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Documento DOUE-L-1999-82215

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 25 de noviembre de 1999, páginas 23 a 25 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82215

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

(1) Considerando que, tras producirse un brote de anemia infecciosa del salmón en Noruega, la Comisión adoptó medidas de salvaguardia mediante la Decisión 97/586/CE (4) para evitar la introducción de esa enfermedad en la Comunidad; que esas medidas incluyen la prohibición de importar salmón vivo en la Comunidad y condiciones estrictas para la importación de productos derivados del salmón para el consumo humano; que esas medidas expiraron el 30 de junio de 1999;

(2) Considerando que, mediante la aplicación de medidas de lucha contra la enfermedad durante un período prolongado, las autoridades noruegas han logrado limitar el número de brotes; que las condiciones establecidas en la Decisión 97/586/CE pueden, pues, revisarse para adecuarlas a los riesgos existentes;

(3) Considerando que las medidas aplicables a los productos derivados de los salmónidos destinados al consumo humano pueden restringirse a las zonas de Noruega en las que las autoridades competentes noruegas hayan impuesto restricciones; que, no obstante, se considera que hay que mantener la prohibición de realizar intercambios comerciales de salmónidos vivos;

(4) Considerando que estas medidas deben revisarse a la luz de la evolución de la enfermedad;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros únicamente aceptarán salmones (Salmo salar), truchas marinas y truchas arco iris sacrificados sin eviscerar originarios de Noruega previa presentación de un certificado que se ajuste al modelo que figura en el anexo.

2. Los Estados miembros prohibirán las importaciones de peces vivos de la familia Salmonidae, así como de sus huevos y gametos.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros podrán permitir la introducción de muestras con fines científicos.

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable hasta el 1 de julio de 2000. No obstante, los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 se revisarán antes del 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(3) DO L 373 de 31.12.1990, p. 1.

(4) DO L 238 de 29.8.1997, p. 41.

ANEXO

MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO

Para la importación en la Comunidad de salmónidos sin eviscerar originarios de Noruega

Número codificado (1): .......................

Identificación del envío

Piscifactoría de origen (número de código y nombre): .........................

Establecimiento de origen donde se sacrificaron y envasaron los peces (número de código y nombre): ......

Peso total: .......................

Número de cajas : .........................

Medio de transporte

Tipo de medio de transporte e identificación: .........................

Destino

Estado miembro de destino: .........................

Consignatario (nombre, apellidos y dirección): ......................

Declaración sanitaria

El abajo firmante, encargado del servicio oficial, declara que los productos del presente envío proceden de una piscifactoría y un establecimiento situados en una región de Noruega que no está sometida a restricciones zoosanitarias debido a la existencia de sospechas o por haberse producido un brote de anemia infecciosa del salmón.

En .................................... , a (fecha) ...............................

Nombre del servicio oficial: ................................

Nombre y apellidos del encargado oficial (en mayusculas): ..........................

Firma (2): ...........................

Sello del servicio oficial (2):

______________________

(1) Asignado por la autoridad competente

(2) El color de la firma y del sello deberá ser diferente del texto impreso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/1999
  • Fecha de publicación: 25/11/1999
  • Aplicable hasta el 1 de julio de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18.7 de la Directiva 91/496, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81324).
Materias
  • Importaciones
  • Noruega
  • Pescado
  • Sanidad veterinaria

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