LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,
Considerando que en el Reglamento (CE) n° 289/97 de la Comisión se estableció un plazo de reflexión para la expedición de certificados de importación de los tomates transformados pertenecientes al código NC 2002 originarios de Turquía y requisitos especiales para la comunicación a la Comisión, por parte de los Estados miembros, de la información relativa a los certificados; que entre la Comunidad Europea y Turquía se celebró un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la adaptación del régimen de importación de ese producto; que, de conformidad con dicho Acuerdo, se establecieron contingentes arancelarios a partir del 1 de septiembre de 1997 con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4115/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1620/97, que dichos contingentes se gestionan según las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1620/97; que, en consecuencia, el plazo de reflexión y los requisitos especiales de comunicación establecidos en el Reglamento (CE) n° 289/97 ya no son necesarios; que, por lo tanto, conviene derogar sin demora dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 289/97.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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