LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) En julio de 1999, la Comisión adoptó la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega (4), modificada posteriormente por la Decisión 2000/431/CE (5). Entre dichas medidas se halla una prohibición de la importación en la Comunidad de salmón vivo y una serie de estrictas condiciones para importar productos del salmón destinados al consumo humano. Dichas medidas son aplicables hasta el 1 de abril de 2001.
(2) Durante el 2000, Noruega ha informado de la existencia de 17 brotes de anemia infecciosa del salmón y de otros 3 brotes durante el período comprendido entre enero y mediados de febrero de 2001. Se han adoptado medidas especiales de protección. Actualmente, existen diecinueve zonas de restricción diferentes con respecto a dicha enfermedad que incluyen dieciocho municipios.
(3) Habida cuenta de la situación de la enfermedad en Noruega, las medidas de la Decisión 1999/766/CE deberán prorrogarse hasta el 1 de febrero de 2002.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 4 de la Decisión 1999/766/CE, la fecha de "1 de abril de 2001" se sustituirá por la de "1 de febrero de 2002", y la fecha de "31 de diciembre de 1999" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2001.".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) DO L 302 de 25.11.1999, p. 23.
(5) DO L 170 de 11.7.2000, p. 15.
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