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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 3 de julio de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/354/PESC (1) sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) que prorrogaba la EUPOL COPPS a partir del 1 de julio de 2013. Dicha Decisión expira el 30 de junio de 2014. El importe de referencia financiera cubre el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014.
(2) La EUPOL COPPS debe prorrogarse por un período adicional de doce meses hasta el 30 de junio de 2015.
(3) La Decisión 2013/354/PESC debe modificarse a fin de ampliar el período cubierto por el importe de referencia financiera.
(4) La EUPOL COPPS se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/354/PESC del Consejo se modifica como sigue:
1)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Declaración de Misión
La EUPOL COPPS contribuirá al establecimiento de dispositivos policiales y disposiciones más generales en materia de justicia penal eficaces y sostenibles bajo responsabilidad palestina, de conformidad con las mejores prácticas internacionales, en colaboración con los programas de desarrollo institucional de la Unión, así como con otros esfuerzos internacionales en el contexto general del sector de la seguridad y la reforma de la justicia penal.
Con tal fin, la EUPOL COPPS:
—proporcionará asistencia a la policía civil palestina (PCP), de conformidad con la estrategia para el sector de la seguridad, en la aplicación del Plan estratégico de la PCP, prestando asesoramiento y tutela, especialmente a altos funcionarios a nivel de distrito, de cuartel general y ministerial,
—proporcionará asistencia, asesorando y tutelando a nivel ministerial, de las instituciones de la justicia penal y del Colegio de Abogados palestino, en la ejecución de la estrategia del sector de la Justicia y de los distintos planes institucionales vinculados con la misma,
—coordinará, facilitará y prestará asesoramiento, según proceda, en relación con la asistencia y los proyectos ejecutados por la Unión, los Estados miembros y los terceros Estados relacionados con la PCP y las instituciones de la justicia penal, e identificará y ejecutará sus propios proyectos en ámbitos relacionados con el mandato de la EUPOL COPPS.».
2)En el artículo 11, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. El Jefe de Misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).
3)Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 11 bis
Disposiciones legales
La EUPOL COPPS tendrá capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, llevar cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, y ser parte en acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la presente Decisión.».
4)El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 9 570 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 9 820 000 EUR.
2. Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, la EUPOL COPPS podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, las partes anfitrionas, terceros Estados participantes y otros actores internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUPOL COPPS.
3. La EUPOL COPPS será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUPOL COPPS firmará un acuerdo con la Comisión.
4. La EUPOL COPPS será responsable de las reclamaciones y obligaciones derivadas de la ejecución de su mandato a partir del 1 de julio de 2014, con excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves del Jefe de la Misión, de las que este será responsable.
5. La ejecución de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando prevista en los artículos 4, 5 y 6, ni de las necesidades operativas de la EUPOL COPPS, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
6. Los gastos serán financiables a partir del 9 de julio de 2014.».
5)En el artículo 13, apartados 1 y 2, la mención «Decisión 2011/292/UE» se sustituye por «Decisión 2013/488/UE».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2014.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
S. GOZI
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(1) Decisión 2013/354/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (DO L 185 de 4.7.2013, p. 12).
(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).».
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