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Documento DOUE-L-2022-81854

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2449 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 612/2013 en lo que respecta a los datos registrados en los mensajes relativos al registro de los operadores económicos que participan en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en un Estado miembro y trasladados a otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 320, de 14 de diciembre de 2022, páginas 12 a 38 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81854

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y en particular su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se aplica actualmente al control de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo en el sentido del artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3). Dicha Directiva amplía la utilización del sistema informatizado a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/263 (en lo sucesivo, «sistema informatizado») al control de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales. Esa circulación debe realizarse al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado que debe presentar el expedidor mediante el sistema informatizado, con efectos a partir del 13 de febrero de 2023. Hasta esa fecha, permanece en vigor el Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión (4), en virtud del cual dicha circulación se efectúa al amparo de un documento en papel, a saber, el documento simplificado de acompañamiento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 (5) de la Comisión establece la estructura y el contenido del documento administrativo electrónico simplificado intercambiado a través del sistema informatizado y deroga el Reglamento (CEE) n.o 3649/92 a partir del 13 de febrero de 2023.

(3)

La estructura y el contenido de los documentos administrativos electrónicos intercambiados a través del sistema informatizado estaban regulados por el Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (6), por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (7) en lo que respecta a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo. La estructura y el contenido de los documentos administrativos electrónicos establecidos mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636, y las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión (8), sustituyen a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 684/2009. En aras de la claridad, deben modificarse las referencias al Reglamento (CE) n.o 684/2009 en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (9).

(4)

El artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 impone a los Estados miembros la obligación de llevar registros electrónicos de las autorizaciones que obren en poder de los operadores económicos, y de los depósitos fiscales, que intervienen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales.

(5)

El Reglamento (UE) 2020/261 del Consejo (10) amplía el ámbito de aplicación del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 389/2012, con efectos a partir del 13 de febrero de 2023, para incluir en él dos nuevas categorías de operadores económicos, a saber, los expedidores certificados y los destinatarios certificados que trasladen productos sujetos a impuestos especiales que ya hayan sido despachados a consumo.

(6)

El Reglamento (UE) 2021/774 del Consejo (11) amplía el ámbito de aplicación del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 389/2012, con efectos a partir del 13 de febrero de 2023, para incluir en él dos nuevas categorías de operadores económicos, a saber, los expedidores certificados y los destinatarios certificados que trasladen solo de manera ocasional productos sujetos a impuestos especiales que ya hayan sido despachados a consumo.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 establece la información que debe anotarse en los mensajes relativos al registro de los operadores económicos y depósitos fiscales que intervienen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo. El ámbito de aplicación de dicho Reglamento de Ejecución debe ampliarse para incluir en él la información que debe anotarse en los mensajes relativos al registro de los operadores económicos que intervienen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que ya hayan sido despachados a consumo.

(8)

La Directiva (UE) 2020/262 deroga la Directiva 2008/118/CE y la sustituye, a partir del 13 de febrero de 2023. En aras de la claridad, deben modificarse las referencias a la Directiva 2008/118/CEE que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013.

(9)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 establece la estructura y el contenido de los mensajes relativos al registro de los operadores económicos y los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central, en el ámbito de los impuestos especiales cuando los productos circulen en régimen suspensivo. El alcance de estos mensajes debe modificarse para incorporar a los nuevos tipos de operadores económicos que intervienen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que ya han sido despachados a consumo.

(10)

En el cuadro 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 aún no han quedado reflejadas diversas actualizaciones técnicas del sistema informatizado. Conviene, pues, modificar dicho cuadro en consecuencia.

(11)

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 establece los códigos necesarios para cumplimentar determinados campos de datos en los mensajes relativos a la autorización de los operadores económicos y los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 389/2012. Las autoridades competentes expiden a los operadores económicos autorizaciones para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, y a cada autorización se le atribuye un número de impuestos especiales único, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012. Un operador económico puede obtener más de un tipo de autorización. Los Estados miembros podrían agrupar los diversos números únicos de impuestos especiales de un operador económico bajo un único identificador global del operador de impuestos especiales a efectos de control y análisis de riesgos. Por este motivo, resulta oportuno añadirse una lista de códigos a dicho anexo.

