Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-80232

Decisión del Comite Mixto del Eee núm. 67/97, de 4 de octubre de 1997, por la que se modifica el anexo Ii (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificacion) del Acuerdo del Eee.

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 5 de febrero de 1998, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80232

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 48/96 del Comité Mixto del EEE (1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/577/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a las instalaciones de lucha contra incendios (2);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/578/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los apartados sanitarios (3);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/579/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a equipamiento fijo por vías de circulación (4);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/580/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los muros cortina (5);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/581/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a geotextiles (6);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/582/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los sistemas de acristalamiento sellante estructural y anclajes metálicos para hormigón (7),

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo se añadirán los apartados siguientes:

«- 396 D 0577 Decisión 96/577/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996 (DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 44);

- 396 D 0578 Decisión 96/578/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996 (DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 49);

- 396 D 0579 Decisión 96/579/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996 (DO L

254 de 8. 10. 1996, p. 52);

- 396 D 0580 Decisión 96/580/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996 (DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 56);

- 396 D 0581 Decisión 96/581/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996 (DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 59);

- 396 D 0582 Decisión 96/582/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996 (DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 62).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 96/577/CE, 96/578/CE, 96/579/CE, 96/580/CE, 96/581/CE y 96/582/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de octubre de 1997, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presnte Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. BULL

(1) DO L 21 de 23. 1. 1997, p. 1.

(2) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 44.

(3) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 49.

(4) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 52.

(5) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 56.

(6) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 59.

(7) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 62.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/10/1997
  • Fecha de publicación: 05/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1997
  • Entrada en vigor: 5 de octubre de 1997, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comunidad Europea
  • Espacio Económico Europeo
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid