medioambiental e instalaciones auxiliares integrales, fomentaremos la construcción de minas de tamaño grande y mediano con competitividad comercial, garantizaremos la concentración efectiva de industrias y el desarrollo a escala a fin de mejorar la capacidad de suministro, la minería y el nivel de uso de los minerales clave» (93). Finalmente, el Plan regula las capacidades de producción mínima para las empresas mineras al establecer los volúmenes mínimos de minería por categoría de empresa, entre ellos la producción de caolín (94).

(92)

El mercado de la producción de caolín también se contempla en el Plan de Recursos Minerales de la provincia de Guangdong (2016-2020) (95), que es considerablemente importante, ya que la provincia de Guangdong es clave en la producción de cerámica (véase el considerando 82). Igual que ocurre con el Plan de la provincia de Guangxi descrito anteriormente, el Plan de Guangdong presenta numerosas disposiciones relativas a la gestión y planificación de la extracción y producción de minerales, entre ellos el caolín. Entre sus conceptos orientativos, establece concretamente: «[…] la aceleración de las medidas y objetivos estratégicos para garantizar un avance en cuanto a la prospección de minerales, la mejora de la exploración de recursos, la minería y el diseño de la protección» o «seguir fomentando las reformas estructurales en lo tocante a los suministros» (96).

(93)

Como en el caso de la producción de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, los documentos de planificación relativos al caolín se extienden desde la provincia en cuestión hasta el nivel municipal. Un ejemplo claro es la ciudad de Beihai, en la provincia de Guangxi (véase el apartado anterior), que dispone de su propio plan dedicado a la gestión de los recursos minerales (97) y que contiene disposiciones relativas a la extracción y la producción del caolín. Concretamente, dicho plan establece para el tejido empresarial de la ciudad los siguientes objetivos de uso, producción y minería de los recursos minerales: «en 2020, garantizar el desarrollo económico estable de toda la industria minera de la ciudad, asegurar que la industria de minerales alcance los 450 millones RMB en valor de producción y un volumen de producción mineral de 9 millones de toneladas», así como los siguientes objetivos industriales para, entre otros, el caolín y la arena de cuarzo: «a partir de la capacidad minera existente, centrarnos en la minería y el uso del caolín y la arena de cuarzo para vidrio [y] establecer la mayor base de procesamiento, importación y exportación de caolín (cerámica de tierra), arena de cuarzo de alta pureza y otros productos minerales no ferrosos, la mayor base manufacturera de cerámica y la mayor base de producción de cemento de Guangxi» (98). Asimismo, el Plan establece objetivos para 2025, entre ellos, el aumento del uso y de la producción: «Desarrollar intensamente la minería y el uso de materiales de construcción y no ferrosos; centrarse en las industrias de transformación compleja de minerales tales como el caolín, la arena de cuarzo para vidrio, etc.; procurar asegurar que la industria de minerales facture 600 millones RMB en valor de producción en 2025; […]; expandir e industrializar la minería considerablemente y de manera efectiva; aumentar notablemente el uso intensivo y económico de los recursos minerales». En particular, también indica el claro objetivo de las autoridades locales que consiste en «conseguir una gestión integral de la industrial de minerales» (99). Uno de los elementos en los que se apoya dicha política de gestión es la normativa sobre la estructura y los resultados de la industria local: «Fijar una zona minera clave para toda la ciudad: Zona minera clave de caolín: Hepu, 542,49 km2. En esta zona minera clave hay actualmente seis minas de caolín de gran tamaño. En 2020, el número de minas de caolín en esta zona minera estará regulado en ocho o menos, y el tamaño de producción será grande o mediano. De estas ocho zonas previstas, siete ya han sido delineadas y queda una por definir» (100).

(94)

Como mostramos en los documentos de planificación mencionados anteriormente, parece que las autoridades chinas orientan el desarrollo del sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina de acuerdo con un amplio abanico de instrumentos políticos y directivas relativos, entre otros: a la composición y reestructuración del mercado, materias primas, inversión, gestión de la capacidad, gama de producto, ubicación geográfica, mejora, etc. A través de este y otros medios, el Gobierno chino dirige y controla una amplia variedad de aspectos del desarrollo y funcionamiento de este sector (101). El problema actual del exceso de capacidad en el sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, como describimos a continuación en la sección 3.3.1, es probablemente el ejemplo más claro de las consecuencias de las políticas de las autoridades chinas y de las distorsiones resultantes (102).

(95)

En resumen, la Comisión determinó que las autoridades chinas tienen políticas públicas en vigor que influyen en las fuerzas del mercado libre del sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, entre ellas las materias primas empleadas en dicho sector.

3.2.2.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(96)

De acuerdo con la información del archivo, el sistema chino aplicable en caso de quiebra no alcanza adecuadamente sus propios objetivos principales, como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien la legislación china en materia de concurso de acreedores se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan en la práctica como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel fuerte y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en el resultado del procedimiento (103).

(97)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en relación con la propiedad de los terrenos y los derechos de uso de los mismos (104). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones normalmente no se cumplen, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (105). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, incluida la aplicación de los planes económicos (106).

(98)

Por tanto, la legislación china en materia de propiedad y de concurso de acreedores no funciona correctamente, lo cual da lugar a distorsiones a la hora de mantener a las empresas insolventes a flote y de asignar los derechos de uso de los terrenos en el país. Estas leyes también se aplican respecto a la producción de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina. Además, la Comisión ya concluyó en el pasado que el sector se beneficiaba de las operaciones de derechos del uso de los terrenos, que estaban sujetas a distorsiones estatales (107).

(99)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o ejecución inadecuada de las leyes relativas a la quiebra y la propiedad en el sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina.

3.2.2.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(100)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (108). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (109). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y a otros beneficios a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y que reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (110). Estas conclusiones dan lugar a la distorsión de los costes salariales en China.

(101)

Como mencionamos anteriormente, la mano de obra es una proporción importante de los costes de producción del producto objeto de la consideración, dado que se trata de un proceso con gran cantidad de mano de obra. El sector de la cerámica, incluida la producción de artículos de mesa, también está sujeto al sistema de Derecho laboral chino descrito. Así pues, este último sector se ve afectado por la distorsión de los costes salariales, tanto directamente (al fabricar el producto afectado) como indirectamente (al acceder a capital o a insumos de empresas sujetas al mismo sistema de Derecho laboral de China).

(102)

De acuerdo con lo anterior, la Comisión concluyó que los costes salariales estaban distorsionados en el sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina.

3.2.2.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(103)

El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones.

(104)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (111), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos siguen estando vinculados al Estado no solo a través de la propiedad, sino también a través de las relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal son finalmente nombrados por el PCC) (112) y, como las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplican las políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad en función de las necesidades del desarrollo económico y social nacional y bajo las orientaciones de las políticas industriales del Estado (113). Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (114).

(105)

Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(106)

Además, la calificación de las obligaciones y la crediticia a menudo están distorsionadas por diversas razones, incluido el hecho de que la evaluación del riesgo está influida por la importancia estratégica de la empresa para el Gobierno chino y la solidez de cualquier garantía implícita por parte del Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con calificaciones internacionales más bajas.

(107)

Esto da lugar a un sesgo en la concesión de préstamos a empresas públicas, grandes empresas privadas con buenas relaciones y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(108)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión, lo que ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Esto queda ilustrado por el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(109)

En tercer lugar, aunque la liberalización del tipo de interés nominal se logró en octubre de 2015, las señales de precios todavía no son el resultado de las fuerzas del mercado libre, sino que se ven influidas por las distorsiones inducidas por el Gobierno. De hecho, la proporción de préstamos a un tipo igual o inferior al de referencia sigue representando el 45 % de todos los préstamos y el recurso a créditos específicos parece haberse intensificado, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a la utilización excesiva de capital.

(110)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia de la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsión. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, el Gobierno chino ha optado por evitar impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciado la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(111)

En esencia, a pesar de las recientes medidas adoptadas para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas en China se ve afectado por importantes distorsiones y problemas sistémicos que se derivan del papel permanentemente dominante del Estado en los mercados de capitales.

(112)

La producción de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina o los proveedores de materias primas y otros insumos también se benefician de este sistema financiero. En concreto, determinados productores chinos de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina habían recibido recientemente apoyo estatal no conforme al mercado, que presentaba las características de apoyo financiero concedido en términos no comerciales (115). Por lo tanto, este último apoyo y la intervención sustancial general de los poderes públicos en el sistema financiero descrita anteriormente afectan gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(113)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina tenían acceso a la financiación concedida por las instituciones que implementan objetivos de política pública o que de otra manera no actúan independientemente del Estado.

3.2.2.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(114)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y las características del sistema chino descritos anteriormente en las secciones 3.2.2.2 a 3.2.2.5, así como en la Parte A del Informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción que se expone en las secciones 3.2.2.6. y 3.2.2.8. y en la parte B del Informe.

(115)

En sus comentarios del 30 de julio de 2018 a la Nota del 18 de julio de 2018, la CCCLA formuló objeciones respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. En su opinión, la Comisión debería verificar primero las supuestas distorsiones importantes en la industria china de la cerámica para el servicio de mesa y presentar una determinación positiva, de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), antes de buscar datos de los costes de producción procedentes de fuentes alternativas. En sus comentarios adicionales de 13 de agosto de 2018, la CCCLA explicó que los productores exportadores chinos normalmente no importan las quince materias primas empleadas para el producto en cuestión, sino que las compran en el mercado local. Asimismo, alegó que «el demandante no había reclamado una distorsión importante en el mercado chino de materias primas, y la Comisión tampoco detectó en su» informe del país «una posible distorsión en China relativa a las materias primas de la industria de la cerámica». Por consiguiente, según la CCCLA, no había motivos para reemplazar los precios reales de las compras por parte de los exportadores chinos de estas quince materias primas en el mercado nacional por los precios de importación de Brasil, Tailandia y Turquía. El argumento se reitera en los comentarios de 19 de octubre de 2018, de acuerdo con los cuales la Comisión debería investigar el precio real de las compras de los productores exportadores chinos relativos a sus materias primas.

(116)

La Comisión invitó a la CCCLA a justificar su reclamación con «pruebas veraces y apropiadas», de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tercer guion, del Reglamento de base. No obstante, ni la CCCLA ni ninguna de las empresas muestreadas pertenecientes a ella hicieron lo que se les pedía. Una de las empresas muestreadas dio por finalizada su cooperación durante la inspección sobre el terreno.

(117)

La Comisión recuerda que, a fin de producir artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, se necesita una amplia gama de insumos. Las empresas muestreadas obtienen estos insumos de China. Cuando los productores de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina compran/contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos claramente a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Pueden pedir prestado dinero sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, están sujetos al sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración y a todos los sectores.

(118)

Como consecuencia de ello, no solo no pueden utilizarse los precios de venta en el mercado nacional del producto en cuestión, sino que todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.) también se ven distorsionados porque la formación de sus precios está afectada por la sustancial intervención gubernamental, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones del Gobierno descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda la RPC. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas, lo que también se aplica al insumo del insumo y así sucesivamente.

3.2.2.10.   Observaciones tras la divulgación de los resultados de distorsiones considerables

(119)

Tras la divulgación, la CCLA formuló varias observaciones respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base por parte de la Comisión.

(120)

La CCCLA afirmó en primer lugar que las conclusiones de la Comisión sobre la existencia de distorsiones considerables en el sector chino de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina no cumplían las normas relativas a utilizar fuentes objetivas ni tenían suficiente valor probatorio, por cuanto se basaban sobre todo en el Informe de la Comisión y en el Informe ThinkDesk. El Informe de la Comisión no constituía un análisis objetivo de la economía y las políticas económicas en China, sino que únicamente tenía la función de facilitar la tarea del solicitante de presentar un caso con pruebas suficientes sobre distorsiones significativas, así como de facilitar el trabajo de la Comisión a la hora de formular conclusiones al respecto. De igual modo, en la opinión de la CCCLA, el informe ThinkDesk facilitaba la tarea del solicitante de preparar su petición, así como la tarea de la Comisión de presentar conclusiones respecto a la existencia de distorsiones considerables en la industria china de la cerámica para el servicio de mesa. En este sentido, según la CCCLA, ambos documentos han sido elaborados con un propósito específico y, por tanto, no podían considerarse objetivos y probablemente omitirían elementos fácticos en el análisis de la existencia de distorsiones considerables. Además, también fueron preparados mucho antes del inicio de la reconsideración por expiración, y la CCCLA afirmó que la Comisión no formuló nuevas conclusiones más allá del contenido de estos últimos documentos.

(121)

La Comisión recordó que su Informe constituía un corpus de pruebas depositadas en el expediente de la investigación, como disponía el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base. El Informe se publicó el 21 de diciembre de 2017, y concedió a todos (no solo a las partes de una investigación antidumping en concreto) la oportunidad de formular observaciones, refutar y complementar las pruebas contenidas en el Informe. Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido dicha contribución sobre el Informe que cuestione la objetividad del mismo. Por otra parte, la CCCLA tampoco proporcionó elementos específicos que refutaran las pruebas o las conclusiones de carácter jurídico contenidas en el Informe. Por consiguiente, no se ha demostrado por qué el Informe carecería de objetividad y se desestimó la alegación de que esta investigación no podía fundamentarse en dicho Informe. Asimismo, la CCCLA podía haber impugnado los elementos fácticos o de carácter jurídico del informe ThinkDesk como cualquier otro documento presentado por el demandante. Dado que la asociación no dio información alguna sobre por qué la información del informe no era objetiva, se desestimó la alegación de que la Comisión debería haber descartado el informe ThinkDesk.

(122)

Posteriormente, la CCCLA manifestó su desacuerdo con el hecho de que ambos informes habían sido preparados mucho antes del inicio de la reconsideración por expiración. Afirmó que la Comisión no había aportado nuevas pruebas más allá del contenido de estos últimos documentos.

(123)

La Comisión discrepó con este punto de vista. En esta investigación se había determinado que las pruebas pertinentes contenidas en el Informe eran pertinentes y aplicables a la investigación de la reconsideración por expiración en curso y, por tanto, se habían tenido en cuenta a la hora de evaluar la existencia de distorsiones considerables en la RPC. Del mismo modo, respecto al informe ThinkDesk, la Comisión utilizó su contenido para orientar su investigación hacia elementos adicionales específicamente pertinentes para el sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina. Además, la Comisión hizo referencia a las pruebas adicionales sustanciales y a la investigación contenidas principalmente en la sección 3.2.2.5 sobre el vínculo entre las distorsiones horizontales en China y el sector en cuestión, que van más allá de las pruebas presentadas en el Informe y en el informe ThinkDesk. Esta investigación permitió a la Comisión encontrar numerosas pruebas adicionales sobre la existencia de distorsiones considerables en el sector de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina. Por tanto, la Comisión desestimó las alegaciones de la CCCLA.

(124)

La CCCLA también declaró que las pruebas de distorsiones significantes se hallaron sin realizar ningún análisis cuantitativo. En la opinión de la CCCLA, el análisis de dichas distorsiones debería estar respaldado por una comparación de precios o costes presentados por los productores exportadores particulares con los precios o costes en un mercado libre, a fin de juzgar la importancia de las distorsiones.

(125)

En la primera frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se establece que «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos». La segunda frase de dicha disposición orienta a la Comisión sobre cómo debería evaluar la existencia de distorsiones significativas: «al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios[…] elementos» enumerados en los guiones del artículo 2, apartado 6 bis, letra b). Como consecuencia, como se explica anteriormente en el considerando 48 y de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), la evaluación de la Comisión sobre la existencia de dichas distorsiones significativas es el resultado de una evaluación general de los elementos pertinentes contenidos en los guiones de dicha disposición, con el objetivo de llevar a cabo una comparación exacta de precios entre los precios o costes de un productor exportador y los precios o costes no distorsionados en un mercado libre. Asimismo, como se especifica en el considerando 48, la evaluación general sobre la existencia de distorsiones también podrá tener en cuenta el contexto y la situación generales en el país exportador y todo el sistema jurídico que otorga al gobierno poderes considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no son el resultado del desarrollo libre de las fuerzas del mercado. La condición establecida en la legislación es la de un «posible» impacto de uno o más de los criterios pertinentes enumerados en los guiones del artículo 2, apartado 6 bis, letra b) a la hora de interferir con los precios y los costes, y no se requiere en absoluto en la legislación que se realice un análisis cuantitativo exacto basado en una comparación de los precios y costes de referencia no distorsionados con los costes y precios de los productores exportadores para formular una conclusión sobre la existencia de distorsiones significativas en el país y el sector en cuestión. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.

(126)

Finalmente, la CCCLA defendía que, tras la expiración de la sección 15 del protocolo de adhesión de China a la OMC (en lo sucesivo, «el Protocolo»), la UE no debería apartarse de la metodología estándar a la hora de determinar el valor normal, que consiste en utilizar únicamente precios y costes internos del país exportador, salvo que el Acuerdo antidumping permita lo contrario. Habida cuenta de lo anterior, la UE debería seguir la metodología estándar de acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo antidumping. Además, la CCCLA también alegó que dicho acuerdo «no prevé la posibilidad de determinar la existencia de distorsiones significativas». Dado que no existe base jurídica alguna en el Acuerdo antidumping ni en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («GATT de 1994»), el hallazgo de la existencia de distorsiones significativas y, como resultado, la deducción del valor normal, no son coherentes con los artículos 1, 2, 6.1 y 18.1 del Acuerdo antidumping.

(127)

En este caso en cuestión, la Comisión aplicó las normas pertinentes dispuestas en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. El legislador de la UE adoptó estas normas respetando plenamente las obligaciones de la UE según la legislación de la OMC. La Comisión señaló que no existía una norma absoluta en la legislación de la OMC para deducir siempre un valor normal en función de los costes y los precios internos. Asimismo, la Comisión discrepó con la postura que defendía que la sección 15 del Protocolo ya no sería relevante en las investigaciones antidumping en China, y recordó que había un litigio en curso en el sistema de solución de diferencias de la OMC respecto a dicha cuestión, en el que había defendido esta idea en relación con lo dispuesto en la letra d), su objetivo y el historial de negociación de dicha disposición. Por consiguiente, la Comisión desestimó dichas alegaciones.

3.2.2.11.   Conclusión

(128)

El análisis expuesto en las secciones 3.2.2.2 a 3.2.2.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles de la intervención de China en su economía en general, así como en el sector de la cerámica (incluido el producto objeto de la reconsideración), mostró que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y el personal, no son fruto de las fuerzas del mercado libre porque se ven afectados por una intervención gubernamental sustancial en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, como muestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos enumerados. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(129)

Por lo tanto, la Comisión procedió a calcular el valor normal exclusivamente sobre la base de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso, sobre la base de los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.2.3.   País representativo

3.2.3.1.   Información general

(130)

Habiendo determinado que distorsiones significativas afectan a los precios y/o los costes en el sector chino de los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión elaboró el valor normal sobre la base de los costes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(131)

La elección del país representativo se ha basado en los siguientes criterios:

1)

Un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta por habitante similar a la de la RPC según la base de datos del Banco Mundial (116);

2)

Fabricación del producto en cuestión en dicho país;

3)

Disponibilidad de datos públicos pertinentes en ese país.

4)

En caso de haber más de un tercer país representativo posible, se da preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(132)

Como se explica en el considerando 31, en la nota de 18 de julio, la Comisión informó a las partes interesadas de que había hallado tres posibles países representativos, a saber, Brasil, Tailandia y Turquía, e invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones y a que sugirieran otros países. Tanto la CCCLA como el solicitante presentaron una serie de comentarios sobre los posibles países representativos, aunque ninguno de ellos propuso otro país.

3.2.3.1.   Un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular China

(133)

Brasil, Tailandia y Turquía están clasificados como países con niveles de desarrollo económico similares a los de la RPC, lo que significa que todos están clasificados como países de ingresos mediano-altos por el Banco Mundial.

(134)

La CCCLA comentó (117) que en 2017 la renta nacional bruta por habitante en Turquía era considerablemente más alta que la de China o Brasil. Asimismo, el solicitante también señaló (118) que en 2016 el PIB per cápita en Brasil era muy parecido al de China, mientras que el de Turquía era considerablemente más alto. Por tanto, ambas partes esgrimieron este criterio en contra de Turquía.

(135)

El Reglamento de base hace referencia a un «país adecuado con un nivel de desarrollo económico similar». Como consecuencia, el Reglamento de base no obliga a la Comisión a elegir el país con el nivel de renta nacional bruta o PIB per cápita más parecidos al de China. De hecho, el criterio relevante es la similitud del nivel de desarrollo económico. A fin de determinar dicha similitud, conviene utilizar la clasificación de ingresos mediano-altos del Banco Mundial durante el periodo pertinente, ya que esta clasificación se basa en varios criterios económicos objetivos al identificar un número de países posiblemente adecuados y con un nivel similar de desarrollo. Dado que los tres países estaban incluidos en la misma categoría de la base de datos del Banco Mundial, se consideró que todos cumplían los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. Por tanto, la Comisión concluyó que los tres países cumplían por igual este criterio y, por este motivo, el comentario fue rechazado.

3.2.3.2.   Producción del producto objeto de reconsideración en el país representativo y disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo

(136)

Prácticamente todos los países del mundo producen alguna cantidad del producto objeto de reconsideración. Tras el análisis de los datos disponibles y, en concreto, los datos del Global Trade Atlas («GTA») (119) y Orbis Bureau van Dijk («Orbis») (120), la Comisión identificó a Brasil, Tailandia y Turquía como posibles países representativos para esta investigación.

(137)

En sus comentarios, la CCCLA expresó su preocupación respecto a las grandes diferencias entre los precios medios de importación de los factores de producción notificados por Brasil, Tailandia y Turquía. Alegó que dichas diferencias se deben sobre todo a la cantidad de importaciones. Como norma general, unas cantidades de importación inferiores atraen precios más altos. La CCCLA también manifestó sus dudas sobre la precisión de los precios de importación expresados a nivel de código del Sistema Armonizado (SA) de seis cifras e invitó a la Comisión a utilizar códigos más altos, de ocho de cifras. Respecto a la disponibilidad de datos financieros, la CCCLA indicó que el beneficio y los gastos VGA de Turquía y Brasil se basan solo en una o dos empresas y, por tanto, pueden verse afectados por factores ocasionales (como la venta de productos de marca), mientras que los datos de Tailandia se basan en las medias de ocho empresas. Por consiguiente, la CCCLA alegó que Tailandia debería ser el país elegido.

(138)

Por otro lado, el solicitante afirmó que debería ser Brasil. Sostenía que dos de las ocho empresas tailandesas identificadas por la Comisión no parecían elaborar el producto objeto de reconsideración y que no disponían de datos financieros recientes relativos a Tailandia. El solicitante también mencionó que en la investigación original un productor tailandés no pudo aportar información lo suficientemente detallada. El solicitante argumentó que los gastos administrativos, de venta y generales («gastos VGA») y los beneficios del productor brasileño propuesto en la solicitud de reconsideración estaban más en consonancia con los gastos VGA de los productores de la Unión y con los beneficios previstos en ausencia de importaciones objeto de dumping. Asimismo, el solicitante indicó que la media de gastos VGA y de beneficios de los fabricantes tailandeses era demasiado baja y que el beneficio presentado por dos de ellos era inferior al objetivo de beneficio establecido por la investigación original. El solicitante afirmó que el productor brasileño propuesto podía elaborar y presentar la información sobre costes requerida.

(139)

En respuesta a estas declaraciones, la Comisión señaló que las diferencias en los precios de importación medios, como tal, no implicaban que los datos fuesen poco fiables. Siempre que las cantidades de importación de los factores de producción sean lo suficientemente representativas y no se den otras circunstancias específicas que las haga no representativas o inadecuadas, no existe motivo objetivo para excluir ni dichos datos ni los países propuestos. En cuanto al nivel de clasificación, la Comisión pretende utilizar el nivel más apropiado y detallado posible, según la información disponible en el archivo. Hasta ahora, los productores exportadores chinos proporcionaban los códigos de ocho cifras, que en la mayoría de los casos correspondían de hecho al código SA de seis cifras, ya que los dos últimos dígitos eran «00». La Comisión, en aquellos casos en los que era posible, identificó y utilizó los códigos de ocho cifras equivalentes en la nomenclatura del país representativo. En ausencia de reclamaciones concretas sobre factores específicos de la producción, la Comisión empleó los datos como se explica detalladamente en el considerando 155.

(140)

Además, el hecho de que las cifras financieras (como los gastos VGA y los beneficios) relativas a Tailandia se basasen en más empresas que las cifras de los países restantes no implicaba que fuesen más fiables. En todo caso, el Reglamento de base requiere «datos pertinentes» que deben estar «fácilmente disponibles» sin especificar que este debería ser el conjunto de datos más amplio. Asimismo, la disponibilidad de las cuentas auditadas de la empresa turca permite a la Comisión excluir el impacto de eventos o actividades extraordinarios de las cifras financieras, si procede. No podemos decir lo mismo de las empresas de los otros dos países. Por lo tanto, la información más detallada estaba disponible para la empresa turca. A tenor de lo anterior, las alegaciones de la CCCLA fueron rechazadas.

(141)

Respecto a la alegación del solicitante sobre el nivel de gastos VGA y el nivel de beneficio del productor brasileño, la Comisión indicó que la cuestión de si dichos niveles en el país representativo estaban en consonancia con los de los productores de la Unión o sus expectativas no era relevante a la hora de seleccionar el país representativo más adecuado. Además, en contra de las alegaciones del solicitante, los datos financieros y las cifras de coste del productor brasileño identificado en la solicitud de reconsideración no estaban disponibles públicamente. Por consiguiente, las alegaciones del solicitante fueron rechazadas.

(142)

La Comisión analizó detenidamente toda la información relevante disponible en el archivo sobre todos los factores de producción en los tres posibles países representativos e indicó lo siguiente:

1)

En la base de datos del GTA, los tres países tienen importaciones para la mayoría de las materias primas en cantidades representativas. Sin embargo, para una serie de artículos (como la arena de sílice y cuarzo, pigmentos y yeso) que juntos representan aproximadamente el 20 % del coste de producción de un productor integrado, Turquía y Tailandia muestran cantidades de importación significativamente más altas que Brasil.

2)

El productor identificado en Turquía tiene públicamente disponibles sus informes financieros auditados recientemente (121), al contrario que las empresas identificadas en Brasil y Tailandia. Los informes financieros, aunque no son un requisito previo para este tipo de análisis, son todavía una ventaja, ya que permiten a la Comisión verificar que se usan las cifras más apropiadas y que se excluyen los efectos de posibles acontecimientos extraordinarios.

3)

Turquía ha detallado información públicamente disponible sobre los costes laborales (122) en el país, así como información sobre las horas trabajadas en el sector relevante (sector de minerales no metálicos, entre ellos, la producción de cerámica, vidrio, cemento y cal). Los datos en Turquía incluyen pagos de seguridad social y otros gastos laborales pagaderos por las empresas. Los costes laborales son un factor importante en este caso en cuestión, dado que representan una media del 45 %-55 % del coste total de producción.

(143)

Sobre la base del efecto combinado de todos estos factores, la Comisión consideró que Turquía era el país representativo más apropiado para esta investigación. En la nota de 9 de octubre, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de utilizar a Turquía como país representativo, e invitó a las partes interesadas a presentar comentarios al respecto.

(144)

En sus comentarios (123) posteriores a la nota del 9 de octubre, el solicitante alegó que al seleccionar el país representativo más adecuado, la Comisión solo había utilizado dos de los cuatro criterios estipulados en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. El solicitante demandó a la Comisión que divulgara los índices de referencia finales y actualizados relativos a todos los factores de producción según los cuales se establecerá el valor normal. Finalmente, el solicitante también pidió a la Comisión que evaluara qué impacto han tenido los desarrollos políticos y económicos recientes en Turquía (que provocaron una caída importante en el valor de la lira turca) en el valor normal.

(145)

En respuesta a estos comentarios, la Comisión confirmó que, como se explica en los considerandos 133 a 142, los tres principales criterios fueron analizados detenidamente a la hora de seleccionar el país representativo. El cuarto criterio sobre el nivel adecuado de protección medioambiental y social solo se aplica en casos en los que no puede seleccionarse ningún país en función de los tres primeros criterios, que realmente no era el caso en esta investigación. La devaluación de la lira turca, como el solicitante reconoció también, tuvo lugar después del periodo de investigación de la reconsideración y, por ello, la Comisión no vio la razón para evaluar su impacto en el valor normal. La petición del solicitante de que se dieran a conocer las cifras y las fuentes de los diferentes factores de producción no aportó argumentos relativos a la elección del país representativo y se aborda a continuación en el cuadro 1.

(146)

En sus comentarios, la CCCLA (124) mostró su desacuerdo con la conclusión de la Comisión ya que los tres posibles países representativos cumplían igualmente el primer criterio a un nivel de desarrollo económico similar. La CCCLA argumentó que, al basarse únicamente en la clasificación de ingresos mediano-altos del Banco Mundial, la Comisión disponía de un grupo de 56 países entre los cuales muchos (como Guinea Ecuatorial, Fiyi, las Islas Marshall, Nauru, Santa Lucía, etc.) no podía considerarse evidentemente que tuviesen el mismo nivel de desarrollo económico que China. Además, la CCCLA discrepaba con la Comisión sobre el hecho de que solo Turquía tuviese información públicamente disponible sobre costes laborales. Para fundamentar sus alegaciones, la CCCLA solicitó otra investigación (125) en la que se propusiese a Tailandia como país representativo. Por último, la CCCLA sostenía que las cifras relativamente altas de gastos VGA y de beneficios del productor turco (en comparación con las cifras medias de los productores tailandeses y/o chinos) se debían a que el productor turco podía estar vendiendo principalmente productos de marca que atraían precios más altos. Según la CCCLA, dado que los productores exportadores chinos no exportaban productos de marca, su estructura de coste y beneficio difiere de la de la empresa turca, lo que hace que los datos de esta última no sean adecuados para sustituir a los datos chinos. Para fundamentar sus alegaciones, la CCCLA evocó el ajuste a la baja del valor normal brasileño debido a los efectos de la marca que se realizó en la investigación original. La Comisión mantuvo su posición respecto a que cada país cumplía igualmente el criterio de un nivel de desarrollo económico similar, ya que todos estaban clasificados como países de ingresos mediano-altos. No obstante, la decisión sobre qué país representativo era el más adecuado no se tomó de manera aislada, sino como una evaluación combinada de los tres criterios enumerados anteriormente en el considerando 131, y como se explica en la nota de 9 de octubre.

(147)

Respecto a la declaración sobre la información públicamente disponible, la Comisión destacó que la selección del país representativo más adecuado era un ejercicio caso por caso, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las especificaciones del producto objeto de reconsideración, el periodo de investigación de la reconsideración y otras características del caso. Por este motivo, una elección en un caso no implica que el mismo país fuese la mejor opción también en otro caso distinto. De todas formas, en el caso señalado por la CCCLA, Turquía no se encontraba entre los posibles países considerados y, por tanto, la elección no se realizó entre Tailandia y Turquía. La Comisión recuerda que la selección del país representativo se realiza caso por caso. Además, como se explica anteriormente en el considerando 142, la Comisión eligió Turquía sobre la base del efecto combinado de una serie de factores, entre los que uno era la disponibilidad de información específica del sector sobre el horario y los costes laborales a nivel de empresa (en lugar de salarios). La CCCLA no aportó datos disponibles igualmente sobre Tailandia, ni la Comisión pudo recuperar dichos datos específicos.

(148)

La declaración sobre la inadecuación de los datos de gastos VGA y de beneficios del productor turco debido a los efectos de la marca no estuvo suficientemente fundamentada. En particular, la CCCLA no demostró por qué y en qué medida la venta de productos de marca podría dar lugar a gastos VGA más altos para una empresa concreta. Asimismo, la Comisión opinaba que no había pruebas suficientes en el archivo que fundamentaran la alegación de que la empresa turca vendería solo o mayoritariamente productos de marca. Por el contrario, la Comisión descubrió que la información en la página web de la empresa turca indica (126) que Kutahya Porselen Sanayi A.S. vendía tanto productos de marca como productos sin marca. Por tanto, se rechazaron tanto las alegaciones del solicitante como las de la CCCLA.

(149)

Tras la divulgación, la CCCLA alegó que el tipo de cambio de la lira turca al euro se devaluó en un 25 % durante el periodo de investigación de la reconsideración. Una devaluación de esta magnitud ha tenido supuestamente un enorme impacto en los costes y precios en Turquía, y probablemente dé lugar a distorsiones que sean «insólitamente superiores a lo que la Comisión podría suponer que fuese el caso en China». Por consiguiente, Turquía no debería ser elegida como un país representativo adecuado.

(150)

La Comisión reiteró que la elección del país representativo se basaba en los criterios mencionados en el considerando 131. Un posible impacto de la devaluación de la moneda no se encuentra entre dichos criterios. Asimismo, indicó que había calculado los índices de referencia en función de los tipos de cambio mensuales y una media de los mismos durante todo el periodo de investigación de la reconsideración. Como resultado, se estabilizó el posible impacto de las fluctuaciones en el tipo de cambio del valor anual del índice de referencia. En todo caso, la CCCLA no ha demostrado cómo la devaluación de la lira turca habría afectado realmente al valor de los factores de producción y a los insumos procedentes de Turquía y, si así fuese, cuál sería el verdadero impacto en dichos valores. Por tanto, la Comisión desestimó esta alegación.

(151)

Tras la divulgación, la CCCLA cuestionó la fiabilidad de la información relativa a los gastos VGA y los beneficios presentados por el productor turco, alegando que podría no ser realista dado que unos gastos VGA del 33,14 % normalmente provocarían la quiebra, mientras que la empresa turca seguía mostrando unos beneficios del 17,8 %. Preguntó si, en su lugar, podría utilizar la información sobre gastos VGA y beneficios de otro país representativo.

(152)

En primer lugar, la Comisión señaló que la CCCLA no aportó pruebas que respaldaran sus alegaciones y que no hizo referencia a ninguna parte específica de las cuentas auditadas del productor turco, lo que sugeriría que no eran fiables. La Comisión no disponía de pruebas en el expediente que indicasen que los gastos VGA y el beneficio conseguidos por la empresa turca pudiesen estar influenciados, por ejemplo, por anomalías en el proceso de producción. En cualquier caso, la Comisión recordó que los datos sobre los gastos VGA y los beneficios de la empresa se expresaban como un porcentaje de los costes de la mercancía vendida, y no como un porcentaje de facturación. Asimismo, como se explica más adelante en el considerando 222, algunos de los productores de la Unión muestreados presentan un nivel parecido de gastos VGA, y esto puede compararse tanto con los productores chinos muestreados como con las cuentas de la empresa turca utilizada. Por tanto, la Comisión consideró que los datos sobre los gastos VGA y los beneficios de la empresa turca eran razonables. Por consiguiente, se desestimó la alegación de la CCCLA.

3.2.3.3.   Conclusión sobre el país representativo

(153)

Habida cuenta del análisis anterior, así como de la información disponible en el archivo, la Comisión utilizó los datos de Turquía y de la empresa turca Kutahya Porselen Sanayi A.S. para determinar los costes de producción y venta correspondientes en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.2.4.   Datos empleados para calcular del valor normal

(154)

En la nota de 9 de octubre, la Comisión declaró que, a fin de calcular el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, pretendía utilizar la importación de datos disponibles en el GTA sobre materias primas, la información facilitada por el Instituto de Estadística Turco («Turkstat») (127) sobre mano de obra, electricidad y gas natural, y los datos financieros de la empresa turca Kutahya Porselen Sanayi A.S. sobre gastos administrativos, de ventas y generales y beneficios disponibles en sus cuentas auditadas publicadas por Orbis.

(155)

El siguiente cuadro resume los factores de producción utilizados en los cálculos, con sus códigos SA correspondientes o códigos nacionales empleados en China o en Turquía, respectivamente, y los valores unitarios del GTA o de la base de datos de Turkstat:

Cuadro 1

Factores de producción de cerámica para el servicio de mesa

Factor de producción

Código nacional declarado utilizado en China

Código SA correspondiente o código nacional utilizado en Turquía

Precio unitario en RMB/kg

Materias primas

 

 

Arenas silíceas y arenas cuarzosas, naturales

2505 10 00

2505 10

0,260

Caolín y demás arcillas caolínicas, incl. calcinados

2507 00 90

2507 00 80

1,038

Bentonita, calcinada o sin calcinar

2508 10 00

2508 10

2,580

Tierras de chamota o de dinas

2508 70 00

2508 70

1,347

Yeso; Anhidrita

2520 10 00

2520 10

0,122

Feldespato

2529 10 00

2529 10

0,561

Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte

2530 90 99

2530 90

8,218

Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares

320710 00

3207 10

35,924

Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas

3207 40 00

3207 40

5,307

Polvos de aluminio de estructura no laminar

7603 10 00

7603 10

19,032

Mano de obra

 

 

Costes laborales en el sector manufacturero

No aplicable.

No aplicable.

35,975

Energía

 

 

Electricidad

No aplicable.

No aplicable.

0,526

Gas natural

No aplicable.

No aplicable.

2,082

Otros

 

 

 

Agua

No aplicable.

No aplicable.

1,191

3.2.4.1.   Materias primas

(156)

Existía una diferencia considerable entre las empresas incluso dentro de un grupo de productores exportadores en cuanto a las materias primas empleadas, especialmente respecto a los diversos tipos de arcilla y esmalte. En concreto, en el grupo cooperador la Comisión detectó que, durante el periodo de investigación de la reconsideración, una empresa compró la mezcla preparada, la llamada «pasta verde» compuesta de diferentes tipos de arcilla, mientras que la otra compró todas las materias primas individuales por separado y las mezcló de manera interna. Durante el periodo de investigación de la reconsideración dicha empresa compró al menos 25 insumos diferentes para su producción de arcillas, de los cuales los cinco más importantes representaban el 92 % del coste total de las materias primas de arcilla. Asimismo, mientras una empresa compró las pinturas preparadas, otra compró cerca de 40 insumos diferentes para su producción de esmalte, de los cuales los cinco más importantes representaban el 90 % de los costes totales de las materias primas de esmalte o pinturas. Por tanto, la Comisión trabajó con las cinco variantes más importantes tanto de arcilla como de pinturas/esmalte. Se empleó un enfoque similar para la producción de moldes, en la que un insumo de doce representaba más del 97 % del coste total de las materias primas de moldes. Por consiguiente, en el cuadro 1 no aparecen los materiales intermediarios esmalte, moldes y pinturas, sino los insumos más importantes utilizados para la producción de cada uno de ellos.

(157)

Para todas las materias primas, el precio unitario sin distorsionar se determinó mediante el precio medio ponderado de importación al país representativo desde todos los terceros países. Sin embargo, fueron excluidas las importaciones procedentes de China, dadas las importantes distorsiones existentes en este país de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3.2.2.10. En casos en los que fuese necesario, se eliminaron de la base de datos los volúmenes no representativos con precios unitarios irrazonablemente altos.

(158)

A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas entregadas en la puerta de un productor del país representativo, la Comisión normalmente habría añadido el derecho de importación del país representativo al precio de importación y una estimación de los costes de transporte. En este caso, sin embargo, dado que, como se explicaba en el considerando 174, los márgenes de dumping ya eran lo suficientemente altos como para confirmar la existencia de dumping durante el periodo de investigación de la reconsideración, un aumento del margen de dumping como consecuencia de este ajuste no resulta por tanto pertinente para los resultados de dicha reconsideración.

(159)

Los tableros de sílice se consideraron consumibles y representaban aproximadamente el [1 - 5 %] (128) del coste total de fabricación del grupo Hunan durante el periodo de investigación de la reconsideración. Estos costes no se sustituyeron individualmente con un precio de referencia representativo. Al contrario, el porcentaje del coste de los consumibles sobre el coste de las materias primas del productor exportador fue entonces transpuesto al coste de las materias primas establecido según los precios no distorsionados.

3.2.4.2.   Mano de obra

(160)

El Instituto de Estadística Turco publica información detallada sobre los salarios en distintos sectores económicos en Turquía. La Comisión empleó los salarios publicados sobre el sector de la fabricación en 2016 respecto a la actividad económica C.23 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos) (129) con arreglo a la clasificación NACE Rev. 2 (130). El valor mensual medio se ajustó adecuadamente para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios de los productores nacionales (131) que publica el Instituto de Estadística de Turquía.

3.2.4.3.   Electricidad

(161)

El precio de la electricidad para empresas (usuarios industriales) en Turquía lo publica el Instituto de Estadística Turco en sus notas de prensa habituales. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial en la banda de consumo correspondiente en Kuruș/kWh (132), publicados el 28 de septiembre de 2018 (correspondientes al periodo de investigación de la reconsideración) (133).

3.2.4.4.   Gas natural

(162)

El precio del gas natural para empresas (usuarios industriales) en Turquía lo publica el Instituto de Estadística Turco en sus notas de prensa habituales. La Comisión utilizó la lista de tarifas correspondiente en función de un nivel parecido de consumo (134) que incluyese el periodo de investigación de la reconsideración (135).

3.2.4.5.   Agua

(163)

El coste del agua para uso industrial en Turquía lo publica la Presidencia de la Oficina de Inversiones de la República de Turquía (136) a partir de los datos proporcionados por tres fuentes regionales; la administración de agua y alcantarillado de Estambul, Eskisehir y Antalya. La Comisión utilizó los datos de Eskisheir dado que la empresa turca empleada para el cálculo de los gastos VGA y los beneficios se encuentra en esta región.

3.2.5.   Costes generales de fabricación, gastos administrativos, de venta y generales y beneficios

(164)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), párrafo cuarto, del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(165)

A fin de establecer un valor no distorsionado para los gastos VGA, la Comisión utilizó los datos financieros de la empresa turca Kutahya Porselen Sanayi A.S. Más concretamente, empleó las cifras relativas a gastos VGA y beneficios publicados en las cuentas auditadas de la empresa respecto al año 2017 y a la primera notificación trimestral de 2018. Conforme a la información disponible sobre la empresa, la mayoría de la actividad empresarial se refería al producto en cuestión y según la información de los estados financieros no tuvieron lugar acontecimientos extraordinarios durante este periodo que requiriesen el ajuste de los datos publicados. El porcentaje de gastos VGA y de beneficios se corrigió a nivel franco fábrica deduciendo los costes de embalaje y de transporte del total de los gastos VGA y del volumen de ventas.

(166)

Como resultado, se añadieron los siguientes elementos al coste no distorsionado de fabricación:

1)

gastos VGA del 33,14 % expresados sobre el coste de bienes vendidos aplicados a la suma de costes de fabricación;

2)

un beneficio del 17,8 % expresado sobre el coste de bienes vendidos aplicados a los costes de fabricación.

3.2.5.1.   Cálculo

(167)

Para determinar el valor normal calculado, la Comisión adoptó la siguiente metodología. En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Después, la Comisión multiplicó los factores de utilización que había observado en el proceso de producción del productor exportador que cooperó en concepto de materiales, mano de obra, electricidad y agua por los costes unitarios no distorsionados que había observado en el país representativo, Turquía. Además, en relación con los consumibles (tableros de aluminio) mencionados anteriormente en el considerando 159, la Comisión aplicó un porcentaje equivalente a la cuota de producción en los costes de fabricación publicados por el productor exportador a los costes de fabricación directos no distorsionados.

(168)

En segundo lugar, la Comisión aplicó a los costes de fabricación indicados anteriormente los gastos VGA y el beneficio de Kutahya Porselen Sanayi A.S.

(169)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó, para el productor exportador que cooperaba, el valor normal por tipo de producto con arreglo al precio franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.2.6.   Precio de exportación

(170)

El productor exportador que cooperaba exportó el producto afectado directamente a clientes independientes de la Unión. Por consiguiente, el precio de exportación era el precio realmente pagado o pagadero por el producto afectado cuando se vendía para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.2.7.   Comparación y margen de dumping

(171)

La Comisión comparó el valor normal calculado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base según el precio franco fábrica con el precio franco fábrica de exportación a la Unión.

(172)

A fin de garantizar una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación, se realizaron los debidos ajustes para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Todas las ventas de exportación se hacían a nivel franco a bordo, por lo que el precio de exportación se ajustó para los costes de transporte interior, manipulación y carga, embalaje, gastos bancarios y costes de crédito (entre el 10 % y el 15 %).

(173)

La cuestión de si ajustar el valor normal para el reembolso parcial del IVA sobre las exportaciones quedó abierta, dado que los márgenes de dumping ya establecían la existencia de dumping durante el periodo de investigación de la reconsideración. Por tanto, un aumento del margen de dumping como consecuencia del ajuste del IVA no es relevante para los resultados de esta reconsideración.

(174)

De acuerdo con todo lo expuesto, la media ponderada de los márgenes de dumping del grupo Hunan Hualian, expresada como porcentaje del precio CIF en frontera de la Unión, no despachado de aduana, era del 35,1 %.

3.2.8.   Margen de dumping para el resto de productores exportadores chinos

(175)

Según Eurostat, durante el periodo de investigación de la reconsideración, el precio medio de las exportaciones chinas (CIF) del producto en cuestión a la Unión era de aproximadamente 1,8 EUR/kg. Esto se encuentra por debajo del precio medio de exportaciones, estimado a escala CIF, del productor exportador que cooperaba en el mismo periodo, que era [2,0-2,4 EUR/kg] (137).

(176)

Calculado a partir del valor normal medio del productor exportador que cooperaba y el precio medio de las exportaciones chinas (ajustado al nivel franco fábrica basado en la información disponible (138)) durante el periodo de investigación de la reconsideración, el margen de dumping se encontraba en el intervalo del 65 % al 75 %. Si la Comisión fuese a utilizar el valor normal establecido por la industria de la Unión en la solicitud de reconsideración, el margen de dumping sería incluso mayor. Esto significa que, a tenor de los hechos disponibles, las exportaciones chinas del producto en cuestión a la Unión durante el periodo de investigación de la reconsideración fueron vendidas a precios objeto de dumping.

3.2.9.   Conclusión sobre la continuación del dumping

(177)

Sobre la base de los datos del productor exportador que cooperaba, el grupo Hunan Hualian, el dumping continuó durante el periodo de investigación de la reconsideración con un margen de dumping del 35 %. Asimismo, según los datos estadísticos nacionales (Eurostat), las exportaciones chinas del producto en cuestión se vendieron a la Unión a precios objeto de dumping durante el periodo de investigación de la reconsideración, con un margen de dumping de aproximadamente el 70 %.

(178)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el dumping había continuado durante el periodo de investigación de la reconsideración.

3.3.   Pruebas de la probabilidad de continuación del dumping causado por la RPC

(179)

Además de determinar si existía dumping durante el periodo de investigación de reconsideración, la Comisión investigó la probabilidad de continuación del dumping en caso de que se derogaran las medidas. Para ello, la Comisión analizó los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en la RPC, el comportamiento de los precios de los productores exportadores chinos en otros países y el atractivo del mercado de la Unión.

3.3.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(180)

China es el mayor exportador mundial de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina y tiene decenas de miles de productores activos de diversos tamaños (139). En la solicitud de reconsideración, el solicitante alegó que China tenía una capacidad de producción de 5,5 millones de toneladas, con una capacidad excedentaria de más del 36 % en 2016, y se preveía que no descendiese por debajo del 30 % hasta 2021 (140). Una capacidad de producción de tal magnitud significa que China podría cubrir por sí sola, múltiples veces, el consumo total de la Unión, estimado en aproximadamente 634 000 toneladas durante el periodo de investigación de la reconsideración (véase el considerando 205). El problema del exceso de capacidad se reconoció también en los informes financieros de algunos de los grandes productores chinos (141).

(181)

Tras la aplicación de las medidas, las exportaciones de cerámica para el servicio de mesa a la Unión continuaron realizándose en grandes cantidades y seguían representando casi el 60 % del consumo de la Unión, como se detalla más adelante en la sección 4.3.1. Esto indica que los productores exportadores chinos de cerámica para el servicio de mesa tienen fuertes relaciones comerciales con sus clientes en la Unión.

(182)

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión concluyó que China se encontraba entre los mayores productores de cerámica para el servicio de mesa del mundo, y que tenía una importante capacidad excedentaria que, dadas las estrechas relaciones comerciales existentes, podría exportarse fácilmente a la Unión si se derogasen las medidas.

3.3.2.   Exportaciones a terceros países

3.3.2.1.   Productor exportador que cooperó

(183)

De igual forma que las ventas en la Unión, todas las exportaciones a terceros países se vendieron a clientes independientes y a nivel franco a bordo. Por tanto, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base, la Comisión utilizó el precio de exportación realmente pagado o por pagar por el producto considerado cuando se vende para exportarlo al resto del mundo.

(184)

El valor normal se calculó según se explica en los considerandos 154 a 167.

(185)

La Comisión comparó el valor normal calculado con el precio de exportación a terceros países a nivel franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Por consiguiente, el precio de exportación franco a bordo fue ajustado conforme a los costes de transporte interior, manipulación y carga, embalaje, gastos bancarios y costes de crédito (entre el 10 % y el 15 %).

(186)

La comparación anterior dio lugar a un margen de dumping de cerca del 57 % en relación con el productor exportador que cooperaba durante el periodo de investigación de la reconsideración.

3.3.2.2.   China en su conjunto

(187)

De acuerdo con el GTA, China (142) exportó 1 523 910 toneladas que ascendieron a 3 755 428 981 RMB o a un valor medio franco a bordo de 19,09 RMB/kg.

(188)

El valor normal se calculó según se explica en los considerandos 154 a 167.

(189)

La Comisión comparó el valor normal calculado de conformidad con el precio de exportación a nivel franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento. Por consiguiente, el precio de exportación franco a bordo fue ajustado conforme a los costes de transporte interior, manipulación y carga, embalaje, gastos bancarios y costes de crédito (entre el 10 % y el 15 %).

(190)

La comparación anterior puso de manifiesto un margen de dumping a escala nacional en relación con todas las exportaciones a terceros países (a excepción de la Unión) de entre el 15 % y el 24 %.

3.3.3.   Conclusión sobre las exportaciones chinas a mercados de terceros países

(191)

La Comisión concluyó que, durante el periodo de investigación de la reconsideración, el productor exportador que cooperaba vendía las exportaciones a precios objeto de dumping. Asimismo, detectó que, según las estadísticas disponibles, las exportaciones chinas al resto del mundo también se vendían a precios objeto de dumping.

(192)

Por lo tanto, llegó a la conclusión de que durante el periodo de investigación de la reconsideración el dumping se había producido también en los mercados de terceros países.

3.3.4.   Atractivo del mercado de la Unión

(193)

La Unión es uno de los mayores mercados del sector de la cerámica para el servicio de mesa en el mundo. Como se explicaba anteriormente en el considerando 181, tras la aplicación de las medidas antidumping en 2012, las exportaciones chinas del producto en cuestión a la Unión siguieron produciéndose en cantidades considerables. Durante el periodo de investigación de la reconsideración, las exportaciones chinas de cerámica para el servicio de mesa a la Unión representaron casi el 60 % del consumo de la Unión. Esto demuestra claramente que la Unión seguía siendo un mercado de destino atractivo e importante para los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de China.

3.4.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

(194)

Las importaciones chinas del producto en cuestión siguieron entrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping durante el periodo de investigación de reconsideración. La Comisión también concluyó que la RPC era el mayor exportador de cerámica para el servicio de mesa en el mundo y que disponía de una importante capacidad excedentaria.

(195)

Asimismo, descubrió que el comportamiento de los productores exportadores chinos en lo que concierne a los precios en los mercados de terceros países refuerza el argumento de la probabilidad de continuación del dumping en la Unión si se dejan expirar las medidas.

(196)

Finalmente, la Comisión determinó que el mercado de la Unión seguía siendo atractivo para los productores exportadores chinos de cerámica para el servicio de mesa incluso después de la aplicación de las medidas.

(197)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que existía una gran probabilidad de que la derogación de las medidas antidumping diera lugar a un aumento de las exportaciones de cerámica para el servicio de mesa procedente de la RPC a la Unión a precios objeto de dumping.

4.   PERJUICIO

4.1.   Producción de la Unión e industria de la Unión

(198)

Durante el periodo de investigación de reconsideración, el producto similar era fabricado en la UE por más de 130 productores conocidos. La producción se concentraba en Alemania, Francia, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Rumanía. La producción total de la Unión se estimó en 279 339 toneladas durante el periodo de investigación de la reconsideración, sobre la base de los datos extrapolados de Eurostat, cotejados y adaptados en función de las respuestas al cuestionario presentadas por los productores de la Unión incluidos en la muestra y los datos presentados por el solicitante. Los productores de la Unión que representan la producción total de la Unión constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1 y artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

(199)

Tras el inicio, un productor de la Unión presentó sus dudas sobre la fiabilidad de los datos empleados por el solicitante en la solicitud de reconsideración. En concreto, la empresa alegó que los datos en los que se basó el solicitante no eran transparentes para terceras partes y en su mayoría no se basaban en datos de Eurostat o Prodcom, sino en información de asociaciones de productores de la Unión que respaldaban la solicitud de reconsideración. La empresa declaró que, basándose únicamente en los datos de Prodcom, el solicitante no habría estado legitimado en su solicitud de reconsideración, ya que representaría solamente el 21,8 % de la producción de la Unión.

(200)

La CCCLA también formuló observaciones sobre la fiabilidad de los datos empleados en la solicitud de reconsideración. Alegaron que la información sobre precios utilizada no era fiable dado que los cálculos de dumping, subcotización y subvaloración no tenían en cuenta determinadas características del producto, como la decoración, la percepción del consumidor o los efectos de la marca.

(201)

La Comisión indicó en primer lugar que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2 del Reglamento de base, había llevado a cabo una evaluación exhaustiva previa al inicio de la reconsideración. Había analizado los datos de la solicitud y contactado con todos los productores de la Unión conocidos para proporcionar también información sobre la producción, así como sobre su posición respecto a la demanda.

(202)

En segundo lugar, la metodología aplicada al cálculo de las cifras de producción en la solicitud era la misma que la aplicada durante la investigación original, de acuerdo con el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base. Se proporcionaron aclaraciones de la metodología en la propia solicitud de reconsideración, así como en otros documentos presentados posteriormente por el solicitante después del inicio.

(203)

En tercer lugar, los cálculos realizados por el solicitante en la solicitud de reconsideración se basaban, de hecho, en una cantidad limitada de tipos de producto y no tenían en cuenta características más refinadas del producto. Sin embargo, el solicitante no habría podido proporcionar cálculos más sofisticados en aquel momento. La información detallada sobre la variación de los precios teniendo en cuenta el desglose de los tipos de producto y las características no se encuentra pública ni razonablemente disponible. En el momento del inicio, y en función de los datos disponibles por entonces, la Comisión estaba convencida de que existían suficientes bases de apoyo y suficientes pruebas para iniciar la investigación de la reconsideración. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones.

4.2.   Consumo de la Unión

(204)

El consumo de la Unión se determinó sobre la base de las estadísticas de importación de Eurostat y los volúmenes de ventas de la industria de la UE en la Unión según la documentación presentada por el solicitante. Estos volúmenes de venta se cotejaron y se actualizaron cuando fue necesario por lo que se refiere a la información verificada de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(205)

Durante el periodo considerado, el consumo de la Unión evolucionó del siguiente modo:

Cuadro 1

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Consumo de la Unión (toneladas)

598 829

596 718

607 335

622 226

634 255

Índice (2014=100)

100

100

101

104

106

Fuente: Eurostat, FEPF y respuestas verificadas al cuestionario

(206)

Durante el periodo considerado, el consumo de la Unión aumentó un 5,9 %.

4.3.   Importaciones en la Unión procedentes de la República Popular China

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado

(207)

Partiendo de datos de Eurostat, el volumen de importaciones, la cuota de mercado y los precios medios de las importaciones del producto afectado evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 2

Importaciones procedentes de la RPC

2014

2015

2016

2017

PIR

Volumen de importaciones (toneladas)

339 011

329 004

339 731

346 026

356 667

Índice (2014=100)

100

97

100

102

105

Cuota de mercado (%)

56,6 %

55,1 %

55,9 %

55,6 %

56,2 %

Fuente: Eurostat

(208)

El volumen total de las importaciones procedentes de China disminuyó en un 5 % durante el periodo considerado y se situó en 356 667 toneladas durante el periodo de investigación de la reconsideración. Las importaciones, aunque seguían a un nivel alto, han disminuido desde la aplicación de las medidas antidumping provisionales en noviembre de 2012. La cuota de mercado de las importaciones chinas ha sufrido una disminución similar desde la investigación original, fluctuando solo ligeramente durante el periodo considerado y manteniéndose estable en el 56,2 % durante el periodo de investigación de la reconsideración. Puede suponerse razonablemente que la disminución y la estabilidad actual de las cuotas de mercado es el resultado de las medidas antidumping en vigor.

4.3.2.   Precio y subcotización de precios

(209)

Durante el periodo considerado, los precios de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron como sigue:

Cuadro 3

Importaciones procedentes de la RPC

2014

2015

2016

2017

PIR

Precio medio de importación (EUR/tonelada)

1 626

1 922

1 855

1 827

1 791

Índice (2014=100)

100

118

114

112

110

Fuente: Eurostat

(210)

Durante el periodo considerado, los precios de las importaciones chinas aumentaron un 10 %, pasando de 1 626 EUR/tonelada a 1 791 EUR/tonelada. Este es el precio medio de importación por tonelada de todas las importaciones del producto afectado y, por tanto, pueden influir en esta tendencia ciertos cambios en la gama de productos.

(211)

Se realizó una comparación de los precios de venta en el mercado de la Unión entre los precios de venta medios ponderados de los productores de la Unión muestreados a clientes independientes en el mercado de la UE, y los precios de venta medios ponderados de los productores exportadores muestreados de la RPC. Los precios de venta pertinentes de los productores de la Unión se ajustaron, cuando fue necesario, al precio de fábrica, es decir, excluyendo los fletes en la Unión y los costes de comisión y deduciendo descuentos y retornos.

(212)

En sus observaciones, la CCCLA alegó que los productores chinos venden solo productos genéricos, mientras que los productores de la Unión venden productos de marca y de alta gama (143).

(213)

En la investigación original, los precios de la industria de la Unión se habían ajustado para contabilizar las diferencias en términos de calidad, fase comercial y efectos de la marca. Respecto a la calidad, se había concluido que, desde la perspectiva del consumidor, los productos de calidad inferior compiten con productos de categoría A en el mercado de la Unión. Como consecuencia, los precios de los productos de menor calidad se habían ajustado a los precios de categoría A (144).

(214)

No obstante, no se llevó a cabo un ajuste similar en la investigación actual de la reconsideración. Se concluyó que los productores chinos y de la Unión incluidos en la muestra venden a niveles de categoría A, B o AB. Los productores chinos fabricaban productos de calidad inferior (categoría C o inferior), pero estos no se exportaban a la Unión durante el periodo de investigación de la reconsideración. Los productores de la Unión también fabricaban productos de menor calidad, pero o bien los exportaban a terceros países, o los vendían a precios muy bajos a organizaciones benéficas o como residuos. En este último caso, estas ventas y precios no se incluyeron en los cálculos.

(215)

La diferencia de calidad entre las categorías A, B y AB es mínima en comparación con la diferencia existente con calidades inferiores (categoría C o inferior). Asimismo, dicha clasificación no es universal ni se basa en unos estándares a nivel de la industria, sino que es específica de las empresas. Esto significa que un productor podría marcar un producto como categoría A, mientras que otra empresa lo habría marcado como categoría B si elaborasen ese mismo producto en su propia fábrica. La investigación demostró que, en algunos casos, un productor de la Unión vendió el mismo producto con las mismas especificaciones y características físicas al mismo cliente que un productor chino, pero no necesariamente concediéndole la misma categoría en su sistema de producción interno. Dado que no puede establecerse una distinción objetiva entre los productos de categoría A, B y AB, aquellos con esta calificación se incluyeron en el mismo nivel de calidad. Esto significa que los productores chinos y de la Unión vendían productos de nivel de calidad parecido en el mercado de la UE durante el periodo de investigación de la reconsideración. Por tanto, la Comisión concluyó que no era necesario efectuar ajustes relativos a la calidad.

(216)

También se realizaron ajustes en la investigación original para contabilizar las diferencias en relación con las fases comerciales. En aquel momento, los productores chinos muestreados vendían sus productos casi de manera exclusiva a nivel de mayoristas, mientras que las ventas de la UE se hacían también al por menor y a otros niveles. Como esta diferencia en las cadenas de distribución afectaba a los niveles de los precios, los precios de la Unión se ajustaron para tener esto en cuenta (145).

(217)

No obstante, en la investigación de la reconsideración actual, tanto los productores chinos como los productores de la Unión muestreados realizaron la mayoría de sus ventas a mayoristas y distribuidores, pero también otra gran cantidad de ventas se hizo a minoristas, entre otros. Además, la investigación determinó que las diferencias de precio existentes entre los niveles de comercio no seguían una tendencia lógica. Por consiguiente, se concluyó que, a la vista de los niveles de comercio comparables y la ausencia de un vínculo claro entre el nivel de comercio y la fijación de precios, no había necesidad alguna de adaptar los precios de la Unión en base a dicho criterio.

(218)

En la investigación original, también se efectuaron ajustes para neutralizar un componente del precio vinculado a los efectos de la marca. En ese momento se concluyó que los productores exportadores chinos no vendían productos de marca, sino productos «de marca privada» o genéricos, mientras que los productores de la UE vendían una mezcla de productos en su mayoría de marca, pero también genéricos. Dado que los clientes normalmente entienden que los productos de marca tienen cierto prestigio, diseño y calidad asegurados, exigen precios de mercado más altos que los productos genéricos, a pesar de tener las mismas características físicas y técnicas. Para neutralizar este efecto de los precios, se realizó un ajuste a los precios de industria de la Unión (146).

(219)

En la investigación de la consideración actual, sin embargo, la situación ha cambiado respecto a la original. Los productores chinos muestreados no solo venden productos genéricos, sino también de marca, mientras que los productores de la UE incluidos en la muestra actualmente venden más productos sin marca que con marca. Asimismo, la investigación ha demostrado que los productores chinos y de la Unión en algunos casos incluso venden productos idénticos con las mismas especificaciones y características físicas a los mismos clientes (véase el considerando 215).

(220)

Por tanto, la Comisión desestimó la alegación de la CCCLA de que los productores chinos venden solo productos genéricos, mientras que los productores de la Unión venden productos de marca y de alta gama.

(221)

En términos más generales, y como se explicaba también en la investigación original, el valor adicional de un producto de marca generalmente no puede calcularse de manera exacta, ya que depende de muchos factores, como la percepción del cliente, el reconocimiento de la marca y otros factores no cuantificables (147). En el caso de algunos de los productores de la Unión muestreados, por ejemplo, los productos de marca pueden haber tenido un valor adicional debido al reconocimiento del nombre de la marca en algunas regiones o Estados miembros específicos, mientras que los mismos productos de marca pueden ser menos conocidos en otras regiones o Estados miembros. Por tanto, para estos productores de la Unión incluidos en la muestra, la marca de los productos no se traduce necesariamente en precios más altos.

(222)

En sus observaciones, la CCCLA también alegó que los altos porcentajes de gastos VGA (concretamente, el 40 %) eran debidos a la venta de productos de marca (148). No obstante, los datos verificados de los productores de la Unión muestreados indican que el nivel de gastos VGA de un productor de la UE que vende casi exclusivamente productos de marca difiere muy poco de los gastos VGA de un productor de la UE que vende casi exclusivamente productos sin marca. De hecho, los cuatro productores muestreados presentan un nivel de gastos VGA parecido, que además es similar o inferior al de los productores chinos muestreados y al de las cuentas auditadas de la empresa turca empleada en esta investigación. Por tanto, para estos productores, la marca de los productos no se traduce necesariamente en gastos VGA más altos (véanse los considerandos 146 y 148).

(223)

Por consiguiente, dada la mezcla de productos de marca y genéricos vendidos por los productores muestreados de China y de la Unión, y teniendo en cuenta una apreciación de la posición de las empresas en el mercado de la UE, la estrategia de precios y los niveles de gastos VGA, se desestimaron las alegaciones de la CCCLA y la Comisión concluyó que no era necesario ajustar los precios de la Unión debido a los efectos de la marca.

(224)

Los precios de la industria de la Unión se compararon con los precios cobrados por los productores exportadores chinos, ajustados al precio CIF en la frontera de la Unión. Los precios CIF se ajustaron entonces al alza por los costes posteriores a la importación, a saber, servicios de despacho de aduanas, costes de manipulación y carga, derechos de aduana convencionales y derechos antidumping. A partir de la metodología anterior, la comparación mostró que, durante el periodo de investigación de la reconsideración, las importaciones del producto en cuestión subcotizaban los precios de la industria de la Unión en un 17,7 %.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

(225)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los factores e indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el periodo considerado.

(226)

Se evaluaron los indicadores macroeconómicos (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, empleo, productividad, magnitud de los márgenes de dumping y recuperación de los efectos de prácticas de dumping anteriores) a escala de toda la industria de la Unión. La evaluación se basó en la información facilitada por el solicitante, cotejada con las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra y con las estadísticas oficiales disponibles.

(227)

Para estudiar los indicadores microeconómicos (existencias, precios de venta, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones, capacidad de reunir capital, salarios y costes de producción), se analizó a los productores de la Unión que formaban parte de la muestra. El análisis se basó en su información, debidamente verificada durante las visitas de inspección sobre el terreno.

(228)

Aunque la industria de la Unión está sumamente fragmentada, puede dividirse ampliamente en dos segmentos: las pymes y las empresas de mayor tamaño. Respecto a los indicadores microeconómicos (precio de venta, flujo de caja, inversiones, salario medio por empleado, existencias, rentabilidad y coste de producción), se han ponderado los resultados de las empresas muestreadas de acuerdo con la cuota del segmento al que pertenecía la empresa en cuestión. Con este fin, se utilizó el peso específico en términos de volúmenes de producción de cada segmento de la totalidad del sector de cerámica para el servicio de mesa (42 % en el caso de las pymes y 58 % en el de las empresas de mayor tamaño). Esto garantizaba que la situación de las empresas más pequeñas se reflejara adecuadamente a fin de evitar un desequilibrio en el análisis de perjuicio global debido a los resultados de las empresas de mayor tamaño.

4.4.1.   Indicadores macroeconómicos

4.4.1.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(229)

Durante el periodo considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 5

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Volumen de producción (toneladas)

262 848

262 054

269 112

279 742

279 339

Índice (2014=100)

100

100

102

106

106

Capacidad de producción (toneladas)

324 072

320 268

328 074

330 382

330 234

Índice (2014=100)

100

99

101

102

102

Utilización de la capacidad

81 %

82 %

82 %

85 %

85 %

Índice (2014=100)

100

101

101

104

104

Fuente: Eurostat, FEPF y respuestas verificadas al cuestionario

(230)

Se deduce que se produjo un modesto aumento del volumen de producción (+ 6 %) y de la capacidad (+ 2 %), mientras que la utilización de la capacidad aumentó un 4 % durante el periodo considerado, hasta alcanzar el 85 %.

4.4.1.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado en la Unión

(231)

Durante el periodo considerado, las ventas en la Unión de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Volumen de ventas (toneladas)

177 174

179 226

185 419

196 355

196 484

Índice (2014=100)

100

101

105

111

111

Cuota de mercado (del consumo de la Unión)

29,6 %

30,0 %

30,5 %

31,6 %

31,0 %

Fuente: Eurostat, FEPF y respuestas verificadas al cuestionario

(232)

Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión aumentaron un 11 % durante el periodo considerado. Al mismo tiempo, la cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó ligeramente de un 29,6 % a un 31,0 %.

4.4.1.3.   Empleo y productividad

(233)

Durante el periodo considerado, el empleo y la productividad de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación.

Cuadro 7

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Número de empleados (equivalentes en tiempo completo)

25 093

25 396

26 290

26 650

26 578

Índice (2014=100)

100

101

105

106

106

Productividad (toneladas por trabajador)

10,5

10,3

10,2

10,5

10,5

Índice (2014=100)

100

99

98

100

100

Fuente: Eurostat, FEPF y respuestas verificadas al cuestionario

(234)

El empleo aumentó durante el periodo considerado en un 6 %. La productividad de la mano de obra de los productores de la Unión, medida en toneladas producidas por trabajador y año, se mantuvo estable durante el periodo considerado. Esto se debe en parte a los esfuerzos de la industria de la Unión en los ejercicios previos para responder a la presión derivada de las importaciones procedentes de China objeto de dumping en aquel momento, que ya elevaron los niveles de productividad antes del periodo considerado.

4.4.1.4.   Crecimiento

(235)

Durante el periodo considerado, la producción de la industria de la Unión aumentó en un 6 %, mientras que el volumen de ventas a clientes no vinculados en la UE creció en un 11 %. Esto se explica por la disminución en las ventas de exportación de la industria de la Unión. La industria de la Unión consiguió beneficiarse del crecimiento del mercado de la Unión, aunque aquellas instalaciones de producción que se habían visto más afectadas por la menor utilización de la capacidad observada durante la investigación original aún se encuentran en fase de recuperación. La industria de la Unión conservó cuotas de mercado estables durante todo el periodo considerado.

4.4.1.5.   Magnitud del dumping y recuperación del dumping practicado en el pasado

(236)

El dumping continuó durante el periodo de investigación de la reconsideración con un nivel significativo, como se ha explicado en la sección 3. Cabe señalar que los productores chinos subcotizaron en gran medida los precios de venta de la industria de la Unión.

(237)

Durante el periodo considerado la industria de la Unión mostró signos de recuperación de los efectos del dumping anterior. La producción, las ventas y la cuota de mercado de la Unión han aumentado desde la investigación original, mientras que el volumen de las importaciones procedentes de China y su cuota de mercado han disminuido. Sin embargo, aunque la producción, la capacidad y el empleo de la Unión han aumentado, aún no se encuentran al nivel conseguido en 2008, que constituyó el inicio del periodo considerado en la investigación original. En aquel momento, ya se consideraba que la industria de la Unión se encontraba en un estado frágil debido a los grandes volúmenes de importaciones chinas de bajo precio en el mercado de la Unión, que habían aumentado considerablemente desde 2002 hasta 2004 (149). Por consiguiente, la Comisión concluyó que la industria de la Unión ha conseguido cierto espacio económico pero no se ha recuperado completamente del dumping significativo del pasado.

4.4.2.   Indicadores microeconómicos

4.4.2.1.   Existencias

(238)

Durante el periodo considerado, las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron del siguiente modo:

Cuadro 8

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Existencias (toneladas)

1 428

1 162

1 027

943

1 111

Índice (2014=100)

100

81

72

66

78

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(239)

El nivel de las existencias de cierre de la industria de la Unión se redujo en términos absolutos en un 22 % durante el periodo considerado. No obstante, este no es un indicador clave dado que la industria objeto de la revisión trabaja fundamentalmente bajo pedido.

4.4.2.2.   Precios unitarios de venta medios en la Unión y coste de producción

4.4.2.3.   En el periodo considerado, los precios unitarios de venta medios a clientes no vinculados en la Unión y el coste unitario de producción medio de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 9

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Precios unitarios de venta medios a las partes no vinculadas (EUR/tonelada)

3 445

3 565

3 623

3 948

3 853

Índice (2014=100)

100

104

105

115

112

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

3 398

3 533

3 614

3 810

3 806

Índice (2014=100)

100

104

106

112

112

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(240)

Durante el periodo considerado, tanto los precios como los costes de producción de la industria de la Unión aumentaron en un 12 %.

4.4.2.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones, capacidad de obtener capital y salarios

Cuadro 10

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Rentabilidad

2,6 %

2,1 %

2,0 %

3,7 %

2,2 %

Flujo de caja (EUR)

2 107 318

2 984 427

2 901 471

2 997 551

2 538 972

Índice (2014=100)

100

142

138

142

121

Inversiones (EUR)

1 951 136

3 011 663

8 085 548

2 409 646

2 439 185

Índice (2014=100)

100

154

414

124

125

Rendimiento de las inversiones (activo neto)

14,1 %

11,4 %

12,3 %

10,5 %

9,3 %

Índice (2014=100)

100

81

87

74

66

Coste de la mano de obra anual por asalariado (EUR)

21 497

21 527

22 138

22 347

22 576

Índice (2014=100)

100

100

103

104

105

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(241)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. Durante el periodo considerado, la rentabilidad de la industria de la Unión fluctuó entre su punto más bajo (2,0 %) en 2016 y su punto más alto (3,7 %) en 2017, mientras que se redujo en 0,4 puntos porcentuales entre 2014 y el periodo de investigación de la reconsideración. Se mantuvo por debajo de la rentabilidad conseguida durante la investigación original (3,5 % durante dicho periodo de investigación). Asimismo, la rentabilidad se mantuvo sensiblemente por debajo del objetivo de beneficio que se consideraba aceptable en la investigación original (es decir, el 6,0 %).

(242)

Durante el periodo considerado, el flujo de caja de la industria de la Unión aumentó en un 21 %, mientras que el nivel de inversiones lo hizo en un 25 %. Sin embargo, cabe destacar que este aumento se debe a los resultado de una sola empresa (de gran tamaño), que pudo efectuar inversiones considerables a fin de ampliar su capacidad de producción. Las inversiones de las otras tres empresas se han mantenido estables o han disminuido notablemente.

(243)

Entre 2014 y el periodo de investigación de la reconsideración, la caída del rendimiento de las inversiones, definido como el beneficio en porcentaje del valor contable neto de las inversiones, fue superior a la contracción de la rentabilidad durante todo el periodo considerado. Durante este mismo periodo, la media de los salarios aumentó ligeramente, pero menos que el coste unitario de producción.

4.5.   Conclusión

(244)

El análisis del perjuicio muestra que la situación de la industria de la Unión mejoró durante el periodo considerado. La mayoría de los indicadores de perjuicio mostraron una tendencia positiva. El hecho de que la industria de la UE se beneficiase de las medidas se ilustra, entre otros, mediante un aumento en la producción, los volúmenes de ventas en la Unión, la cuota de mercado y precios de venta más altos. Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el periodo de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

(245)

Sin embargo, incluso si la industria de la Unión ha comenzado a recuperarse de perjuicios anteriores, esta recuperación progresa lentamente. Según los importantes volúmenes de importaciones que siguen llegando de China a precios que subcotizan los precios de industria de la Unión, la rentabilidad de esta última se mantiene por debajo del objetivo de beneficio, lo que indica que se encuentra en una situación delicada.

(246)

Tras la divulgación, la CCCLA alegó que la Comisión no debería haber llegado a esa conclusión, dado que casi todos los indicadores económicos en la investigación muestran una tendencia positiva. Sin embargo, como se explicaba en los considerandos 244 y 245, la industria de la Unión se ha recuperado lentamente desde la introducción de las medidas. En el momento en el que se impusieron las medidas tras la investigación original, la industria de la Unión sufrió perjuicios materiales y, por tanto, se encontraba en graves dificultades económicas. La tendencia positiva de los macroindicadores de la industria de la UE en términos relativos no debería, por consiguiente, aislarse de este debilitado punto de partida en cifras absolutas en el inicio de la investigación actual. Junto con la rentabilidad sistemáticamente baja de la industria de la Unión, así como las continuas importaciones significativas procedentes de China, la industria de la Unión no se encuentra aún en una situación en la que pueda soportar la aparición de importaciones objeto de dumping en volúmenes incrementados. Esto también se muestra a continuación en la sección 5.4, donde se realizó una simulación para evaluar qué le ocurriría a la industria de la Unión si se permitiese que las medidas dejasen de tener efecto. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(247)

Como se establece anteriormente en la sección 3, las importaciones chinas se efectuaron a precios objeto de dumping durante el periodo de investigación de la reconsideración y se constató que era probable que continuase el dumping si se permitía que las medidas dejasen de tener efecto. De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó, por tanto, la probabilidad de se repitiera el perjuicio material en caso de que dejaran de tener efecto las medidas contra China.

(248)

Para determinar la probabilidad de reaparición del perjuicio se analizaron los elementos siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en China, el atractivo del mercado de la Unión, incluida la existencia de medidas antidumping o compensatorias sobre los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina en otros terceros países, el comportamiento de los productores exportadores chinos en materia de precios en los mercados de otros terceros países, y la incidencia en la situación de la industria de la Unión.

5.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(249)

La RPC es, con diferencia, el mayor exportador global de artículos de cerámica para el servicio de mesa y de cocina en el mundo. Representa alrededor del 70 % de todas las exportaciones mundiales. La UE es el mercado de exportaciones más importante para la RPC, según el valor total exportado durante los últimos años (150).

(250)

Tal como se explica en los considerandos 180 a 182, los productores de China tienen una importante capacidad de producción, resultante en una capacidad excedentaria que supera en gran medida el consumo total de la Unión durante el periodo de la investigación de reconsideración.

5.2.   El atractivo del mercado de la Unión

(251)

El mercado de la Unión es el mayor importador a escala mundial del producto en cuestión (151). Además, como se indica en el cuadro 1, el consumo de la Unión del producto afectado aumentó entre 2014 y el periodo de investigación de la reconsideración, pasando de 598 829 toneladas a 634 255 toneladas. Esto muestra que el consumo de la Unión sigue siendo importante y que está aumentando. El mercado de la UE, por su tamaño relativamente grande y el constante aumento de su consumo, sigue siendo atractivo para los productores exportadores chinos.

(252)

Antes de imponer las medidas, las importaciones chinas representaban una media de cerca de medio millón de toneladas, mientras que durante el periodo de investigación de la reconsideración alcanzaron las 356 667 toneladas. El hecho de que las importaciones procedentes de China continuaran, si bien a un ritmo inferior (véase el cuadro 2), tras la imposición de las medidas, confirma el atractivo del mercado de la Unión para los productores exportadores chinos, que continuaron vendiendo en dicho mercado.

(253)

Asimismo, se aplican medidas de defensa comercial contra las exportaciones chinas de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina a terceros países, lo que demuestra la existencia del mismo tipo de comportamiento de los precios que el observado en el caso de las exportaciones chinas a la Unión (152). Estas medidas de defensa comercial dificultarán que los productores exportadores chinos exporten a estos mercados, y aumentará aún más el atractivo del mercado de la Unión al que se redireccionarán dichas exportaciones.

5.3.   Comportamiento de los precios de los productores exportadores chinos

(254)

Otro elemento que prueba el atractivo del mercado de la Unión es la estrategia de precios de los productores exportadores chinos. Los precios de exportación de los productores exportadores chinos muestreados para el producto en cuestión son más altos para los mercados de terceros países que para el de la Unión (véase el considerando 188). Además, siguen siendo considerablemente inferiores a los precios de la industria de la Unión en el mercado de la UE. En el periodo de investigación de la reconsideración, el precio medio de las exportaciones de los productores exportadores chinos al mercado de la Unión era notablemente inferior al precio de la industria de la Unión en el mismo mercado. De hecho, las importaciones chinas tienen casi los precios más bajos del mercado de la Unión. Los pocos terceros países que exportan a precios más bajos representan solo una fracción del total de importaciones a la UE, con un crecimiento potencial que no es comparable al tamaño de las instalaciones de producción de la RPC. Sin embargo, cabe esperar que las importaciones chinas lleguen al mercado de la Unión a precios inferiores si se permite que las medidas dejen de tener efecto, teniendo en cuenta total o parcialmente la cantidad de derechos antidumping actuales.

(255)

Dada la amplia capacidad de excedentaria en la RPC, el atractivo del mercado de la Unión y el comportamiento de los precios de los productores exportadores chinos, como se resume en los considerandos 249 a 254, es probable que volúmenes considerables de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina con precios bajos ya estén disponibles para su venta/redirección a la UE a corto plazo, en caso de que se permitiese que las medidas dejasen de tener efecto.

5.4.   Efecto en la situación de la industria de la Unión

(256)

A fin de evaluar los efectos probables del aumento de las importaciones chinas a bajo precio en la industria de la Unión, la Comisión analizó primero la posibilidad de pérdida de cuota de mercado. Simuló cuál sería el efecto si los productores exportadores de los países en cuestión aumentasen sus exportaciones a la Unión para obtener una cuota del mercado de la Unión parecida a la conseguida en el periodo de investigación original, es decir, antes de imponer las medidas. Esto daría como resultado una disminución de la producción de los productores de la Unión muestreados de 12 000 toneladas, y un aumento de las importaciones procedentes de la RPC de 67 800 toneladas. Como se estableció en la investigación original, dicho volumen de importaciones objeto de dumping del producto afectado fue suficiente para causar un perjuicio importante a la industria de la Unión.

(257)

Para este análisis, la Comisión consideró que los precios de los productores exportadores de la RPC y los de la industria de la Unión seguirían siendo los mismos que durante el periodo de investigación de la reconsideración. Además, la Comisión asumió que la cuota de mercado china incrementada se deduciría probablemente de la industria de la Unión. El cuadro 11 muestra que la cuota de mercado perdida por la RPC desde que se impusieron las medidas antidumping se transfirió en su mayor parte a la industria de la Unión.

Cuadro 11

 

 

PI original

PIR

Cuota de mercado de la industria de la Unión

 

20,9 %

31,0 %

Cuota de mercado de China

 

66,9 %

56,2 %

Cuota de mercado de otros terceros países

 

12,2 %

12,8 %

(258)

La pérdida de volumen de ventas llevaría a un índice más bajo de utilización de la capacidad y un aumento del coste medio de producción. Por otra parte, esto llevaría a un deterioro de la situación financiera de la industria de la Unión y a una disminución de su rentabilidad, que ya era considerablemente inferior al objetivo de beneficio y disminuyó durante el periodo considerado. Al aplicar una estimación conservadora de la disminución de la producción para los productores de la Unión muestreados (la mitad de la posible reducción establecida en el considerando 256 en 6 000 toneladas), el análisis de los efectos mostró que, en caso de que se derogasen las medidas, la industria de la Unión sufriría pérdidas del 8,5 % en el volumen de ventas.

(259)

Alternativamente, la industria de la Unión podría decidir bajar sus niveles de precios en un intento por mantener su volumen de ventas y cuota de mercado. Esto daría lugar a un mayor deterioro de su situación financiera y, dado el bajo nivel de rentabilidad conseguido en el periodo de investigación de la reconsideración, haría que la industria de la Unión tuviese incluso más pérdidas.

5.5.   Conclusión

(260)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que la derogación de las medidas aplicables a las importaciones procedentes de China daría lugar probablemente a una reaparición del perjuicio material para la industria de la Unión.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

6.1.   Introducción

(261)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas originales no sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, es decir, los de la industria de la Unión, por un lado, y los de los importadores y otras partes, por otro.

(262)

La Comisión recuerda que en la investigación inicial se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Unión. Además, el hecho de que la presente investigación sea una reconsideración, en la que se analiza, por tanto, una situación en la que ya han estado en vigor medidas antidumping, permite evaluar cualquier efecto negativo indebido de las medidas antidumping actuales para las partes afectadas.

(263)

En este contexto se examinó si, a pesar de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y de reaparición del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesa mantener las medidas en este caso concreto.

6.2.   Interés de la industria de la Unión

(264)

La investigación también mostró que la expiración de las medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo sobre la industria de la Unión. La situación de la industria de la Unión se deterioraría rápidamente en términos de reducción de los volúmenes de ventas y de los precios de venta, lo que provocaría una fuerte disminución de la rentabilidad. Por otra parte, la continuación de las medidas permitiría que la industria de la Unión se recuperase de perjuicios pasados provocados por importaciones objeto de dumping, así como explotar su potencial en un mercado de la UE que no se ve afectado por prácticas comerciales injustas.

(265)

Un productor de la Unión no incluido en la muestra y la CCCLA alegaron que una prolongación de las medidas no sería de interés para los productores de la Unión. Según ellos, los derechos antidumping no aliviaron a los productores de la Unión, quienes no podían aumentar su cuota de mercado, sus volúmenes de ventas ni sus precios. Asimismo, los derechos antidumping han aumentado el precio de los productos que adquieren los productores de la Unión a fin de completar su cartera.

(266)

Sin embargo, el análisis de perjuicios en la sección 4 (considerandos 198 a 245) ha demostrado que, de hecho, la industria de la Unión se está recuperando de los perjuicios provocados por las importaciones procedentes de China objeto de dumping. En realidad, la industria de la Unión había experimentado un aumento de la cuota de mercado desde un 20,9 % en el periodo de investigación original (2011) a un 31 % en el periodo de investigación de la reconsideración (véase el cuadro 11), mientras que los productores de la Unión muestreados pudieron incrementar su volumen de ventas desde 152 095 toneladas en 2011 a 196 484 toneladas en el periodo de investigación de la reconsideración, así como sus precios desde 3 615 EUR por tonelada en 2011 a 3 853 EUR por tonelada en el periodo de investigación de la reconsideración. Este aumento en el precio fue posible a pesar del incremento en el coste de las importaciones de productos procedentes de la RPC por parte de algunos productores de la Unión para diversificar su cartera. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

(267)

Después de la divulgación, la CCCLA señaló que un productor de la Unión no apoyaba la imposición de las medidas. Alegó que dicho productor no fabricaba todos los tipos de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, que completa su cartera de productos con productos procedentes de la RPC y que depende de fuentes fiables de suministro de la RPC. De igual modo, la CCCLA afirmó que los dos importadores muestreados alegan que los productores de la Unión no pueden cumplir con las cantidades y la calidad requeridas en el mercado de la Unión debido, por ejemplo, a los altos costes laborales. Esto, de acuerdo con la CCCLA, muestra que la complementariedad entre los productos de la Unión y las importaciones chinas provocan una mezcla de intereses en el seno la industria de la Unión.

(268)

La Comisión señaló que estos argumentos coinciden con la posición de dos importadores no vinculados, que la Comisión evaluó en los considerandos 271 a 277. En ausencia de nuevos elementos, no pueden por tanto influir en el equilibrio de intereses según la prueba de interés de la UE.

(269)

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se concluyó que el mantenimiento de las medidas antidumping vigentes va en interés de la industria de la Unión.

6.3.   Interés de los importadores no vinculados

(270)

En la fase de inicio de esta investigación, se contactó con 45 importadores no vinculados conocidos y se les invitó a cooperar. Como se mencionaba anteriormente en el considerando 13, quince importadores se presentaron, dos de los cuales se incluyeron en la muestra y rellenaron el cuestionario.

(271)

Ambas empresas estaban en contra de la continuación de las medidas, sobre todo porque creían que los productores de la Unión no podían cumplir con los requisitos de cantidad y calidad exigidos en el mercado de la Unión. En su opinión, la producción de la Unión es menos flexible y menos adaptable a los cambios de demanda que la producción de China. También se preguntó a las empresas qué ocurriría si los derechos se derogasen, a lo que ambas respondieron que, en su opinión, los precios chinos aumentarían mientras que, al mismo tiempo, los clientes de la Unión demandarían precios más bajos. De acuerdo con las empresas muestreadas, esto llevaría a un descenso de los márgenes de los importadores.

(272)

En la investigación original se concluyó que, dados los beneficios y fuentes de suministro de los importadores, la imposición de medidas no tendrían un efecto adverso significativo en la situación de importadores no vinculados del producto en cuestión. En la investigación actual, el análisis de los datos verificados mostró que el producto en cuestión factura una media del [30 %-40 %] de las ventas de la empresa (153). Las dos empresas que cooperaron eran rentables durante el periodo de investigación de la reconsideración, con una rentabilidad media del producto en cuestión procedente de la RPC del [5 %-9 %] (154). Aunque el beneficio medio era ligeramente inferior al [6 %-10 %] de la investigación original, seguía siendo positivo. Ambas empresas obtenían sus importaciones del producto en cuestión casi exclusivamente de la RPC.

(273)

Un importador no vinculado y no incluido en la muestra alegó que los productores de la Unión no suministraban los productos que dicho importador particular obtiene de la RPC. Los productos de este importador son principalmente artículos decorados que se embalan individualmente en cajas de regalos con el mismo diseño que tiene la porcelana. De acuerdo con el importador, la producción de estos artículos requiere mucha mano de obra, lo que, debido a los elevados costes laborales en la Unión, sería demasiado caro para que lo produjese la industria de la UE.

(274)

No obstante, la investigación ha revelado que los productores de la Unión pueden producir (y de hecho, producen) artículos decorados embalados individualmente o en pequeños sets en cajas de regalo decoradas. Aun así, para aquellos importadores que obtienen sus artículos de la RPC, la continuación de las medidas podría haber tenido efectos negativos en su situación financiera. Sin embargo, dado que dichos artículos son de carácter especializado y, por tanto, constituyen solo una pequeña parte de todas las importaciones procedentes de la RPC, no se espera que este efecto tenga un impacto considerablemente negativo en la situación general de los importadores. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

(275)

El importador no vinculado y no incluido en la muestra también alegó que no existían diferencias entre los productos de porcelana blanca y los decorados en esta investigación. De acuerdo con el importador, solo había unos pocos talleres que fabricasen artículos decorados en la Unión, lo que significa que las importaciones procedentes de China son necesarias para satisfacer esta demanda.

(276)

No obstante, la investigación ha demostrado que, de todos los productos vendidos durante el periodo de investigación de la reconsideración por los productores de la Unión muestreados, el 30 % eran artículos decorados. Asimismo, la comparación entre los productos chinos y de la Unión se hizo en función del tipo de producto, que fueron agrupados según las siguientes características: tipo de material cerámico, tipo de artículo, forma básica, decoración y vidriado. Esto implica que, por ejemplo, los productos decorados fabricados en la Unión fueron comparados con artículos decorados importados de la RPC, los artículos de vidrio coloreado fueron comparados con artículos de vidrio coloreado y los artículos blancos con artículos blancos. En consecuencia, no puede aceptarse esa alegación.

(277)

Dados los márgenes de beneficio positivos de los importadores muestreados a pesar de la imposición de medidas antidumping, junto con el hecho de que los importadores creen que sus márgenes de beneficio se verían reducidos si se derogasen dichas medidas, es probable que el mantenimiento de las medidas existentes no tenga efectos adversos significativos en la actividad de los importadores no vinculados del producto en cuestión.

6.4.   Interés de los consumidores (hogares)

(278)

Como en la investigación original, no compareció ni cooperó de forma alguna en la investigación ninguna parte que representara los intereses de los usuarios finales, como asociaciones de consumidores. Ante la constante falta de cooperación por parte de los usuarios en la presente reconsideración por expiración, la Comisión consideró que sus constataciones en la investigación original siguen siendo válidas y que la continuación de las medidas no afectaría negativamente a los consumidores, como los hogares, o al menos no de manera significativa.

(279)

Un productor de la Unión no incluido en la muestra alegó que la derogación de las medidas aliviaría a los consumidores de la Unión, ya que i) el producto es un producto final, lo que significa que los derechos tienen un impacto directo en los consumidores; ii) los productos chinos responden a una demanda distinta que los productos de la Unión; iii) debido a la alta cuota de mercado de la RPC en el mercado de la Unión, una gran cantidad de consumidores de la UE se ven afectados por los derechos. La CCCLA también alegó que, dado que los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina eran un producto final, los derecho antidumping afectaban directamente a los consumidores de la Unión, ya que no hay una industria intermedia que asuma los costes. Un importador no vinculado y no incluido en la muestra señaló que los derechos antidumping de hecho provocaron que aumentaran sus precios finales.

(280)

Es poco probable que la derogación de las medidas dé como resultado una bajada de precios con todo el importe de los derechos. Incluso en la situación poco probable en la que los precios finales bajasen con todo el importe de los derechos antidumping actuales, el coste anual de consumidores se vería reducido en menos de 1 EUR (155). Dado que no se puede considerar que las medidas hayan tenido un impacto significativo en los consumidores, la Comisión desestimó estas alegaciones.

6.5.   Equilibrio de intereses

(281)

Al equilibrar los distintos intereses en conflicto en la Unión, la Comisión prestó especial atención a la necesidad de eliminar los efectos distorsionadores sobre el comercio derivados del dumping y restablecer una competencia efectiva. Por un lado, la continuación de las medidas protegería una industria importante de la Unión, en la que se incluyen las pymes, de una probable reaparición del perjuicio. Por otro lado, la evaluación de la situación de importadores y consumidores, así como la falta de cooperación de los usuarios, muestra que la continuación de las medidas claramente no tendría un impacto desproporcionadamente negativo en ellos.

6.6.   Conclusión

(282)

Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso que afecten al interés de la Unión y que impidan el mantenimiento de las medidas antidumping definitivas contra las importaciones de artículos cerámica para el servicio de mesa y de cocina originarios de China.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(283)

De todo lo anterior se desprende que las medidas antidumping aplicables a las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de China deberían mantenerse.

(284)

Una empresa puede solicitar la aplicación de tipos del derecho antidumping individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (156), y debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre.

(285)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento 2018/1046 (157), cuando deba reembolsarse un importe tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los intereses que deben pagarse deben ser el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(286)

El Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 no ha emitido dictamen alguno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, excluidos los molinillos de condimentos o especias y sus partes molturadoras de cerámica, los molinillos de café, los afilacuchillos, los afiladores, los instrumentos de cocina para cortar, triturar, rallar, rebanar, raspar y pelar, y las piedras de cerámica de cordierita para cocinar pizzas o pan, clasificados actualmente en los códigos ex 6911 10 00, ex 6912 00 21, ex 6912 00 23, ex 6912 00 25 y ex 6912 00 29 (códigos TARIC 6911100090, 6912002111, 6912002191, 6912002310, 6912002510 y 6912002910), originarios de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Derecho (%)

Código TARIC adicional

Hunan Hualian China Industry Co., Ltd.;

Hunan Hualian Ebillion China Industry Co., Ltd;

Hunan Liling Hongguanyao China Industry Co., Ltd;

Hunan Hualian Yuxiang China Industry Co., Ltd.

18,3 %

B349

Guangxi Sanhuan Enterprise Group Holding Co., Ltd

13,1 %

B350

CHL Porcelain Industries Ltd.

23,4 %

B351

Shandong Zibo Niceton-Marck Huaguang Ceramics Limited;

Zibo Huatong Ceramics Co., Ltd;

Shandong Silver Phoenix Co., Ltd;

Niceton Ceramics (Linyi) Co., Ltd;

Linyi Jingshi Ceramics Co., Ltd;

Linyi Silver Phoenix Ceramics Co., Ltd;

Linyi Chunguang Ceramics Co., Ltd;

Linyi Zefeng Ceramics Co., Ltd.

17,6 %

B352

Guangxi Province Beiliu City Laotian Ceramics Co., Ltd

22,9 %

B353

Empresas enumeradas en el anexo I

17,9 %

Véase anexo I

Resto de empresas

36,1 %

B999

3.   La aplicación de los tipos individuales del derecho antidumping especificados para las empresas que se mencionan en el apartado 2 estará supeditada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que deberá ajustarse a los requisitos del anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas».

4.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

La Comisión podrá modificar el anexo, añadiendo un nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original y, en consecuencia, sujetas al tipo de derecho medio ponderado de 17,9 %, en caso de que cualquier nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que:

a)

no exportó a la Unión el producto descrito en el apartado 1 durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 (el periodo de la investigación inicial),

b)

no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China sujeto a las medidas antidumping aplicadas por el presente Reglamento, y

c)

ha exportado realmente a la Unión el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el periodo de investigación original.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, modificado por última vez por el Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo el 7 de junio de 2018.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131 de 15.5.2013, p. 1).

(3)  DO C 268 de 12.8.2017, p. 5.

(4)  DO C 167 de 15.5.2018, p. 6.

(5)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(6)  Nota en el expediente de 14 de mayo de 2018, n.o t18.005007 (disponible en el expediente de libre acceso).

(7)  Nota en el expediente de 15 de mayo de 2018, n.o t18.005080 (disponible en el expediente de libre acceso).

(8)  Las pymes están definidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(9)  Nota en el expediente de 15 de junio de 2018, n.o t18.007051 (disponible en el expediente de libre acceso).

(10)  No pueden revelarse los Estados miembros por razones de confidencialidad. Véanse los considerandos 22 a 25.

(11)  Nota en el expediente de 15 de junio de 2018, n.o t18.007051 (disponible en el expediente de libre acceso).

(12)  Los tres grupos muestreados de productores exportadores estaban formados por Guangdong Songfa Ceramics Co., Ltd y Chaozhou Lianjun Ceramics Co., Ltd y sus empresas vinculadas («el grupo Songfa»); Hunan Hualian China Industry Co., Ltd y Hunan Liling Hongguanyao China Industry Co., Ltd y sus empresas vinculadas («el grupo Hunan Hualian») y Yiyang Red Star Ceramics Limited, Rong Lin Wah Industrial (Shenzhen) Co., Ltd y Zibo Huaguang Ceramics Technology and Culture Co., Ltd y sus empresas vinculadas («el grupo Fung Lin Wah»).

(13)  Carta del grupo Fung Lin Wah, 25 de julio de 2018 n.o t18.008389.

(14)  El grupo Silver Phoenix fue añadido a la muestra e incluía las siguientes empresas: Zibo Huaguang Ceramics Technology y Culture Co, Ltd, Zibo Huaguang Ceramics Technology y Culture Co Bone China Branch y Shandong Zibo Niceton-Marck Huaguang Ceramics Co., Ltd, nota verbal del 1 de agosto de 2018, n.o t18.008426.

(15)  No pueden revelarse los Estados miembros por razones de confidencialidad. Véanse los considerandos 22 a 25.

(16)  T18.009968.

(17)  Nota en el expediente de 22 de junio de 2018, n.o t18.007294 (disponible en el expediente de libre acceso).

(18)  Nota en el expediente de 22 de junio de 2018, n.o t18.007294 (disponible en el expediente de libre acceso).

(19)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de marzo de 1985; asunto C-264/82 Timex / Consejo y Comisión, ECLI:EU:C:1985:119, apartado 24.

(20)  Sherlock número t18.008032.

(21)  Sherlock número t18.010261.

(22)  Carta de retirada firmada por la dirección de Chaozhou Lianjun Ceramics Co., Ltd y Guangdong Songfa Ceramics Co., Ltd (grupo Songfa), con fecha de 1 de marzo de 2019, t.19.001056.

(23)  Nota verbal de 8 de marzo de 2019, t19.001089.

(24)  Market-Distortions in the Kitchen and Tableware Ceramics Industry (Distorsiones en el mercado de la industria de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina). THINK!DESK China Research & Consulting, 2017.

(25)  Ibidem, p. 35.

(26)  Ibidem, pp. 43-45.

(27)  Ibidem, p. 11.

(28)  Ibidem, pp. 37-42.

(29)  Sentencias de 6 de diciembre de 2001, Area Cova / Consejo y Comisión, asunto T-196/99, EU:T:2001:281, apartado 43; de 4 de octubre de 2006, Tillack/Comisión, asunto T-193/04, EU:T:2006:292, apartado 127; y de 13 de noviembre de 2008, SPM/Consejo y Comisión, asunto T-128/05, EU:T:2008:494, apartado 127.

(30)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

(31)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(32)  http://en.pkulaw.cn/display.aspx?cgid=311950&lib=law (consultado el 27 de marzo de 2019).

(33)  Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

(34)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73-74.

(35)  Informe, capítulo 6, pp. 120-121.

(36)  Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

(37)  Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

(38)  Informe, capítulo 8, pp. 169-170, 200-201.

(39)  Informe, capítulo 2, pp. 15-16; Informe, capítulo 4, p 50, p. 84; Informe, capítulo 5, pp. 108-9.

(40)  Market-Distortions in the Kitchen and Tableware Ceramics Industry (Distorsiones en el mercado de la industria de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina). THINK!DESK China Research & Consulting, 2017, p. 8.

(41)  Informe global de mercado de la cerámica para el servicio de mesa 2018. Global Information Inc. 30 de enero de 2018. https://www.giiresearch.com/report/qyr602180-global-ceramic-tableware-market-report.html (consultado el 19 de marzo de 2019).

(42)  El 46,5 % del capital es estatal. Véase: http://vip.stock.finance.sina.com.cn/corp/view/vCB_AllBulletinDetail.php?stockid=600562&id=4701962 (consultado el 20 de marzo de 2019).

(43)  El 30,34 % del capital es estatal. Véase: https://www.qichacha.com/firm_ea2f1ec36b900f808018856d5507b514.html (consultado el 20 de marzo de 2019).

(44)  Al menos el 33 % del capital es estatal. Véase: http://f10.eastmoney.com/f10_v2/ShareholderResearch.aspx?code=sh600429 (consultado el 20 de marzo de 2019).

(45)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(46)  Informe, capítulo 2, pp. 31-2.

(47)  Véase https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 27 de marzo de 2019).

(48)  Market-Distortions in the Kitchen and Tableware Ceramics Industry (Distorsiones en el mercado de la industria de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina). THINK!DESK China Research & Consulting, 2017, pp. 33-34.

(49)  https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_members_of_the_11th_National_People%27s_Congress (consultado el 27 de marzo de 2019).

(50)  https://www.bloomberg.com/research/stocks/private/person.asp?personId=288132508&capId=264629710 (consultado el 7 de marzo de 2019).

(51)  https://www.bloomberg.com/profiles/people/16816270-tingxiang-cai (consultado el 27 de marzo de 2019) http://leaders.people.com.cn/n/2013/0122/c58278-20285148.html (consultado el 14 de marzo de 2019).

(52)  https://www.bloomberg.com/profiles/people/18792970-zhencheng-cai (consultado el 27 de marzo de 2019).

(53)  https://www.bloomberg.com/profiles/people/18792977-zhentong-cai (consultado el 27 de marzo de 2019).

(54)  Documentos informativos relativos a la 3.a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 2018, 5 de noviembre de 2018, p. 6. http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2018/2018-10/2018-10-26/4820591.PDF (consultado el 22 de marzo de 2019).

(55)  Documentos informativos relativos a la 3.a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 2018 de Songfa Ceramics Co. Ltd, 5 de noviembre de 2018, p. 6.

http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2018/2018-10/2018-10-26/4820591.PDF (consultado el 22 de marzo de 2019)

(56)  Véase el documento de análisis de política publicado el 31 de marzo de 2017 en el sitio web del Departamento del Frente Central Unido de Trabajo del PCC, que incluye la siguiente afirmación sobre la política de las «dos nuevas organizaciones»: «Fomentar el trabajo del Frente Unido hacia una nueva clase social y alentar el establecimiento del Partido en las» dos nuevas organizaciones «: todos los niveles del Departamento del Frente Unido de Trabajo aumentarán de manera espontánea sus esfuerzos para contactar con todos los departamentos de la Administración pertinentes, con el objeto de promover las organizaciones del Partido en las “dos nuevas organizaciones” y examinar debidamente la situación ideológica y política de esta nueva clase social». http://www.zytzb.gov.cn/xdzcjd/84407.jhtml (consultado el 22 de marzo de 2019). Véase también Shih L., Lohse-Friedrich K., Centralized Leadership - Heterogeneous Party Base: Changes in the membership structure of the Chinese Communist Party, China Monitor, Mercator Institute for China Studies, sección 5.2. https://www.merics.org/en/china-monitor/content/3511 (consultado el 27 de marzo de 2019).

(57)  Informe, capítulos 6 a 12.

(58)  Informe, capítulo 4, pp. 41-42, 83.

(59)  Informe, capítulo 17.3.

(60)  Informe, capítulo 17, pp. 446-453.

(61)  Informe, capítulo 17, p. 450.

(62)  Informe, capítulo 17, pp. 448-449.

(63)  Market-Distortions in the Kitchen and Tableware Ceramics Industry (Distorsiones en el mercado de la industria de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina). THINK!DESK China Research & Consulting, 2017, pp. 35-62.

(64)  Informe, capítulo 17, p. 438.

(65)  http://www.miit.gov.cn/threestrategy/planRecord.action?id=8 (consultado el 8 de marzo de 2019).

(66)  Plan de acción y hoja de ruta para el perfeccionamiento de la tecnología y la transformación de la industria de la cerámica de Guangdong (2016-2018), sección II.1.

(67)  Se entiende aquí «nacional» y «extranjero».

(68)  Ibidem.

(69)  Plan de acción y hoja de ruta para el perfeccionamiento de la tecnología y la transformación de la industria de la cerámica de Guangdong (2016-2018), secciones III.4.1 y III.4.2.

(70)  Ibidem, sección III.4.4.

(71)  Ibidem, sección V.1.

(72)  Informe, capítulo 17, p. 453.

(73)  Informe, capítulo 17, pp. 455-457.

(74)  Informe, capítulo 17, pp. 453-455.

(75)  Véase la nota a pie de página 55.

(76)  Informe, capítulo 17, p. 456.

(77)  https://www.wenkuxiazai.com/word/e640dd6227d3240c8447ef38-1.doc (consultado el 19 de marzo de 2019).

(78)  Plan de la Municipalidad de Foshan relativo al desarrollo de una industria de la cerámica moderna 2010-2020, sección III.3.

(79)  Ibidem.

(80)  La provincia de Jiangxi, debido a su proximidad a las provincias vecinas de Guangdong y Fujian (que albergan el mayor número de plantas de producción de cerámica en China), debería considerarse una posible fuente cercana de suministro de materias primas para la elaboración de artículos de mesa.

(81)  http://www.jxgtt.gov.cn/resource/uploadfile/zh_cn/201707/20170724171609765.pdf (consultado el 14 de marzo de 2019).

(82)  Plan general de Jiangxi relativo a los recursos minerales 2016-2020, sección III.2.

(83)  Ibidem, sección VI.1.

(84)  http://www.mnr.gov.cn/gk/ghjh/201811/t20181101_2324927.html (consultado el 14 de marzo de 2019)

(85)  13.er Plan Nacional quinquenal relativo a Recursos Minerales 2016-2020, anexo IV.

(86)  Plan general de Jiangxi relativo a los recursos minerales 2016-2020, sección III.1.2.4.

(87)  http://ghs.ndrc.gov.cn/ghwb/gjjgh/201706/t20170622_852124.html (consultado el 14 de marzo de 2019).

(88)  Plan de Desarrollo de las capacidades de industria, tecnología e innovación (2016-2020), cuadro 6.

(89)  13.er Plan Nacional quinquenal relativo a Recursos Minerales 2016-2020, anexo IV.

(90)  La provincia de Guangxi, debido a su proximidad a la provincia vecina de Guangdong (que alberga el mayor número de plantas de producción de cerámica en China), debería considerarse una posible fuente cercana de suministro de materias primas para la elaboración de artículos de mesa.

