Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-81856

Decisión de la Comisión, de 26 de septiembre de 1997, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 30 de septiembre de 1997, páginas 81 a 84 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81856

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, modificado por el Reglamento (CE) n° 2331/96, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) n° 3284/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

(1) El 31 de agosto de 1996, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4), la apertura de procedimientos antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

(2) El 31 de agosto de 1996, la Comisión comunicó también, mediante otro anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la apertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

(3) Los procedimientos mencionados se iniciaron tras las denuncias presentadas en julio de 1996 por la Scottish Salmon Growers' Association Ltd y la Shetland Salmon Farmers' Association en nombre de sus miembros, que representan una proporción importante de la producción comunitaria total de salmón atlántico de piscifactoría. Las denuncias incluían suficientes pruebas del perjuicio provocado por las importaciones de que se trata objeto de dumping y subvenciones, por lo que estaba justificada la apertura de los procedimientos antidumping y antisubvenciones.

(4) La Comisión recogió y verificó toda la información que consideró necesaria para establecer sus conclusiones definitivas. En el curso de este examen, se estableció que debían tomarse medidas antidumping y compensatorias definitivas para eliminar los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención. Las conclusiones relativas a todos los aspectos de las investigaciones se recogen en los Reglamentos (CE) n° 1890/97 y (CE) n° 1891/97 del Consejo.

(5) Tras haber sido informados de las conclusiones de la Comisión, el Reino de Noruega y los exportadores noruegos citados en el artículo 1 de la presente Decisión ofrecieron compromisos de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3284/94. Los exportadores noruegos también ofrecieron compromisos de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96.

(6) De acuerdo con estos compromisos, los exportadores noruegos han ofrecido entre otras cosas, no vender el producto objeto de la investigación a su primer cliente independiente de la Comunidad por debajo de un precio mínimo. Noruega, por su parte, ha acordado tomar varias medidas que contribuirán a eliminar los efectos perjudiciales de la subvención. Tanto Noruega como los exportadores noruegos afectados han acordado cumplir con sus compromisos a partir del 1 de julio de 1997.

(7) La Comisión considera que el efecto combinado de los compromisos previamente mencionados será suficiente para eliminar los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención.

(8) Además, dado que Noruega ha ofrecido cooperar con la Comisión para supervisar la evolución de las exportaciones noruegas de salmón atlántico de piscifactoría a la Comunidad y que los exportadores que han ofrecido compromisos han acordado suministrar a la Comisión información regular y detallada sobre sus exportaciones a la Comunidad, se ha llegado a la conclusión de que la Comisión podrá supervisar con eficacia el cumplimiento de los compromisos.

(9) En estas circunstancias, se considera que los compromisos ofrecidos por Noruega y los exportadores noruegos citados más adelante son aceptables, por lo que pueden darse por concluidas las investigaciones relativas a esas partes.

(10) Se informó a todos los exportadores e importadores vinculados afectados de los principales hechos y consideraciones sobre los que se había previsto recomendar la conclusión de las investigaciones sin la imposición de medidas

a las partes cuyos compromisos habían sido aceptados. Estas partes han tenido la oportunidad de hacer observaciones respecto a todos los aspectos de las investigaciones. Por consiguiente, en caso de que la Comisión tenga razones para creer que se está incumpliendo un compromiso, se podrán imponer un derecho antidumping y un derecho compensatorio provisionales, de conformidad con el apartado 10 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96 y el apartado 10 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3284/94, respectivamente. Se impondrán un derecho antidumping y un derecho compensatorio definitivos, en caso de que se cumplan, respectivamente, las condiciones del apartado 9 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96 y del apartado 9 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3284/94.

(11) Se consultó al Comité consultivo, que no planteó objeciones a la aceptación de los compromisos ofrecidos.

(12) Tras haber sido informada de los principales hechos y consideraciones sobre los que la Comisión se proponía aceptar los compromisos, la industria comunitaria expresó su temor de que, teniendo en cuenta la experiencia previa de los precios mínimos, estos compromisos no constituyeran un remedio efectivo al perjuicio que estaba sufriendo.

(13) Hay que señalar que estos compromisos incluyen disposiciones estrictas de supervisión y que, además, a diferencia de los precios mínimos impuestos previamente, estarán respaldadas por los derechos residuales que podrán imponerse en caso de incumplimiento. Se considera, por lo tanto, que estas medidas son adecuadas para remediar los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aceptan los compromisos ofrecidos por el Reino de Noruega y los exportadores noruegos citados en el Anexo de la presente Decisión respecto al procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Comunidad de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

Se aceptan los compromisos ofrecidos por los exportadores noruegos citados en el Anexo de la presente Decisión respecto al procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

Artículo 2

Se dan por concluidas las investigaciones relativas a los procedimientos antidumping y antisubvenciones mencionados en el artículo 1 por lo que se refiere a las partes citadas en dicho artículo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

ANEXO

Nombre de la empresa Código

Taric

1. A. Ovreskotnes A/S 8095

2. A.B.A. A/S 8096

3. Agnefest Seafood 8325

4. Alamar A/S 8097

5. Alsvag Fiskeprodukter A/S 8098

6. Altafjord Oppdrett A/S 8099

7. Aqua Export A/S 8100

8. Aqua Partner A/S 8101

9. Aqua Supply A/S 8107

10. Aquatrade A/S 8108

11. Arctic Group International A/S 8019

12. Arctic Product A/S 8110

13. Arctic Superior A/S 8lll

14. Arne Mathisen A/S 8112

15. A/S Aalesundfisk 8113

16. A/S Austcvoll Piskcindustri 8114

17. A/S Keco 8115

18. A/S More Codfish Company 8116

19. A/S Nortraders Ltd 8117

20 A/S Refsnes Fiskeindustri 8118

21. A/S West Fish Sales Ltd 8119

22. Astor A/S 8120

23. Atlantic King Stranda A/S 8121

24. Atlantic Seafood A/S 8122

25. Atlantis A/S 8123

27. Brodrene Aasjord A/S 8125

28 Brodrene Eilertsen A/S 8126

29. Brodrene Karlsen A/S 8127

30. Brodrene Remo A/S 8128

31. Christiansen Partner A/S 8129

32. Clipper Seafood A/S 8130

33. Coast Seafood A/S 8131

34. Companhia do Bacalhau Lda A/S 8132

35. Dafjord Laks A/S 8133

36. Delfa Norge A/S 8134

37. DM Direkte Markedsforingsbyra 8135

38. DNHS Fishing Company A/S 8399

39. Domstein Salmon A/S 8136

42. Edvard Johnsen A/S 8139

43. Eurolaks A/S 8140

44. Euronor A/S 8141

45. Fader Martin A/S 8142

46. Fiskeforsyningen A/S 8143

47. Fjord Aqua Group A/S 8144

48. Fjord Trading Ltd A/S 8145

49. Fonn Egersund A/S 8146

50. Fossen A/S 8147

51. Fresh Atlantic A/S 8148

52. Fresh Marine Company A/S 8149

53. Fryseriet A/S 8150

54. Froya Fiskeindustri A/S 8151

55. Gigante Fiskekroken A/S 8152

56. Gje-vi A/S 8153

57. Gjendemsjo Fisk A/S 8299

58. Grieg Seafood A/S 8300

59. Gunnar Klo A/S 8301

60. Haafa fisk A/S 8302

61. Hallvard Leroy A/S 8303

62. Heroy Filetfabrikk A/S 8304

63. Heroy Lakseoppdrett Al 8305

64. Hirsholm Norge A/S 8306

66. Hydro Seafood Sales A/S 8159

67. Hydroteeh-gruppen A/S 8161

68. Icelandic Freezing Plants Norway A/S 8165

69. Imperial Salmon Co. A/S 8171

70. Incofood A/S 8172

71. Inter Road A/S 8173

72. Inter Sea A/S 8174

73. J. Meinert A/S 8175

74. Jan og Einar Martinussen A/S 8176

75. Janas A/S 8177

76. Joh. H. Pettersen A/S 8178

77. Johan J. Helland A/S 8179

78. Karl Storm Andersen Eft A/S 8180

79. Karsten J. Ellingsen A/S 8181

82. Labeyrie Norge A/S 8184

83. Lafjord Group A/S 8185

84. Langfjord Laks A/S 8186

85. Leica Fiskeprodukter 8187

86. Leonhard Products A/S 8423

87. Lofoten Seafood Export A/S 8188

88. Lorentz A. Lossius A/S 8189

89. Ma-vo Norge A/S 8190

90. Marex A/S 8326

91. Marinco A/S 8191

92. Marine Seafood A/S 8196

93. Marstein Seafood A/S 8197

94. Master Seafood A/S 8198

95. Melands Rokeri Eftf. A/S 8199

96. Memo Food A/S 8200

97. Midtco A/S 8201

98. Misundfisk A/S 8202

99. Myre Sjomat A/S 8203

100. Naco Trading A/S 8206

101. Namdal Salmon A/S 8207

102. Nature Sea-lect Ltd 8208

103. Neptun Stavanger A/S 8209

104. Nergard A/S 8210

105. Nils Williksen A/S 8211

106. Niscan Corporation 8212

107. Nisja Trading A/S 8213

108. Nor-Food A/S 8214

109. Nor-Trade International 8215

110. Nordhav A/S 8216

lll. Nordic Group A/SA 8217

112. Nordreisa Laks A/S 8218

113. Norexport AIS 8223

114. Norfi Produkter A/S 8227

115. Norfood Group A/S 8228

116. Norfra Eksport A/S 8229

117. NorMan Trading Ltd A/S 8230

118. Nornir Group A/S 8231

119. Norsk Akvakultur A/S 8232

120. Norsk Sjemat A/S 8233

121. Northern Seafood A/S 8307

122. Nortrade A/S 8308

123. Norway Royal Salmon Sales A/S 8309

124. Norway Royal Salmon A/S 8312

125. Norway Seafarms A/S 8313

126. Norway Seafoods A/SA 8314

127. Norwegian Salmon A/S 8315

128. Norwell A/S 8316

129. Notfisk Arctic A/S 8234

130. Nova Sea A/S 8235

131. NTC Norwegian Taste Company A/S 8236

132. Ocean Superior Products A/S 8237

133. Oddvin Bjørge A/S 8238

134 Ok-Fish Kvalheim A/S 8239

135. Omega Sea A/S 8240

136. Oster Sea Products A/S 8241

137. Pan Fish Sales A/S 8242

138. Pero Food A/S 8243

139 Polar Gigante A/S 8246

140. Polar Seafood Norway A/S 8247

141. Prilam Norvege A/S 8248

142. Pundslett Fisk 8251

143. Roger A/S 8253

144. Rolf Olsen Seafood A/S 8254

145. Ryfisk A/S 8256

146. Rorvik Fisk-og fiskematforretnig A/S 8257

147. Saga Lax Norge A/S 8258

148. Sagalax Nord A/S 8259

149. Salomega A/S 8260

150. Sandanger A/S 8261

151. Sangoltgruppa A/S 8262

152. Scan-Mar A/S 8263

153. Scanfood A/S 8264

154. Sea Lagle Group A/S 8265

155. Sea Star IntLrnational A/S 8266

156. Sea-Bell A/S 8267

157. Seaco A/S 8268

158. Seacom A/S 8269

159. Seacom Nord A/S 8270

160. Seafood Farmers of Norway Ltd A/S 8271

161. Seanor A/S 8272

162. Sekkingstad A/S 8273

163. Sigerfjord-Fisk A/S 8274

164. Sirena Norway A/S 8275

165. Skaarfish Group A/S 8276

166. Skarpsno Mat 8277

167. SL Fjordgruppen A/S 8278

168. SMP Marine Produkter A/S 8279

169. Sotra Fiskeindustri A/S 8280

170. Starfish 8281

171. Stavanger Røkeri A/S 8282

172. Stjernelaks A/S 8283

173. Stokfish Norway A/S 8284

174. Stolt Sea Farm A/S 8285

175. Storm Company A/S 8286

176. Superior A/S 8287

177. Svenodak A/S 8288

178. Terra Seafood A/S 8289

179. Thorleif E. Ellingsen A/S 8293

180. Timar Seafood A/S 8294

181. Torget International A/S 8297

182. Torris Products Ltd A/S 8298

183. Troll Salmon A/S 8317

184. Uniprawns A/S 8318

185. Vareberg's Roykeri 8319

186. Vest Agentur A/S 8320

187. Vie de France Norway A/S 8321

188. Vikenco A/S 8322

189. Wannebo International A/S 8323

190. West Fish Norwegian Salmon A/S 8324

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/09/1997
  • Fecha de publicación: 30/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2000/744, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-2000-82299).
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2000/522, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81563).
  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 2592/99, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82361).
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 1826/99, de 23 de agosto (Ref. DOUE-L-1999-81740).
  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 929/99, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-1999-80808).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, sobre la entidad indicada, en DOCE L 72, de 18 de marzo de 1999 (Ref. DOUE-L-1999-80488).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 98/540, de 11 de septiembre (Ref. DOUE-L-1998-81698).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Reglamento 651/98, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80493).
  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 2529/97, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82387).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 337, de 9 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1997-82315).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Noruega
  • Pescado
  • Piscicultura

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid