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Documento DOUE-L-2020-80647

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/571 de la Comisión de 24 de abril de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 y establece la devolución de los derechos recaudados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 27 de abril de 2020, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80647

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo (2) se impusieron derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China. A raíz de una investigación de reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, de «el Reglamento de base», la Comisión prorrogó las medidas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 (3) («las medidas en vigor»). Posteriormente, tras una investigación antielusión, la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 (4), decidió aplicar, a varias empresas que anteriormente estaban sujetas al tipo del derecho antidumping individual del 17,9 %, el tipo del derecho del 36,1 % aplicable a «todas las demás empresas» y revocar su código adicional TARIC individual.

(2)

Mediante el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 el código adicional TARIC B632, que había sido asignado a la empresa Liling Jiaxing Ceramic Industrial Co., Ltd [«Jiaxing»], fue sustituido por el código adicional TARIC B999. La Comisión revocó el código adicional TARIC individual debido a la existencia de una vinculación con otra empresa, con código adicional TARIC B610, que estaba eludiendo las medidas (5). Como consecuencia de ello, a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131, las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina fabricados por Jiaxing se sometieron al tipo del derecho del 36,1 % aplicable a «todas las demás empresas». Tras la publicación del Reglamento, Jiaxing alegó que no había sido debidamente informada de la intención de la Comisión de cambiar su tipo del derecho individual por el tipo del derecho aplicable a todas las demás empresas, por lo que no había podido ejercer plena y eficazmente su derecho de defensa. Además, presentó pruebas de que ya no estaba vinculada a la empresa con el código adicional TARIC B610.

(3)

A este respecto, la Comisión reconoció que no se había dado a Jiaxing la posibilidad de ejercer eficazmente su derecho de defensa y que esta empresa no tenía vinculación con ninguna otra empresa que estuviera eludiendo las medidas. Así pues, el resultado de la investigación con respecto a Jiaxing habría sido diferente si se le hubiera dado la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos de defensa durante la investigación antielusión.

(4)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131, y reasignar el código adicional TARIC B632 a Liling Jiaxing Ceramic Industrial Co., Ltd, cuyas importaciones deberían haber estado sujetas a un tipo del derecho del 17,9 %.

B.   APLICACIÓN RETROACTIVA

(5)

Las importaciones en la Unión procedentes de Jiaxing han estado sujetas a un tipo del derecho del 36,1 % desde el 13 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198. Como se explica en los considerandos 3 y 4, estas importaciones habrían estado sujetas a un tipo del derecho del 17,9 % si se hubiera dado a Jiaxing la posibilidad de ejercer eficazmente sus derechos. Por tanto, se considera apropiado que el código adicional TARIC B632, sujeto a un tipo del derecho del 17,9 %, se aplique con carácter retroactivo a la empresa Liling Jiaxing Ceramic Industrial Co., Ltd a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131.

(6)

 

 

(7)

De ello se desprende que debe procederse a la devolución o la condonación del importe de los derechos definitivos pagados con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131, en relación con las importaciones procedentes de Jiaxing, que exceda del tipo del derecho del 17,9 %.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131, se introduce de nuevo en la lista de productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra la empresa siguiente:

Empresa

Código TARIC

adicional

«Liling Jiaxing Ceramic Industrial Co., Ltd

B632»

Artículo 2

Se devolverá o condonará el importe de los derechos definitivos pagados con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 que exceda del derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1.

Las solicitudes de devolución y condonación se presentarán ante las autoridades aduaneras nacionales de conformidad con la legislación aduanera aplicable en un plazo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Cuando deba reembolsarse un importe, se abonará el interés aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable, con carácter retroactivo, a partir del 13 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 131 de 15.5.2013, p. 1.

(3)  DO L 189 de 15.7.2019, p. 8.

(4)  DO L 321 de 12.12.2019, p. 139.

(5)  Reglamento (UE) 2019/2131, considerandos 20 y 21.

(6)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/04/2020
  • Fecha de publicación: 27/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2020
  • Aplicable desde el 13 de diciembre de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/571/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1198, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81177).
Materias
  • Ajuar
  • Cerámica
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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