EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Por medio de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo (2) se establecieron las normas de funcionamiento del comité de selección para el nombramiento del Fiscal General Europeo y de los Fiscales Europeos. |
(2) |
Si bien ni en el Reglamento (UE) 2017/1939 ni en la norma VI de las normas de funcionamiento del comité de selección se especifica cuál es la autoridad que se encarga de la redacción, adopción y publicación de la convocatoria abierta para el puesto de Fiscal General Europeo en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión se encargó de la redacción, adopción y publicación de la primera convocatoria abierta y se encarga de la secretaría del comité de selección, que examina las candidaturas. |
(3)
(4) |
Por consiguiente, es necesario aclarar que la Comisión es responsable de la redacción, adopción y publicación de la convocatoria abierta para el puesto de Fiscal General Europeo, previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo en el nivel jerárquico que corresponda.
Por tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En la norma VI.1 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión será responsable de la redacción, adopción y publicación de la convocatoria abierta en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939. La Comisión consultará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca del proyecto de convocatoria abierta de candidaturas, antes de su adopción, en el nivel jerárquico que corresponda. Tras la recepción de las candidaturas, el comité de selección las examinará en relación con los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, tal como especifique la Comisión en la convocatoria abierta de candidaturas. Los candidatos que no cumplan los requisitos de admisibilidad serán excluidos de las siguientes etapas del procedimiento. El comité de selección clasificará a los candidatos que cumplan los requisitos según sus cualificaciones y experiencia, en función de la documentación y la información que figuren en la candidatura o que se hayan facilitado a raíz de una solicitud efectuada con arreglo a la norma V. Un número suficiente de entre los candidatos mejor clasificados será escuchado por el comité de selección a fin de que este pueda establecer la lista restringida a que se refiere la norma VII.1. Las audiencias se desarrollarán en persona o, previa decisión razonada del comité de selección, bien por propia iniciativa, bien a petición del candidato, por videoconferencia. Antes de que el comité de selección decida por propia iniciativa llevar a cabo la audiencia por videoconferencia, permitirá al candidato exponer sus puntos de vista.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
P. HENNIG-KLOSKA
(1) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 282 de 12.11.2018, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1696/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid