<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185205">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-80270</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>289/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 289/97 de la Comisión, de 18 de febrero de 1997, por el que se supedita a unos requisitos particulares la concesión de certificados de importación para los tomates transformados procedentes de Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1997/048/L00008-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970219</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971018</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="6128" orden="4">Turquía</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81151" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1921/95, de 3 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81947" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2041/97, de 17 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2201/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1921/95 de  la  Comisión,  de  3  de  agosto  de  1995,  por  el  que  se establecen las disposiciones  de  aplicación  del  régimen de certificados de importación en el sector  de  los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas y se derogan   los  Reglamentos  (CEE)  nº  2405/89  y  3518/86,  modificado  por  el Reglamento  (CE)  n°  2427/95,  establece  que  la  Comisión  podrá someter a un plazo  de  reflexión  la  expedición  de  los certificados de importación, si se estima  necesario  seguir  de  manera especial la evolución de las importaciones de  determinados  productos  con  el fin de apreciar el riesgo de perturbación o de  amenaza  de  perturbación  del  mercado;  que, durante la aplicación de este régimen  específico,  los  Estados  miembros tienen la obligación de comunicar a la  Comisión  tres  veces  por  semana los datos relativos a los certificados de importación expedidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  reciente  evolución  de  las  importaciones  de  tomates transformados   del   código  NC  2002  procedentes  de  Turquía,  justifica  un aumento de la vigilancia sobre este producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  evitar  que  se  soliciten  certificados  de importación  de  manera  abusiva  durante  los  días precedentes a la entrada en vigor  del  presente  Reglamento,  es conveniente establecer la entrada en vigor del  presente  Reglamento  el  día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas transformadas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para los tomates transformados del código NC 2002, procedentes de Turquía:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  certificados  de  importación  contemplados  en  el  Reglamento (CE) n° 1921/95   se   expedirán   el   tercer   día  hábil  siguiente  a  la  fecha  de presentación de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">b)   los   Estados  miembros  comunicarán  las  informaciones  relativas  a  los certificados  de  importación  de  acuerdo  con el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1921/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
