EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo (2) estableció las normas de funcionamiento del comité de selección para el nombramiento del fiscal general europeo y de los fiscales europeos. |
(2) |
La norma VI, puntos 1 y 2, de dichas normas de funcionamiento establece que las audiencias de candidatos al puesto de fiscal general europeo y fiscales europeos (en lo sucesivo, «candidatos») se desarrollarán en persona. |
(3) |
A raíz de la reciente situación epidemiológica, que hizo muy difícil llevar a cabo audiencias en persona, es necesario establecer que las audiencias de candidatos por el comité de selección también podrían desarrollarse por videoconferencia, previa decisión razonada del comité de selección, ya sea por propia iniciativa o a petición de un candidato. |
(4) |
La forma en que se llevan a cabo las audiencias, en persona o por videoconferencia, podría afectar a la actuación de candidatos. El comité de selección debe garantizar la igualdad de trato a los candidatos. |
(5) |
La norma IV de las normas de funcionamiento no aclara si el comité de selección puede deliberar por videoconferencia. Por lo tanto, es necesario aclarar que, cuando la audiencia de candidatos se desarrolle por videoconferencia, el comité de selección puede deliberar por los mismos medios. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 se modifica como sigue:
1) |
En la norma IV, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Las deliberaciones del comité de selección serán confidenciales y se desarrollarán a puerta cerrada. Cuando las audiencias de los candidatos se desarrollen por videoconferencia, el comité de selección podrá deliberar utilizando los mismos medios de comunicación. El comité de selección garantizará la igualdad de trato de los candidatos. Las reuniones del comité de selección serán válidas solo si están presentes nueve miembros como mínimo.». |
2) |
La norma VI se modifica como sigue:
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La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. SVANTESSON
(1) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 282 de 12.11.2018, p. 8).
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