Está Vd. en

Documento DOUE-L-2002-80246

Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2002, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega [notificada con el número C(2002) 443].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 40, de 12 de febrero de 2002, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80246

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a la presencia de la anemia infecciosa del salmón en Noruega, en julio de 1999, la Comisión adoptó la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega (4). Esta Decisión fue posteriormente modificada dos veces, la última de ellas por la Decisión 2001/313/CE (5). Dichas medidas incluyen la prohibición de la importación en la Comunidad de salmón vivo y establecen una serie de condiciones estrictas para importar productos del salmón destinados al consumo humano. Las medidas son aplicables hasta el 1 de febrero de 2002.

(2) Durante el 2001, Noruega ha informado de la existencia de más brotes de la enfermedad. A pesar de las medidas de protección adoptadas por las autoridades veterinarias noruegas, por el momento no se prevé una rápida erradicación de la enfermedad.

(3) Habida cuenta de la situación de la enfermedad en Noruega, las medidas de la Decisión 1999/766/CE deberán prorrogarse hasta el 1 de febrero de 2003.

(4) Conviene prorrogar las medidas restrictivas relativas a los huevos y gametos de la familia Salmonidae establecidas en la Decisión 1999/766/CE hasta que el riesgo de transmisión de la enfermedad a través de estos productos sea examinado y evaluado adecuadamente. Por consiguiente, el plazo para el examen de estas medidas deberá prorrogarse hasta el 1 de febrero de 2003.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 1999/766/CE, la fecha "1 de febrero de 2002" se sustituirá por "1 de febrero de 2003", y la fecha "31 de diciembre de 2001" se sustituirá por "1 de febrero de 2003.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) DO L 302 de 25.11.1999, p. 23.

(5) DO L 109 de 19.4.2001, p. 67.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/02/2002
  • Fecha de publicación: 12/02/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Decisión 99/766, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1999-82215).
Materias
  • Importaciones
  • Noruega
  • Pescado
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid