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Documento DOUE-L-1997-80270

Reglamento (CE) nº 289/97 de la Comisión, de 18 de febrero de 1997, por el que se supedita a unos requisitos particulares la concesión de certificados de importación para los tomates transformados procedentes de Turquía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 19 de febrero de 1997, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80270

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2405/89 y 3518/86, modificado por el Reglamento (CE) n° 2427/95, establece que la Comisión podrá someter a un plazo de reflexión la expedición de los certificados de importación, si se estima necesario seguir de manera especial la evolución de las importaciones de determinados productos con el fin de apreciar el riesgo de perturbación o de amenaza de perturbación del mercado; que, durante la aplicación de este régimen específico, los Estados miembros tienen la obligación de comunicar a la Comisión tres veces por semana los datos relativos a los certificados de importación expedidos;

Considerando que la reciente evolución de las importaciones de tomates transformados del código NC 2002 procedentes de Turquía, justifica un aumento de la vigilancia sobre este producto;

Considerando que, a efectos de evitar que se soliciten certificados de importación de manera abusiva durante los días precedentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, es conveniente establecer la entrada en vigor del presente Reglamento el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas transformadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para los tomates transformados del código NC 2002, procedentes de Turquía:

a) los certificados de importación contemplados en el Reglamento (CE) n° 1921/95 se expedirán el tercer día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud;

b) los Estados miembros comunicarán las informaciones relativas a los certificados de importación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1921/95.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/1997
  • Fecha de publicación: 19/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1997
  • Fecha de derogación: 18/10/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto
  • Turquía

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