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Documento DOUE-L-2018-81796

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 12 de noviembre de 2018, páginas 8 a 12 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81796

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) El Reglamento (UE) 2017/1939 dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo nombren al Fiscal General Europeo, de común acuerdo, a partir de una lista restringida de candidatos cualificados elaborada por un comité de selección. El comité de selección estará compuesto por doce personas elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas, antiguos miembros nacionales de Eurojust, miembros de los tribunales supremos nacionales, fiscales de alto rango y juristas de reconocida competencia. Una de las personas elegidas será propuesta por el Parlamento Europeo. El Consejo establecerá las normas de funcionamiento del comité de selección.

 

(2) El Reglamento (UE) 2017/1939 establece también que el Consejo nombrará a cada Fiscal Europeo de entre tres candidatos designados por cada Estado miembro, después de haber recibido el dictamen motivado del comité de selección.

 

(3) El procedimiento de selección del Fiscal General Europeo y de los Fiscales Europeos debe ser un elemento clave para garantizar su independencia.

 

(4) Las normas de funcionamiento del comité de selección deben garantizar que el comité de selección tenga la independencia y la imparcialidad necesarias para llevar a cabo su trabajo.

 

(5) Por consiguiente, deben establecerse las normas de funcionamiento del comité de selección.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

Las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 serán las indicadas en el anexo de la presente Decisión.

 

Artículo 2

 

La presente Directiva entrará en vigor el día a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2018.

 

Por el Consejo

 

El Presidente

 

H. LÖGER

 

 

(1) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

 

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación internacional
  • Cooperación judicial internacional
  • Fiscalía Europea
  • Organismo y agencia CE
  • Órganos colegiados
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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