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Documento DOUE-L-2019-82020

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2221 de la Comisión de 12 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a los datos registrados en los mensajes relativos a la inscripción de los operadores económicos y de los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central.

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 27 de diciembre de 2019, páginas 47 a 55 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-82020

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y en particular su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (2) establece la estructura y el contenido de los mensajes relativos a la inscripción de los operadores económicos y los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central.

(2) A fin de garantizar la coherencia entre la estructura de los mensajes de solicitud general definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/323 de la Comisión (3), procede modificar los valores posibles para el elemento de dato «Tipo de solicitud» en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013, teniendo en cuenta los cambios en los requisitos relativos a los datos de una nueva versión del sistema informatizado establecido por la Decisión n.o 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(3) Debe actualizarse la explicación que figura en la columna F del cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 612/2013 para proporcionar una identificación clara del elemento de datos «Valor» cuando el «Código de tipo de criterio primario» se fija en el valor «46 = Tipo de transporte».

(4) Se requieren correcciones técnicas adicionales del cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 612/2013 a fin de aportar claridad y precisión a las disposiciones aplicables.

(5) Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 debe modificarse en consecuencia.

(6) A fin de que la fecha de aplicación del presente Reglamento coincida con la fecha de aplicación de una nueva versión del sistema informatizado establecido por la Decisión n.o 1152/2003/CE, debe aplicarse el presente Reglamento a partir del 13 de febrero de 2020.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 612/2013 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (DO L 66 de 11.3.2016, p. 1).

(4)  Decisión n.o 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 612/2013, el cuadro 1 se sustituye por el texto siguiente:

(a que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2)

 

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de solicitud

R

 

Los valores posibles son:

1

=

(reservado)

2

=

Solicitud de datos de referencia

3

=

(reservado)

4

=

(reservado)

5

=

Solicitud de re-sincronización del registro de operadores económicos

6

=

Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD

7

=

Solicitud de estadísticas SEED

n1

 

b

Nombre del mensaje de solicitud

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

Los valores posibles son:

«C_COD_DAT»

=

Lista común de códigos

«C_PAR_DAT»

=

Parámetros comunes del sistema

«TODOS»

=

para la estructura completa

a..9

 

c

Oficina solicitante

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

d

Identificador de correlación de la solicitud

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2», «5», «6» o «7»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud es único para cada Estado miembro.

an..44

 

e

Fecha de inicio

C

Para 1 e y f:

— «R» si <Tipo de solicitud> es «2» o «5»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

fecha

 

f

Fecha de fin

C

 

fecha

 

g

Fecha única

C

— «R» si <Tipo de solicitud> es «2» o «5»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

fecha

2

SOLICITUD DE LISTA E-AD

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «6»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

2,1

RA_CRITERIO PRIMARIO

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de criterio primario

R

 

Los valores posibles son:

1

=

ARC

2

=

Marca comercial del producto

3

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales de circulación

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

(reservado)

7

=

(reservado)

8

=

Ciudad del destinatario

9

=

Ciudad del expedidor

10

=

Ciudad del garante

11

=

(reservado)

12

=

Ciudad del lugar de entrega

13

=

Ciudad del depósito fiscal de expedición

14

=

Ciudad del transportista

15

=

Código NC del producto

16

=

Fecha de facturación

17

=

Número de impuestos especiales del destinatario

18

=

Número de impuestos especiales del expedidor

19

=

Número de impuestos especiales del garante

20

=

(reservado)

21

=

(reservado)

22

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de destino

23

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de expedición

24

=

(reservado)

25

=

Código del producto sujeto a impuestos especiales

26

=

Duración del transporte

27

=

Estado miembro de destino

28

=

Estado miembro de expedición

29

=

Nombre del destinatario

30

=

Nombre del expedidor

31

=

Nombre del garante

32

=

(reservado)

33

=

Nombre del lugar de entrega

34

=

Nombre del depósito fiscal de expedición

35

=

Nombre del transportista

36

=

Número de factura

37

=

Código postal del destinatario

38

=

Código postal del expedidor

39

=

Código postal del garante

40

=

(reservado)

41

=

Código postal del lugar de entrega

42

=

Código postal del depósito fiscal de expedición

43

=

Código postal del transportista

44

=

Cantidad de mercancías (en las partidas del e-AD)

45

=

Número de referencia local, a saber, un número de serie asignado por el expedidor

46

=

Tipo de transporte

47

=

(reservado)

48

=

(reservado)

49

=

Número de IVA del destinatario

50

=

(reservado)

51

=

Número de IVA del transportista

52

=

Modificación del destino (número de secuencia > = 2)

n..2

2.1.1

RA_VALOR PRIMARIO

O

 

 

99x

 

a

Valor

R

 

Si el <Código de tipo de criterio primario> es «46» (Tipo de transporte), se utilizará un <Código de modo de transporte> presente en la lista de <MODOS DE TRANSPORTE>.

an..255

3

SOLICITUD_ESTAD

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «7»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Tipo de estadísticas

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Operadores económicos activos e inactivos

2

=

Expiraciones pendientes

3

=

Operadores económicos por tipo y depósitos fiscales

4

=

Actividad en materia de impuestos especiales

5

=

Modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales

n1

3,1

Código LISTA DE ESTADOS MIEMBROS

R

 

 

99x

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

4

PERÍODO_ESTAD

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «7»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Año

R

 

 

n4

 

b

Semestre

C

Para 4 b, c, y d:

Los tres campos de datos siguientes son opcionales y exclusivos:

— <Semestre>

— <Trimestre>

— <Mes>

Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos

Los valores posibles son:

1

=

Primer semestre

2

=

Segundo semestre

n1

 

c

Trimestre

C

Los valores posibles son:

1

=

Primer trimestre

2

=

Segundo trimestre

3

=

Tercer trimestre

4

=

Cuarto trimestre

n1

 

d

Mes

C

Los valores posibles son:

1

=

Enero

2

=

Febrero

3

=

Marzo

4

=

Abril

5

=

Mayo

6

=

Junio

7

=

Julio

8

=

Agosto

9

=

Septiembre

10

=

Octubre

11

=

Noviembre

12

=

Diciembre

n..2

5

SOLICITUD_REF

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Indicador de los criterios comunes de evaluación de riesgos

O

 

Los valores posibles son:

1

=

No o falso

2

=

Sí o verdadero

n1

5,1

Código LISTA DE CÓDIGOS

O

 

 

99x

 

a

Lista de códigos solicitada

O

 

Los valores posibles son:

1

=

Unidades de medida

2

=

Tipos de incidencias

3

=

Tipos de pruebas

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

Códigos de lengua

7

=

Estados miembro

8

=

Códigos de países

9

=

Códigos de embalajes

10

=

Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control

11

=

Motivos de la interrupción

12

=

(reservado)

13

=

Modos de transporte

14

=

Unidades de transporte

15

=

Zonas vitícolas

16

=

Códigos de manipulaciones vitivinícolas

17

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales

18

=

Productos sujetos a impuestos especiales

19

=

Códigos NC

20

=

Correspondencias código NC- producto sujeto a impuestos especiales

21

=

Motivos de la anulación

22

=

Motivos de alerta respecto del e-AD o de su rechazo

23

=

Explicaciones del retraso

24

=

(reservado)

25

=

Personas que presentan el informe de incidencias

26

=

Motivos del rechazo

27

=

Motivos del retraso del resultado

28

=

Solicitud de medidas

29

=

Motivos de la solicitud

30

=

(reservado)

31

=

(reservado)

32

=

(reservado)

33

=

(reservado)

34

=

Motivos que impiden la acción de cooperaciónadministrativa

35

=

(reservado)

36

=

Tipo de documento

37

=

(reservado)

38

=

(reservado)

39

=

Motivos de la solicitud de cierre manual

40

=

Motivos de rechazo del cierre manual»

n..2

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/2019
  • Fecha de publicación: 27/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/2020
  • Aplicable desde el 13 de febrero de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/2221/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 612/2013, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81242).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autorizaciones
  • Cooperación aduanera
  • Depósitos aduaneros
  • Documentos
  • Energía
  • Estadística
  • Formalidades aduaneras
  • Impuestos Especiales
  • Información tributaria

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