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    <identificador>DOUE-L-1999-82215</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>766/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/302/L00023-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6034" orden="3">Noruega</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 1 de julio de 2000.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81324" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 18.7 de la Directiva 91/496, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80130" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2003/70, de 29 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80246" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Decisión 2002/109, de 11 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81005" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Decisión 2001/313, de 4 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81246" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Decisión 2000/431, de 7 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que, tras producirse un brote de anemia infecciosa del salmón en Noruega, la Comisión adoptó medidas de salvaguardia mediante la Decisión 97/586/CE (4) para evitar la introducción de esa enfermedad en la Comunidad; que esas medidas incluyen la prohibición de importar salmón vivo en la Comunidad y condiciones estrictas para la importación de productos derivados del salmón para el consumo humano; que esas medidas expiraron el 30 de junio de 1999;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, mediante la aplicación de medidas de lucha contra la enfermedad durante un período prolongado, las autoridades noruegas han logrado limitar el número de brotes; que las condiciones establecidas en la Decisión 97/586/CE pueden, pues, revisarse para adecuarlas a los riesgos existentes;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que las medidas aplicables a los productos derivados de los salmónidos destinados al consumo humano pueden restringirse a las zonas de Noruega en las que las autoridades competentes noruegas hayan impuesto restricciones; que, no obstante, se considera que hay que mantener la prohibición de realizar intercambios comerciales de salmónidos vivos;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que estas medidas deben revisarse a la luz de la evolución de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros únicamente aceptarán salmones (Salmo salar), truchas marinas y truchas arco iris sacrificados sin eviscerar originarios de Noruega previa presentación de un certificado que se ajuste al modelo que figura en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros prohibirán las importaciones de peces vivos de la familia Salmonidae, así como de sus huevos y gametos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros podrán permitir la introducción de muestras con fines científicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 1 de julio de 2000. No obstante, los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 se revisarán antes del 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 373 de 31.12.1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 238 de 29.8.1997, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Para la importación en la Comunidad de salmónidos sin eviscerar originarios de Noruega</p>
    <p class="parrafo">Número codificado (1): .......................</p>
    <p class="parrafo">Identificación del envío</p>
    <p class="parrafo">Piscifactoría de origen (número de código y nombre): .........................</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento de origen donde se sacrificaron y envasaron los peces (número de código y nombre): ......</p>
    <p class="parrafo">Peso total: .......................</p>
    <p class="parrafo">Número de cajas : .........................</p>
    <p class="parrafo">Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">Tipo de medio de transporte e identificación: .........................</p>
    <p class="parrafo">Destino</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de destino: .........................</p>
    <p class="parrafo">Consignatario (nombre, apellidos y dirección): ......................</p>
    <p class="parrafo">Declaración sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante, encargado del servicio oficial, declara que los productos del presente envío proceden de una piscifactoría y un establecimiento situados en una región de Noruega que no está sometida a restricciones zoosanitarias debido a la existencia de sospechas o por haberse producido un brote de anemia infecciosa del salmón.</p>
    <p class="parrafo">En .................................... , a (fecha) ...............................</p>
    <p class="parrafo">Nombre del servicio oficial: ................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del encargado oficial (en mayusculas): ..........................</p>
    <p class="parrafo">Firma (2): ...........................</p>
    <p class="parrafo">Sello del servicio oficial (2):</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Asignado por la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">(2) El color de la firma y del sello deberá ser diferente del texto impreso.</p>
  </texto>
</documento>
