LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,
Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 3143/85 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), se establece la venta de mantequilla de existencias públicas a precio reducido para su consumo directo en la Comunidad en forma de mantequilla concentrada; que este régimen sigue siendo aplicable mientras lo permitan las disponibilidades de las existencias públicas de mantequilla; que, habida cuenta del nivel actual de las existencias de mantequilla de intervención y de la necesidad de mantener su venta para otros usuarios, es preciso suspender las ventas establecidas en virtud del Reglamento (CEE) n° 3143/85; que el 1 de julio de 1989 se dio el anuncio previo contemplado en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento;
Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 429/90 (5) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95, se establece la concesión mediante licitación de una ayuda a la mantequilla concentrada obtenida a partir de mantequilla o de nata procedente del mercado y destinada al consumo directo en la Comunidad; que este régimen se introdujo para completar y continuar la medida prevista por el Reglamento (CEE) n° 3143/85; que, habida cuenta de la situación actual del mercado de la mantequilla, que se caracteriza principalmente por una producción y unas existencias de mantequilla menos elevadas, resulta apropiado suspender el régimen de ayuda establecido en el Reglamento (CEE) n° 429/90;
Considerando que Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se suspende la venta de mantequilla de existencias públicas en virtud del Reglamento (CEE) n° 3143/85.
2. Se suspende la concesión de ayuda en virtud del Reglamento (CEE) n° 429/90.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
No obstante, no se aplicará a las cantidades de mantequilla o de mantequilla concentrada para las que en la fecha de su entrada en vigor ya se hayan presentado ofertas mediante un procedimiento de licitación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.
(3) DO L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.
(5) DO L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.
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