(91)  www.cnpowdertech.com/2018/zhengjingyaowen_0206/24547.html (consultado el 14 de marzo de 2019).

(92)  Plan de Recursos Minerales de la provincia de Guangxi (2016-2020), sección III.2.6.

(93)  Ibidem, sección IV.1.

(94)  Ibidem, sección V.1.2.

(95)  www.gd.gov.cn/govpub/zfwj/kcgh2008-2015.doc (consultado el 15 de marzo de 2019).

(96)  Plan de Recursos Minerales de la provincia de Guangdong (2016-2020), sección II.1.

(97)  http://www.beihai.gov.cn/zwgk/jcxxgk/zfwj/szfwj/201802/t20180217_1666351.html (consultado el 14 de marzo de 2019).

(98)  Plan de Recursos Minerales de la ciudad de Beihai (2016-2020), sección II.3.2.

(99)  Ibidem, sección II.3.3.

(100)  Ibidem, sección III.2.2.

(101)  Informe, capítulo 17, pp. 462-463.

(102)  Informe, capítulo 17, pp. 438-439.

(103)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

(104)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(105)  Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

(106)  Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

(107)  Informe, capítulo 17, p. 462.

(108)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

(109)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(110)  Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

(111)  Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

(112)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(113)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(114)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128, 133-135.

(115)  Informe, capítulo 17, pp. 457-459.

(116)  Datos abiertos del Banco Mundial — Ingreso mediano-alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto (consultado el 27 de marzo de 2019).

(117)  Comentarios de la CCCLA de 30 de julio de 2018, t.18.008387 y de 13 de agosto de 2018, t19.000427.

(118)  Comentarios del solicitante de 30 de julio de 2018, t.18.008388 y de 13 de agosto de 2018, t19.000428.

(119)  Disponibles en: http://www.gtis.com/gta/

(120)  Disponibles en: https://orbis4.bvdinfo.com/version-201866/orbis/Companies

(121)  https://kutahyaporselen.com.tr/dokuman/faaliyet-raporlari/31-12-2017-Faaliyet-Raporu-ve-Gorus.pdf, consultado el 12 de marzo de 2019.

(122)  Turkish Statistical Institute, http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2090

(123)  Comentarios del solicitante de 19 de octubre de 2018, t19.000430.

(124)  Comentarios de la CCCLA de 19 de octubre de 2018, t19.000429.

(125)  AD647 – Investigación antidumping relativa a tablestacas de acero laminadas en caliente de China.

(126)  «Kütahya Porselen exporta principalmente a países de la Unión Europea en los que las expectativas de calidad y el poder de compra son altos, junto con Estados Unidos, Canadá, Japón, países del norte de Europa y países del norte de África. Mediante la cooperación con fabricantes y nombres de marca en Francia, España, Holanda, Italia y Reino Unido, Kütahya Porselen ofrece sus productos para su venta en cadenas de hipermercados como IKEA, Carrefour, Auchan, El Corte Inglés e Hipercor.» Disponibles en: https://kutahyaporselen.com.tr/en/history/ (consultado el 1 de febrero de 2019).

(127)  Instituto de Estadística Turco, http://turkstat.gov.tr

(128)  No puede indicarse el porcentaje exacto por razones de confidencialidad.

(129)  http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2090 (consultado el 11 de marzo de 2019).

(130)  Se trata de una clasificación estadística de actividades económicas utilizada por Eurostat, https://ec.europa.eu/eurostat/web/nace-rev2 (consultado el 29 de marzo de 2019).

(131)  http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2104 (consultado el 18 de marzo de 2019).

(132)  http://www.turkstat.gov.tr/ZipGetir.do?id=27666&class=onceki, (consultado el 11 de marzo de 2019). 100 Kuruș = 1 lira turca.

(133)  La información está disponible por periodos de medio año, la Comisión tomó la media del primer y el segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2018.

(134)  http://www.turkstat.gov.tr/ZipGetir.do?id=27666&class=onceki (consultado el 11 de marzo de 2019). 100 Kuruș = 1 lira turca.

(135)  Se tomó la media de las tarifas publicadas para el primer y el segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2018.

(136)  http://www.invest.gov.tr/en-US/investmentguide/investorsguide/Pages/BusinessPremises.aspx, consultado el 21 de abril de 2018.

(137)  Dado que el precio se basa en los datos de un grupo, se proporcionan intervalos por razones de confidencialidad.

(138)  Los ajustes se efectuaron según los datos verificados de Hunan Hualian.

(139)  Informe THink!Desk de China Research Consulting sobre Distorsiones en el mercado de la industria de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, mostrado en el anexo 8 de la solicitud de reconsideración pública.

(140)  Anexo 13 de la petición del solicitante: Research report on China Ceramic Industry – 2017-2021 [«Informe de investigación sobre la industria de la cerámica en China – 2017-2021»], China Research and Intelligence, pp. 58-59.

(141)  Por ejemplo, en el informe financiero de 2017 del grupo Sitong, pp. 8-9, disponible en: http://static.sse.com.cn/disclosure/listedinfo/announcement/c/2018-04-12/603838_2017_n.pdf.

(142)  Exportaciones totales de China, excluidas las exportaciones a la Unión, con el código nacional 6911 1019 y el código nacional 6912 0010.

(143)  13 de julio de 2018, n.o t18.007913.

(144)  Reglamento 1072/2012, considerandos 61 y 116, (DO L 318 de 15.11.2012, p. 28).

(145)  Reglamento 1072/2012, considerandos 98 y 116, (DO L 318 de 15.11.2012, p. 28).

(146)  Reglamento 1072/2012, considerandos 99 y 116, (DO L 318 de 15.11.2012, p. 28).

(147)  Reglamento 1072/2012, considerandos 100 y 116 (DO L 318 de 15.11.2012, p. 28).

(148)  13 de julio de 2018, n.o t18.007913.

(149)  Reglamento 1072/2012, considerando 134 (DO L 318 de 15.11.2012, p. 28).

(150)  En función de las estadísticas extraídas del GTA.

(151)  En función de las estadísticas extraídas del GTA.

(152)  Se incluyen medidas de salvaguardia y/o antidumping en Argentina, Armenia, Brasil, Colombia, Egipto, India, Indonesia, Rusia, Turquía y Ucrania. Véase: Página web de la OMC sobre informes semianuales según el artículo 16.4 del Acuerdo de varios países.

(153)  Los porcentajes se indican en intervalos por razones de confidencialidad.

(154)  Los porcentajes se indican en intervalos por razones de confidencialidad.

(155)  Este cálculo se hizo durante la investigación original, en función de los valores y volúmenes de importación, los derechos antidumping y el número de hogares en la Unión en aquel momento. Véase el considerando 217 del Reglamento de Ejecución (UE) 412/2013 del Consejo (DO L 131 de 15.5.2013, p. 24).

(156)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, Bélgica.

(157)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANEXO I

Productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra

Empresa

Código TARIC adicional

Amaida Ceramic Product Co., Ltd.

B357

Asianera Porcelain (Tangshan) Ltd.

B358

Beiliu Changlong Ceramics Co., Ltd.

B359

Beiliu Chengda Ceramic Co., Ltd.

B360

Beiliu City Heyun Building Materials Co., Ltd.

B361

Beiliu Jiasheng Porcelain Co., Ltd.

B362

Beiliu Quanli Ceramic Co., Ltd.

B363

Beiliu Shimin Porcelain Co., Ltd.

B364

Beiliu Windview Industries Ltd.

B365

Cameo China (Fengfeng) Co., Ltd.

B366

Changsha Happy Go Products Developing Co., Ltd.

B367

Chao An Huadayu Craftwork Factory

B368

Chaoan County Fengtang Town HaoYe Ceramic Fty

B369

Chao'an Lian Xing Yuan Ceramics Co., Ltd.

B370

Chaoan Oh Yeah Ceramics Industrial Co., Ltd.

B371

Chaoan Shengyang Crafts Industrial Co., Ltd

B372

Chaoan Xin Yuan Ceramics Factory

B373

Chao'an Yongsheng Ceramic Industry Co., Ltd.

B374

Chaozhou Baodayi Porcelain Co., Ltd.

B375

Chaozhou Baode Ceramics Co., Ltd,

B376

Chaozhou Baolian Ceramics Co., Ltd.

B377

Chaozhou Big Arrow Ceramics Industrial Co., Ltd.

B378

Chaozhou Boshifa Ceramics Making Co., Ltd.

B379

Chaozhou Cantake Craft Co., Ltd.

B380

Chaozhou Ceramics Industry and Trade General Corp.

B381

Chaozhou Chaofeng Ceramic Making Co., Ltd.

B382

Chaozhou Chengxi Jijie Art & Craft Painted Porcelain Fty.

B383

Chaozhou Chengxinda Ceramics Industry Co., Ltd.

B384

Chaozhou Chenhui Ceramics Co., Ltd.

B385

Chaozhou Chonvson Ceramics Industry Co., Ltd.

B386

Chaozhou Daxin Arts & Crafts Co., Ltd.

B387

Chaozhou DaXing Ceramics Manufactory Co., Ltd

B388

Chaozhou Dayi Ceramics Industries Co., Ltd.

B389

Chaozhou Dehong Ceramics Making Co., Ltd.

B390

Chaozhou Deko Ceramic Co., Ltd.

B391

Chaozhou Diamond Ceramics Industrial Co., Ltd.

B392

Chaozhou Dongyi Ceramics Co., Ltd.

B393

Chaozhou Dragon Porcelain Industrial Co., Ltd.

B394

Chaozhou Fairway Ceramics Manufacturing Co., Ltd.

B395

Chaozhou Feida Ceramics Industries Co., Ltd.

B396

Chaozhou Fengxi Baita Ceramics Fty.

B397

Chaozhou Fengxi Dongtian Porcelain Fty. N.o 2

B398

Chaozhou Fengxi Fenger Ceramics Craft Fty.

B399

Chaozhou Fengxi Hongrong Color Porcelain Fty.

B400

Chaozhou Fengxi Jiaxiang Ceramic Manufactory

B401

Guangdong GMT Foreign Trade Service Corp.

B402

Chaozhou Fengxi Shengshui Porcelain Art Factory

B403

Chaozhou Fengxi Zone Jinbaichuan Porcelain Crafts Factory

B404

Chaozhou Fromone Ceramic Co., Ltd.

B405

Chaozhou Genol Ceramics Manufacture Co., Ltd.

B406

Chaozhou Good Concept Ceramics Co., Ltd.

B407

Chaozhou Grand Collection Ceramics Manufacturing Co. Ltd.

B408

Chaozhou Guangjia Ceramics Manufacture Co., Ltd.

B409

Chaozhou Guidu Ceramics Co., Ltd.

B410

Chaozhou Haihong Ceramics Making Co., Ltd.

B411

Chaozhou Hengchuang Porcelain Co., Ltd.

B412

Chaozhou Henglibao Porcelain Industrial Co., Ltd.

B413

Chaozhou Hongbo Ceramics Industrial Co., Ltd.

B414

Chaozhou Hongjia Ceramics Making Co., Ltd.

B415

Chaozhou Hongye Ceramics Manufactory Co., Ltd.

B416

Chaozhou Hongye Porcelain Development Co., Ltd.

B417

Chaozhou Hongyue Porcelain Industry Co., Ltd.

B418

Chaozhou Hongzhan Ceramic Manufacture Co., Ltd.

B419

Chaozhou Hua Da Ceramics Making Co., Ltd.

B420

Chaozhou Huabo Ceramic Co., Ltd.

B421

Chaozhou Huade Ceramics Manufacture Co., Ltd.

B422

Chaozhou Huashan Industrial Co., Ltd.

B423

Chaozhou Huayu Ceramics Co., Ltd.

B424

Chaozhou Huazhong Ceramics Industries Co., Ltd.

B425

Chaozhou Huifeng Ceramics Craft Making Co., Ltd.

B426

Chaozhou J&M Ceramics Industrial Co., Ltd.

B427

Chaozhou Jencymic Co., Ltd.

B428

Chaozhou Jiahua Ceramics Co., Ltd.

B429

Chaozhou Jiahuabao Ceramics Industrial Co., Ltd.

B430

Chaozhou JiaHui Ceramic Factory

B431

Chaozhou Jiaye Ceramics Making Co., Ltd.

B432

Chaozhou Jiayi Ceramics Making Co., Ltd.

B433

Chaozhou Jiayu Ceramics Making Co., Ltd.

B434

Chaozhou Jin Jia Da Porcelain Industry Co., Ltd.

B435

Chaozhou Jingfeng Ceramics Craft Co., Ltd.

B436

Guangdong Jinqiangyi Ceramics Co., Ltd.

B437

Chaozhou Jinxin Ceramics Making Co., Ltd

B438

Chaozhou Jinyuanli Ceramics Manufacture Co., Ltd.

B439

Chaozhou Kaibo Ceramics Making Co., Ltd.

B440

Chaozhou Kedali Porcelain Industrial Co., Ltd.

B441

Chaozhou King's Porcelain Industry Co., Ltd.

B442

Chaozhou Kingwave Porcelain & Pigment Co., Ltd.

B443

Chaozhou Lemontree Tableware Co., Ltd.

B444

Chaozhou Lianfeng Porcelain Co., Ltd.

B445

Chaozhou Lianjun Ceramics Co., Ltd.

B446

Chaozhou Lianyu Ceramics Co., Ltd.

B447

ChaoZhou Lianyuan Ceramic Making Co., Ltd.

B448

Chaozhou Lisheng Ceramics Co., Ltd.

B449

Chaozhou Loving Home Porcelain Co., Ltd.

B450

Chaozhou Maocheng Industry Dve. Co., Ltd.

B451

Chaozhou MBB Porcelain Factory

B452

Guangdong Mingyu Technology Joint Stock Limited Company

B453

Chaozhou New Power Co., Ltd.

B454

Chaozhou Ohga Porcelain Co.,Ltd.

B455

Chaozhou Oubo Ceramics Co., Ltd.

B456

Chaozhou Pengfa Ceramics Manufactory Co., Ltd.

B457

Chaozhou Pengxing Ceramics Co., Ltd.

B458

Chaozhou Qingfa Ceramics Co., Ltd.

B459

Chaozhou Ronghua Ceramics Making Co., Ltd.

B460

Guangdong Ronglibao Homeware Co., Ltd.

B461

Chaozhou Rui Cheng Porcelain Industry Co., Ltd.

B462

Chaozhou Rui Xiang Porcelain Industrial Co., Ltd.

B463

Chaozhou Ruilong Ceramics Co., Ltd.

B464

Chaozhou Sanhua Ceramics Industrial Co., Ltd.

B465

Chaozhou Sanming Industrial Co., Ltd.

B466

Chaozhou Santai Porcelain Co., Ltd.

B467

Chaozhou Shuntai Ceramic Manufactory Co., Ltd.

B468

Chaozhou Songfa Ceramics Co.,Ltd.

B469

Chaozhou Sundisk Ceramics Making Co., Ltd.

B470

Chaozhou Teemjade Ceramics Co., Ltd.

B471

Chaozhou Thyme Ceramics Co., Ltd.

B472

Chaozhou Tongxing Huajiang Ceramics Making Co., Ltd

B473

Guangdong Totye Ceramics Industrial Co., Ltd.

B474

Chaozhou Trend Arts & Crafts Co., Ltd.

B475

Chaozhou Uncommon Craft Industrial Co., Ltd.

B476

Chaozhou Weida Ceramic Making Co., Ltd.

B477

Chaozhou Weigao Ceramic Craft Co., Ltd.

B478

Chaozhou Wingoal Ceramics Industrial Co., Ltd.

B479

Chaozhou Wood House Porcelain Co., Ltd.

B480

Chaozhou Xiangye Ceramics Craft Making Co., Ltd.

B481

Chaozhou Xin Weicheng Co., Ltd.

B482

Chaozhou Xincheng Ceramics Co., Ltd.

B483

Chaozhou Xinde Ceramics Craft Factory

B484

Chaozhou Xingguang Ceramics Co., Ltd.

B485

Chaozhou Wenhui Porcelain Co., Ltd.

B486

Chaozhou Xinkai Porcelain Co., Ltd.

B487

Chaozhou Xinlong Porcelain Industrial Co., Ltd.

B488

Chaozhou Xinyu Porcelain Industrial Co., Ltd.

B489

Chaozhou Xinyue Ceramics Manufacture Co., Ltd.

B490

Chaozhou Yangguang Ceramics Co., Ltd.

B491

Chaozhou Yaran Ceramics Craft Making Co., Ltd.

B492

Chaozhou Yinhe Ceramics Co., Ltd.

B493

Chaozhou Yongsheng Ceramics Manufacturing Co., Ltd.

B494

Chaozhou Yongxuan Domestic Ceramics Manufactory Co., Ltd.

B495

Chaozhou Yu Ri Ceramics Making Co., Ltd.

B496

Chaozhou Yuefeng Ceramics Ind. Co., Ltd.

B497

Chaozhou Yufeng Ceramics Making Factory

B498

Chaozhou Zhongxia Porcelain Factory Co., Ltd.

B499

Chaozhou Zhongye Ceramics Co., Ltd.

B500

Dabu Yongxingxiang Ceramics Co., Ltd.

B501

Dapu Fuda Ceramics Co., Ltd.

B502

Dapu Taoyuan Porcelain Factory

B503

Dasheng Ceramics Co., Ltd. Dehua

B504

De Hua Hongshun Ceramic Co., Ltd.

B505

Dehua Hongsheng Ceramic Co., Ltd.

B506

Dehua Jianyi Porcelain Industry Co., Ltd.

B507

Dehua Kaiyuan Porcelain Industry Co., Ltd.

B508

Dehua Ruyuan Gifts Co., Ltd.

B509

Dehua Xinmei Ceramics Co., Ltd.

B510

Dongguan Kennex Ceramic Ltd.

B511

Dongguan Shilong Kyocera Co., Ltd.

