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Documento DOUE-L-2010-81456

Decisión 2010/452/PESC del Consejo, de 12 de agosto de 2010, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia).

Publicado en:
«DOUE» núm. 213, de 13 de agosto de 2010, páginas 43 a 47 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81456

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/736/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) ( 1 ) (denominada en lo sucesivo «la Misión»). Dicha Acción Común expira el 14 de septiembre de 2010.

(2) El 28 de mayo de 2010, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó prorrogar la Misión por un período adicional de 12 meses, hasta el 14 de septiembre de 2011.

(3) La estructura de mando y control de la Misión no deberá afectar a la responsabilidad contractual del Jefe de la Misión ante la Comisión para la ejecución del presupuesto de la Misión.

(4) Para la presente Misión se activará la capacidad de guardia permanente establecida en la Secretaría General del Consejo.

(5) La Misión se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1. Se prorroga desde el 15 de septiembre de 2010 hasta el 14 de septiembre de 2011 la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia («EUMM Georgia» o la «Misión») establecida por la Acción Común 2008/736/PESC.

2. La EUMM Georgia actuará en consonancia con el mandato que figura en el artículo 2 y desempeñará los cometidos que figuran en el artículo 3.

Artículo 2

Mandato

1. La EUMM Georgia se ocupará de la observación civil de las acciones de las Partes, incluido el pleno cumplimiento del acuerdo de seis puntos y las consiguientes medidas de aplicación en toda Georgia, actuando en estrecha coordinación con socios, en particular las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y en consonancia con las demás actividades de la Unión, para contribuir a la estabilización, la normalización y el fomento de la confianza, al tiempo que contribuye asimismo a aportar información para la elaboración de la política europea en apoyo de una solución política duradera para Georgia.

2. Los objetivos específicos de la Misión serán:

a) contribuir a la estabilidad a largo plazo en toda Georgia y la región colindante;

b) a corto plazo, estabilizar la situación disminuyendo el riesgo de reanudación de las hostilidades, en pleno cumplimiento del acuerdo de seis puntos y las consiguientes medidas de aplicación.

Artículo 3

Cometidos de la Misión

Para cumplir la Misión, los cometidos de la EUMM Georgia serán:

1) Estabilización:

Observar, analizar e informar sobre la situación en cuanto al proceso de estabilización, centrándose en el pleno cumplimiento del Acuerdo de seis puntos, incluidas las retiradas de tropas, y sobre la libertad de movimientos y las actuaciones de los saboteadores, así como sobre las violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional.

2) Normalización:

Observar, analizar e informar sobre la situación en cuanto al proceso de normalización de la gobernanza civil, centrándose en el Estado de Derecho, unas estructuras policiales eficaces y un orden público adecuado. La Misión llevará a cabo también actividades de observación en relación con la seguridad de las conexiones de transporte, las infraestructuras y los recursos energéticos, así como los aspectos político y de seguridad del retorno de los desplazados internos y los refugiados.

_________________________

( 1 ) DO L 248 de 17.9.2008, p. 26.

3) Fomento de la confianza:

Contribuir a la reducción de las tensiones mediante enlaces, facilitación de contactos entre las partes y otras medidas de fomento de la confianza.

4) Contribuir a aportar información para la elaboración de la política europea y al futuro compromiso de la Unión.

Artículo 4

Estructura de la Misión

1. La EUMM Georgia se estructurará de la forma siguiente:

a) Cuartel General. El Cuartel General estará compuesto por la oficina del Jefe de Misión y el personal del Cuartel General; desempeñará todas las funciones necesarias de mando y control, así como de apoyo a la Misión. El Cuartel General estará ubicado en Tiflis.

b) Oficinas in situ. Oficinas distribuidas geográficamente que llevarán a cabo las tareas de observación y desempeñarán todas las funciones necesarias de apoyo a la Misión.

c) Unidad logística. La Unidad logística estará ubicada en la Secretaría General del Consejo en Bruselas.

2. Los elementos establecidos en el apartado 1 serán objeto de disposiciones más detalladas en el plan de operaciones (OPLAN).

Artículo 5

Comandante de la operación civil

1. El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la EUMM Georgia.

2. El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la EUMM Georgia.

3. El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo así como del CPS, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.

4. Todo el personal en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o de la institución de la Unión correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante de la operación civil.

5. Recaerá en el Comandante de la operación civil la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.

6. El Comandante de la operación civil y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) mantendrán consultas entre sí cuando sea necesario.

Artículo 6

Jefe de Misión

1. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la Misión en el plano operativo.

2. El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

3. El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de Misión, incluso en este caso a la unidad logística de Bruselas, para la ejecución eficaz de la EUMM Georgia en el plano operativo, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante de la operación civil.

4. El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, firmará un contrato con la Comisión.

5. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o instituciones de la Unión pertinentes.

6. El Jefe de Misión representará a la EUMM Georgia en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

7. El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. El Jefe de Misión recibirá del REUE, sin perjuicio de la cadena de mando, orientación política sobre aspectos locales.

Artículo 7

Personal

1. La EUMM Georgia estará compuesta principalmente por personal en comisión de servicios de los Estados miembros o de las instituciones de la Unión. Cada Estado miembro o institución de la Unión sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las asignaciones por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

2. El personal civil internacional y local también podrá ser contratado por la Misión, en caso necesario, mediante contrato, cuando el personal en comisión de servicios de los Estados miembros no cubra las funciones exigidas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá contratar personal de terceros Estados participantes con carácter contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros.

3. Todo el personal se atendrá a las normas operativas mínimas de seguridad específicas de la Misión y al plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de seguridad sobre el terreno de la Unión. En lo relativo a la protección de la información clasificada de la UE que se confíe al personal en cumplimiento de sus funciones, todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en las normas de seguridad del Consejo ( 1 ).

Artículo 8

Estatuto de la Misión y de su personal

1. El Estatuto de la Misión y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de la Misión, se decidirá por el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.

2. El Estado miembro o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con él. Incumbirá al Estado o a la institución de la Unión de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.

3. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.

Artículo 9

Cadena de mando

1. La EUMM Georgia tendrá una cadena de mando unificada, como una operación de gestión de crisis.

2. Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUMM Georgia.

3. El Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la AR, será el comandante de la EUMM Georgia en el plano estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.

4. El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación de la AR.

5. El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUMM Georgia en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil.

Artículo 10

Control político y dirección estratégica

1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes con arreglo al artículo 38, párrafo tercero, del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar el Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el concepto de operaciones (Conops) y el OPLAN. El Consejo seguirá investido de los poderes de decisión relativos a los objetivos y finalización de la Misión.

2. El CPS informará al Consejo periódicamente.

3. El CPS recibirá periódicamente y según corresponda informes del Comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.

Artículo 11

Participación de terceros Estados

1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la Misión, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluidos las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Georgia, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la Misión.

2. Los terceros Estados que realicen contribuciones a la Misión tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la Misión que los Estados miembros de la Unión.

3. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.

___________________________

( 1 ) Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (DO L 101 de 11.4.2001, p. 1).

4. Los mecanismos concretos de participación de los terceros Estados se establecerán en acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del Tratado y acuerdos técnicos adicionales según proceda. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la Misión.

Artículo 12

Seguridad

1. El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y garantizará que se ejecuten de forma correcta y eficaz en la EUMM Georgia, de conformidad con los artículos 5 y 9 y en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo.

2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado y sus instrumentos de base.

3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario de seguridad de la Misión que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad del Consejo.

4. Los miembros del personal de la EUMM Georgia recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el plan de operaciones. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el funcionario de seguridad de la Misión.

5. El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

Artículo 13

Capacidad de guardia permanente

Para la EUMM Georgia se activará la capacidad de guardia permanente.

Artículo 14

Disposiciones financieras

1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión entre el 15 de septiembre de 2010 y el 14 de septiembre de 2011 será de 26 600 000 EUR.

2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos comunitarios aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

3. El Jefe de Misión informará exhaustivamente a la Comisión y será supervisado por esta en relación con las actividades realizadas en el marco de su contrato.

4. Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUMM Georgia.

5. Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la Misión, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.

6. Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 15

Coordinación

1. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión para garantizar la coherencia de la acción de apoyo de la Unión a Georgia.

2. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los Jefes de las misiones diplomáticas de los Estados miembros pertinentes.

3. El Jefe de la Misión cooperará con los demás agentes internacionales presentes en el país.

Artículo 16

Comunicación de información clasificada

1. La AR estará autorizada a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados hasta el nivel «EU CONFIDENTIEL» elaborados para los fines de la Misión, conforme a las normas de seguridad del Consejo.

2. La AR también estará autorizada a comunicar a las Naciones Unidas y a la OSCE, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» que se elaboren para los fines de la Misión, conforme a las normas de seguridad del Consejo. Se establecerán mecanismos locales a tal efecto.

3. En caso de necesidad operativa concreta e inmediata, la AR estará asimismo autorizada a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» que se elaboren para los fines de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunicarán al Estado anfitrión de acuerdo con los procedimientos de cooperación adecuados entre dicho Estado y la Unión.

4. La AR estará autorizada a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 1 ).

Artículo 17

Revisión de la Misión

Se presentará al CPS una revisión de la Misión cada seis meses, sobre la base de un informe del Jefe de Misión y de la Secretaría General del Consejo.

Artículo 18

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable desde el 15 de septiembre de 2010 hasta el 14 de septiembre de 2011.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE

____________________

( 1 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/08/2010
  • Fecha de publicación: 13/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2010
  • Aplicable desde el 15 de septiembre de 2010 hasta el 14 de septiembre de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME el art. 3bis, por Decisión 2023/692, de 28 de marzo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80459).
  • SE SUSTITUYE el art. 3 bis, por Decisión 2022/2507, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81908).
  • SE MODIFICA los arts. 14 y 18 , por Decisión 2022/2318, de 25 de noviembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81745).
  • SE AÑADE el art. 3bis, por Decisión 2022/1970, de 17 de octubre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81512).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 14 y 18, por Decisión 2020/1990, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81795).
    • los arts. 14 y 18, por Decisión 2018/1884, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-81959).
    • el art. 14.1, por Decisión 2017/2263, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82449).
    • los arts. 14 y 18, por Decisión 2016/2238, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2016-82377).
    • el art. 14, por Decisión 2015/2008, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82241).
    • por Decisión 2014/915, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2014-83710).
    • los arts. 6, 8, 14, 18 y SE AÑADE el art. 13bis, por Decisión 2013/446, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-L-2013-81830).
    • el art. 14.1, y el 18, en cuanto a su vigencia, por Decisión 2011/536, de 12 de septiembre (Ref. DOUE-L-2011-81748).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Georgia
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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