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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/1 06/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, modificada por la Directiva 93/68/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su
artículo 13,
Considerando que la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/1 06/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, «el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad; que ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;
Considerando que el apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las especificaciones técnicas;
Considerando que los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el Anexo III de la Directiva 89/106/CEE; que es, por consiguiente, necesario especificar claramente, en relación con el Anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que dicho Anexo da preferencia a determinados sistemas;
Considerando que el procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: primera posibilidad sin vigilancia permanente, segunda y tercera posibilidades; que el procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso i) del punto 2 del Anexo III y en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ji) del punto 2 del Anexo III;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La certificación de la conformidad de los productos y familias de productos mencionados en el Anexo I se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.
Artículo 2
El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el Anexo II se indicará en las guías para el documento de idoneidad técnica europeo.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1996.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
ANEXO I
SISTEMAS DE ACRISTALAMIENTO SELLANTE ESTRUCTURAL (MUROS CORTINA)
Kits de acristalamiento sellante estructural de los tipos I, II, III y IV para su uso en muros externos y en tejados.
ANCLAJES METALICOS PARA SU USO EN HORMIGON (FIJACIONES MECANICAS)
Anclajes metálicos (para cargas pesadas) para su uso en hormigón destinados a fijar o soportar elementos estructurales o unidades pesadas de hormigón, como revestimientos y falsos techos.
ANEXO II
PRODUCTO
SISTEMAS DE ACRISTALAMIENTO SELLANTE ESTRUCTURAL (1/1)
FAMILIA DE PRODUCTOS
MUROS CORTINA
Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita de la Organización Europea de Aprobación Técnica (BOTA) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes guías para el documento de idoneidad técnica europeo:
-------------------------------------------------------------------------------
| | |Niveles |Sistema de |
| | | | certificación |
-------------------------------------------------------------------------------
|Producto |Uso previsto | o |de la |
| | | clases | conformidad |
-------------------------------------------------------------------------------
|<Kits» para |Muros exteriores y |- |1(2) |
|acristalamiento sellante | tejados | | |
|estructural, tipos II y IV | | | |
|(1) | | | |
-------------------------------------------------------------------------------
|<Kits» para |Muros exteriores y |- |2+(4) |
|acristalamiento sellante | tejados | | |
|estructural, tipos I y III | | | |
|(3) | | | |
-------------------------------------------------------------------------------
|(1) Tipo II: con medios mecánicos para transferir el peso del propio panel |
|al marco soporte sellante y de allí a la estructura. La transferencia de |
|cualquier otra acción depende totalmente del sellante estructural. |
-------------------------------------------------------------------------------
| Tipo IV: la transferencia de cualquier acción, incluido el peso del |
|propio panel, al marco soporte sellante y de allí a la estructura depende |
|totalmente del sellante estructural. |
-------------------------------------------------------------------------------
|(2)Sistema 1: véase el inciso i) del punto 2 del Anexo III de la Directiva |
|89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras. |
-------------------------------------------------------------------------------
|(3) Tipo I: con medios mecánicos para transferir el peso del propio panel |
|al marco soporte sellante y de allí a la estructura. Se utilizan |
|dispositivos para |
|reducir los riesgos en caso de fallo del sellante. |
-------------------------------------------------------------------------------
|Tipo III: con transferencia del peso del propio panel al marco soporte |
|sellante y de allí a la estructura por medio del sellante estructural. Se |
|utilizan dispositivos para reducir los riesgos en caso de fallo del |
|sellante. |
-------------------------------------------------------------------------------
|(4) Sistema 2+: véase el inciso ii) del punto 2 del Anexo III de la |
|Directiva 89/106/CEE, primera posibilidad, con certificación del control de |
|producción de la fábrica por un organismo autorizado sobre la base de su |
|vigilancia, evaluación y conformidad permanentes. |
-------------------------------------------------------------------------------
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya al menos un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado q del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la claúsula 1.2.3. de los documentos interpretativos),en tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
ANCLAJES METALICOS PARA HORMIGON (1/1)
FAMILIA DE PRODUCTOS
FIJACIONES MECANICAS
Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita de la EOTA la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes guías para el documento de idoneidad técnica europeo:
------------------------------------------------------------------------------
| | |Niveles |Sistema de |
| | | | certificación |
|Producto |Uso previsto | o |de la |
| | | clases | conformidad |
------------------------------------------------------------------------------
|Anclajes metálicos para |Para fijar y/o | |1(1) |
|hormigón (para cargas | soportar elementos| | |
|pesadas) | estructurales o | | |
| | unidades pesadas d| | |
| | hormigón como | | |
| | revestimientos y | | |
| | techos suspendidos| | |
------------------------------------------------------------------------------
|(1)Sistema 1: véase el inciso y) del punto2 del Anexo III de la Directiva |
|89/106/CEE, sin ensaya por sondeo de muestras. |
------------------------------------------------------------------------------
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya al menos un Estado miembro que no tenga requisitos
legales a ese respecto (véase el apartado q del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la claúsula 1.2.3. de los documentos interpretativos),en tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
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