Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-81242

Reglamento de Ejecución (UE) nº 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 173, de 26 de junio de 2013, páginas 9 a 33 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81242

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2073/2004 [1], y, en particular, su artículo 22 y su artículo 34, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 389/2012 establece un marco para la simplificación y mejora de la cooperación administrativa entre los Estados miembros en el ámbito de los impuestos especiales.

(2) El artículo 21 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE [2], establece la obligación de verificación de los datos de un borrador de documento administrativo electrónico por el Estado miembro de expedición antes de que los productos sujetos a impuestos especiales puedan circular en régimen suspensivo. El Reglamento (CE) no 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo [3] en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, especifica el contenido del borrador de documento administrativo electrónico. Dado que la información que figura en ese documento administrativo sobre las autorizaciones relativas a los impuestos especiales debe cotejarse, a efectos de verificación, con los datos de los registros nacionales correspondientes, los datos de cada registro nacional deben ponerse periódicamente a disposición de cada Estado miembro de expedición y mantenerse actualizados.

(3) Tal y como se dispone en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 389/2012, la información contenida en los registros nacionales relativa a operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo debe intercambiarse automáticamente a través de un registro central de operadores económicos (en lo sucesivo, "el registro central") que debe ser gestionado por la Comisión.

(4) Para facilitar el intercambio de información a través del registro central, es necesario establecer la estructura y el contenido de los formularios estándar que deben emplearse, incluidos los códigos que deben introducirse en dichos formularios.

(5) A fin de que los datos incluidos en el registro central sean correctos y se actualicen de manera automática, la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace deben notificar y enviar al registro central las modificaciones de sus registros nacionales correspondientes.

(6) Con objeto de que los datos almacenados en los registros nacionales sean correctos y estén actualizados, la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace deben actualizar el registro nacional el mismo día en que se produce una modificación de una autorización y deben enviar las modificaciones sin dilación al registro central.

(7) Con el fin de garantizar que los Estados miembros tengan una copia exacta de los datos de otros registros nacionales, la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace designado deben adoptar las medidas necesarias para que las nuevas modificaciones procedentes del servicio central se reciben de modo periódico y a su debido tiempo.

(8) Los operadores económicos deben disponer de medios con los que puedan comprobar que el registro central ha procesado de manera precisa y transmitido sus datos de autorización y verificar los datos de un socio comercial antes de presentar un borrador de documento administrativo electrónico. A efectos de la verificación de la validez de los números de impuestos especiales, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 389/2012, la Comisión debe suministrar los principales datos necesarios de una autorización cuando se le comunique un número de impuestos especiales único válido. Además, deben establecerse normas de corrección de información inexacta en relación con la autorización de un operador económico.

(9) Para que el registro central funcione de modo eficaz y se garantice un tiempo máximo de tramitación de una notificación de modificación de un registro nacional o de una solicitud general, es necesario especificar el nivel de disponibilidad del registro central y de los registros nacionales, así como las circunstancias en que se permite la restricción de dicho nivel de disponibilidad o funcionamiento del registro central o de los registros nacionales.

(10) A efectos de evaluación del funcionamiento del registro central, la Comisión debe extraer información estadística del registro y facilitarla mensualmente a los Estados miembros.

(11) Con el fin de que la Comisión y los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones relativas a los plazos y la disponibilidad de los servicios exigidos el presente Reglamento, procede aplazar hasta el 1 de enero de 2015 la aplicación de los artículos 8, 9 y 10.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Mensajes relativos a los registros nacionales y el registro central que se intercambian a través del sistema informatizado

1. La estructura y el contenido de los mensajes relativos a la inscripción de operadores económicos y depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo I.

Dichos mensajes se intercambiarán a través del sistema informatizado.

2. Los mensajes a que se hace referencia en el apartado 1 se intercambiarán con los siguientes fines:

a) notificación de las modificaciones de los registros nacionales enviada al registro central por las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace;

b) notificación de las modificaciones del registro central enviada a los registros nacionales;

c) presentación de solicitudes al registro central por parte de las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace para la obtención de datos sobre las modificaciones;

d) presentación de solicitudes por parte de las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace para la obtención de datos estadísticos extraídos del registro central;

e) envío, por parte de la Comisión, de datos estadísticos extraídos del registro central a los Estados miembros que los soliciten.

3. Cuando sea obligatorio emplear códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los mensajes a que se refiere el apartado 1, se emplearán los códigos enumerados en el anexo II del presente Reglamento o en el anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) "anotación" : la inscripción realizada en un registro nacional o en el registro central a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 389/2012;

2) "modificación" : la creación, actualización o anulación de una anotación;

3) "fecha de activación" : la fecha indicada en una anotación por el Estado miembro responsable a partir de la cual esa anotación puede consultarse a efectos de verificación electrónica en todos los Estados miembros y a partir de la cual los datos extraídos están disponibles para su consulta por los operadores económicos.

