LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, modificado por el Reglamento (CE) n° 2331/96, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Visto el Reglamento (CE) n° 3284/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo que sigue:
(1) El 31 de agosto de 1996, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4), la apertura de procedimientos antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.
(2) El 31 de agosto de 1996, la Comisión comunicó también, mediante otro anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la apertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.
(3) Los procedimientos mencionados se iniciaron tras las denuncias presentadas en julio de 1996 por la Scottish Salmon Growers' Association Ltd y la Shetland Salmon Farmers' Association en nombre de sus miembros, que representan una proporción importante de la producción comunitaria total de salmón atlántico de piscifactoría. Las denuncias incluían suficientes pruebas del perjuicio provocado por las importaciones de que se trata objeto de dumping y subvenciones, por lo que estaba justificada la apertura de los procedimientos antidumping y antisubvenciones.
(4) La Comisión recogió y verificó toda la información que consideró necesaria para establecer sus conclusiones definitivas. En el curso de este examen, se estableció que debían tomarse medidas antidumping y compensatorias definitivas para eliminar los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención. Las conclusiones relativas a todos los aspectos de las investigaciones se recogen en los Reglamentos (CE) n° 1890/97 y (CE) n° 1891/97 del Consejo.
(5) Tras haber sido informados de las conclusiones de la Comisión, el Reino de Noruega y los exportadores noruegos citados en el artículo 1 de la presente Decisión ofrecieron compromisos de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3284/94. Los exportadores noruegos también ofrecieron compromisos de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96.
(6) De acuerdo con estos compromisos, los exportadores noruegos han ofrecido entre otras cosas, no vender el producto objeto de la investigación a su primer cliente independiente de la Comunidad por debajo de un precio mínimo. Noruega, por su parte, ha acordado tomar varias medidas que contribuirán a eliminar los efectos perjudiciales de la subvención. Tanto Noruega como los exportadores noruegos afectados han acordado cumplir con sus compromisos a partir del 1 de julio de 1997.
(7) La Comisión considera que el efecto combinado de los compromisos previamente mencionados será suficiente para eliminar los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención.
(8) Además, dado que Noruega ha ofrecido cooperar con la Comisión para supervisar la evolución de las exportaciones noruegas de salmón atlántico de piscifactoría a la Comunidad y que los exportadores que han ofrecido compromisos han acordado suministrar a la Comisión información regular y detallada sobre sus exportaciones a la Comunidad, se ha llegado a la conclusión de que la Comisión podrá supervisar con eficacia el cumplimiento de los compromisos.
(9) En estas circunstancias, se considera que los compromisos ofrecidos por Noruega y los exportadores noruegos citados más adelante son aceptables, por lo que pueden darse por concluidas las investigaciones relativas a esas partes.
(10) Se informó a todos los exportadores e importadores vinculados afectados de los principales hechos y consideraciones sobre los que se había previsto recomendar la conclusión de las investigaciones sin la imposición de medidas
a las partes cuyos compromisos habían sido aceptados. Estas partes han tenido la oportunidad de hacer observaciones respecto a todos los aspectos de las investigaciones. Por consiguiente, en caso de que la Comisión tenga razones para creer que se está incumpliendo un compromiso, se podrán imponer un derecho antidumping y un derecho compensatorio provisionales, de conformidad con el apartado 10 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96 y el apartado 10 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3284/94, respectivamente. Se impondrán un derecho antidumping y un derecho compensatorio definitivos, en caso de que se cumplan, respectivamente, las condiciones del apartado 9 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96 y del apartado 9 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3284/94.
(11) Se consultó al Comité consultivo, que no planteó objeciones a la aceptación de los compromisos ofrecidos.
(12) Tras haber sido informada de los principales hechos y consideraciones sobre los que la Comisión se proponía aceptar los compromisos, la industria comunitaria expresó su temor de que, teniendo en cuenta la experiencia previa de los precios mínimos, estos compromisos no constituyeran un remedio efectivo al perjuicio que estaba sufriendo.
(13) Hay que señalar que estos compromisos incluyen disposiciones estrictas de supervisión y que, además, a diferencia de los precios mínimos impuestos previamente, estarán respaldadas por los derechos residuales que podrán imponerse en caso de incumplimiento. Se considera, por lo tanto, que estas medidas son adecuadas para remediar los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se aceptan los compromisos ofrecidos por el Reino de Noruega y los exportadores noruegos citados en el Anexo de la presente Decisión respecto al procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Comunidad de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.
