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Documento DOUE-L-2013-81411

Decisión 2013/354/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS).

Publicado en:
«DOUE» núm. 185, de 4 de julio de 2013, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81411

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos ( 1 ) (EUPOL COPPS) por un período de tres años. La fase operativa de la EUPOL COPPS comenzó el 1 de enero de 2006.

(2) El 17 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/784/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) ( 2 ) que prorrogaba la EUPOL COPPS desde el 1 de enero de 2011. La Decisión 2010/784/PESC expira el 30 de junio de 2013.

(3) El 7 de junio de 2013, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó prorrogar la Misión por un período adicional de 12 meses, hasta el 30 de junio de 2014.

(4) Para la presente Misión debe activarse la capacidad de guardia permanente.

(5) La EUPOL COPPS se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión enunciados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Misión

1. La Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos, denominada en lo sucesivo EUPOL COPPS, establecida mediante la Acción Común 2005/797/PESC, continuará a partir del 1 de julio de 2013.

2. La EUPOL COPPS realizará sus actividades de conformidad con la relación de tareas enunciada en el artículo 2.

Artículo 2

Relación de las tareas

El objetivo de la EUPOL COPPS será contribuir al establecimiento de dispositivos policiales sostenibles y eficaces bajo responsabilidad palestina de conformidad con las mejores prácticas internacionales, en colaboración con los programas de desarrollo institucional de la Unión, así como con otros esfuerzos internacionales en el contexto general del sector de la seguridad, incluida la reforma de la justicia penal.

A tal fin, la EUPOL COPPS:

a) proporcionará asistencia a la policía civil palestina (PCP) en la aplicación del programa de desarrollo policial asesorando y tutelando estrechamente a la PCP, especialmente a altos funcionarios a nivel de distrito, de cuartel general y ministerial;

b) coordinará y facilitará la asistencia de la Unión y de los Estados miembros, y, cuando proceda, la asistencia internacional a la PCP;

c) proporcionará asesoramiento sobre aspectos de la justicia penal relacionados con la policía;

d) tendrá una célula de proyectos para identificar y aplicar los proyectos. En su caso, la Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en ámbitos asociados a la Misión y que respalden sus objetivos.

En relación con las tareas antes mencionadas, la EUPOL COPPS tendrá capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear personal, disponer de cuentas bancarias, adquirir y gestionar activos, pagar sus deudas y personarse como parte en acciones judiciales.

Artículo 3

Revisión

Un proceso de revisión semestral, conforme a los criterios de evaluación fijados en el Concepto de Operaciones (CONOPS) y en el Plan de la Operación (OPLAN) y que tendrá en cuenta las novedades habidas sobre el terreno, permitirá adaptar el tamaño y el alcance de la EUPOL COPPS en la medida necesaria.

_______________

( 1 ) DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.

( 2 ) DO L 335 de 18.12.2010, p. 60.

Artículo 4

Cadena de mando y estructura

1. La EUPOL COPPS tendrá una cadena de mando unificada, al igual que una operación de gestión de crisis.

2. La EUPOL COPPS estará estructurada conforme a sus documentos de planeamiento.

Artículo 5

Comandante civil de la operación

1. El Director de la capacidad civil de planeamiento y conducción será el Comandante civil de la operación para la EUPOL COPPS.

2. El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante), ejercerá el mando y control de la EUPOL COPPS a nivel estratégico.

3. El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS con respecto a la ejecución de las operaciones, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

4. El Comandante civil de la operación informará al Consejo a través de la Alta Representante.

5. Todo el personal destinado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con las normas nacionales, de la institución de la Unión que corresponda o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Estas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

6. Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.

7. El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo se consultarán recíprocamente según corresponda.

Artículo 6

Jefe de Misión

1. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la misión en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

2. El Jefe de Misión representará a la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de gestión en materias de personal y financieras a miembros del personal de la Misión bajo su responsabilidad general.

3. El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

4. El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la Misión para la ejecución eficaz de la EUPOL COPPS en la zona de operaciones, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones desde el punto de vista estratégico del Comandante civil de la operación.

5. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o las instituciones de la Unión pertinentes o por el SEAE.

6. El Jefe de Misión representará a la EUPOL COPPS en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

7. El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión in situ. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE para el Proceso de Paz en Oriente Próximo en consulta con los Jefes de Delegación de la Unión pertinentes.

Artículo 7

Personal de la EUPOL COPPS

1. La dotación y las competencias del personal de la EUPOL COPPS serán acordes con el mandato enunciado en el artículo 2 y con la estructura establecida en el artículo 4.

2. El personal de la EUPOL COPPS estará compuesto principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos de todo el personal que envíe en comisión de servicios, con inclusión de las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, así como las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

3. La EUPOL COPPS podrá también contratar personal local o internacional si el personal enviado por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE no puede desempeñar las funciones establecidas.

4. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUPOL COPPS y el miembro del personal de que se trate.

5. Los Estados terceros podrán también, según corresponda, enviar a la Misión personal en comisión de servicios. Cada Estado tercero que así lo haga sufragará los gastos relacionados con dicho personal, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones, los seguros de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión.

Artículo 8

Estatuto del personal de la EUPOL COPPS

1. En caso necesario, el estatuto del personal de la EUPOL COPPS, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUPOL COPPS, estarán sujetos a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y conforme al procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Cuando un Estado miembro, una institución de la Unión o el SEAE hayan enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberán atender cualquier reclamación presentada por dicho miembro del personal, o relacionada con él, que guarde relación con dicha comisión de servicios. Incumbirá, según el caso, al Estado miembro, la institución de la Unión o al SEAE emprender cualquier acción contra la persona en comisión de servicios.

Artículo 9

Control político y dirección estratégica

1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y la Alta Representante, el control político y la dirección estratégica de la misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 38, apartado 3, del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un Jefe de Misión, a propuesta de la Alta Representante, y para modificar el CONOPS y el OPLAN. También deberá incluir las competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la misión seguirán correspondiendo al Consejo.

2. El CPS informará al Consejo con regularidad.

3. El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 10

Participación de terceros Estados

1. Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que contribuyan a la EUPOL COPPS, siempre que sufraguen los gastos del personal enviado por ellos en comisión de servicios, incluidas las retribuciones, cobertura médica, las asignaciones, el seguro de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, y contribuyan a los gastos de funcionamiento de la EUPOL COPPS según corresponda.

2. Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUPOL COPPS tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la Misión, que los Estados miembros.

3. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un Comité de contribuyentes.

4. Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, celebrado de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 37 del TUE, y de acuerdos técnicos adicionales en caso necesario. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la Unión, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EUPOL COPPS.

Artículo 11

Seguridad

1. El Comandante civil de la operación dirigirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, las medidas de planeamiento y seguridad adoptadas por el Jefe de la Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUPOL COPPS.

2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUPOL COPPS y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la EUPOL COPPS, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal desplegado en el exterior de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.

3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario de la Misión en materia de seguridad (MSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.

4. Los miembros del personal de la EUPOL COPPS recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO.

5. El Jefe de Misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, relativa a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).

Artículo 12

Disposiciones financieras

1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 9 570 000 EUR.

2. Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. Los nacionales de terceros Estados participantes y de los países vecinos podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUPOL COPPS.

________________

( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

4. La EUPOL COPPS será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

5. La EUPOL COPPS será responsable por cualquier demanda u obligación derivada de la ejecución del mandato que comienza el 1 de julio de 2013, con excepción de las demandas relativas a faltas graves del Jefe de Misión, de las que este será responsable.

6. Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUPOL COPPS, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos.

7. Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 13

Comunicación de información

1. Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según corresponda y conforme a las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE.

2. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autorizará asimismo a la Alta Representante a comunicar a las autoridades locales información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. Se establecerán disposiciones a tal efecto entre la Alta Representante y las autoridades locales competentes.

3. Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, así como a las autoridades locales, los documentos no clasificados de la UE relacionados con las deliberaciones del Consejo sobre la EUPOL COPPS amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 1 ).

4. La Alta Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2 en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.

Artículo 14

Guardia permanente

Para la EUPOL COPPS se activará la Capacidad de Guardia Permanente.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

Expirará el 30 de junio de 2014.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS

______________

( 1 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/07/2013
  • Fecha de publicación: 04/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2013
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2013.
  • Efectos hasta el 30 de junio de 2023.
  • La fecha de efectos queda establecida en el art. 1.2 de la Decisión 2013/354, de 3 de julio; (Ref. DOUE-L-2013-81411).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 12 y 15, por Decisión 2023/1302, de 26 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80904).
    • los arts. 12.1 y 15, por Decisión 2022/1018, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-2022-80963).
    • los arts. 12.1 y 15, por Decisión 2021/1066, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80881).
    • los arts. 6, 12 y 15, por Decisión 2020/902, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2020-80990).
    • los arts. 12.1 y 15, por Decisión 2019/1114, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81111).
    • los arts. 12 y 15, por Decisión 2018/942, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2018-81113).
    • los arts. 12 y 15, por Decisión 2017/1194, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2017-81325).
    • los arts. 12.1 y 15, por Decisión 2016/1108, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81238).
    • los arts. 12 y 15 y SE AÑADE el art. 12bis, por Decisión 2015/1064, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-2015-81332).
  • SE CORRIGEN errores, sobre la fecha de financiación, en DOUE L 287, de 1 de octubre de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-83008).
  • SE MODIFICA la Decisión, por Decisión 2014/447, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81548).
Referencias anteriores
Materias
  • Pacificación
  • Palestina
  • Policía
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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