Artículo 3

Envío de modificaciones al registro central por las oficinas centrales de enlace para impuestos especiales y los servicios de enlace

1. Cada oficina central de enlace para impuestos especiales o servicio de enlace designado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 389/2012 será responsable del envío de modificaciones de su registro nacional al registro central y de la introducción en su registro nacional de las modificaciones que hayan sido enviadas desde el registro central y/o extraídas del mismo.

2. La Comisión elaborará y mantendrá una lista de oficinas centrales de enlace y servicios de enlace basándose en la información suministrada por los Estados miembros y pondrá dicha lista a disposición de los mismos.

3. Cada oficina central de enlace para impuestos especiales o servicio de enlace enviará al registro central notificaciones de toda modificación de su registro nacional al registro central a más tardar en la fecha de activación de la modificación. El mensaje que se utilizará para el envío de las modificaciones de los registros nacionales es el correspondiente a "Operaciones relativas al registro de operadores económicos" que figura en el cuadro 2 del anexo I.

Artículo 4

Mantenimiento del registro central y envío de modificaciones a los registros nacionales

1. Cuando reciba un mensaje de "Operaciones relativas al registro de operadores económicos" enviado por una oficina central de enlace para impuestos especiales o un servicio de enlace que contenga una notificación de modificación de un registro nacional, la Comisión verificará que la estructura y el contenido del mensaje se ajustan al cuadro 2 del anexo I.

2. Cuando la estructura y el contenido del mensaje a que se refiere el apartado 1 se ajusten al cuadro 2 del anexo I, se llevará a cabo lo siguiente:

a) la Comisión inscribirá sin demora la modificación en el registro central;

b) se enviará una notificación a cada Estado miembro cuya oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace estén registrados para recibir notificaciones de modificación utilizando el mensaje "Operaciones relativas al registro de operadores económicos" del cuadro 2 del anexo I.

3. Cuando la estructura o el contenido del mensaje de "Operaciones relativas al registro de operadores económicos" a que se refiere el apartado 1 no se ajuste al cuadro 2 del anexo I, la Comisión devolverá la notificación a la oficina central de enlace para impuestos especiales o al servicio de enlace que haya enviado la notificación, mediante el mensaje "Denegación de actualización de operadores económicos" del cuadro 3 del anexo I, con un código que indique el motivo de la denegación.

4. Cuando reciba un mensaje de "Denegación de actualización de operadores económicos", la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace llevará a cabo sin dilación todas las medidas correctoras necesarias y volverá a realizar la notificación.

5. La oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace de cada Estado miembro que no esté registrado para recibir notificaciones de las modificaciones procedentes de la Comisión deberá solicitar un extracto de las modificaciones introducidas en el registro central al menos dos veces al día, utilizando el mensaje "Solicitud general" del cuadro 1 del anexo I.

Artículo 5

Inclusión de modificaciones en los registros nacionales

1. Al menos dos veces al día, la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace de cada Estado miembro incorporarán a su registro nacional las modificaciones que hayan recibido del registro central.

2. Las modificaciones a que se refiere el apartado 1 estarán disponibles para su consulta por la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace tan pronto como hayan sido inscritas en el registro nacional; estarán disponibles asimismo para su uso a efectos de verificación electrónica desde la fecha de activación de la modificación.

Artículo 6

Consulta del registro central por parte de los operadores económicos

1. Al menos dos veces al día, la Comisión preparará un extracto del registro central de todas las anotaciones activas. Al preparar dicho extracto, la Comisión suprimirá cualquier anotación no disponible para consulta pública. La Comisión suprimirá también de las anotaciones restantes todos los datos correspondientes a cada tipo de operador económico o a las instalaciones del mismo que no correspondan a las descripciones de los datos extraídos conforme a las letras a), b) y c) del apartado 3.

2. Los operadores económicos podrán solicitar a la Comisión los datos extraídos de una anotación suministrando el número de impuestos especiales único mencionado en el artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 389/2012.

3. Cuando el número de impuestos especiales único suministrado corresponda a un número de impuestos especiales que figure en el extracto del registro central, los datos extraídos del registro se enviarán al operador económico que haya efectuado la solicitud aplicando las siguientes pautas:

a) si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a una anotación de un depositario autorizado, un destinatario registrado o un expedidor registrado, el extracto contendrá lo siguiente:

i) la descripción textual del código de tipo de operador (grupo de datos 2 e del cuadro 2 del anexo I),

ii) al menos un código de categoría de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 2.4 a del mensaje "Operaciones relativas al registro de operadores económicos") o al menos un código de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 2.5 a del cuadro 2 del anexo I),

iii) una combinación de los grupos de datos 2.4 a y 2.5 a que se ajuste a las normas contenidas en la descripción dada en el cuadro 2 del anexo I;

b) si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a una anotación de un depósito fiscal, el extracto contendrá lo siguiente:

i) al menos un código de categoría de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 3.4 a del cuadro 2 del anexo I),

ii) al menos un código de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 3.5 a del cuadro 2 del anexo I),

iii) una combinación de los grupos de datos 3.4 a y 3.5 a que se ajuste a las normas contenidas en la descripción dada en el cuadro 2 del anexo I;

c) si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a un destinatario registrado conforme al artículo 19, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) no 389/2012, el extracto, además de los datos facilitados en la letra a) del presente apartado, contendrá la siguiente información:

i) fecha de expiración de la autorización (grupo de datos 4 c del cuadro 2 del anexo I),

ii) si la autorización puede utilizarse para más de un movimiento (grupo de datos 4 d del cuadro 2 del anexo I),

iii) al menos un grupo de datos sobre la autorización temporal (grupo de datos 4.3 del cuadro 2 del anexo I).