(12)

 

(13)

 

(14)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 en consecuencia.

 

Dado que la ampliación del uso del sistema informatizado debe aplicarse a partir del 13 de febrero de 2023, la aplicación del presente Reglamento debe aplazarse hasta esa fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

   

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Cuando sea obligatorio emplear códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los mensajes a que se refiere el apartado 1, se emplearán los códigos enumerados en el anexo II del presente Reglamento o en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 (*1)  de la Comisión.

   (*1)   Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).»;"

2) En el artículo 6, el apartado 3 se modifica como sigue:

 a) la letra a) se modifica como sigue:

  1) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

  «a) si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a una anotación de un depositario autorizado, un destinatario registrado, un expedidor registrado, un destinatario certificado o un expedidor certificado, el extracto contendrá lo siguiente:»;

  2) el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

  «iv) información sobre el código de papel de operador que indique si el destinatario registrado o el depositario autorizado está autorizado en virtud del artículo 16, apartado 4, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (*2) a trasladar productos sujetos a impuestos especiales hasta un lugar de entrega directa (grupo de datos 2.3 del cuadro 2 del anexo I);

  (*2)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).»;"

 b) en la letra c), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a un destinatario registrado o a un destinatario certificado o a un expedidor certificado conforme al artículo 19, apartado 2, letras h), l) y m), del Reglamento (UE) n.o  389/2012, el extracto, además de los datos contemplados en la letra a) del presente apartado, contendrá la siguiente información:».

3) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

4) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 43).

(3)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).

(4)  Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida (DO L 369 de 18.12.1992, p. 17).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p.2)

(6)  Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).

(7)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo en lo que respecta a la utilización de documentos en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo, y se establece el modelo de certificado de exención que debe utilizarse (DO L 247 de 23.9.2022, p. 57).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9).

(10)  Reglamento (UE) 2020/261 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales por lo que se refiere al contenido de los registros electrónicos (DO L 58 de 27.2.2020, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) 2021/774 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, por lo que se refiere al contenido de los registros electrónicos (DO L 167 de 12.5.2021, p. 1).

ANEXO I

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 se modifica como sigue:

1) En el punto 2, se inserta el punto siguiente:

«aa) e-SAD: documento administrativo electrónico simplificado (electronic simplified administrative document);».

 

2) El punto 3 se modifica como sigue:

a)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

“Fecha de inicio de autorización”: fecha a partir de la cual un operador económico está autorizado por el Estado miembro responsable a presentar, almacenar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262;»;

b)

la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

“Fecha de inicio de validez”: fecha a partir de la cual las instalaciones de un operador económico son declaradas por el Estado miembro responsable válidas como lugar para presentar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262;»;

3) Los cuadros 1 a 4 se sustituyen por el texto siguiente:

 

 

«Cuadro 1

Solicitud general

(a que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de solicitud

R

 

Los valores posibles son:

1

=

(reservado)

2

=

Solicitud de datos de referencia

3

=

(reservado)

4

=

(reservado)

5

=

Solicitud de resincronización del registro de operadores económicos

6

=

Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD / e-SAD

7

=

Solicitud de estadísticas SEED

8

=

Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD

9

=

Solicitud de búsqueda de una lista de e-SAD

n1

 

b

Nombre del mensaje de solicitud

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «2»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

Los valores posibles son:

«C_COD_DAT»

=

Lista común de códigos

«C_PAR_DAT»

=

Parámetros comunes del sistema

«TODOS»

=

Para la estructura completa

a..9

 

c

Oficina solicitante

R

 

[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an8

 

d

Identificador de correlación de la solicitud

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «2», «5», «6», «7», «8», o «9»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro.

an..44

 

e

Fecha de inicio

C

Para 1 e y f:

«R» si el <Tipo de solicitud> es «2» o «5»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

fecha

 

f

Fecha de fin

C

 

fecha

 

g

Fecha única

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «2» o «5»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

fecha

2

SOLICITUD DE LISTA E-AD / E-SAD

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «6», «8» o «9»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

2.1

RA_CRITERIO PRIMARIO

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de criterio primario

R

 

Los valores posibles son:

1

=

ARC

2

=

Marca comercial del producto

3

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales del movimiento

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

(reservado)

