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Documento DOUE-L-2009-82442

Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos textiles de suelos [notificada con el número C(2009) 9523].

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 17 de diciembre de 2009, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82442

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica [1], y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el Reglamento (CE) no 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) no 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea.

(3) Los criterios ecológicos, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben ser válidos durante cuatro años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por "revestimientos textiles de suelos" se entenderán los revestimientos de suelos, generalmente de tela o de material tejido, de punto o de bucles, instalados normalmente con clavos o grapas, o mediante adhesivos. Se excluyen las esteras y las alfombrillas sueltas, así como los revestimientos murales o para uso externo.

En esta categoría de productos no se incluyen los tejidos tratados con biocidas, excepto si la sustancia activa presente en el biocida figura en el anexo IA de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [2], y si el biocida está autorizado para el uso correspondiente de conformidad con el anexo V de la Directiva 98/8/CE.

Artículo 2

Para poder obtener la etiqueta ecológica conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1980/2000, los revestimientos textiles de suelos deberán pertenecer a la categoría de productos correspondiente que se define en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplirán los criterios ecológicos establecidos en el anexo.

Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría "revestimientos textiles de suelos", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 4

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos "revestimientos textiles de suelos" será "34".

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Stavros Dimas

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

La finalidad de estos criterios es fomentar, en particular:

- la disminución de todo impacto en los hábitats y los recursos a ellos asociados,

- la reducción del consumo de energía,

- la reducción de la emisión de sustancias tóxicas o contaminantes al medio ambiente,

- la reducción del uso de sustancias peligrosas en los materiales y en los productos acabados,

- la seguridad y la ausencia de riesgo para la salud en el entorno vital,

- la divulgación de información que permita a los consumidores utilizar el producto de una manera eficiente que minimice su impacto general en el medio ambiente.

Los criterios se establecen en niveles que fomentan la concesión de la etiqueta a los revestimientos fabricados con escaso impacto ambiental.

Requisitos de evaluación y verificación

Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican con cada uno de los criterios.

Esta categoría de productos incluye la familia de las moquetas, definidas como "revestimiento de suelos generalmente de tela o de material tejido, de punto o de bucles, instalado normalmente con clavos o grapas, o mediante adhesivos".

No incluye los revestimientos murales ni para uso externo, ni tampoco las esteras y alfombrillas sueltas.

La definición de la categoría de productos "revestimientos textiles de suelos" es conforme con la norma DIN ISO 2424.

El sector de los revestimientos textiles de suelos determina su postura técnica en la Comisión Europea de Normalización CEN/TC 134.

La unidad funcional a la que se referirán las entradas y salidas es 1 m2 de producto acabado.

Cuando así proceda, se podrán utilizar otros métodos de ensayo distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

Siempre que sea posible, los ensayos deberán realizarse en laboratorios debidamente acreditados o que cumplan los requisitos generales indicados en la norma EN ISO 17025.

Cuando lo consideren oportuno, los organismos competentes podrán exigir documentación acreditativa y proceder a comprobaciones independientes.

CRITERIOS APLICABLES A LOS REVESTIMIENTOS TEXTILES DE SUELOS

1. MATERIAS PRIMAS

Requisitos genéricos sobre los materiales

Los materiales utilizados para la fabricación del producto no contendrán sustancias o preparados a los que se les haya asignado o se les pueda asignar en el momento de la solicitud cualquiera de las frases de riesgo siguientes (o sus combinaciones):

R23 (tóxico por inhalación),

R24 (tóxico en contacto con la piel),

R25 (tóxico por ingestión),

R26 (muy tóxico por inhalación),

R27 (muy tóxico en contacto con la piel),

R28 (muy tóxico por ingestión),

R39 (peligro de efectos irreversibles muy graves),

R40 (posibles efectos cancerígenos),

R42 (posibilidad de sensibilización por inhalación),

R43 (posibilidad de sensibilización en contacto con la piel),

R45 (puede causar cáncer),

R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias),

R48 (riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada),

R49 (puede causar cáncer por inhalación),

R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos),

R51 (tóxico para los organismos acuáticos),

R52 (nocivo para los organismos acuáticos),

R53 (puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático),

R60 (puede perjudicar a la fertilidad),

R61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),

R62 (posible riesgo de perjudicar a la fertilidad),

R63 (posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),

R68 (posibilidad de efectos irreversibles),

establecidas en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (Directiva sobre sustancias peligrosas) [1], y sus posteriores modificaciones, y teniendo en cuenta la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [2] (Directiva sobre preparados peligrosos).

Como alternativa, puede utilizarse la clasificación del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 [3]. En tal caso no podrán añadirse a las materias primas sustancias ni preparados que tengan asignadas, o puedan tener asignadas en el momento de la solicitud, alguna de las siguientes indicaciones de peligro (o sus combinaciones): H300, H301, H310, H311, H317 H330, H331, H334, H351, H350, H340, H350i, H400, H410, H411, H412, H413, H360F, H360D, H361f, H361d, H360FD, H361fd, H360Fd, H360Df, H341, H370, H372.

Evaluación y verificación: El solicitante facilitará la composición y tipología de los materiales, en términos de análisis químico, junto con una declaración de cumplimiento de los criterios antes mencionados.

1.1. Fibras textiles – Sustancias químicas

Si se trata de fibras recicladas, no se aplicarán los criterios de la presente sección. Por lo que se refiere a la presencia de sustancias peligrosas, se aplicarán los requisitos indicados en el criterio 1, "Requisitos genéricos sobre los materiales".

En la presente sección se establecen criterios específicos para la lana, la poliamida, el poliéster y el polipropileno.

Tratamientos de la lana

a) La suma total del contenido de las sustancias siguientes no superará 0,5 ppm:

Sustancia | No CAS |

γ-hexaclorociclohexano (lindano) | 319-84-6 |

α-hexaclorociclohexano | 319-85-7 |

β-hexaclorociclohexano | 58-89-9 |

δ-hexaclorociclohexano | 319-86-8 |

Aldrina | 309-00-2 |

Dieldrina | 60-57-1 |

Endrina | 72-20-8 |

p,p’-DDT | 50-29-3 |

p,p’-DDD | 72-54-8 |

b) La suma total del contenido de las sustancias siguientes no superará 2 ppm:

Sustancia | No CAS |

Propetamfós | 31218-83-4 |

Diazinón | 333-41-5 |

Diclofentión | 97-17-6 |

Fenclorfós | 299-84-3 |

Clorpirifós | 2921-88-2 |

Clorfenvinfós | 470-90-6 |

Etión | 563-12-2 |

Pirimifós-metilo | 29232-93-7 |

c) La suma total del contenido de las sustancias siguientes no superará 0,5 ppm:

Sustancia | No CAS |

Cialotrina | 68085-85-8 |

Cibermetrina | 52315-07-8 |

Deltametrina | 52918-63-5 |

Fenvalerato | 51630-58-1 |

Flumetrina | 69770-45-2 |

d) La suma total del contenido de las sustancias siguientes no superará 2 ppm:

Sustancia | No CAS |

Diflubenzurón | 35367-38-5 |

Triflumurón | 64628-44-0 |

Diciclanil | 112636-83-6 |

Estos requisitos [explicados detalladamente en las letras a), b), c) y d) y tomados por separado] no se aplicarán si pueden aportarse pruebas documentales de la identidad de los agricultores que produzcan al menos el 75 % de esa lana o esas fibras queratínicas, así como una declaración de esos agricultores de que las sustancias enumeradas anteriormente no han sido utilizadas en los campos ni en los animales considerados.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará la documentación mencionada o un informe del ensayo realizado mediante el método siguiente: proyecto de método de ensayo no 59 de la FLI. Estos requisitos se considerarán cumplidos si los materiales textiles utilizados han obtenido la etiqueta ecológica de la UE para los productos textiles. El solicitante facilitará la documentación apropiada.

Fibras de poliamida

Las emisiones a la atmósfera de N2O durante la producción de monómeros, expresadas en media anual, no superarán 10 g/kg de fibra de poliamida 6 acabada producida o 50 g/kg de poliamida 6,6 producida.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará documentación detallada o informes de ensayos en los que se demuestre la conformidad con este criterio, junto con una declaración de conformidad. Estos requisitos se considerarán cumplidos si los materiales textiles utilizados han obtenido la etiqueta ecológica para los productos textiles. El solicitante facilitará la documentación apropiada.

Poliéster

a) La cantidad de antimonio en las fibras de poliéster no superará 260 ppm. En caso de que no se utilice antimonio, el solicitante podrá indicar "exento de antimonio" (o un texto equivalente) cerca de la etiqueta ecológica.

b) Las emisiones, incluidas las emisiones fugitivas, de compuestos orgánicos volátiles durante la polimerización y la producción de fibras de poliéster, medidas en la fase del proceso en la que se den y expresadas en media anual, no superarán 1,2 g/kg de la resina de poliéster producida. (Se considerarán volátiles aquellos compuestos orgánicos que presenten a 293,15 K una presión de vapor igual o superior a 0,01 kPa, o que posean una volatilidad equivalente en las condiciones específicas de uso).

Evaluación y verificación: En relación con el requisito a), el solicitante presentará una declaración de no utilización o un informe del ensayo realizado mediante el método siguiente: determinación directa mediante espectrometría de absorción atómica. El ensayo se realizará en las fibras en bruto antes de cualquier elaboración húmeda. En relación con el requisito b), el solicitante presentará documentación detallada o informes de ensayos en los que se demuestre la conformidad con este criterio, junto con una declaración de conformidad. Estos requisitos se considerarán cumplidos si los materiales textiles utilizados han obtenido la etiqueta ecológica para los productos textiles. El solicitante facilitará la documentación apropiada.

Polipropileno

a) Se prohíbe el uso de pigmentos a base de plomo.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización de dichos productos.

b) Las emisiones de NOx y de SO2 procedentes de la producción de PP (producción de monómeros, polimerización y granulación) no superarán los límites siguientes:

NOx: 12 kg/t de PP

SO2: 11 kg/t de PP

Evaluación y verificación: El fabricante de las fibras medirá o calculará las cantidades de NOx y SO2 emitidas durante la producción de PP y presentará una declaración de cumplimiento de este criterio. El solicitante facilitará la documentación apropiada.

1.2. Agentes de soporte

Por lo que se refiere a la presencia de sustancias peligrosas, se aplicarán los requisitos indicados en el criterio 1, "Requisitos genéricos sobre los materiales".

Gomaespuma (poliuretano y látex natural y sintético)

Nota: Los siguientes criterios solo serán obligatorios cuando la espuma de látex represente más del 5 % del peso total de la moqueta.

a) Metales pesados extraíbles: Las concentraciones de los siguientes metales no superarán los valores que se indica a continuación:

Sustancia | Valor límite (ppm) |

Antimonio | 0,5 |

Arsénico | 0,5 |

Plomo | 0,5 |

Cadmio | 0,1 |

Cromo | 1,0 |

Cobalto | 0,5 |

Cobre | 2,0 |

Níquel | 1,0 |

Mercurio | 0,02 |

Evaluación y verificación: El solicitante presentará un informe del ensayo realizado mediante el método siguiente: extracción de muestra molturada conforme a la norma DIN 38414-S4, L/S = 10. Filtración con filtro de membrana de 0,45 μm. Análisis mediante espectroscopia de emisión atómica por plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) o por procedimiento de hidruros o de vapor frío.

b) Compuestos orgánicos volátiles [4] (COV): La concentración de COV no superará 0,5 mg/m3.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará un informe del ensayo realizado mediante el método siguiente: ensayo de cámara con DIN ISO 16000-6 para el muestreo y análisis de aire.

c) Tintes de complejos metálicos: No se utilizarán tintes de complejos metálicos a base de cobre, plomo, cromo o níquel.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización.

d) Clorofenoles: La concentración de clorofenoles (sales y ésteres) no superará 0,1 ppm, excepto los fenoles mono y diclorados (sales y ésteres), cuya concentración no superará 1 ppm.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará un informe del ensayo realizado mediante el método siguiente: molturación de 5 g de muestra, extracción de clorofenoles o sal sódica, análisis mediante cromatografía de gases, detección con espectrómetro de masa o detector de captura electrónica (ECD).

e) Butadieno: La concentración de butadieno no superará 1 ppm.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará un informe del ensayo realizado mediante el método siguiente: molturación y pesado de la muestra, muestreo mediante muestreador de espacio de cabeza, análisis por cromatografía de gases, detección mediante detector de ionización de llama.

f) Nitrosaminas: La concentración de N-nitrosaminas no superará 0,001 mg/m3, medida con la prueba de cámara.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará un informe del ensayo realizado mediante el método siguiente: prueba de cámara con Hauptverband der gewerblichen Berufsgenossenschaften ZH 1/120,23 (o equivalente) para el muestreo y análisis de aire.

Gomaespuma (solo para el poliuretano)

a) Estaño orgánico: No se utilizará estaño en forma orgánica (estaño enlazado a un átomo de carbono).

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización.

b) Agentes espumantes: Está prohibido el uso de clorofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos, hidrofluorocarburo o cloruro de metileno como agentes espumantes o como agentes espumantes complementarios.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización de esos agentes espumantes.

Espumas vulcanizadas

No se utilizarán espumas vulcanizadas para el revestimiento del soporte.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización de dichos productos.

Formaldehído

La concentración de formaldehído, medida según el procedimiento EN ISO 14184-1, no superará 30 ppm. Si se mide con la prueba de cámara, no superará 0,01 mg/m3.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará un informe del ensayo realizado mediante el método siguiente: EN ISO 14184-1, muestra de 1 g con 100 g de agua calentada a 40 °C durante 1 hora, análisis con acetilacetona del formaldehído extraído, fotometría.

Como alternativa, puede utilizarse la prueba de cámara de las emisiones ENV 13419-1, con EN ISO 16000-3 o VDI 3484-1 para el muestreo y análisis de aire.

2. PRODUCCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES

Por lo que se refiere a la presencia de sustancias peligrosas, se aplicarán los requisitos indicados en el criterio 1, "Requisitos genéricos sobre los materiales".

El solicitante cumplirá, además, los requisitos específicos siguientes:

Productos ignífugos

Solo podrán usarse productos ignífugos que estén ligados químicamente al interior de la fibra polimérica o a la superficie de la fibra (productos ignífugos reactivos). Si los productos ignífugos utilizados tienen asignada alguna de las frases de riesgo enumeradas a continuación, su naturaleza química deberá modificarse al aplicarse el producto, de manera que no requieran ya la asignación de ninguna de estas frases. (En el hilado o tejido tratado podrá permanecer, como máximo, el 0,1 % del producto ignífugo en la forma original anterior a la aplicación):

R40 (posibles efectos cancerígenos),

R45 (puede causar cáncer),

R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias),

R49 (puede causar cáncer por inhalación),

R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos),

R51 (tóxico para los organismos acuáticos),

R52 (nocivo para los organismos acuáticos),

R53 (puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático),

R60 (puede perjudicar a la fertilidad),

R61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),

R62 (posible riesgo de perjudicar a la fertilidad),

R63 (posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),

R68 (posibilidad de efectos irreversibles),

establecidas en la Directiva 67/548/CEE.

Como alternativa, puede utilizarse la clasificación del Reglamento (CE) no 1272/2008. En tal caso, no podrán añadirse a las materias primas sustancias ni preparados a los que, en el momento de la solicitud, se atribuya o pueda atribuirse alguna de las indicaciones de peligro siguientes (o sus combinaciones): H351, H350, H340, H350i, H400, H410, H411, H412, H413, H360F, H360D, H361f, H361d, H360FD, H361fd, H360Fd, H360Df, H341.

Se excluyen los productos ignífugos que solo están mezclados físicamente con la fibra polimérica o el revestimiento textil (productos ignífugos aditivos).

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de que no se han utilizado productos ignífugos aditivos, indicará, en su caso, qué productos ignífugos reactivos se han utilizado y facilitará documentación (como fichas de datos de seguridad) o declaraciones que indiquen que dichos productos ignífugos cumplen este criterio.

Plastificantes

Si en el proceso de fabricación se aplica alguna sustancia plastificante, solo podrán utilizarse ftalatos que, en el momento de la solicitud, hayan pasado una evaluación del riesgo sin que se les haya asignado ninguna de las frases siguientes (o sus combinaciones):

R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos),

R51 (tóxico para los organismos acuáticos),

R52 (nocivo para los organismos acuáticos),

R53 (puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático),

R60 (puede perjudicar a la fertilidad),

R61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),

R62 (posible riesgo de perjudicar a la fertilidad),

establecidas en la Directiva 67/548/CEE.

Como alternativa, puede utilizarse la clasificación del Reglamento (CE) no 1272/2008. En tal caso no podrán añadirse a las materias primas sustancias ni preparados que tengan asignadas, o puedan tener asignadas en el momento de la solicitud, las siguientes indicaciones de peligro (o sus combinaciones): H400, H410, H411, H412, H413, H360F, H360D, H361f, H361d, H360FD, H361fd, H360Fd, H360Df.

Además, no se permite la presencia en el producto de DNOP (ftalato de di-n-octilo), DINP (ftalato de di-isononilo) ni DIDP (ftalato de di-isodecilo).

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización de dichos productos. En los revestimientos textiles de suelos no habrá más de un 0,1 % en masa de ftalato como impurezas, tal como se define en la Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [5].

2.1. Productos químicos utilizados como auxiliares en el tratamiento de fibras textiles

Queda prohibido el uso de alquilfenoletoxilatos (APEO), sulfonatos de alquilbencenos lineales (LAS), cloruro de bis(alquilo de sebo hidrogenado)-dimetil-amonio (DTDMAC), cloruro de diestearil-dimetil-amonio (DSDMAC), cloruro de di(sebo endurecido)- dimetil-amonio (DHTDMAC), ácido etilendiaminotetraacético (EDTA) y ácido dietilentriaminopentaacético (DTPA), y esas sustancias no formarán parte de ninguno de los preparados o fórmulas utilizados.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización de dichos productos.

2.2. Tintes y pigmentos

Tintes azoicos

Queda prohibido el uso de tintes azoicos que puedan descomponerse en alguna de las siguientes aminas aromáticas:

4-aminodifenilo (92-67-1),

bencidina (92-87-5),

4-cloro-o-toluidina (95-69-2),

2-naftilamina (91-59-8),

o-amino-azotolueno (97-56-3),

2-amino-4-nitrotolueno (99-55-8),

p-cloroanilina (106-47-8),

2,4-diaminoanisol (615-05-4),

4,4’ -diaminodifenilmetano (101-77-9),

3,3’-diclorobencidina (91-94-1),

3,3’-dimetoxibencidina (119-90-4),

3,3’-dimetilbencidina (119-93-7),

3,3’-dimetil-4,4’-diaminodifenilmetano (838-88-0),

p-cresidina (120-71-8),

4,4’-oxidianilina (101-80-4),

4,4’-tiodianilina (139-65-1),

o-toluidina (95-53-4),

2,4-diaminotolueno (95-80-7),

2,4,5-trimetilanilina (137-17-7),

4-amino-azobenceno (60-09-3),

o-anisidina (90-04-0),

2,4-xilidina,

2,6-xilidina.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización de esos tintes. Si esa declaración se somete a verificación, se utilizará la siguiente norma: EN 14362-1 y 2 (Nota: Debe tenerse en cuenta que es posible encontrar falsos positivos en lo que atañe a la presencia de 4-amino-aso benceno, por lo que se recomienda confirmación).

Tintes carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción

a) Queda prohibida la utilización de los tintes siguientes:

C.I. Basic Red 9,

C.I. Disperse Blue 1,

C.I. Asid Red 26,

C.I. Basic Violeta 14,

C.I. Disperse Orange 11,

C.I. Directa Black 38,

C.I. Directa Blue 6,

C.I. Directa Red 28,

C.I. Disperse Bellow 3.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización de esos tintes.

b) Queda prohibido el uso de tintes o de preparados de tinte que contengan más del 0,1 % en peso de sustancias a las que en el momento de la solicitud se haya asignado o se pueda asignar cualquiera de las frases de riesgo siguientes (o sus combinaciones):

R40 (posibles efectos cancerígenos),

R45 (puede causar cáncer),

R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias),

R49 (puede causar cáncer por inhalación),

R60 (puede perjudicar a la fertilidad),

R61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),

R62 (posible riesgo de perjudicar a la fertilidad),

R63 (posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),

R68 (posibilidad de efectos irreversibles),

establecidas en la Directiva 67/548/CEE.

Como alternativa, puede utilizarse la clasificación del Reglamento (CE) no 1272/2008. En tal caso, no podrán añadirse a las materias primas sustancias ni preparados a los que, en el momento de la solicitud, se atribuyan o puedan atribuirse alguna de las indicaciones de peligro siguientes (o sus combinaciones): H351, H350, H340, H350i, H360F, H360D, H361f, H361d, H360FD, H361fd, H360Fd, H360Df, H341.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización de esos tintes.

Tintes potencialmente sensibilizadores

Queda prohibida la utilización de los tintes siguientes:

C.I. Disperse Blue 3C.I. 61 505,

C.I. Disperse Blue 7 C.I. 62 500,

C.I. Disperse Blue 26 C.I. 63 305,

C.I. Disperse Blue 35,

C.I. Disperse Blue 102,

C.I. Disperse Blue 106,

C.I. Disperse Blue 124,

C.I. Disperse Brown 1,

C.I. Disperse Orange 1 C.I. 11 080,

C.I. Disperse Orange 3 C.I. 11 005,

C.I. Disperse Orange 37,

C.I. Disperse Orange 76,

(anteriormente denominado Orange 37)

C.I. Disperse Red 1 C.I. 11 110,

C.I. Disperse Red 11C.I. 62 015,

C.I. Disperse Red 17 C.I. 11 210,

C.I. Disperse Bellow 1 C.I. 10 345,

C.I. Disperse Yellow 9 C.I. 10 375,

C.I. Disperse Yellow 39,

C.I. Disperse Yellow 49.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización de esos tintes.

Metales pesados

No podrán utilizarse para teñir los materiales tintes y pigmentos que contengan plomo (Pb), cadmio (Cd), mercurio (Hg) o cromo (cromo total) o Cr(VI) como ingredientes del compuesto colorante.

El valor límite correspondiente al contenido total de metales pesados en una moqueta es 100 mg/kg.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización de esos tintes, junto con documentación que demuestre que no se supera el límite impuesto.

Si los productos utilizados llevan la etiqueta GUT, este requisito se considerará cumplido, y deberá presentarse la documentación adecuada.

2.3. Vertidos al agua

Lana-DQO

En el caso de los efluentes de lavado vertidos al alcantarillado, la DQO vertida no será superior a 60 g/kg de lana suarda, y los efluentes serán tratados fuera de la fábrica hasta alcanzar, como mínimo, una reducción adicional del 75 % del contenido de DQO, expresada como media anual.

En el caso de los efluentes de lavado tratados en la fábrica y vertidos a las aguas superficiales, la DQO vertida no será superior a 45 g/kg de lana suarda. El pH del efluente vertido a las aguas superficiales será de 6 a 9 (a no ser que el pH de las aguas receptoras esté fuera de ese intervalo) y la temperatura será inferior a 40 °C (a no ser que la temperatura de las aguas receptoras sea superior a ese valor). La instalación de lavado de lana describirá detalladamente el tratamiento de esos efluentes y controlará constantemente los niveles de DQO.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará los datos pertinentes y un informe de los ensayos realizados a este respecto mediante el método: ISO 6060.

Vertidos de aguas residuales resultado del proceso húmedo

a) Las aguas residuales de las fábricas de proceso húmedo (excepto las fábricas de lavado de la lana suarda) contendrán menos de 20 g/kg de DQO de media anual cuando se viertan después de su tratamiento (se realice este en la misma fábrica o no).

Evaluación y verificación: El solicitante presentará documentación detallada e informes de los ensayos realizados utilizando el método ISO 6060, en los que se demuestre su conformidad con este criterio, junto con una declaración de conformidad.

b) Si los efluentes se tratan en la fábrica y se vierten directamente a las aguas, su pH estará situado entre 6 y 9 (a no ser que el pH de las aguas receptoras esté fuera de ese intervalo) y su temperatura será inferior a 40 °C (a no ser que la temperatura de las aguas receptoras sea superior a ese valor).

Evaluación y verificación: El solicitante presentará documentación e informes de ensayos en los que se demuestre la conformidad con este criterio, junto con una declaración de conformidad. Si los productos utilizados llevan la etiqueta ecológica de la UE para los productos textiles, este requisito se considerará cumplido, y deberá presentarse la documentación adecuada.

Detergentes, suavizantes y agentes complejantes

En cada fábrica de proceso húmedo, al menos el 95 % en peso de los detergentes, al menos el 95 % en peso de los suavizantes y al menos el 95 % en peso de los agentes complejantes utilizados serán suficientemente degradables o eliminables en las depuradoras de aguas residuales. En cada fábrica de proceso húmedo, los detergentes (que contienen tensioactivos) utilizados cumplirán los criterios: los tensioactivos cumplen los criterios en relación con la biodegradación aeróbica final. Al menos el 95 % en peso de las demás sustancias será suficientemente biodegradable o eliminable en las depuradoras de aguas residuales.

Evaluación y verificación: Por "suficientemente biodegradable" se entiende:

- una sustancia que, durante un ensayo con los métodos OCDE 301 A, OCDE 301 E, ISO 7827, OCDE 302 A, ISO 9887, OCDE 302 B o ISO 9888, presenta un porcentaje de degradación en 28 días de al menos un 70 %,

- o que, durante un ensayo con uno de los métodos OCDE 301 B, ISO 9439, OCDE 301 C, OCDE 302 C, OCDE 301 D, ISO 10707, OCDE 301 F, ISO 9408, ISO 10708 o ISO 14593, presenta un porcentaje de degradación en 28 días de al menos el 60 %,

- o que, durante un ensayo con uno de los métodos OCDE 303 o ISO 11733 muestra un porcentaje de degradación en 28 días de al menos el 80 %,

- o, cuando no pueden aplicarse esos métodos, una sustancia respecto a la cual pueden presentarse pruebas de niveles equivalentes de biodegradación.

El solicitante presentará la documentación adecuada, fichas de datos de seguridad, informes de ensayos o declaraciones, en los que se indicarán los métodos de ensayo y los resultados obtenidos, que demuestren que todos los detergentes, suavizantes y agentes complejantes utilizados cumplen este criterio.

Tintes de complejos metálicos

a) En caso de teñido de fibras de celulosa, cuando haya tintes de complejos metálicos que formen parte de la composición del tinte, se verterá menos del 20 % de cada uno de los tintes de complejos metálicos utilizados (aportados al proceso) en las aguas residuales destinadas a ser depuradas (ya se realice la depuración en la fábrica o fuera de esta).

En todos los demás casos de teñido, cuando formen parte de la composición del tinte tintes de complejos metálicos, se verterá menos del 7 % de cada uno de los tintes de complejos metálicos utilizados (aportados al proceso) en las aguas residuales destinadas a ser depuradas (ya se realice la depuración en la fábrica o fuera de esta).

b) Los vertidos a las aguas después del tratamiento no contendrán más de: 75 mg/kg de Cu (fibra, hilado o tejido); 50 mg/kg de Cr; 75 mg/kg de Ni.

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de no utilización o documentación e informes de ensayos realizados mediante los métodos siguientes: ISO 8288 en el caso de Cu y Ni; EN 1233 en el de Cr.

2.4. Consumo de energía

El consumo de energía se calculará en términos de la energía necesaria para la transformación en la fabricación de los revestimientos de suelos.

La energía necesaria para la transformación, calculada como se indica en el apéndice técnico, superará los valores siguientes (P = puntuación):

Familia de productos | Umbral (P) |

Moquetas sintéticas | 8 |

Evaluación y verificación: El solicitante calculará el consumo de energía del proceso de producción de acuerdo con las instrucciones del apéndice técnico. Presentará los resultados correspondientes, así como documentos justificativos.

3. FASE DE UTILIZACIÓN

3.1. Emisión de sustancias peligrosas

No se superarán los siguientes valores de emisión:

Sustancia | Requisito (después de tres días) |

Compuestos orgánicos totales en lagama de retención C6 – C16 (COVT) | 0,25 mg/m3 de aire |

Compuestos orgánicos totales en lagama de retención > C16 – C22 (COSVT) | 0,03 mg/m3 de aire |

COV totales sin CMI [6] | 0,05 mg/m3 de aire |

Evaluación y verificación: El solicitante presentará un certificado de ensayos conforme a los ensayos de emisión prEN 15052 o DIN ISO 16000-9.

4. APTITUD PARA EL USO

El producto será apto para su uso. Para demostrarlo, podrán incluirse datos obtenidos a partir de los métodos de ensayo pertinentes del ISO, la CEN u otros equivalentes, como procedimientos de ensayo nacionales.

Evaluación y verificación: Deberán facilitarse los datos relativos a los procedimientos de ensayo y sus resultados, junto con una declaración de que el producto es apto para su uso, basada en toda la demás información de que se disponga sobre la mejor utilización por parte del usuario final. Según la Directiva 89/106/CEE del Consejo [7], se considera que un producto es adecuado para su uso cuando se ajusta a una norma armonizada, un documento de idoneidad técnica europeo o una especificación técnica no armonizada reconocida a nivel comunitario. La marca de conformidad europea "CE" para los productos de construcción facilita a los productores un certificado de conformidad fácil de reconocer que puede considerarse suficiente en este contexto. Para demostrar que se cumple este criterio podría recurrirse, además, a la norma CEN/TS 14472-2.

5. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Los productos se venderán a los consumidores junto con la información pertinente, la cual les orientará acerca del uso general y técnico mejor y más adecuado del producto, así como de su mantenimiento. El embalaje o la documentación que acompañe al producto incluirá la información siguiente:

a) Información de que se ha concedido al producto el derecho a ostentar la etiqueta ecológica comunitaria, junto con una explicación breve pero específica de lo que esto significa, además de la información general recogida en el recuadro 2 del logotipo.

b) Recomendaciones para el uso y mantenimiento del producto. Esa información pondrá de relieve todas las instrucciones pertinentes, especialmente las referentes al mantenimiento y el uso de los productos. Cuando así proceda, se hará referencia a las características de utilización del producto en condiciones difíciles, ya sean climáticas o de otra índole: resistencia a las heladas/absorción de agua, resistencia a las manchas, resistencia a los productos químicos, preparación necesaria de la superficie subyacente e instrucciones de limpieza, con los tipos de agentes de limpieza y la frecuencia de limpieza recomendados. Esta información incluirá asimismo toda la información posible sobre las "expectativas de vida útil" del producto en términos técnicos, bien en forma de media, bien de rango de valores.

c) Indicaciones acerca de la vía de reciclado o eliminación (explicación con la que se pretende ofrecer a los consumidores información sobre el posible excelente aprovechamiento de tales productos).

d) Información sobre la etiqueta ecológica comunitaria y las categorías de productos que la ostentan, incluido el texto siguiente (o un mensaje equivalente): "Para más información, visite el sitio web de la etiqueta ecológica comunitaria: http://www.ecolabel.eu".

Evaluación y verificación: El solicitante facilitará una muestra del embalaje y/o de los textos adjuntos, también con arreglo a la norma ISO 6347: Revestimientos textiles de suelos – Información al consumidor.

6. INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN LA ETIQUETA ECOLÓGICA

En el recuadro 2 de la etiqueta ecológica figurará el texto siguiente:

- Utilización limitada de sustancias tóxicas y peligrosas.

- Ahorro de energía en el proceso de producción.

- Vertido limitado de contaminantes al agua.

- Riesgo reducido para la salud en el entorno vital.

_________________________

(1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

(2) DO L 200 de 30.7.1999, p. 1.

(3) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(4) Se considerarán volátiles aquellos compuestos orgánicos que presenten a 293,15 K una presión de vapor igual o superior a 0,01 kPa, o que posean una volatilidad equivalente en las condiciones específicas de uso.

(5) DO L 344 de 27.12.2005, p. 40.

(6) CMIConcentración mínima de interés.

(7) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

Apéndice técnico relativo a los revestimientos textiles de suelos

CÁLCULO DEL CONSUMO DE ENERGÍA

El consumo de energía se calcula como la media anual de la energía consumida durante el proceso de producción (sin contar con la calefacción de los locales), desde la obtención de la materia prima hasta el revestimiento de suelos acabado.

En el caso de materias primas sintéticas (no renovables), el cálculo se realiza a partir de la fabricación del producto utilizado. No se tendrá en cuenta el contenido energético de las materias primas.

En el cálculo del consumo de energía se tendrá en cuenta, como mínimo, el 95 % de la energía necesaria para producir las materias primas. No se incluirá en los cálculos la energía necesaria para la fabricación de adhesivos.

El consumo de energía se expresará en MJ/m2.

Se indica el contenido energético de varios combustibles.

El consumo de electricidad se refiere a la electricidad adquirida a un proveedor externo.

Si el fabricante dispone de un excedente de energía que se vende como electricidad, vapor o calor, la cantidad vendida puede deducirse del consumo de combustible. Solo se tendrá en cuenta en el cálculo el combustible realmente utilizado para la producción de los revestimientos de suelos.

Parámetros medioambientales

A = Porcentaje de materias primas renovables y de materias primas no renovables recicladas (%) [*]

B = Porcentaje de combustibles renovables (%)

C = Consumo de electricidad (MJ/m2)

D = Consumo de combustible (MJ/m2)

P =

A25 + B25 + 4 – 0,055 × C + 4 – 0,022 × D

En el cuadro que figura a continuación se indica el contenido energético de varios combustibles:

Cuadro para calcular el consumo de combustible

Período de producción — año

Días:

Del:

Al:

Combustible | Cantidad | Unidades | Factor de conversión | Energía (MJ) |

Paja (15 % de humedad) | | kg | 14,5 | |

Pastillas de combustible (7 % de humedad) | | kg | 17,5 | |

Residuos de madera (20 % de humedad) | | kg | 14,7 | |

Virutas de madera (45 % de humedad) | | kg | 9,4 | |

Turba | | kg | 20 | |

Gas natural | | kg | 54,1 | |

Gas natural | | Nm3 | 38,8 | |

Butano | | kg | 49,3 | |

Queroseno | | kg | 46,5 | |

Gasolina | | kg | 52,7 | |

Diésel | | kg | 44,6 | |

Gasóleo | | kg | 45,2 | |

Fuelóleo pesado | | kg | 42,7 | |

Carbón magro | | kg | 30,6 | |

Antracita | | kg | 29,7 | |

Carbón vegetal | | kg | 33,7 | |

Coque industrial | | kg | 27,9 | |

Electricidad (de la red) | | kWh | 3,6 | |

Energía total (MJ) | |

[*] La utilización de "materias primas renovables" y/o de "materias primas no renovables recicladas" tiene carácter voluntario.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/11/2009
  • Fecha de publicación: 17/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 3, por Decisión 2013/295, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81203).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1980/2000, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81738).
Materias
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  • Medio ambiente
  • Productos textiles

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