<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190057">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80232</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971004</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>67/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comite Mixto del Eee núm. 67/97, de 4 de octubre de 1997, por la que se modifica el anexo Ii (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificacion) del Acuerdo del Eee.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/030/L00038-00039.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971005</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3428" orden="4">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5159" orden="5">Normalización</materia>
      <materia codigo="6020" orden="6">Reglamentaciones técnicas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  5 de octubre de 1997, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el capítulo XXI del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81683" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 96/582, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81682" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 96/581, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81681" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 96/580, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81680" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 96/579, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81679" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 96/578, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81678" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 96/577, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80077" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «el  Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  anexo  II  del  Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 48/96 del Comité Mixto del EEE (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo la Decisión 96/577/CE de la Comisión,  de  24  de  junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de  la  conformidad  de  productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo  20  de  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo, en lo que concierne a las instalaciones de lucha contra incendios (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo la Decisión 96/578/CE de la Comisión,  de  24  de  junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de  la  conformidad  de  productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo  20  de  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo, en lo que concierne a los apartados sanitarios (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo la Decisión 96/579/CE de la Comisión,  de  24  de  junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de  la  conformidad  de  productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo  20  de  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo, en lo que concierne a equipamiento fijo por vías de circulación (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo la Decisión 96/580/CE de la Comisión,  de  24  de  junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de  la  conformidad  de  productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo  20  de  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo, en lo que concierne a los muros cortina (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo la Decisión 96/581/CE de la Comisión,  de  24  de  junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de  la  conformidad  de  productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo  20  de  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo, en lo que concierne a geotextiles (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo la Decisión 96/582/CE de la Comisión,  de  24  de  junio  de 1996, relativa al procedimento de certificación de  la  conformidad  de  productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo  20  de  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo, en lo que concierne a los  sistemas  de  acristalamiento  sellante  estructural  y  anclajes metálicos para hormigón (7),</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  1  (Directiva  89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo se añadirán los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«-  396  D  0577  Decisión  96/577/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996 (DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 44);</p>
    <p class="parrafo">-  396  D  0578  Decisión 96/578/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996 (DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 49);</p>
    <p class="parrafo">-  396  D  0579  Decisión 96/579/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996 (DO L</p>
    <p class="parrafo">254 de 8. 10. 1996, p. 52);</p>
    <p class="parrafo">-  396  D  0580  Decisión 96/580/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996 (DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 56);</p>
    <p class="parrafo">-  396  D  0581  Decisión 96/581/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996 (DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 59);</p>
    <p class="parrafo">-  396  D  0582  Decisión 96/582/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996 (DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 62).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  las  Decisiones  96/577/CE,  96/578/CE,  96/579/CE,  96/580/CE, 96/581/CE   y   96/582/CE   en   lenguas  islandesa  y  noruega,  anejos  a  las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 5 de octubre de 1997, siempre que se   hayan   comunicado  al  Comité  Mixto  del  EEE  todas  las  notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presnte  Decisión  se  publicará  en  la  sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. BULL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 21 de 23. 1. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 62.</p>
  </texto>
</documento>
