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<documento fecha_actualizacion="20241021190004">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>19/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) n° 19/98 de la Comisión de 7 de enero de 1998 por el que se suspende la venta de mantequilla de existencias públicas en virtud del Reglamento (CEE) n° 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada y la concesión de ayuda en virtud del Reglamento (CEE) nº 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/004/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980111</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19980509</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80130" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 429/90, de 20 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80787" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>ga, por Reglamento 980/98, de 8 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1587/96  (2),  y,  en  particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   el  Reglamento  (CEE)  n°  3143/85  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1802/95 (4), se establece la  venta  de  mantequilla  de  existencias  públicas  a precio reducido para su consumo  directo  en  la  Comunidad  en  forma  de  mantequilla concentrada; que este    régimen    sigue    siendo    aplicable   mientras   lo   permitan   las disponibilidades  de  las  existencias  públicas  de  mantequilla;  que,  habida cuenta  del  nivel  actual  de  las existencias de mantequilla de intervención y de   la  necesidad  de  mantener  su  venta  para  otros  usuarios,  es  preciso suspender  las  ventas  establecidas  en virtud del Reglamento (CEE) n° 3143/85; que  el  1  de  julio  de  1989  se  dio  el  anuncio  previo  contemplado en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  n° 429/90 (5) de la Comisión, cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  1802/95,  se establece  la  concesión  mediante  licitación  de  una  ayuda  a la mantequilla concentrada   obtenida  a  partir  de  mantequilla  o  de  nata  procedente  del mercado  y  destinada  al  consumo  directo en la Comunidad; que este régimen se introdujo  para  completar  y  continuar  la  medida  prevista por el Reglamento (CEE)  n°  3143/85;  que,  habida  cuenta  de la situación actual del mercado de la  mantequilla,  que  se  caracteriza  principalmente por una producción y unas existencias  de  mantequilla  menos  elevadas,  resulta  apropiado  suspender el régimen de ayuda establecido en el Reglamento (CEE) n° 429/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Comité  de  gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  suspende  la  venta de mantequilla de existencias públicas en virtud del Reglamento (CEE) n° 3143/85.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  suspende  la  concesión  de  ayuda  en  virtud  del  Reglamento (CEE) n° 429/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  no  se  aplicará a las cantidades de mantequilla o de mantequilla concentrada  para  las  que  en  la  fecha  de  su  entrada en vigor ya se hayan presentado ofertas mediante un procedimiento de licitación.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