4. En caso de que no haya correspondencia entre el número de impuestos especiales único suministrado y el extracto del registro central, deberá informarse de ello al operador económico que haya efectuado la solicitud.

5. Si un operador económico alega que falta una anotación relativa a su autorización o dicha anotación es incorrecta, la Comisión, previa petición, le informará del modo de presentar una solicitud de corrección de la anotación y le proporcionará los datos de contacto de la oficina central de enlace para impuestos especiales o del servicio de enlace del Estado miembro responsable.

Artículo 7

Datos estadísticos e informes

1. Los datos estadísticos que la Comisión deberá extraer del registro central de conformidad con el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) no 389/2012 serán los siguientes:

a) número de anotaciones activas e inactivas de los operadores económicos;

b) número de autorizaciones pendientes de expiración, siendo dicho número el número total de autorizaciones que expiren durante el mes siguiente o el trimestre siguiente;

c) tipos de operadores económicos, número de operadores económicos, por tipo, y número de depósitos fiscales;

d) número de operadores económicos autorizados, por producto y por categoría de producto;

e) número de modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales.

Sobre la base de los datos estadísticos a que se refiere el párrafo primero, la Comisión elaborará un informe mensual para los Estados miembros.

2. Cualquier oficina central de enlace para impuestos especiales o servicio de enlace podrá solicitar a la Comisión que elabore un informe estadístico específico sobre el registro central. Dicha solicitud se efectuará mediante el mensaje "Solicitud general" del cuadro 1 del anexo I. La Comisión responderá con el mensaje "Datos SEED" del cuadro 4 del anexo I.

Artículo 8

Plazo para la tramitación de las notificaciones de modificación del registro nacional y de las solicitudes generales

1. En el plazo de dos horas a partir de la recepción de una notificación de una modificación de un registro nacional, la Comisión tramitará la modificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.

2. En el plazo de dos horas a partir de la recepción de un mensaje de "Solicitud general" del cuadro 1 del anexo I, la Comisión comunicará la información solicitada a la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace.

Artículo 9

Disponibilidad

El registro central y los registros nacionales estarán disponibles en todo momento.

Artículo 10

Límite de las obligaciones de servicio

Las obligaciones de servicio público de la Comisión y de los Estados miembros establecidas en los artículos 8 y 9 no se aplicarán en las siguientes circunstancias debidamente justificadas:

a) cuando el registro central o un registro nacional no esté disponible debido a fallos del equipo informático o de telecomunicaciones;

b) cuando haya problemas de red que no están bajo el control directo de la Comisión ni del Estado miembro de que se trate;

c) en caso de fuerza mayor;

d) cuando se lleven a cabo tareas de mantenimiento programadas que se hayan notificado al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo previsto del período de mantenimiento.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 8, 9 y 10 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

________________________

[1] DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.

[2] DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.

[3] DO L 197 de 29.7.2009, p. 24.

ANEXO I

MENSAJES ELECTRÓNICOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL REGISTRO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS. NOTAS EXPLICATIVAS

1. Los elementos de datos de los mensajes electrónicos utilizados en el sistema informatizado están estructurados en grupos de datos y, en ocasiones, en subgrupos de datos. En los cuadros del presente anexo se exponen dichos datos y su utilización:

a) en la columna A figura el código numérico (número) atribuido a cada grupo y subgrupo de datos; cada subgrupo sigue el número de secuencia del (sub)grupo de datos del que forma parte (por ejemplo: si el número del grupo de datos es 1, un subgrupo de datos de este grupo será 1.1 y un subgrupo de datos de este subgrupo será 1.1.1);

b) en la columna B figura el código alfabético (letra) atribuido a cada uno de los elementos de datos de un (sub)grupo de datos;

c) la columna C identifica el (sub)grupo de datos o el elemento de dato;

d) la columna D atribuye a cada (sub)grupo de datos o elemento de dato uno de los siguientes valores:

i) "R" (requerido): es obligatorio facilitar ese dato; cuando un (sub)grupo de datos es "O" (opcional) o "C" (condicional), los elementos de datos de ese grupo podrán seguir siendo "R" si las autoridades competentes del Estado miembro han decidido que los datos de ese (sub)grupo deben completarse o cuando se cumpla la condición,

ii) "O" (opcional): la inserción de los datos es facultativa para la persona que presenta el mensaje (el expedidor o el destinatario), excepto si un Estado miembro impone la obligación de facilitar dichos datos, de conformidad con la opción prevista en la columna E para algunos de los (sub)grupos de datos o elementos de datos opcionales,

iii) "C" (condicional): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de otros (sub)grupos de datos o elementos de datos del mismo mensaje,

iv) "D" (dependiente): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de una condición que el sistema informatizado no puede comprobar, conforme a lo previsto en las columnas E y F;

e) la columna E presenta la condición o condiciones para los datos cuya inserción es condicional, especifica el uso de los datos opcionales y dependientes, en su caso, e indica qué datos deben proporcionar las autoridades competentes;

f) la columna F contiene explicaciones, en caso necesario, sobre la forma de elaborar el mensaje;

g) en la columna G figura:

i) para algunos (sub)grupos de datos, un número seguido de la letra "x", que indica cuántas veces puede repetirse el (sub)grupo de datos en el mensaje (por defecto = 1), y

ii) para cada elemento de dato, excepto para los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, las características que identifican el tipo y la longitud de los datos. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

a : alfabético,

n : numérico,

an : alfanumérico.

El número que aparece tras el código indica la longitud admisible de los elementos de datos en cuestión. Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que los datos no tienen longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el dato puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales,

iii) en los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, la indicación "fecha", "hora" o "fechaHora" significa que la fecha, la hora o la fecha y la hora deben consignarse utilizando la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas.

2. En los cuadros del presente anexo se utilizan las siguientes abreviaturas:

a) e-AD : documento administrativo electrónico (electronic administrative document);

b) ARC : código administrativo de referencia (administrative reference code);

c) SEED : Sistema para el intercambio de datos sobre impuestos especiales (System for Exchange of Excise Data) [base electrónica de datos mencionada en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) no 389/2012];

d) Código NC : código de la nomenclatura combinada.

3. En los cuadros del presente anexo se utilizan las siguientes definiciones:

a) "Fecha de inicio" : "fecha de inicio de autorización" o "fecha de inicio de validez;";

b) "Fecha de fin" : "fecha de fin de autorización" o "fecha de fin de validez;";

c) "Fecha de inicio de autorización" : fecha a partir de la cual un operador económico está autorizado por el Estado miembro responsable para presentar, almacenar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo;

d) "Fecha de fin de autorización" : fecha a partir de la cual un operador económico deja de estar autorizado por el Estado miembro responsable;

e) "Fecha de inicio de validez" : fecha a partir de la cual las instalaciones de un operador económico son declaradas por el Estado miembro responsable válidas como lugar para presentar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo;

f) "Fecha de fin de validez" : fecha a partir de la cual dejan de ser válidas las instalaciones de un operador económico.

Cuadro 1

Solicitud general

a que se refieren los artículos 4, 7 y 8

A | B | C | D | E | F | G |

1 | ATRIBUTOS | R | | | |

| a | Tipo de solicitud | R | | Los valores posibles son: —2Solicitud de extracción de datos de referencia—3Solicitud de búsqueda de datos de referencia—4Solicitud de extracción de datos sobre operadores económicos—5Solicitud de búsqueda de datos sobre operadores económicos—6Solicitud de lista de oficinas de impuestos especiales—7Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD—8Solicitud de estadísticas SEED | n1 |

| b | Nombre del mensaje de solicitud | C | "R" si <tipo de solicitud> es "2" o "3"No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) | Los valores posibles son: —"C_COD_DAT"Lista común de códigos—"C_PAR_DAT"Parámetros comunes del sistema—"ALL"para la estructura completa | a..9 |

| c | Oficina solicitante | R | | Un identificador existente <número de referencia de la oficina> en el grupo <OFICINA> | an8 |

| d | Identificador de correlación de la solicitud | C | "R" si <tipo de solicitud> es "2", "3", "4" o "5", "7" u "8"No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) | El valor de <identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro | an..16 |

| e | Fecha de inicio | C | Para 1 e y f: "R" si <tipo de solicitud> es "3" o "5"No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) | | date |

| f | Fecha de fin | C | | date |

| g | Fecha única | C | "R" si <tipo de solicitud> es "2" o "4"No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) | | Fecha |

2 | SOLICITUD DE LISTA E-AD | C | "R" si <tipo de solicitud> es "7"No se aplica a otros casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) | | |

| a | Código del Estado miembro | R | | [véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | a2 |

2.1 | RA_CRITERIO PRIMARIO | R | | | 99x |

| a | Código de tipo de criterio primario | R | | Los valores posibles son: —1ARC—2Marca comercial del producto—3Categorías de productos sujetos a impuestos especiales de circulación—4 (reservado)—5 (reservado)—6 (reservado)—7 (reservado)—8Ciudad del destinatario—9Ciudad del expedidor—10Ciudad del garante—11 (reservado)—12Ciudad del lugar de entrega—13Ciudad del depósito fiscal de expedición.—14Ciudad del transportista—15Código NC del producto—16Fecha de facturación—17Número de impuestos especiales del destinatario—18Número de impuestos especiales del expedidor—19Número de impuestos especiales del garante—20 (reservado)—21 (reservado)—22Número de impuestos especiales del depósito fiscal de destino.—23Número de impuestos especiales del depósito fiscal de expedición.—24 (reservado)—25Código del producto sujeto a impuestos especiales—26Duración del transporte—27Estado miembro de destino—28Estado miembro de expedición—29Nombre del destinatario—30Nombre del expedidor—31Nombre del garante—32 (reservado)—33Nombre del lugar de entrega—34Nombre del depósito fiscal de expedición.—35Nombre del transportista—36Número de factura—37Código postal del destinatario—38Código postal del expedidor—39Código postal del garante—40 (reservado)—41Código postal del lugar de entrega—42Código postal del depósito fiscal de expedición.—43Código postal del transportista—44Cantidad de mercancías (en las partidas del e-AD)—45Número de referencia local, a saber, un número de serie asignado por el expedidor—46Tipo de transporte—47 (reservado)—48 (reservado)—49Número de IVA del destinatario—50 (reservado)—51Número de IVA del transportista—52Modificación del destino (número de secuencia ≥ 2) | n..2 |

