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Documento DOUE-M-2020-81095

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1008 del Consejo de 9 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previstas en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939.

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 10 de julio de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2020-81095

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Fiscalía Europea se creó para para investigar, perseguir y enjuiciar a los autores y los cómplices de los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/1939 establece que el Consejo ha de nombrar a cada Fiscal Europeo de entre tres candidatos cualificados designados por cada Estado miembro, después de haber recibido un dictamen motivado del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, de dicho Reglamento.

(3)

La selección y el nombramiento de los Fiscales Europeos, que junto con el Fiscal General Europeo componen el Colegio de la Fiscalía Europea, constituyen un requisito previo para la creación de la Fiscalía Europea.

(4)

El 13 de julio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 (2) que establece las normas de funcionamiento del comité de selección (en lo sucesivo, «normas de funcionamiento») previstas en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939.

(5)

La norma VI.2 de las normas de funcionamiento dispone que tras la recepción de las designaciones, el comité de selección las examinará en relación con los requisitos establecidos en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939. El comité de selección ha de escuchar a los candidatos designados. Las audiencias deben desarrollarse en persona. En caso de que un candidato designado retire su candidatura antes de que tenga lugar la audiencia, el comité de selección, a través de su secretaría, ha de solicitar al Estado miembro de que se trate que designe un nuevo candidato.

(6)

La norma VII.2 de las normas de funcionamiento establece que, sobre la base de sus conclusiones del examen y la audiencia, el comité de selección emitirá un dictamen sobre las cualificaciones de los candidatos para el ejercicio de las funciones de Fiscales Europeos e indicará de forma expresa si un candidato cumple o no las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939. El comité de selección ha de motivar su dictamen. La misma norma establece que, en caso de que los candidatos designados no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, el comité de selección, a través de su secretaría, ha de solicitar al Estado miembro de que se trate que designe un número correspondiente de nuevos candidatos.

(7)

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo de la norma VI.2 y en el párrafo segundo de la norma VII.2 de las normas de funcionamiento, el comité de selección debe tener la posibilidad de presentar al Consejo su dictamen motivado sobre dos únicos candidatos admisibles cuando quede suficientemente demostrada la imposibilidad objetiva para un Estado miembro, dadas las circunstancias excepcionales en dicho Estado miembro, de encontrar un tercer candidato admisible en un plazo razonable, a pesar de haber desplegado todos los esfuerzos necesarios con tal fin. El comité de selección debe hacer uso de esta posibilidad únicamente si un candidato retira su candidatura o ha sido declarado no admisible por el comité de selección y cuando dicho Estado miembro ya haya designado un nuevo candidato al menos una vez con anterioridad de conformidad con la norma VI.2 o VII.2. En esa situación, el comité de selección debe poder presentar al Consejo su dictamen sobre dos candidatos admisibles, y el Consejo debe poder proceder al nombramiento a partir de una lista con dos únicos candidatos admisibles.

(8)

Por consiguiente, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 debe modificarse en consecuencia.

(9)

Para garantizar que las actividades de la Fiscalía Europea puedan iniciarse a su debido tiempo, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la norma VII.2 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696, se inserta, después del párrafo segundo, el párrafo siguiente:

«Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo del presente punto y en el párrafo segundo de la norma VI.2, cuando esté suficientemente demostrada la imposibilidad objetiva para un Estado miembro, dadas las circunstancias excepcionales en dicho Estado miembro, de encontrar un tercer candidato admisible en un plazo razonable, a pesar de haber desplegado todos los esfuerzos necesarios con tal fin, el comité de selección, previa consulta al Estado miembro de que se trate y aduciendo los motivos suficientes, podrá presentar su dictamen motivado al Consejo con dos únicos candidatos admisibles.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

 

 

(1)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 282 de 12.11.2018, p. 8).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2018/1696, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2018-81796).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación internacional
  • Cooperación judicial internacional
  • Organismo y agencia CE
  • Órganos colegiados
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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