7

=

(reservado)

8

=

Ciudad del destinatario

9

=

Ciudad del expedidor

10

=

Ciudad del garante

11

=

(reservado)

12

=

Ciudad del lugar de entrega

13

=

Ciudad del depósito fiscal de expedición

14

=

Ciudad del transportista

15

=

Código NC del producto

16

=

Fecha de facturación

17

=

Número de impuestos especiales del destinatario

18

=

Número de impuestos especiales del expedidor

19

=

Número de impuestos especiales del garante

20

=

(reservado)

21

=

(reservado)

22

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de destino

23

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de expedición

24

=

(reservado)

25

=

Código del producto sujeto a impuestos especiales

26

=

Duración del transporte

27

=

Estado miembro de destino

28

=

Estado miembro de expedición

29

=

Nombre del destinatario

30

=

Nombre del expedidor

31

=

Nombre del garante

32

=

(reservado)

33

=

Nombre del lugar de entrega

34

=

Nombre del depósito fiscal de expedición

35

=

Nombre del transportista

36

=

Número de factura

37

=

Código postal del destinatario

38

=

Código postal del expedidor

39

=

Código postal del garante

40

=

(reservado)

41

=

Código postal del lugar de entrega

42

=

Código postal del depósito fiscal de expedición

43

=

Código postal del transportista

44

=

Cantidad de mercancías (en el cuerpo del e-AD / e/SAD)

45

=

Número de referencia local, a saber, un número de serie asignado por el expedidor

46

=

Tipo de transporte

47

=

(reservado)

48

=

(reservado)

49

=

Número de IVA del destinatario

50

=

(reservado)

51

=

Número de IVA del transportista

52

=

Modificación del destino (número de secuencia ≥ 2)

n..2

2.1.1

RA_VALOR PRIMARIO

O

 

 

99x

 

a

Valor

R

 

Si el <Código de tipo de criterio primario> es «46» (Tipo de transporte), se utilizará un <Código de modo de transporte> presente en la lista de <MODOS DE TRANSPORTE>.

an..255

3

SOLICITUD_ESTAD

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «7»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Tipo de estadísticas

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Operadores económicos activos e inactivos y operadores económicos suprimidos

2

=

Expiraciones pendientes

3

=

Operadores económicos por tipo y depósitos fiscales

4

=

Actividad en materia de impuestos especiales

5

=

Modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales

n1

3.1

Código LISTA DE ESTADOS MIEMBROS

R

 

 

99x

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

4

PERÍODO_ESTAD

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «7»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Año

R

 

 

n4

 

b

Semestre

C

Para 4 b, c, y d:

Los tres campos de datos siguientes son opcionales y excluyentes:

<Semestre>

<Trimestre>

<Mes>

Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos

Los valores posibles son:

1

=

Primer semestre

2

=

Segundo semestre

n1

 

c

Trimestre

C

Los valores posibles son:

1

=

Primer trimestre

2

=

Segundo trimestre

3

=

Tercer trimestre

4

=

Cuarto trimestre

n1

 

d

Mes

C

Los valores posibles son:

1

=

Enero

2

=

Febrero

3

=

Marzo

4

=

Abril

5

=

Mayo

6

=

Junio

7

=

Julio

8

=

Agosto

9

=

Septiembre

10

=

Octubre

11

=

Noviembre

12

=

Diciembre

n..2

5

SOLICITUD_REF

C

«R» si el <Tipo de solicitud> es «2»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Indicador de los criterios comunes de evaluación de riesgos

O

 

Los valores posibles son:

0

=

No o falso

1

=

Sí o verdadero

n1

5.1

Código LISTA DE CÓDIGOS

O

 

 

99x

 

a

Lista de códigos solicitada

O

 

Los valores posibles son:

1

=

Unidades de medida

2

=

Tipos de incidencias

3

=

Tipos de pruebas

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

Códigos de lengua

7

=

Administradores nacionales

8

=

Códigos de país

9

=

Códigos de embalajes

10

=

Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control

11

=

Motivos de la interrupción

12

=

(reservado)

13

=

Modos de transporte

14

=

Unidades de transporte

15

=

Zonas vitícolas

16

=

Códigos de operaciones vitivinícolas

17

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales

18

=

Productos sujetos a impuestos especiales

19

=

Códigos NC

20

=

Correspondencias código NC- producto sujeto a impuestos especiales

21

=

Motivos de la anulación

22

=

Motivos de alerta respecto del e-AD / e-SAD o de su rechazo

23

=

Explicaciones del retraso

24

=

(reservado)

25

=

Personas que presentan el informe de incidencias

26

=

Motivos del rechazo

27

=

Motivos del retraso del resultado

28

=

Solicitud de medidas

29

=

Motivos de la solicitud

30

=

(reservado)

31

=

(reservado)

32

=

(reservado)

33

=

(reservado)

34

=

Motivos que impiden la acción de cooperación administrativa

35

=

(reservado)

36

=

Tipo de documento

37

=

(reservado)

38

=

(reservado)

39

=

Motivos de la solicitud de cierre manual

40

=

Motivos de rechazo del cierre manual

41

=

Administración Nacional - grado plato

n..2

 

Cuadro 2

Operaciones relativas al registro de los operadores económicos

(a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 6, apartado 3)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje

R

 

Los valores posibles son:

=

1

=

Actualización de los operadores económicos (notificación de cambios a CD/RD)

=

2

=

Difusión de las actualizaciones de los operadores económicos

=

3

=

Búsqueda de operadores económicos

=

4

=

Extracción de operadores económicos

n1

 

b

Identificador de correlación de la solicitud

C

«R» si el <Tipo de mensaje> es «3» o «4»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro

an..44

2

AUTORIZACIÓN DE OPERADOR

O

 

 

999999x

 

a

Número de impuesto especial del operador

R

 

(Véase la lista de códigos 1 del anexo II). En la lista de <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> debe constar un único <Número de impuesto especial del operador>.

an13

 

b

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

c

Fecha de inicio de autorización

R

 

 

fecha

 

d

Fecha de fin de autorización

O

 

 

fecha

 

e

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Depositario autorizado

2

=

Destinatario registrado

3

=

Expedidor registrado

4

=

Expedidor certificado

5

=

Destinatario certificado

El valor del elemento de dato <Código de tipo de operador> no puede modificarse tras la creación de la AUTORIZACIÓN DE OPERADOR

n1

 

f

Número de referencia de la oficina de impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an8

 

g

Identificador global del operador de impuestos especiales

O

 

(véase la lista de códigos 4 del anexo II)

an22

2.1

ACCIÓN

R

 

 

 

 

a

Operación

R

 

Los valores posibles son:

=

C

=

Crear

=

U

=

Actualizar

=

I

=

Invalidar

=

D

=

Suprimir

Para la operación D (suprimir) la <Fecha de activación> (véase la casilla 4.1b) será la fecha actual de la solicitud de supresión.

a1

 

b

Fecha de activación

R

 

 

fecha

 

c

Gestor de datos responsable

O

 

 

an..35

2.2

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

 

 

99x

 

a

Nombre

R

 

 

an..182

 

b

NAD_LNG R

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

2.2.1

DIRECCIÓN

R

 

 

 

 

a

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

b

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

c

Código postal

R

 

 

an..10

 

d

Ciudad

R

 

 

an..50

 

e

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

2.3

Código de PAPEL DE OPERADOR

O

 

 

9x

 

a

Código de papel de operador

R

 

Los valores posibles son:

=

1

=

Autorizado a realizar entregas directas

=

2

=

Autorizado a dejar en blanco los campos relativos al destino de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2020/262.

Las asociaciones <tipo de operador / código de papel de operador>son las siguientes:

n1

TIPO OPER./PAPEL OPER.

DEPOSIT. AUTORIZADO

DESTINAT. REGIST.

EXPED. REGIST.

