LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2073/2004 (1), y, en particular, su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1)
Es necesario evitar que los destinatarios registrados o los depositarios autorizados afirmen falsamente que han sido autorizados, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (2), a trasladar los productos sujetos a impuestos especiales hasta un lugar de entrega directa al amparo de un régimen suspensivo.
(2)
Los destinatarios registrados y los depositarios autorizados deben, por lo tanto, poder verificar, a través del registro central a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 389/2012, si los destinatarios registrados o los depositarios autorizados han obtenido dicha autorización.
(3)
Así pues, procede modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) no 612/2013 de la Comisión (3).
(4)
Es necesario prever un plazo de tiempo suficiente para que la Comisión pueda introducir los cambios en el registro de operadores económicos y depósitos fiscales a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) no 389/2012.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 6, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 612/2013, se añade el inciso iv) siguiente:
«iv) información sobre el código de papel de operador que indique si el destinatario registrado o el depositario autorizado está autorizado en virtud del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE a trasladar productos sujetos a impuestos especiales hasta un lugar de entrega directa (grupo de datos 2.3 del cuadro 2 del anexo I).»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.
(2) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9.).
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