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    <identificador>DOUE-L-1997-81947</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2041/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2041/97 de la Comisión, de 17 de octubre de 1997, que deroga el Reglamento (CE) nº 289/97 por el que se supedita a unos requisitos particulares la concesión de certificados de importación para los tomates transformados procedentes de Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19971018</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 289/97, de 18 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2201/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   el  Reglamento  (CE)  n°  289/97  de  la  Comisión  se estableció  un  plazo  de  reflexión  para  la  expedición  de  certificados  de importación  de  los  tomates  transformados  pertenecientes  al  código NC 2002 originarios  de  Turquía  y  requisitos  especiales  para  la  comunicación a la Comisión,  por  parte  de  los  Estados  miembros,  de la información relativa a los  certificados;  que  entre  la  Comunidad  Europea  y  Turquía se celebró un Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  sobre  la  adaptación  del  régimen de importación  de  ese  producto;  que,  de  conformidad  con  dicho  Acuerdo,  se establecieron  contingentes  arancelarios  a  partir del 1 de septiembre de 1997 con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  n°  4115/86 del Consejo, de 22 de diciembre de  1986,  relativo  a  la  importación  en  la Comunidad de productos agrícolas originarios  de  Turquía,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE)   n°   1620/97,   que   dichos   contingentes   se   gestionan   según  las disposiciones  del  Reglamento  (CE)  n°  1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994,  relativo  a  la  apertura  y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios   para  determinados  productos  originarios  de  Argelia,  Chipre, Egipto,  Israel,  Jordania,  Malta,  Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez  y  Turquía  así  como  a  las  modalidades  de  prórroga  o adaptación de dichos  contingentes,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE)   n°   1620/97;   que,  en  consecuencia,  el  plazo  de  reflexión  y  los requisitos  especiales  de  comunicación  establecidos  en el Reglamento (CE) n° 289/97  ya  no  son  necesarios;  que, por lo tanto, conviene derogar sin demora dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 289/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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