Autorizado a realizar entregas directas

X

X

 

Autorizado a dejar en blanco los campos relativos al destino de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2020/262

X

 

X

2.4

Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> debe ser único en la lista <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL>

a1

2.5

Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <código del producto sujeto a impuestos especiales> no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL>

El <Código del producto sujeto a impuestos especiales>debe ser único en la lista del <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

El <Código del producto sujeto a impuestos especiales> S600 solo es aplicable a los expedidores y destinatarios certificados (véase la casilla 2e) con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo.

an..4

2.6

DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO)

C

«R» si el <Código del tipo de operador> es «depositario autorizado»

No se aplica en los demás casos

(véase el código del tipo de operador en la casilla 2e)

 

99x

 

a

Referencia del depósito fiscal

R

 

(Véase la lista de códigos 1 del anexo II)

La «Referencia del depósito fiscal» será la del <DEPÓSITO FISCAL. referencia del depósito fiscal> de modo que exista al menos una versión activa cuyo intervalo de validez coincida al menos un día con el intervalo de validez de la <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, tras la fecha de activación de esta última

La <Referencia del depósito fiscal> debe ser única en la lista del <DEPÓSITO FISCAL>.

an13

3

DEPÓSITO FISCAL

O

 

 

999999x

 

a

Referencia del depósito fiscal

R

 

(véase la lista de códigos 1 del anexo II)

La <Referencia del depósito fiscal> debe ser única en la lista del <DEPÓSITO FISCAL>.

La «Referencia del depósito fiscal» será la del <DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO). referencia del depósito fiscal> dentro de uno/varios grupo(s) de datos <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> del tipo «Depositario autorizado» conforme, asimismo, a la norma 204

an13

 

b

Fecha de inicio de validez

R

 

 

fecha

 

c

Fecha de fin de validez

O

 

 

fecha

 

d

Número de referencia de la oficina de impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an8

3.1

ACCIÓN

R

 

 

 

 

a

Operación

R

 

Los valores posibles son:

=

C

=

Crear

=

U

=

Actualizar

=

I

=

Invalidar

=

D

=

Suprimir

Para la operación D (suprimir) la <Fecha de activación> (véase la casilla 4.1b) será la fecha actual de la solicitud de supresión.

a1

 

b

Fecha de activación

R

 

 

fecha

 

c

Gestor de datos responsable

O

 

 

an..35

3.2

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

 

 

99x

 

a

Nombre

R

 

 

an..182

 

b

NAD_LNG R

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

3.2.1

DIRECCIÓN

R

 

 

 

 

a

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

b

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

c

Código postal

R

 

 

an..10

 

d

Ciudad

R

 

 

an..50

 

e

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

3.4

Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales>debe ser único en la lista <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL>

an1

3.5

Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <código del producto sujeto a impuestos especiales> no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL>

El <Código del producto sujeto a impuestos especiales>debe ser único en la lista del <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

an..4

4

AUTORIZACIÓN TEMPORAL

O

 

 

999999x

 

a

Referencia de la autorización temporal

R

 

(véase la lista de códigos 2 del anexo II)

an13

 

a1

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

=

1

=

Destinatario registrado ocasional

=

2

=

Expedidor certificado ocasional

=

3

=

Destinatario certificado ocasional

n1

 

b

Número de referencia de la oficina de expedición

R

 

[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an8

 

c

Fecha de expiración

R

 

 

fecha

 

d

Indicador de autorización temporal reutilizable

R

 

Los valores posibles son:

=

0

=

No o falso

=

1

=

Sí o verdadero

n1

 

e

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

f

Fecha de inicio de autorización

R

 

 

fecha

 

g

Indicador de pequeño productor de vino

O

 

Los valores posibles son:

=

0

=

No o falso

=

1

=

Sí o verdadero

n1

4.1

ACCIÓN

R

 

 

 

 

a

Operación

R

 

Los valores posibles son:

=

C

=

Crear

=

U

=

Actualizar

=

I

=

Invalidar

=

D

=

Suprimir

Para la operación D (suprimir) la <Fecha de activación> (véase la casilla 4.1b) será la fecha actual de la solicitud de supresión.

a1

 

b

Fecha de activación

R

 

 

fecha

 

c

Gestor de datos responsable

O

 

 

an..35

4.2

OPERADOR vinculado a una autorización temporal

D

«O» para las autorizaciones de destinatario certificado ocasional que vayan a estar vinculadas a una autorización de expedidor certificado ocasional

«R» en los demás casos

 

 

 

a

Número de impuesto especial del operador

C

«R» si la <Autorización temporal- Indicador de pequeño productor de vino > no figura o es falsa

«O» en los demás casos

Un identificador < Número de impuesto especial del operador> existente en el conjunto < AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>.

El <código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser:

«Depositario autorizado» O «expedidor registrado» para las autorizaciones de <Destinatario registrado ocasional> O;

«Expedidor certificado» para las autorizaciones de <Destinatario certificado ocasional> O;

«Destinatario certificado» para las autorizaciones de <Destinatario certificado ocasional>.

Además, el Estado miembro de la <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> debe ser distinto del Estado miembro para el que está registrada la <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

O

Un identificador <Número de impuesto especial del operador> existente en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

El <código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser:

«Expedidor certificado ocasional» para las autorizaciones de <Destinatario certificado ocasional> O;

«Destinatario certificado ocasional» para las autorizaciones de <Expedidor certificado ocasional>.

Además, el Estado miembro de la <AUTORIZACIÓN TEMPORAL> vinculada debe ser distinto del Estado miembro para el que está registrada la <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

an13

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

4.3

DATOS DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL

R

 

 

999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

El <Código del producto sujeto a impuestos especiales>debe ser único en la lista del <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

El <Código del producto sujeto a impuestos especiales> S600 solo es aplicable a los expedidores y destinatarios certificados (véase la casilla 4a1) con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo.

Si <autorización temporal – pequeño productor de vino> figura y es verdadera, ENTONCES el <código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser o bien:

«W200»; O BIEN

«W300»

an..4

 

b

Cantidad

R

 

 

n..15,3

4.4

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

 

 

99x

 

a

Nombre

R

 

 

an..182

 

b

NAD_LNG R

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

4.4.1

DIRECCIÓN

R

 

 

 

 

a

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

b

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

c

Código postal

R

 

 

an..10

 

d

Ciudad

R

 

 

an..50

 

e

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

 

Cuadro 3

Denegación de actualización de los operadores económicos

(a que se refiere el artículo 4)

A

B

C

D

E

F

G

1

Envío del mensaje «Operaciones relativas al registro de los operadores económicos»

R

 

(para más detalles, véase el cuadro 2).

 

2

DENEGACIÓN

R

 

 

9999x

 

a

Fecha y hora de la denegación

R

 

 

Fecha Hora

 

b

Código del motivo de la denegación

R

 

 

Los valores posibles son:

=

0

=

Otro

=

8

=

Autorización del operador ya existente (creación)

=

9

=

Depósito fiscal ya existente (creación)

=

10

=

Autorización temporal ya existente (creación)

=

11

=

Autorización del operador no hallada (actualización/supresión)

=

12

=

Depósito fiscal no hallado (actualización/supresión)

=

13

=

Autorización temporal no hallada (actualización/supresión)

=

26

=

Detectado duplicado

=

27

=

Incoherencia entre el número de impuestos especiales y la oficina para impuestos especiales

=

41

=

Solo puede autorizarse a utilizar un depósito fiscal a un depositario

=

42

=

Referencia no válida del depósito fiscal

=

43

=

Falta la referencia del depositario autorizado del depósito fiscal

=

44

=

Falta el número de impuestos especiales del operador

=

45

=

Valor no válido para el código de productos sujetos a impuestos especiales

=

46

=

El país de la autorización temporal coincide con el del expedidor/destinatario declarado

=

112

=

Valor incorrecto (del código)

=

115

=

No apoyado en esta posición

n..2

 

Cuadro 4

Datos estadísticos SEED

(a que se refiere el artículo 7, apartado 2)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Identificador de correlación de la solicitud

R

 

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro.

an..44

2

PERÍODO_ESTAD

R

 

 

 

 

a

Año

R

 

 

n4

 

b

Semestre

C

Para 2 b, c, y d:

Los tres campos de datos siguientes son opcionales y excluyentes:

<Semestre>

<Trimestre>

<Mes>

Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos

Los valores posibles son:

=

1

=

Primer semestre

=

2

=

Segundo semestre

n1

 

c

Trimestre

C

Los valores posibles son:

=

1

=

Primer trimestre

=

2

=

Segundo trimestre

=

3

=

Tercer trimestre

=

4

=

Cuarto trimestre

n1

 

d

Mes

C

Los valores posibles son:

=

1

=

Enero

=

2

=

Febrero

=

3

=

Marzo

=

4

=

Abril

=

5

=

Mayo

=

6

=

Junio

=

7

=

Julio

=

8

=

Agosto

=

9

=

Septiembre

=

10

=

Octubre

=

11

=

Noviembre

=

12

=

Diciembre

n..2

3

ESTAD_POR_ES

O

 

 

99x

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

 

b

Número de operadores económicos activos

O

 

 

n..15

 

c

Número de operadores económicos inactivos

O

 

 

n..15

 

d

Número de autorizaciones pendientes de expiración

O

 

 

n..15

 

e

Número de depósitos fiscales

O

 

 

n..15

 

f

Número de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales

O

 

 

n..15

 

h

Número de operadores económicos suprimidos

O

 

 

n..15

3.1

TIPO_OPERADOR

O

 

 

9x

 

a

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

=

1

=

Depositario autorizado

=

2

=

Destinatario registrado

=

3

=

Expedidor registrado

=

4

=

Expedidor certificado

=

5

=

Destinatario certificado

n1

 

b

Número de operadores económicos

R

 

 

n..15

3.2

ACTIVIDAD_CATEGORÍA_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES

O

 

 

9x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

a1

 

b

Número de operadores económicos

R

 

 

n..15

3.3

ACTIVIDAD_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES

O

 

 

9999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an..4

 

b

Número de operadores económicos

R

 

 

n..15

4

ESTAD_TODOS_EM

O

 

 

 

 

a

Número total de operadores económicos activos

O

 

 

n..15

 

b

Número total de operadores económicos inactivos

O

 

 

n..15

 

c

Número total de autorizaciones que todavía no han expirado

O

 

 

n..15

 

d

Número total de depósitos fiscales

O

 

 

n..15

 

e

Número total de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales

O

 

 

n..15

 

f

Número total de operadores económicos suprimidos

O

 

 

n..15

4.1

OPERADOR_TIPO_TODOS _EM

O

 

 

9x

 

a

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

=

1

=

Depositario autorizado

=

2

=

Destinatario registrado

=

3

=

Expedidor registrado

=

4

=

Expedidor certificado

=

5

=

Destinatario certificado

n1

 

b

Número total de operadores económicos

R

 

 

n..15

4.2

ACTIVIDAD_CATEGORÍA_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM

O

 

 

9x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

a1

 

b

Número total de operadores económicos

R

 

 

n..15

4.3

ACTIVIDAD_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM

O

 

 

9999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an..4

 

b

Número total de operadores económicos

R

 

 

n..15».

ANEXO II
El anexo II se modifica como sigue:

1)

En la lista de códigos 1, la nota del cuadro correspondiente al campo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«El campo 1 se ha tomado de la lista de <CÓDIGOS DE PAÍS> (punto 3 de las Listas de códigos del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636).»;

2)

En la lista de códigos 2, la nota del cuadro correspondiente al campo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«El campo 1 se ha tomado de la lista de <CÓDIGOS DE PAÍS> (punto 3 de las Listas de códigos del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636).»;

3)

Se añade la lista de códigos 4 siguiente:

«Lista de códigos 4: Identificador global del operador de impuestos especiales

Campo

Contenido

Tipo de campo

Ejemplo

1

Identificador de la administración nacional en la que esté registrado el operador económico o el depósito fiscal

Alfabético 2

PL

2

Código único, asignado a nivel nacional

Alfanumérico 20

2005764CL78232ERW123

El campo 1 se ha tomado de la lista de <CÓDIGOS DE PAÍS> (punto 3 de las Listas de códigos del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636).

El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único que permita vincular los diferentes tipos de autorización (depositario autorizado, destinatario registrado, expedidor registrado, expedidor certificado y destinatario certificado) de un único operador económico sujeto a impuestos especiales.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/2022
  • Fecha de publicación: 14/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2023
  • Aplicable desde el 13 de febrero de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2449/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 6 y los anexos I y II del Reglamento 612/2013, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81242).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autorizaciones
  • Cooperación aduanera
  • Documentos
  • Formalidades aduaneras
  • Impuestos Especiales
  • Información tributaria

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