B512

Dongguan Yongfuda Ceramics Co., Ltd.

B513

Evershine Fine China Co., Ltd.

B514

Excellent Porcelain Co., Ltd.

B515

Fair-Link Limited (Xiamen)

B516

Far East (Boluo) Ceramics Factory Co., Ltd.

B517

Far East (Chaozhou) Ceramics Factory Co., Ltd.

B518

Fengfeng Mining District Yuhang Ceramic Co. Ltd. («Yuhang»)

B519

Foshan Metart Company Limited

B520

Fujian Jiashun Arts&Crafts Corp. LTD

B521

Fujian Dehua Chengyi Ceramics Co., Ltd.

B522

Fujian Dehua Five Continents Ceramic Manufacturing Co., Ltd.

B523

Fujian Dehua Fujue Ceramics Co., Ltd.

B524

Fujian Dehua Full Win Crafts Co., Ltd.

B525

Fujian Dehua Fusheng Ceramics Co., Ltd.

B526

Fujian Dehua Gentle Porcelain Co., Ltd.

B527

Fujian Dehua Guanhong Ceramic Co., Ltd.

B528

Fujian Dehua Guanjie Ceramics Co., Ltd.

B529

Fujian Dehua Hiap Huat Koyo Toki Co., Ltd.

B530

Fujian Dehua Hongda Ceramics Co., Ltd.

B531

Fujian Dehua Hongsheng Arts & Crafts Co., Ltd.

B532

Fujian Dehua Hongyu Ceramic Co., Ltd.

B533

Fujian Dehua Huachen Ceramics Co., Ltd.

B534

Fujian Dehua Huaxia Ceramics Co., Ltd.

B535

Fujian Dehua Huilong Ceramic Co., Ltd.

B536

Fujian Dehua Jingyi Ceramics Co., Ltd.

B537

Fujian Dehua Jinhua Porcelain Co., Ltd.

B538

Fujian Dehua Jinzhu Ceramics Co., Ltd.

B539

Fujian Dehua Lianda Ceramic Co., Ltd.

B540

Fujian Dehua Myinghua Ceramics Co., Ltd.

B541

Fujian Dehua Pengxin Ceramics Co., Ltd.

B542

Fujian Dehua Rongxin Ceramic Co., Ltd.

B543

Fujian Dehua Shisheng Ceramics Co., Ltd.

B544

Fujian Dehua Will Ceramic Co., Ltd.

B545

Fujian Dehua Xianda Ceramic Factory

B546

Fujian Dehua Xianghui Ceramic Co., Ltd.

B547

Fujian Dehua Xingye Ceramic Co., Ltd.

B548

Fujian Dehua Yonghuang Ceramic Co., Ltd.

B549

Fujian Dehua Yousheng Ceramics Co., Ltd.

B550

Fujian Dehua You-Young Crafts Co., Ltd.

B551

Fujian Dehua Zhenfeng Ceramics Co., Ltd.

B552

Fujian Dehua Zhennan Ceramics Co., Ltd.

B553

Fujian Jackson Arts and Crafts Co., Ltd.

B554

Fujian Jiamei Group Corporation

B555

Profit Cultural & Creative Group Corporation

B556

Fujian Province Dehua County Beatrot Ceramic Co., Ltd.

B557

Fujian Province Yongchun County Foreign Processing and Assembling Corporation

B558

Fujian Quanzhou Longpeng Group Co., Ltd.

B559

Fujian Quanzhou Shunmei Group Co., Ltd.

B560

Fung Lin Wah Group

B561

Ganzhou Koin Structure Ceramics Co., Ltd.

B562

Global Housewares Factory

B563

Guangdong Baofeng Ceramic Technology Development Co., Ltd.

B564

Guangdong Bening Ceramics Industries Co., Ltd.

B565

Guangdong Daye Porcelain Co., Ltd.

B566

Guangdong Dongbao Group Co., Ltd.

B567

Guangdong Huaxing Ceramics Co., Ltd.

B568

Guangdong Quanfu Ceramics Ind. Co., Ltd.

B569

Guangdong Shunqiang Ceramics Co., Ltd

B570

Guangdong Shunxiang Porcelain Co., Ltd.

B571

Guangdong Sitong Group Co., Ltd.

B572

Guangdong Songfa Ceramics Co.,Ltd.

B573

GuangDong XingTaiYi Porcelain Co., Ltd

B574

Guangdong Yutai Porcelain Co., Ltd.

B575

Guangdong Zhentong Ceramics Co., Ltd

B576

Guangxi Baian Ceramic Co. Ltd

B577

Guangxi Beiliu City Ming Chao Porcelain Co., Ltd.

B578

Guangxi Beiliu Guixin Porcelain Co., Ltd.

B579

Guangxi Beiliu Huasheng Porcelain Ltd.

B580

Guangxi Beiliu Newcentury Ceramic Llc.

B581

Guangxi Beiliu Qinglang Porcelain Trade Co., Ltd.

B582

Guangxi Beiliu Rili Porcelain Co.,Ltd.

B583

Guangxi Beiliu Xiongfa Ceramics Co., Ltd.

B584

Guangxi Beiliu Yujie Porcelain Co., Ltd.

B585

Guangxi Beiliu Zhongli Ceramics Co., Ltd

B586

Guangxi Nanshan Porcelain Co., Ltd.

B587

Guangxi Xin Fu Yuan Co. Ltd.

B588

Guangxi Yulin Rongxing Ceramics Co., Ltd.

B589

Guangzhou Chaintime Porcelain Co., Ltd.

B590

Haofa Ceramics Co., Ltd. de Dehua Fujian

B591

Hebei Dersun Ceramic Co., Ltd.

B592

Hebei Great Wall Ceramic Co., Ltd.

B593

Henan Ruilong Ceramics Co., Ltd

B594

Henghui Porcelain Plant Liling Hunan China

B595

Huanyu Ceramic Industrial Co., Ltd. Liling Hunan China

B596

Hunan Baihua Ceramics Co., Ltd.

B597

Hunan Eka Ceramics Co., Ltd.

B598

Hunan Fungdeli Ceramics Co., Ltd.

B599

Hunan Gaofeng Ceramic Manufacturing Co., Ltd.

B600

Hunan Huari Ceramic Industry Co., Ltd

B601

Hunan Huawei China Industry Co., Ltd

B602

Hunan Huayun Ceramics Factory Co., Ltd

B603

Hunan Liling Tianxin China Industry Ltd.

B604

Hunan Provincial Liling Chuhua Ceramic Industrial Co., Ltd.

B605

Hunan Quanxiang Ceramics Corp. Ltd.

B606

Hunan Rslee Ceramics Co., Ltd

B607

Hunan Taisun Ceramics Co., Ltd.

B608

Hunan Victor Imp. & Exp. Co., Ltd

B609

Hunan Wing Star Ceramic Co., Ltd.

B610

Hunan Xianfeng Ceramic Industry Co.,Ltd

B611

Jiangsu Gaochun Ceramics Co., Ltd.

B612

Jiangsu Yixing Fine Pottery Corp., Ltd.

B613

Jiangxi Global Ceramic Co., Ltd.

B614

Jiangxi Kangshu Porcelain Co.,Ltd.

B615

Jingdezhen F&B Porcelain Co., Ltd.

B616

Jingdezhen Yuanjing Porcelain Industry Co., Ltd.

B617

Jiyuan Jukang Xinxing Ceramics Co., Ltd.

B618

Joyye Arts & Crafts Co., Ltd.

B619

Junior Star Ent's Co., Ltd.

B620

K&T Ceramics International Co., Ltd.

B621

Kam Lee (Xing Guo) Metal and Plastic Fty. Co., Ltd.

B622

Karpery Industrial Co., Ltd. Hunan China

B623

Kilncraft Ceramics Ltd.

B624

Lian Jiang Golden Faith Porcelain Co., Ltd.

B625

Liling Gaojia Ceramic Industry Co., Ltd

B626

Liling GuanQian Ceramic Manufacture Co., Ltd.

B627

Liling Huahui Ceramic Manufacturing Co., Ltd.

B628

Liling Huawang Ceramics Manufacturing Co., Ltd.

B629

Liling Jiahua Porcelain Manufacturing Co., Ltd

B630

Liling Jialong Porcelain Industry Co., Ltd

B631

Liling Jiaxing Ceramic Industrial Co., Ltd

B632

Liling Kaiwei Ceramic Co., Ltd.

B633

Liling Liangsheng Ceramic Manufacture Co., Ltd.

B634

Liling Liuxingtan Ceramics Co., Ltd

B635

Liling Minghui Ceramics Factory

B636

Liling Pengxing Ceramic Factory

B637

Liling Quanhu Industries General Company

B638

Liling Rongxiang Ceramic Co., Ltd.

B639

Liling Ruixiang Ceramics Industrial Co., Ltd.

B640

Liling Santang Ceramics Manufacturing Co., Ltd.

B641

Liling Shenghua Industrial Co., Ltd.

B642

Liling Spring Ceramic Industry Co., Ltd

B643

Liling Tengrui Industrial and Trading Co.,Ltd.

B644

Liling Top Collection Industrial Co., Ltd

B645

Liling United Ceramic-Ware Manufacturing Co., Ltd.

B646

Liling Yonghe Porcelain Factory

B647

Liling Yucha Ceramics Co., Ltd.

B648

Liling Zhengcai Ceramic Manufacturing Co., Ltd

B649

Linyi Jinli Ceramics Co., Ltd.

B650

Linyi Pengcheng Industry Co., Ltd.

B651

Linyi Wanqiang Ceramics Co., Ltd.

B652

Linyi Zhaogang Ceramics Co., Ltd.

B653

Liveon Industrial Co., Ltd.

B654

Long Da Bone China Co., Ltd.

B655

Meizhou Gaoyu Ceramics Co., Ltd.

B656

Meizhou Lianshunchang Trading Co., Ltd.

B657

Meizhou Xinma Ceramics Co., Ltd.

B658

Meizhou Yuanfeng Ceramic Industry Co., Ltd.

B659

Meizhou Zhong Guang Industrial Co., Ltd.

B660

Miracle Dynasty Fine Bone China (Shanghai) Co., Ltd.

B661

Photo USA Electronic Graphic Inc.

B662

Quanzhou Allen Light Industry Co., Ltd.

B663

Quanzhou Chuangli Craft Co., Ltd.

B664

Quanzhou Dehua Fangsheng Arts Co., Ltd.

B665

Quanzhou Haofu Gifts Co., Ltd.

B666

Quanzhou Hongsheng Group Corporation

B667

Quanzhou Jianwen Craft Co., Ltd.

B668

Quanzhou Kunda Gifts Co., Ltd.

B669

Quanzhou Yongchun Shengyi Ceramics Co., Ltd.

B670

Raoping Bright Future Porcelain Factory («RBF»)

B671

Raoping Sanrao Yicheng Porcelain Factory

B672

Raoping Sanyi Industrial Co., Ltd.

B673

Raoping Suifeng Ceramics and Glass Factory

B674

Raoping Xinfeng Yangda Colour Porcelain FTY

B675

Red Star Ceramics Limited

B676

Rong Lin Wah Industrial (Shenzhen) Co., Ltd.

B677

Ronghui Ceramic Co., Ltd Liling Hunan China

B678

Shandong Futai Ceramics Co., Ltd.

B679

Shandong Gaode Hongye Ceramics Co., Ltd.

B680

Shandong Kunlun Ceramic Co., Ltd.

B681

Shandong Zhaoding Porcelain Co., Ltd.

B682

Shantou Ceramics Industry Supply & Marketing Corp.

B683

Sheng Hua Ceramics Co., Ltd.

B684

Shenzhen Baoshengfeng Imp. & Exp. Co., Ltd.

B685

Shenzhen Bright Future Industry Co., Ltd. («SBF»)

B686

Shenzhen Donglin Industry Co., Ltd.

B687

Shenzhen Ehome Enterprise Ltd

B688

Shenzhen Ever Nice Industry Co., Ltd.

B689

Shenzhen Fuliyuan Porcelain Co., Ltd.

B690

Shenzhen Full Amass Ind. Dev. Co. Ltd

B691

Shenzhen Fuxingjiayun Ceramics Co., Ltd.

B692

Shenzhen Good-Always Imp. & Exp. Co. Ltd

B693

Shenzhen Gottawa Industrial Ltd.

B694

Shenzhen Hiker Housewares Ltd.

B695

Shenzhen Hua Mei Industry Development Ltd

B696

Shenzhen Mingsheng Ceramic Ltd.

B697

Shenzhen Senyi Porcelain Industry Co. Ltd.

B698

Shenzhen SMF Investment Co., Ltd

B699

Shenzhen Tao Hui Industrial Co., Ltd.

B700

Shenzhen Topchoice Industries Limited

B701

Shenzhen Trueland Industrial Co., Ltd.

B702

Shenzhen Universal Industrial Co., Ltd.

B703

Shenzhen Zhan Peng Xiang Industrial Co., Ltd.

B704

Shijiazhuang Kuangqu Huakang Porcelain Co., Ltd.

B705

Shun Sheng Da Group Co., Ltd. Quanzhou Fujian

B706

Stechcol Ceramic Crafts Development (Shenzhen) Co., Ltd.

B707

Taiyu Ceramic Co., Ltd. Liling Hunan China

B708

Tangshan Beifangcidu Ceramic Group Co., Ltd.

B709

Tangshan Boyu Osseous Ceramic Co., Ltd.

B710

Tangshan Chinawares Trading Co., Ltd

B711

Tangshan Daxin Ceramics Co., Ltd.

B712

Tangshan Golden Ceramic Co., Ltd.

B713

Tangshan Haigelei Fine Bone Porcelain Co., Ltd.

B714

Tangshan Hengrui Porcelain Industry Co., Ltd.

B715

Tangshan Huamei Porcelain Co., Ltd.

B716

Tangshan Huaxincheng Ceramic Products Co., Ltd.

B717

Tangshan Huyuan Bone China Co., Ltd.

B718

Tangshan Imperial-Hero Ceramics Co., Ltd.

B719

Tangshan Jinfangyuan Bone China Manufacturing Co., Ltd.

B720

Tangshan Keyhandle Ceramic Co., Ltd.

B721

Tangshan Longchang Ceramics Co., Ltd.

B722

Tangshan Masterwell Ceramic Co., Ltd.

B723

Tangshan Redrose Porcelain Products Co., Ltd.

B724

Tangshan Shiyu Commerce Co., Ltd.

B725

Tangshan Xueyan Industrial Co., Ltd.

B726

Tangshan Yida Industrial Corp.

B727

Tao Yuan Porcelain Factory

B728

Teammann Co., Ltd.

B729

The China & Hong Kong Resources Co., Ltd.

B730

The Great Wall of Culture Group Holding Co., Ltd Guangdong

B731

Tienshan (Handan) Tableware Co., Ltd. («Tienshan»)

B732

Topking Industry (China) Ltd.

B733

Weijian Ceramic Industrial Co., Ltd.

B734

Weiye Ceramics Co., Ltd.

B735

Winpat Industrial Co., Ltd.

B736

Xiamen Acrobat Splendor Ceramics Co., Ltd.

B737

Xiamen Johnchina Fine Polishing Tech Co., Ltd.

B738

Xiangqiang Ceramic Manufacturing Co., Ltd. Liling City Hunan

B739

Xin Xing Xian XinJiang Pottery Co., Ltd.

B740

Xinhua County Huayang Porcelain Co., Ltd.

B741

Xuchang Jianxing Porcelain Products Co., Ltd.

B742

Yangjiang Shi Ba Zi Kitchen Ware Manufacturing Co., Ltd.

B743

Yanling Hongyi Import N Export Trade Co., Ltd.

B744

Ying-Hai (Shenzhen) Industry Dev. Co., Ltd.

B745

Yiyang Red Star Ceramics Ltd.

B746

China Yong Feng Yuan Co., Ltd.

B747

Yongchun Dahui Crafts Co., Ltd.

B748

Yu Yuan Ceramics Co., Ltd.

B749

Yuzhou City Kongjia Porcelain Co., Ltd.

B750

Yuzhou Huixiang Ceramics Co., Ltd.

B751

Yuzhou Ruilong Ceramics Co., Ltd.

B752

Zeal Ceramics Development Co., Ltd, Shenzhen, China

B753

Zhangjiakou Xuanhua Yici Ceramics Co., Ltd. («Xuanhua Yici»)

B754

Zhejiang Nansong Ceramics Co., Ltd.

B755

Zibo Boshan Shantou Ceramic Factory

B756

Zibo CAC Chinaware Co., Ltd.

B757

Zibo Fortune Light Industrial Products Co., Ltd.

B758

Zibo Fuxin Porcelain Co., Ltd.

B759

Zibo GaoDe Ceramic Technology & Development Co., Ltd.

B760

Zibo Hongda Ceramics Co., Ltd.

B761

Zibo Jinxin Light Industrial Products Co., Ltd.

B762

Zibo Kunyang Ceramic Corporation Limited

B763

Liling Taiyu Porcelain Industries Co., Ltd

B956

Liling Xinyi Ceramics Industry Ltd.

B957

Gemmi (Shantou) Industrial Co., Ltd.

B958

Jing He Ceramics Co., Ltd

B959

Fujian Dehua Huamao Ceramics Co., Ltd

C303

Fujian Dehua Jiawei Ceramics Co., Ltd

C304

Fujian Dehua New Qili Arts Co., Ltd

C305

Quanzhou Dehua Hengfeng Ceramics Co., Ltd

C306

Fujian Dehua Sanfeng Ceramics Co. Ltd

C485

ANEXO II

En la factura comercial válida a la que hace referencia el artículo 1, apartado 3, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicha factura, con el formato siguiente:

1)

nombre y cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial;

2)

la siguiente declaración: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina a que se refiere la presente factura, vendidos para su exportación a la Unión Europea, fueron fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta»;

3)

fecha y firma.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 412/2013, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-80958).
Materias
  • Ajuar
  • Cerámica
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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