2.1.1 | RA_VALOR PRIMARIO | O | | | 99x |

| a | Value | R | | | an..255 |

3 | SOLICITUD_ESTAD | C | "R" si <tipo de solicitud> es "8"No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) | | |

| a | Tipo de estadísticas | R | | Los valores posibles son: —1Operadores económicos activos e inactivos—2Expiraciones pendientes—3Operadores económicos por tipo y depósitos fiscales—4Actividad en materia de impuestos especiales—5Modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales | n1 |

3.1 | CÓDIGO LISTA DE ESTADOS MIEMBROS | R | | | 99x |

| a | Código del Estado miembro | R | | [véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | a2 |

4 | PERÍODO_ESTAD | C | "R" si <tipo de solicitud> es "8"No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) | | |

| a | Año | R | | | n4 |

| b | Semestre | C | Para 4b, c y d: Los tres campos de datos siguientes son optativos y exclusivos: <Semestre><Trimestre><Mes>Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos | Los valores posibles son: —1Primer semestre—2Segundo semestre | n1 |

| c | Trimestre | C | Los valores posibles son: —1Primer trimestre—2Segundo trimestre—3Tercer trimestre—4Cuarto trimestre | n1 |

| d | Mes | C | Los valores posibles son: —1Enero—2Febrero—3Marzo—4Abril—5Mayo—6Junio—7Julio—8Agosto—9Septiembre—10Octubre—11Noviembre—12Diciembre | n..2 |

5 | SOLICITUD_REF | C | "R" si <tipo de solicitud> es "2" o "3"No se aplica a otros casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) | | |

5.1 | CÓDIGO LISTA DE CÓDIGOS | O | | | 99x |

| a | Lista de códigos solicitada | O | | Los valores posibles son: —1Unidades de medida—2Tipos de incidencias—3Tipos de pruebas—4 (reservado)—5 (reservado)—6Códigos de lengua—7Estados miembros—8Códigos de país—9Códigos de embalajes—10Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control—11Motivos de la interrupción—12 (reservado)—13Modos de transporte—14Unidades de transporte—15Zonas vitícolas—16Códigos de las operaciones vitivinícolas—17Categorías de productos sujetos a impuestos especiales—18Productos sujetos a impuestos especiales—19Códigos NC—20correspondencias código NC - producto sujeto a impuestos especiales—21Motivos de anulación—22Motivos de alerta respecto del e-AD o de su rechazo—23Explicación del retraso—24 (reservado)—25Personas que presentan el informe de incidencias—26Motivos del rechazo (antecedentes)—27Motivos del retraso del resultado—28Administrative cooperation actions—29Motivos de la solicitud de cooperación administrativa—30 (reservado)—31 (reservado)—32 (reservado)—33 (reservado)—34Motivos que impiden la acción de cooperación administrativa—35Motivos de denegación de la solicitud general—36 (reservado) | n..2 |

Cuadro 2

Operaciones relativas al registro de los operadores económicos

(a las que se refieren los artículos 3, 4 y 6)

A | B | C | D | E | F | G |

1 | ATRIBUTOS | R | | | |

| a | Tipo de mensaje | R | | Los valores posibles son: —1Actualización de los operadores económicos (notificación de cambios a CD/RD)—2Difusión de las actualizaciones de los operadores económicos—3Búsqueda de operadores económicos—4Extracción de operadores económicos | n1 |

| b | Identificador de correlación de la solicitud | C | "R" si <tipo de mensaje> es "3" o "4"No se aplica en los demás casos (véase el tipo de mensaje de la casilla 1a) | El valor de <identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro | an..16 |

2 | AUTORIZACIÓN DE OPERADOR | O | | | 999999x |

| a | Número de impuesto especial del operador | R | | (Véase la lista de códigos 1 del anexo III. En la lista <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> debe constar un único <número de impuesto especial del operador>. | an13 |

| b | Número de IVA | O | | | an..14 |

| c | Fecha de inicio de autorización | R | | | date |

| d | Fecha de fin de autorización | O | | | date |

| e | Código de tipo de operador | R | | Los valores posibles son: —1Depositario autorizado—2Destinatario registrado—3Expedidor registradoEl valor del elemento de dato <código de tipo de operador> no puede modificarse tras la creación de la AUTORIZACIÓN DE OPERADOR | n1 |

| f | Número de referencia de la oficina de impuestos especiales | R | | [véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | an8 |

2.1 | ACCIÓN | R | | | |

| a | Operación | R | | Los valores posibles son: —Ccrear—UActualizar—IInvalidar | a1 |

| b | Fecha de activación | C | "R" si <Operación> es "C" o "U""O" en otro caso (Véase Operación en la casilla 2.1a) | Si la <Fecha de activación> no está registrada, se considera que la fecha de activación de la operación de invalidación es la fecha en que la operación de invalidación se anota en el registro central. | date |

| c | Gestor de datos responsable | O | | | an..35 |

2.2 | NOMBRE Y DIRECCIÓN | R | | | 99x |

| a | Nombre | R | | | an..182 |

| b | NAD_LNG | R | | [véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | a2 |

2.2.1 | DIRECCIÓN | R | | | |

| a | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| b | Número de la calle | O | | | an..11 |

| c | Código postal | R | | | an..10 |

| d | Ciudad | R | | | an..50 |

| e | Código del Estado miembro | R | | [véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | a2 |

2.3 | CÓDIGO DE PAPEL DE OPERADOR | O | | | 9x |

OP/OR TYPE / OP/OR ROLE | AUTH. WH KEEPER | REG. CON/EE | REG. CON/OR |

Allowed to practise direct delivery | X | X | |

Allowed to leave empty the destination fields according to point (f) of Article 19 (2) of Regulation (EU) No 389/2012 | X | | |

| n1 |

2.4 | CÓDIGO DE LA CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES | C | Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES><código de PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> | | 999x |

| a | Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales | R | | (Véase la lista de códigos 3 del anexo II) El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> debe ser único en la lista <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL> | a1 |

2.5 | CÓDIGO DEL PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES | C | Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES><código de PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> | | 999x |

| a | Código del producto sujeto a impuestos especiales | R | | [véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] El <código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <código del producto sujeto a impuestos especiales no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL> El <código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser único en la lista del <código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL> | an..4 |

- "R" si el <código del tipo de operador> es "depositario autorizado"

- No se aplica en los demás casos

(véase el código del tipo de operador en la casilla 2e) | | 99x |

| a | Referencia del depósito fiscal | R | | (Véase la lista de códigos 1 del anexo II) La "referencia del depósito fiscal" será la del <DEPÓSITO FISCAL>. <referencia del depósito fiscal> de modo que exista al menos una versión activa cuyo intervalo de validez coincida al menos un día con el intervalo de validez de la <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, tras la fecha de activación de esta última La <Referencia del depósito fiscal> debe ser única en la lista del <DEPÓSITO FISCAL>. | an13 |

3 | DEPÓSITO FISCAL | O | | | 999999x |

| a | Referencia del depósito fiscal | R | | (Véase la lista de códigos 1 del anexo II) La <referencia del depósito fiscal> debe ser única en la lista del <DEPÓSITO FISCAL>. La "referencia del depósito fiscal" será la del <DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO)>. <referencia del depósito fiscal> dentro de un/varios grupo (s) de datos <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> del tipo "Depositario autorizado" conforme, asimismo, a la norma 204 | an13 |

| b | Fecha de inicio de validez | R | | | date |

| c | Fecha de fin de validez | O | | | date |

| d | Número de referencia de la oficina de impuestos especiales | R | | [véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | an8 |

3.1 | ACCIÓN | R | | | |

— C = Crear

— U = Actualizar

— I = Invalidar

| a1 |

- "R" si <operación> es "C" o "U"

- "O" en otro caso

(Véase Operación en la casilla 3.1a) | Si la <fecha de activación> no está registrada, se considera que la fecha de activación de la operación de invalidación es la fecha en que la operación de invalidación se anota en el registro central. | date |

| c | Gestor de datos responsable | O | | | an..35 |

3.2 | NOMBRE Y DIRECCIÓN | R | | | 99x |

| a | Nombre | R | | | an..182 |

| b | NAD_LNG | R | | [véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | a2 |

3.2.1 | DIRECCIÓN | R | | | |

| a | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| b | Número de la calle | O | | | an..11 |

| c | Código postal | R | | | an..10 |

| d | Ciudad | R | | | an..50 |

| e | Código del Estado miembro | R | | [véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | a2 |

3.4 | CÓDIGO DE LA CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES | C | Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o <código de PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> | | 999x |

| a | Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales | R | | (Véase la lista de códigos 3 del anexo II) El <código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> debe ser único en la lista <código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL> | an1 |

3.5 | Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES | C | Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o <código de PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> | | 999x |

| a | Código del producto sujeto a impuestos especiales | R | | [véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] El <Código de categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <Código del producto sujeto a impuestos especiales> no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL> El <Código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser único en la lista del <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL> | an..4 |