Se aceptan los compromisos ofrecidos por los exportadores noruegos citados en el Anexo de la presente Decisión respecto al procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.
Artículo 2
Se dan por concluidas las investigaciones relativas a los procedimientos antidumping y antisubvenciones mencionados en el artículo 1 por lo que se refiere a las partes citadas en dicho artículo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
ANEXO
Nombre de la empresa Código
Taric
1. A. Ovreskotnes A/S 8095
2. A.B.A. A/S 8096
3. Agnefest Seafood 8325
4. Alamar A/S 8097
5. Alsvag Fiskeprodukter A/S 8098
6. Altafjord Oppdrett A/S 8099
7. Aqua Export A/S 8100
8. Aqua Partner A/S 8101
9. Aqua Supply A/S 8107
10. Aquatrade A/S 8108
11. Arctic Group International A/S 8019
12. Arctic Product A/S 8110
13. Arctic Superior A/S 8lll
14. Arne Mathisen A/S 8112
15. A/S Aalesundfisk 8113
16. A/S Austcvoll Piskcindustri 8114
17. A/S Keco 8115
18. A/S More Codfish Company 8116
19. A/S Nortraders Ltd 8117
20 A/S Refsnes Fiskeindustri 8118
21. A/S West Fish Sales Ltd 8119
22. Astor A/S 8120
23. Atlantic King Stranda A/S 8121
24. Atlantic Seafood A/S 8122
25. Atlantis A/S 8123
27. Brodrene Aasjord A/S 8125
28 Brodrene Eilertsen A/S 8126
29. Brodrene Karlsen A/S 8127
30. Brodrene Remo A/S 8128
31. Christiansen Partner A/S 8129
32. Clipper Seafood A/S 8130
33. Coast Seafood A/S 8131
34. Companhia do Bacalhau Lda A/S 8132
35. Dafjord Laks A/S 8133
36. Delfa Norge A/S 8134
37. DM Direkte Markedsforingsbyra 8135
38. DNHS Fishing Company A/S 8399
39. Domstein Salmon A/S 8136
42. Edvard Johnsen A/S 8139
43. Eurolaks A/S 8140
44. Euronor A/S 8141
45. Fader Martin A/S 8142
46. Fiskeforsyningen A/S 8143
47. Fjord Aqua Group A/S 8144
48. Fjord Trading Ltd A/S 8145
49. Fonn Egersund A/S 8146
50. Fossen A/S 8147
51. Fresh Atlantic A/S 8148
52. Fresh Marine Company A/S 8149
53. Fryseriet A/S 8150
54. Froya Fiskeindustri A/S 8151
55. Gigante Fiskekroken A/S 8152
56. Gje-vi A/S 8153
57. Gjendemsjo Fisk A/S 8299
58. Grieg Seafood A/S 8300
59. Gunnar Klo A/S 8301
60. Haafa fisk A/S 8302
61. Hallvard Leroy A/S 8303
62. Heroy Filetfabrikk A/S 8304
63. Heroy Lakseoppdrett Al 8305
64. Hirsholm Norge A/S 8306
66. Hydro Seafood Sales A/S 8159
67. Hydroteeh-gruppen A/S 8161
68. Icelandic Freezing Plants Norway A/S 8165
69. Imperial Salmon Co. A/S 8171
70. Incofood A/S 8172
71. Inter Road A/S 8173
72. Inter Sea A/S 8174
73. J. Meinert A/S 8175
74. Jan og Einar Martinussen A/S 8176
75. Janas A/S 8177
76. Joh. H. Pettersen A/S 8178
77. Johan J. Helland A/S 8179
78. Karl Storm Andersen Eft A/S 8180
79. Karsten J. Ellingsen A/S 8181
82. Labeyrie Norge A/S 8184
83. Lafjord Group A/S 8185
84. Langfjord Laks A/S 8186
85. Leica Fiskeprodukter 8187
86. Leonhard Products A/S 8423
87. Lofoten Seafood Export A/S 8188
88. Lorentz A. Lossius A/S 8189
89. Ma-vo Norge A/S 8190
90. Marex A/S 8326
91. Marinco A/S 8191
92. Marine Seafood A/S 8196
93. Marstein Seafood A/S 8197
94. Master Seafood A/S 8198
95. Melands Rokeri Eftf. A/S 8199
96. Memo Food A/S 8200
97. Midtco A/S 8201
98. Misundfisk A/S 8202
99. Myre Sjomat A/S 8203
100. Naco Trading A/S 8206
101. Namdal Salmon A/S 8207
102. Nature Sea-lect Ltd 8208
103. Neptun Stavanger A/S 8209
104. Nergard A/S 8210
105. Nils Williksen A/S 8211
106. Niscan Corporation 8212
107. Nisja Trading A/S 8213
108. Nor-Food A/S 8214
109. Nor-Trade International 8215
110. Nordhav A/S 8216
lll. Nordic Group A/SA 8217
112. Nordreisa Laks A/S 8218
113. Norexport AIS 8223
114. Norfi Produkter A/S 8227
115. Norfood Group A/S 8228
116. Norfra Eksport A/S 8229
117. NorMan Trading Ltd A/S 8230
118. Nornir Group A/S 8231
119. Norsk Akvakultur A/S 8232
120. Norsk Sjemat A/S 8233
121. Northern Seafood A/S 8307
122. Nortrade A/S 8308
123. Norway Royal Salmon Sales A/S 8309
124. Norway Royal Salmon A/S 8312
125. Norway Seafarms A/S 8313
126. Norway Seafoods A/SA 8314
127. Norwegian Salmon A/S 8315
128. Norwell A/S 8316
129. Notfisk Arctic A/S 8234
130. Nova Sea A/S 8235
131. NTC Norwegian Taste Company A/S 8236
132. Ocean Superior Products A/S 8237
133. Oddvin Bjørge A/S 8238
134 Ok-Fish Kvalheim A/S 8239
135. Omega Sea A/S 8240
136. Oster Sea Products A/S 8241
137. Pan Fish Sales A/S 8242
138. Pero Food A/S 8243
139 Polar Gigante A/S 8246
140. Polar Seafood Norway A/S 8247
141. Prilam Norvege A/S 8248
142. Pundslett Fisk 8251
143. Roger A/S 8253
144. Rolf Olsen Seafood A/S 8254
145. Ryfisk A/S 8256
146. Rorvik Fisk-og fiskematforretnig A/S 8257
147. Saga Lax Norge A/S 8258
148. Sagalax Nord A/S 8259
149. Salomega A/S 8260
150. Sandanger A/S 8261
151. Sangoltgruppa A/S 8262
152. Scan-Mar A/S 8263
153. Scanfood A/S 8264
154. Sea Lagle Group A/S 8265
155. Sea Star IntLrnational A/S 8266
156. Sea-Bell A/S 8267
157. Seaco A/S 8268
158. Seacom A/S 8269
159. Seacom Nord A/S 8270
160. Seafood Farmers of Norway Ltd A/S 8271
161. Seanor A/S 8272
162. Sekkingstad A/S 8273
163. Sigerfjord-Fisk A/S 8274
164. Sirena Norway A/S 8275
165. Skaarfish Group A/S 8276
166. Skarpsno Mat 8277
167. SL Fjordgruppen A/S 8278
168. SMP Marine Produkter A/S 8279
169. Sotra Fiskeindustri A/S 8280
170. Starfish 8281
171. Stavanger Røkeri A/S 8282
172. Stjernelaks A/S 8283
173. Stokfish Norway A/S 8284
174. Stolt Sea Farm A/S 8285
175. Storm Company A/S 8286
176. Superior A/S 8287
177. Svenodak A/S 8288
178. Terra Seafood A/S 8289
179. Thorleif E. Ellingsen A/S 8293
180. Timar Seafood A/S 8294
181. Torget International A/S 8297
182. Torris Products Ltd A/S 8298
183. Troll Salmon A/S 8317
184. Uniprawns A/S 8318
185. Vareberg's Roykeri 8319
186. Vest Agentur A/S 8320
187. Vie de France Norway A/S 8321
188. Vikenco A/S 8322
189. Wannebo International A/S 8323
190. West Fish Norwegian Salmon A/S 8324
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