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    <identificador>DOUE-L-2001-81005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>313/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2001, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2001/109/L00067-00067.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6034" orden="3">Noruega</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82215" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 de la Decisión 1999/766, de 28 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En julio de 1999, la Comisión adoptó la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega (4), modificada posteriormente por la Decisión 2000/431/CE (5). Entre dichas medidas se halla una prohibición de la importación en la Comunidad de salmón vivo y una serie de estrictas condiciones para importar productos del salmón destinados al consumo humano. Dichas medidas son aplicables hasta el 1 de abril de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(2) Durante el 2000, Noruega ha informado de la existencia de 17 brotes de anemia infecciosa del salmón y de otros 3 brotes durante el período comprendido entre enero y mediados de febrero de 2001. Se han adoptado medidas especiales de protección. Actualmente, existen diecinueve zonas de restricción diferentes con respecto a dicha enfermedad que incluyen dieciocho municipios.</p>
    <p class="parrafo">(3) Habida cuenta de la situación de la enfermedad en Noruega, las medidas de la Decisión 1999/766/CE deberán prorrogarse hasta el 1 de febrero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 4 de la Decisión 1999/766/CE, la fecha de "1 de abril de 2001" se sustituirá por la de "1 de febrero de 2002", y la fecha de "31 de diciembre de 1999" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2001.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 302 de 25.11.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 170 de 11.7.2000, p. 15.</p>
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