4 | AUTORIZACIÓN TEMPORAL | O | | | 999999x |

| a | Referencia de la autorización temporal | R | | (Véase la lista de códigos 2 del anexo II) | an13 |

| b | Número de referencia de la oficina de expedición | R | | [véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | an8 |

| c | Fecha de expiración | R | | | date |

— 0 = No o falso

— 1 = Sí o verdadero

| n1 |

| e | Número de IVA | O | | | an..14 |

| f | Fecha de inicio de autorización | R | | | date |

— 0 = No o falso

— 1 = Sí o verdadero

| n1 |

4.1 | ACCIÓN | R | | | |

— C = Crear

— U = Actualizar

— I = Invalidar

| a1 |

- "R" si <Operación> es "C" o "U"

- "O" en otro caso

(Véase Operación en la casilla 4.1a) | Si la <fecha de activación> no está registrada, se considera que la fecha de activación de la operación de invalidación es la fecha en que la operación de invalidación se anota en el registro central. | date |

| c | Gestor de datos responsable | O | | | an..35 |

4.2 | OPERADOR EXPEDIDOR | R | | | |

- "R" si <autorización temporal – indicador de pequeño productor de vino> no figura o es falsa

- "O" en otro caso

- "Depositario autorizado"; O

- "Expedidor registrado"

| an13 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | [véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | a2 |

4.3 | DATOS DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL | R | | | 999x |

- "W200"; O BIEN

- "W300"

| an..4 |

| b | Cantidad | R | | | n..15,3 |

4.4 | NOMBRE Y DIRECCIÓN | R | | | 99x |

| a | Nombre | R | | | an..182 |

| b | NAD_LNG | R | | [véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | a2 |

4.4.1 | DIRECCIÓN | R | | | |

| a | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| b | Número de la calle | O | | | an..11 |

| c | Código postal | R | | | an..10 |

| d | Ciudad | R | | | an..50 |

| e | Código del Estado miembro | R | | [véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | a2 |

Cuadro 3

Denegación de actualización de los operadores económicos

(a que se refiere el artículo 4)

A | B | C | D | E | F | G |

1 | Envío del mensaje "Operaciones relativas al registro de los operadores económicos" | R | | (para más detalles, véase el cuadro 2). | |

2 | DENEGACIÓN | R | | | 9999x |

| a | Fecha y hora de la denegación | R | | | dateTime |

| b | Código del motivo de la denegación | R | | Los valores posibles son: —1Falta una operación—2Operación desconocida—3Formato incorrecto del número de impuestos especiales del operador económico—4Formato incorrecto de la referencia del depósito fiscal—5Formato incorrecto de la autorización temporal—6Formato incorrecto del número de referencia de la oficina—7Falta el nombre—8Operador económico ya existente (creación)—9Depósito fiscal ya existente (creación)—10Autorización temporal ya existente (creación)—11Operador económico no hallado (actualización/supresión)—12Depósito fiscal no hallado (actualización/supresión)—13Autorización temporal no hallada (actualización/supresión)—14Operador económico desconocido—18Falta el tipo de operador—19Tipo de operador desconocido—20Falta el papel del operador—21Papel del operador desconocido—22Incoherencia entre el tipo de operador y el papel del operador—23Formato inexistente o incorrecto de la fecha de inicio de autorización—24Formato incorrecto de la fecha de fin de autorización—25Formato inexistente o incorrecto de la fecha de expiración—26Número de referencia de la oficina inexistente o desconocido—27Incoherencia entre el número de impuestos especiales y la oficina para impuestos especiales—28Un depósito fiscal no puede pertenecer a más de un depositario autorizado—29El número de impuestos especiales del depositario autorizado de un depósito no puede ser el mismo que el número de impuestos especiales de un operador económico, a menos que este último sea su propio depositario autorizado—30Falta la categoría de producto sujeto a impuestos especiales—31Categoría de producto sujeto a impuestos especiales desconocida—32Falta el producto sujeto a impuestos especiales—33Producto sujeto a impuestos especiales desconocido—34Dirección incompleta—35Falta el código de lengua—36Código de lengua desconocido—37Debe facilitarse al menos el número de teléfono, el número de fax o la dirección de correo electrónico—38Falta el propietario/gestor del depósito fiscal—39Propietario/gestor del depósito fiscal desconocido—40El propietario/gestor del depósito fiscal debe ser un depositario—41Solo puede autorizarse a utilizar un depósito fiscal a un depositario—42Referencia de depósito fiscal no válida (infracción de la norma 204)—43Falta la referencia del depositario autorizado del depósito fiscal (infracción de la norma 205)—44Falta el <Número de impuestos especiales del operador> (incumplimiento de la condición 157)—45Valor no válido del <Código de producto sujeto a impuestos especiales> (infracción de la norma 212) | n..2 |

Cuadro 4

Datos estadísticos SEED

(a que se refiere el artículo 7)

A | B | C | D | E | F | G |

1 | ATRIBUTOS | R | | | |

| a | Identificador de correlación de la solicitud | R | | El valor del <identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro | an..16 |

2 | PERÍODO_ESTAD | R | | | |

| a | Año | R | | | n4 |

| b | Semestre | C | Para 2 b, c y d: Los tres campos de datos siguientes son optativos y exclusivos: <Semestre><Trimestre><Mes>Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos | Los valores posibles son: —1Primer semestre—2Segundo semestre | n1 |

| c | Trimestre | C | Los valores posibles son: —1Primer trimestre—2Segundo trimestre—3Tercer trimestre—4Cuarto trimestre | n1 |

| d | Mes | C | Los valores posibles son: —1Enero—2Febrero—3Marzo—4Abril—5Mayo—6Junio—7Julio—8Agosto—9Septiembre—10Octubre—11Noviembre—12Diciembre | n..2 |

3 | ESTAD_POR_ES | O | | | 99x |

| a | Código del Estado miembro | R | | [véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | a2 |

| b | Número de operadores económicos activos | O | | | n..15 |

| c | Número de operadores económicos inactivos | O | | | n..15 |

| d | Número de autorizaciones pendientes de expiración | O | | | n..15 |

| e | Número de depósitos fiscales | O | | | n..15 |

| f | Número de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales | O | | | n..15 |

3.1 | TIPO_OPERADOR | O | | | 9x |

| a | Código de tipo de operador | R | | Los valores posibles son: —1Depositario autorizado—2Destinatario registrado—3Expedidor registrado | n1 |

| b | Número de operadores económicos | R | | | n..15 |

3.2 | ACTIVIDAD_CATEGORÍA_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES | O | | | 9x |

| a | Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales | R | | (véase la lista de códigos 3 del anexo II) | a1 |

| b | Número de operadores económicos | R | | | n..15 |

3.3 | ACTIVIDAD_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES | O | | | 9999x |

| a | Código del producto sujeto a impuestos especiales | R | | [véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | an..4 |

| b | Número de operadores económicos | R | | | n..15 |

4 | ESTAD_TODOS_EM | O | | | |

| a | Número total de operadores económicos activos | O | | | n..15 |

| b | Número total de operadores económicos inactivos | O | | | n..15 |

| c | Número total de autorizaciones que todavía no han expirado | O | | | n..15 |

| d | Número total de depósitos fiscales | O | | | n..15 |

| e | Número total de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales | O | | | n..15 |

4.1 | OPERADOR_TIPO_TODOS_EM | O | | | 9x |

| a | Código de tipo de operador | R | | Los valores posibles son: —1Depositario autorizado—2Destinatario registrado—3Expedidor registrado | n1 |

| b | Número total de operadores económicos | R | | | n..15 |

4.2 | ACTIVIDAD_CATEGORÍA_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM | O | | | 9x |

| a | Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales | R | | (Véase la lista de códigos 3 del anexo II) | a1 |

| b | Número total de operadores económicos | R | | | n..15 |

4.3 | ACTIVIDAD_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM | O | | | 9999x |

| a | Código del producto sujeto a impuestos especiales | R | | [véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] | an..4 |

| b | Número total de operadores económicos | R | | | n..15 |

ANEXO II

LISTAS DE CÓDIGOS

Lista de códigos 1: Número de impuestos especiales del operador/Referencia del depósito fiscal

Campo | Contenido | Tipo de campo | Ejemplos |

1 | Identificador del EM en el que esté registrado el operador económico o el depósito fiscal | Alfabético 2 | PL |

2 | Código único, asignado a nivel nacional | Alfanumérico 11 | 2005764CL78 |

El campo 1 se ha tomado de la lista de <ESTADOS MIEMBROS> (punto 3 de las listas de códigos, anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009).

El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único correspondiente al operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) o al depósito fiscal. El modo de asignación de ese valor es responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros, pero cada operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) y cada depósito fiscal debe disponer de un único número de impuestos especiales.

Lista de códigos 2: Referencia de la autorización temporal

Campo | Contenido | Tipo de campo | Ejemplos |

1 | Identificador del EM en el que esté registrado el operador económico o el depósito fiscal | Alfabético 2 | PL |

2 | Código único, asignado a nivel nacional | Alfanumérico 11 | 2005764CL78 |

La referencia de la autorización temporal tiene la misma estructura que el número de impuestos especiales del operador/la referencia del depósito fiscal.

El campo 1 se ha tomado de la lista de <ESTADOS MIEMBROS> (punto 3 de las listas de códigos, anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009).

El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único correspondiente al operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) o para el depósito fiscal. El modo de asignación de ese valor es responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros, pero cada operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) y cada depósito fiscal debe disponer de un único número de impuestos especiales.

Lista de códigos 3: Categorías de productos sujetos a impuestos especiales

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales | Descripción |

T | Labores del tabaco |

B | Cerveza |

W | Vino y bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza |

I | Productos intermedios |

S | Alcohol etílico y bebidas espirituosas |

E | Productos energéticos |

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/2013
  • Fecha de publicación: 26/06/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2015, según lo indicado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1 y 6 y los anexos I y II , por Reglamento 2022/2449, de 13 de diciembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81854).
    • el anexo I, por Reglamento 2019/2221, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2019-82020).
    • el anexo, por Reglamento 2018/504, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-2018-80539).
    • el art. 6.3, por Reglamento 2015/272, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2015-80298).
Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Impuestos Especiales
  • Información tributaria
  • Registros administrativos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid