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Documento DOUE-L-2013-81203

Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por la que se modifican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2009/300/CE, 2009/543/CE, 2009/544/CE, 2009/563/CE, 2009/564/CE, 2009/567/CE, 2009/568/CE, 2009/578/CE, 2009/598/CE, 2009/607/CE, 2009/894/CE, 2009/967/CE, 2010/18/CE y 2011/331/UE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos [notificada con el número C(2013) 3550].

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 19 de junio de 2013, páginas 57 a 59 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81203

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/799/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados y los requisitos de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo ( 2 ), expira el 31 de diciembre de 2013.

(2) La Decisión 2007/64/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen criterios ecológicos revisados y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a sustratos de cultivo ( 3 ), expira el 31 de diciembre de 2013.

(3) La Decisión 2009/300/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores ( 4 ), expira el 31 de octubre de 2013.

(4) La Decisión 2009/543/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior ( 5 ), expira el 30 de junio de 2013.

(5) La Decisión 2009/544/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior ( 6 ), expira el 30 de junio de 2013.

(6) La Decisión 2009/563/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado ( 7 ), expira el 10 de julio de 2013.

(7) La Decisión 2009/564/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de camping ( 8 ), expira el 10 de julio de 2013.

(8) La Decisión 2009/567/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles ( 9 ), expira el 10 de julio de 2013.

(9) La Decisión 2009/568/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú ( 10 ), expira el 10 de julio de 2013.

(10) La Decisión 2009/578/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico ( 11 ), expira el 10 de julio de 2013.

(11) La Decisión 2009/598/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones ( 12 ), expira el 10 de julio de 2013.

(12) La Decisión 2009/607/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos rígidos ( 13 ), expira el 10 de julio de 2013.

_____________

( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 325 de 24.11.2006, p. 28.

( 3 ) DO L 32 de 6.2.2007, p. 137.

( 4 ) DO L 82 de 28.3.2009, p. 3.

( 5 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 27.

( 6 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 39.

( 7 ) DO L 196 de 28.7.2009, p. 27.

( 8 ) DO L 196 de 28.7.2009, p. 36.

( 9 ) DO L 197 de 29.7.2009, p. 70.

( 10 ) DO L 197 de 29.7.2009, p. 87.

( 11 ) DO L 198 de 30.7.2009, p. 57.

( 12 ) DO L 203 de 5.8.2009, p. 65.

( 13 ) DO L 208 de 12.8.2009, p. 21.

(13) La Decisión 2009/894/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los muebles de madera ( 1 ), expira el 1 de diciembre de 2013.

(14) La Decisión 2009/967/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos textiles de suelos ( 2 ), expira el 1 de diciembre de 2013.

(15) La Decisión 2010/18/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos de madera para suelos ( 3 ), expira el 27 de noviembre de 2013.

(16) La Decisión 2011/331/UE de la Comisión, de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las fuentes luminosas ( 4 ), expira el 6 de junio de 2013.

(17) Se ha llevado a cabo una evaluación de la pertinencia e idoneidad de los criterios ecológicos actuales, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, establecidos mediante esas Decisiones. Teniendo en cuenta las diferentes fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar los períodos de vigencia de los criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación en ellas establecidos. Procede prorrogar el período de vigencia de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación establecidos en las Decisiones 2009/567/CE, 2009/543/CE, 2009/544/CE y 2009/598/CE hasta el 30 de junio de 2014; de los establecidos en la Decisión 2009/300/CE, hasta el 31 de octubre de 2014; de los establecidos en las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2009/894/CE y 2011/331/UE, hasta el 31 de diciembre de 2014; de los establecidos en las Decisiones 2009/563/CE y 2009/568/CE, hasta el 30 de junio de 2015; de los establecidos en las Decisiones 2009/564/CE y 2009/578/CE, hasta el 30 de noviembre de 2015; de los establecidos en las Decisiones 2009/967/CE y 2010/18/CE, hasta el 31 de diciembre de 2015, y de los establecidos en la Decisión 2009/607/CE, hasta el 30 de noviembre de 2017.

(18) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2009/300/CE, 2009/543/CE, 2009/544/CE, 2009/563/CE, 2009/564/CE, 2009/567/CE, 2009/568/CE, 2009/578/CE, 2009/598/CE, 2009/607/CE, 2009/894/CE, 2009/967/CE, 2010/18/CE y 2011/331/UE.

(19) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 6 de la Decisión 2006/799/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "enmiendas del suelo", así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2014.».

Artículo 2

El artículo 5 de la Decisión 2007/64/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "sustratos de cultivo", así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2014.».

Artículo 3

El artículo 3 de la Decisión 2009/300/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "televisores", así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de octubre de 2014.».

Artículo 4

El artículo 3 de la Decisión 2009/543/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "pinturas y barnices de exterior", así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 30 de junio de 2014.».

Artículo 5

El artículo 3 de la Decisión 2009/544/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "pinturas y barnices de interior", así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 30 de junio de 2014.».

_____________

( 1 ) DO L 320 de 5.12.2009, p. 23.

( 2 ) DO L 332 de 17.12.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 8 de 13.1.2010, p. 32.

( 4 ) DO L 148 de 7.6.2011, p. 13.

Artículo 6

El artículo 3 de la Decisión 2009/563/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "calzado", así como los requisitos de correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 30 de junio de 2015.».

Artículo 7

El artículo 4 de la Decisión 2009/564/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "servicio de camping", así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 30 de noviembre de 2015.».

Artículo 8

El artículo 3 de la Decisión 2009/567/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría "productos textiles", así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 30 de junio de 2014.».

Artículo 9

El artículo 3 de la Decisión 2009/568/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "papel tisú", así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 30 de junio de 2015.».

Artículo 10

El artículo 4 de la Decisión 2009/578/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "servicios de alojamiento turístico", así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 30 de noviembre de 2015.».

Artículo 11

El artículo 3 de la Decisión 2009/598/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "colchones", así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 30 de junio de 2014.».

Artículo 12

El artículo 3 de la Decisión 2009/607/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "revestimientos rígidos", así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 30 de noviembre de 2017.».

Artículo 13

El artículo 3 de la Decisión 2009/894/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de "muebles de madera", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2014.».

Artículo 14

El artículo 3 de la Decisión 2009/967/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "revestimientos textiles de suelos", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».

Artículo 15

El artículo 3 de la Decisión 2010/18/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "revestimientos de madera para suelos", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».

Artículo 16

El artículo 3 de la Decisión 2011/331/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "fuentes luminosas", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2014.».

Artículo 17

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2013.

Por la Comisión

Janez POTOÈNIK

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/06/2013
  • Fecha de publicación: 19/06/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Etiquetas
  • Materiales de construcción
  • Medio ambiente
  • Mercancías
  • Productos industriales

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