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Documento DOUE-L-1998-80787

Reglamento (CE) núm. 980/98 de la Comisión, de 8 de mayo de 1998, que deroga el Reglamento (CE) núm. 19/98 por el que se suspende la venta de mantequilla de existencias públicas en virtud del Reglamento (CEE) núm. 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada y la concesión de ayuda en virtud del Reglamento (CEE) núm. 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada Destinada al Consumo Inmediato en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 9 de mayo de 1998, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80787

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que, se suspendieron las ventas de mantequilla de existencias públicas en virtud del Reglamento (CEE) n° 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), y la concesión de ayuda en virtud del Reglamento (CEE) n° 429/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 417/98 (6), mediante el Reglamento (CE) n° 19/98 de la Comisión (7) que, en vista de la evolución del mercado de la mantequilla durante los últimos meses, resulta adecuado volver a introducir el régimen de ayuda establecido en el Reglamento (CEE) n° 429/90; que, teniendo en cuenta que no hay cantidades de mantequilla de existencias públicas disponibles a la venta, ya no es necesario mantener la suspensión de las ventas contemplada en el Reglamento (CEE) n° 3143/85; que, por consiguiente, conviene derogar el Reglamento (CE) n° 19/98;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 19/98.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.

(5) DO L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.

(6) DO L 52 de 21. 2. 1998, p. 18.

(7) DO L 4 de 8. 1. 1998, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/05/1998
  • Fecha de publicación: 09/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Venta

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