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    <identificador>DOUE-L-2015-80298</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>272/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/272 de la Comisión, de 19 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 612/2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2015/047/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/272/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4121" orden="">Impuestos Especiales</materia>
      <materia codigo="4169" orden="">Información tributaria</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 2015.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-81242" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.3 del Reglamento 612/2013, de 25 de junio</texto>
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      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2073/2004 (1), y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Es necesario evitar que los destinatarios registrados o los depositarios autorizados afirmen falsamente que han sido autorizados, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (2), a trasladar los productos sujetos a impuestos especiales hasta un lugar de entrega directa al amparo de un régimen suspensivo.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios registrados y los depositarios autorizados deben, por lo tanto, poder verificar, a través del registro central a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 389/2012, si los destinatarios registrados o los depositarios autorizados han obtenido dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Así pues, procede modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) no 612/2013 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Es necesario prever un plazo de tiempo suficiente para que la Comisión pueda introducir los cambios en el registro de operadores económicos y depósitos fiscales a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) no 389/2012.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 6, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 612/2013, se añade el inciso iv) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«iv) información sobre el código de papel de operador que indique si el destinatario registrado o el depositario autorizado está autorizado en virtud del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE a trasladar productos sujetos a impuestos especiales hasta un lugar de entrega directa (grupo de datos 2.3 del cuadro 2 del anexo I).»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9.).</p>
  </texto>
</documento>
