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Documento DOUE-L-1996-81914

Reglamento (CE) núm. 2214/96 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1996, relativo a los indices de precios al consumo armonizados: transmisión y difusión de los subindices de los IPCA.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 21 de noviembre de 1996, páginas 8 a 29 (22 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81914

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo(),

Considerando que en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95 cada Estado miembro tiene que elaborar un índice de precios al consumo armonizado (IPCA), comenzando con- el correspondiente a enero de 1997; -

Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2494/95 especifica que

los Estados miembros deberán procesar los datos recogidos con objeto de elaborar los IPCA que cubran las categorías de la COICOP (Clasificación -del consumo individual por objetivo), y considerando que es necesario adaptar estas categorías;

Considerando que el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 2494/95 requiere que la Comisión (Eurostat) publique los IPCA y los subíndices correspondientes; que estos subíndices tienen que especificarse,

Considerando que son necesarias medidas de aplicación para asegurar la comparabilidad de los IPCA de acuerdo con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico (CPE3, establecido por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2)

Considerando que se ha consultado al Instituto Monetario Europeo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95, y que su dictamen ha sido favorable,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Reglamento es establecer los subir dices del índice de precios al consumo armonizados (IPCA), que los Estados miembros deberán elaborar mensualmente y notificar a la Comisión (Eurostat), la cual les dará difusión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento se define «subíndice del IPCA» como un índice de precios de cualquiera de las categorías de gasto que se recogen en el Anexo I y se explican en el Anexo II del presente Reglamento. Estas categorías están basadas en la clasificación COICOP/ IPCA (Clasificación del consumo individual por objetivo adaptada a las necesidades de los IPCA) (3) Por «difusión» se entenderá la emisión de los datos en cualquier formato.

Artículo 3

Elaboración y transmisión de los subíndices

Los Estados miembros deberán elaborar y transmitir cada mes a la Comisión (Eurostat) todos los subíndices (Anexo ) cuya ponderación dé lugar a un importe superior al uno por mil del gasto total cubierto por los IPCA(4). Junto con el índice correspondiente a enero de 1997, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión (Eurostat) información sobre la ponderación aplicada, y a partir de entonces cada vez que varíe la estructura de la ponderación.

Artículo 4

Difusión de los subíndices

La Comisión (Eurostat) difundirá los subíndices de los IPCA de las categorías del Anexo I del presente Reglamento considerando 1996 = 100.

Artículo 5

Control de calidad

Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), cuando ésta lo solicite, información sobre la asignación de los bienes y servicios a las

categorías de gasto de los Anexos I y II suficiente para poder evaluar el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 6

Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

ANEXO I

SUBINDICES IPCA

01. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

01.1 Alimentos

01.1.1 Pan y cereales

01.1.2 Carne

01.1.3 Pescado

01.1.4 Leche, queso y huevos

01.1.5 Aceites y grasas

01.1.6 Frutas

01.1.7 Legumbres y hortalizas, incluyendo patatas y otros tubérculos

01.1.8 Azúcar, mermelada, miel, jarabes, chocolate y confitería

01.1.9 Alimentos NCOP

01.2 Bebidas no alcohólicas

01.2.1 Café, té y cacao

01.2.2 Aguas minerales, bebidas gaseosas y zumos

02. BEBIDAS AECOHOE1CAS Y TABACO

02.1 Bebidas alcohólicas

02.1.1 Líquidos alcohólicos

02.1.2 Vino

02.1.3 Cerveza

02.2 Tabaco

03. ARTICULOS DE VESTIR Y CALZADO

03.1 Artículos de vestir

03.1.1 Materiales de artículos de vestir

03.1.2 Prendas de vestir

03.1.3 Otros artículos y accesorios de vestir

03.1.4 Limpieza en seco, reparación y alquiler de artículos de vestir

03.2 Calzado, incluyendo reparaciones

04. VIVIENDA, AGUA, ELECTRICIDAD, GAS Y OTROS COMBUSTIBLES

04.1 Alquileres brutos de viviendas

04.3 Mantenimiento normal y reparación de la vivienda

04.3.1 Productos para mantenimiento normal y reparación de la vivienda

04.3.2 Servicios para mantenimiento normal y reparación de la vivienda

04.4A Otros servicios relacionados con

04.5 Electricidad, gas y otros combustibles

04.5.1 Electricidad

04.5.2. Gas

04.5.3 Combustibles líquidos

04.5.4 Combustibles sólidos

04.5.5 Agua caliente, vapor e hielo os.

05

MOBILIARIO, ENSERES DOMESTICOS Y ARTICULOS DE DECORACION, ALFOMBRAS Y OTROS RECUBRIMIENTOS PARA 5{SUELOS Y REPARACIONES

05.1

Muebles, enseres domésticos y artículos de decoración, alfombras y otros recubrimientos para suelos y sus reparaciones

05.1.1

Mobiliario y enseres domésticos

05.1.2

Alfombras y otros recubrimientos para suelos

05.1.3

Reparación de muebles, enseres domésticos y recubrimientos para suelos

05.2

Artículos textiles para el hogar

05.3

Aparatos de calefacción y de cocina, refrigeradores, lavadoras y otros grandes aparatos domésticos, incluidos sus accesorios y reparaciones

05.3.1/2

Grandes aparatos domésticos, eléctricos o no y pequeños electrodomésticos

05.3.3

Reparación de aparatos de uso doméstico

05.4

Vajillas, cuberterías y utensilios de uso doméstico

05.5

Herramientas y equipos para la casa y el jardín

05.6

Bienes y servicios para el mantenimiento corriente de la vivienda

05.6.1

Bienes de uso doméstico perecederos

05.6.2

Servicios domésticos y de asistencia a domicilio

06

SANIDAD Productos médicos y farmacéuticos y aparatos y equipos terapéuticos pagados por el consumidor y no reembolsados

07.

TRANSPORTE

07.1

Compras de vehículos

07.1.1

Automóviles nuevos

07.1.2/3

Motocicletas y bicicletas

07.2

Gastos de utilización de vehículos privados

07.2.1

Piezas de repuesto y accesorios

07.2.2

Combustibles y lubricantes

07.2.3

Mantenimiento y reparaciones

07.2.4A

Otros servicios relativos a los vehículos privados

07.3

Servicios de transporte

07.3.1A

Transporte de pasajeros por ferrocarril

07.3.2A

Transporte de pasajeros por carretera

07.3.3A

Transporte aéreo de pasajeros

07.3.4A

Transporte de pasajeros por mar y por vías navegables interiores

07.3.5A

Otras compras de servicios de transportes

07.3.6A

Billetes de transporte combinados

08.

COMUNICACIONES

08.1

Comunicaciones

08.1.1

Servicios postales

08.1.2/3

Equipos de telefonía y fax

09.

OCIO Y CULTURA

09.1

Equipos y accesorios, incluyendo las reparaciones

09.1.1

Equipos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imágenes

09.1.2

Equipos fotográficos y cinematográficos e instrumentos ópticos

09.1.3

Equipos de proceso de datos

09.1.4

Otros bienes grandes no perecederos para ocio y cultura

09.1.5

Juegos, juguetes, pasatiempos, equipos deportivos, de acampada y de ocio al aire libre

09.1.6

Sistemas de grabación de imágenes y sonido

09.1.7

Jardinería

09.1.8

Animales domésticos

09.1.9

Reparación de equipos y accesorios de ocio y cultura

09.2A

Servicios recreativos y culturales

09.3

Periódicos, libros y artículos de papelería

09.4

Vacaciones organizadas

10.A

EDUCACION pagada normalmente por los consumidores en los Estados miembros

11.

HOTELES, CAFES Y RESTAURANTES

11.1

Restauración colectiva

1 1.1.1

Restaurantes y cafés

11.1.2

Comedores

11.2

Servicios de alojamiento

12.1

OTROS BIENES Y SERVICIOS

1 2.1.1

Cuidados- personales

12.1.2

Peluquerías y establecimientos de cosmética personal

12.2

Aparatos, artículos y productos de cuidados personales

12.4A

Efectos personales n.c.o.p.

1 2.4.2A

Seguros Seguros relacionados con la vivienda-Seguros de contenido

1 2.4.4A

Seguros relacionados con el transporte-Seguro de automóviles

12.5A

Servicios bancarios n.c.o.p.

12.6A

Otros servicios n.c.o.p.

ANEXO II

ILUSTRACION DE LOS SUBINDICES IPCA: DESGLOSE POR DIVISION (nivel de dígitos),

GRUPO (nivel tres dígitos) Y CLASE(1) (nivel cuatro dígitos)(2)

01. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

01 1

Alimentos

Los productos clasificados aquí son los que generalmente se compran para consumir en la casa. Por tanto, de esta partida se excluyen los productos que normalmente se venden para su consumo inmediato, tales como sandwiches, perritos calientes, helados, etc. (11.1.1). También se excluyen los platos cocinados para llevar y los productos que preparan los proveedores de comida preparada y los contratistas de restauración colectiva, aunque se entreguen en el hogar del consumidor (11.1.1). Los productos que se venden específicamente como alimentos para animales domésticos se recogen en el punto 09.1.8.

-01.1.1 Pan y cereales (P)

- Arroz en todas sus formas, incluyendo el arroz preparado con carne, pescado, marisco o verduras, maíz, trigo, cebada, avena, centeno y otros cereales en forma de grano o harina, pan y otros productos de panadería tales como crujiente, pan a la brasa, pan tostado, galletas, pan de especias, barquillos, obleas, gofres, tortitas y magdalenas,

- productos de pastelería tales como tortas, tartas, pasteles, quiches y pizzas,

- productos a base de pasta en todas sus formas, incluyendo los que contienen carne, pescado, mariscos, queso, legumbres u hortalizas, otros productos tales como malta, harina de malta, extracto de malta, almidón de patata, tapioca, sagú, otros almidones, preparaciones de cereales (copos de maíz, copos de avena, etc.) y homogeneizados para bebés, productos dietéticos e ingredientes culinarios a base de harina, almidón o extracto de malta.

Incluye: cuscús y productos farináceas similares preparados con carne, pescado, mariscos o verduras; mezclas y harinas para la preparación de productos de panadería y pastelería.

Excluye: pasteles de carne (01.1.2); pasteles de pescado (01.1.3); maíz dulce (01.1.7); homogeneizados para bebés, productos dietéticos e ingredientes culinarios con más de un 50% de cacao (01.1.8).

01.1.2 Carne (P)

Carne fresca, refrigerada o congelada de: bovino, ovino, caprino y porcino, aves y despojos comestibles de aves, liebre, conejo y caza (ciervo, jabalí, faisán, urogallo, etc.), caballo, mula, burro, camello y similares; despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados, despojos comestibles secos, salados o ahumados (embutidos, panceta, Jamón, paté, etc.),

- otras carnes y preparaciones de carne conservadas o procesadas (carne en lata, extractos de carne, jugos de carne, pasteles de carne, etc.)

-Incluye: carne y despojos comestibles de mamíferos marinos (focas, morsas, ballenas, etc...

Excluye: productos farináceas que contienen carne (01.1.1); ranas, caracoles de tierra y de mar (01.1.3); sopas que contienen carne (01.19); manteca de cerdo y otras grasas animales comestibles (01.1.5).

O 1.1.3 Pescado (P) (EST)

- Pescado fresco, refrigerado o congelado, marisco fresco, refrigerado o congelado (crustáceos, incluyendo cangrejos de río, moluscos y otros crustáceos, caracoles de tierra y de mar, ranas), pescado y marisco seco,

ahumado o salado, otros pescados y mariscos conservados o procesados y preparaciones de pescado y marisco (pescado y marisco en lata, caviar y otras huevas, pasteles de pescado, etc.).

Excluye: los productos farináceas que contienen pescado (01.1.1); sopas de pescado (01.1.9).

01.1.4 Leche, queso y huevos (P)

Leche entera o desnatada pasteurizada o esterilizada, leche conservada (condensada, evaporada o en polvo), yogur, nata, postres a base de leche, bebidas a base de leche y otros productos similares a base de leche,

- queso y requesón,

- huevos de ave, huevos en polvo y otros productos a base de huevos hechos únicamente con huevos.

Incluye: leche, nata, y yogur que contienen azúcar, cacao, fruta o aromatizantes.

01.1.5 Aceites y grasas (P)

Mantequilla,

- Margarina y otras grasas vegetales, incluyendo manteca de cacahuete,

Aceites comestibles (aceite de oliva, aceite de maíz, aceite de girasol, aceite de semilla de algodón, aceite de soja, aceite de cacahuete, etc.),

Grasas animales comestibles (manteca de cerdo, etc.).

Excluye. aceite de hígado de bacalao o de fletán (06.A).

01.1.6 Frutos (P) (EST)

-Frutos frescos o refrigerados, frutos secos, cortezas de fruta, huesos de frutos, frutos de cáscara y semillas,

Fruta congelada o conservada de otra forma y productos a base de fruta, incluyendo los homogeneizados para bebés, las preparaciones dietéticas y los ingredientes culinarios a base exclusivamente de fruta.

Excluye: las legumbres y hortalizas cultivadas por sus frutos, tales como tomates, pepinos y berenjenas (01.1.7); confituras, mermeladas, compotas, gelatinas, purés y pastas de frutos (01.1.8); partes de plantas conservadas en azúcar (01.1.8); zumos de frutas (01.2.2); concentrados y jarabes de frutos para cocina (01.1.9) o para la preparación de bebidas (01.2.2).

01.1.7 Legumbres y hortalizas, incluyendo patatas y otros tubérculos (P) EST)

- Legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas, legumbres y hortalizas congeladas, legumbres y hortalizas secas, otras legumbres y hortalizas conservadas o procesadas y productos a base de legumbres y hortalizas, incluyendo homogeneizados para bebés, las preparaciones dietéticas e ingredientes culinarios a base exclusivamente de legumbres y hortalizas, patatas y otros tubérculos mandioca, arrurruz, cazabe, batatas y otras raíces feculentas),

- productos de otros tubérculos (harinas, sémolas, copos, purés, patatas fritas y patatas fritas a la inglesa) incluyendo preparaciones congeladas tales como patatas cortadas.

Incluye: maíz dulce, hinojo marino y otras algas comestibles, hierbas culinarias (perejil, romero, tomillo, etc.); setas comestibles.

Excluye: almidón de patata, tapioca, sagú y otros almidones (01.1.1); sopas, caldos y extractos (01.1.9); ajo, jengibre, pimientos del género Capiscum y

otras especias y condimentos (01.1.9); zumos vegetales (01.2.2).

01.1.8 Azúcar, mermelada, miel, jarabes, chocolate y confitería (P)

- Azúcar de caña o de remolacha refinada o sin refinar, en polvo, cristalizada o en terrones, confituras, mermeladas, compotas, gelatinas, purés y pastas de frutos, miel natural y artificial, jarabes y melazas, incluyendo partes de plantas conservadas en azúcar, chocolate en barras o en bloques, chicle, dulces, <toffes», caramelos y otros productos de confitería, preparaciones para postres, alimentos homogeneizados para bebés, productos dietéticos e ingredientes culinarios que contienen como mínimo el 50% de cacao, - helados y productos similares.

Incluye: substitutos sintéticos del azúcar.

Excluye: cacao y chocolate en polvo (01.2.1); jarabes para la preparación de bebidas (01.2.2).

01.19 Alimentos n.c.o.p (P)

Sal, especias, salsas, condimentos, aderezos (mostaza, mayonesa, ketchup, salsa de soja, etc.), vinagre, levaduras artificiales, levaduras de panadería, preparaciones para postres, sopas, potajes, caldos, extractos, concentrados de frota y jarabes para usos culinarios, etc.

Incluye: ajo, jengibre, pimientos del -género Capiscum; alimentos homogeneizados para bebés, productos dietéticos e ingredientes culinarios excepto los que son a base de harina, almidón o extracto de malta (01.1.1) o los que son a base exclusivamente de frutos (01.1.6) o legumbres y hortalizas (01.1.7) o contienen más de un 50% de cacao (01.1.8).

Excluye: hierbas culinarias (01.1.7); preparaciones para postres que contienen como mínimo el 50% de cacao (01.1.8).

01.2 Bebidas no alcohólicas

Las bebidas no alcohólicas servidas para consumo inmediato, incluyendo las de máquinas vendedoras, se cubren en los puntos 11.1.1 y 11.1.2.

01.2.1 Café, té y cacao (P)

Café, esté o no descafeinado, torrefactado o molido, incluyendo café instantáneo, extractos y esencias de café y substitutos del café, - té, mate y otros productos vegetales para infusiones, - cacao, edulcorado o no, y chocolate en polvo.

Incluye: preparaciones para bebidas que contienen cacao, leche, malta, etc.; substitutos del café y el té; extractos y esencias de café y té.

01.2.2 Aguas minerales, bebidas gaseosas y zumos (P)

- Aguas minerales, - bebidas gaseosas tales como sifón, gaseosas y colas, zumos de frutas y legumbres y hortalizas, jarabes y concentrados para la preparación de bebidas.

- Excluye: líquidos no alcohólicos, licores, etc.» (02.1.1); vino, sidra, etc., no alcohólicos (02.1.2) y cerveza no alcohólica (02.1.3).

02.

02.1

BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO

Bebidas alcohólicas

Las bebidas alcohólicas servidas para consumo inmediato, incluyendo las de máquinas vendedoras, se cubren en los puntos 11.1.1 y 11.1.2.

02.1.1 Líquidos alcohólicos (P)

- Alcoholes y licores.

Incluye: aguamiel; aperitivos que no sean a base de vino; líquidos no alcohólicos, licores, etc.

02.1.2 Vino (P)

Vino de uva o de otro fruto, incluyendo la sidra y la perada, aperitivos a base de vino, vino encabezado, champán y otros vinos espumosos, saké y similares.

Incluye: vino, sidra, etc., no alcohólicos.

02.1.3 Cerveza (P)

- Todos los tipos de cerveza, tales como ale, lagar y de alta fermentación.

Incluye: cerveza baja en alcohol y cerveza no alcohólica.

Tabaco (P)

Cigarrillos y papel de fumar,

- cigarros puros, tabaco de pipa, tabaco de mascar o rape.

Incluye: las compras de tabaco en cafés, bares, restaurantes, gasolineras, etc.

Excluye: otros artículos para el fumador (12.2).

03. ARTICULOS DE VESTIR Y CALZADO

03.1 Artículos de vestir

03.1.1 Materiales de artículos de vestir (SP)

- Tejidos de fibras naturales, de fibras sintéticas y de mezclas de ambas.

Excluye: tejidos para mobiliario (05.2).

03.1.2 Prendas de vestir (SP)

Artículos de vestir de hombre, mujer y niño (3 a 13 años) y lactantes (0 a 2 años) confeccionados o a medida, de todo tipo de materiales (incluyendo cuero, piel, plástico y caucho), para uso cotidiano, deportivo o laboral: capas, abrigos, gabardinas, anoraks, parkas, cazadoras, etc., chaquetas, pantalones, chalecos, vestidos faldas, trajes, trajes a medida, etc.,

- camisas, blusas, jerseys, suéteres rebecas, etc.,

- camisetas, chalecos, calzoncillos, calcetines, medias, mallas, sostenes, bragas, fajas, corsés, pijamas, camisones, batas y bañadores, ropa de bebés, incluyendo pañales de bebé de tejido y patucos de bebé de tejido.

Excluye: artículos de calcetería médica tales como medias elásticas (06 A); pañales de bebé hechos de papel o de algodón- absorbente (12.1.2).

03.1.3 Otros artículos y accesorios de vestir (SP)

- Corbatas, pañuelos, bufandas, guantes, mitones, manguitos, cinturones, tirantes, delantales, batas, petos, protectores de las mangas, sombreros, boinas, gorros, cascos, hilos de costura, lanas de punto y accesorios para confección tales como hebillas, botones, presillas, cremalleras, cintas, encajes, pasamanería, etc.

Excluye: guantes y otros artículos de caucho (05.6.1); alfileres, agujas de coser y de tejer (05.6.1); material deportivo de protección de la cabeza (tal como el que se usa en hockey sobre hielo, fútbol americano, béisbol, criquet, ciclismo, boxeo, etc.) (09.1.5); otro material deportivo de protección tal como chalecos de salvamento, guantes de boxeo, espinilleras, protectores, gafas protectoras, cinturones, etc. (09.1.5); pañuelos de papel (12.1.2); relojes, joyería, gemelos, alfileres de corbata

(12.2); bastones, paraguas, abanicos, llaveros (12.2).

03.1.4 Limpieza en seco, reparación y alquiler de artículos de vestir (5)

Limpieza en seco, lavandería y tintorería, zurcido, remiendo, reparación y modificación de prendas de vestir, alquiler de prendas de vestir.

Excluye: alquiler de ropa de casa (05.6.2).

03.2 Calzado, incluyendo reparaciones (SP)

Todo el calzado de hombre, mujer y niño (3 a 13 años) y lactantes (0 a 2 años) incluyendo el deportivo adecuado para uso cotidiano o de ocio (zapatos para correr, de entrenamiento no especifico, tenis, baloncesto, navegación, etc.), piezas de calzado (talones, suelas, etc.),

- reparación de calzado, incluyendo los servicios de limpieza de calzado, alquiler de calzado, excepto el alquiler de calzado para juegos específicos (zapatos de bolos, botas de fútbol, con clavos de carrera, botas de esquí, botas con patines para hielo o de ruedas, etc.) (09.2).

Incluye: polainas, polainas protectoras y artículos similares; accesorios para el calzado tales como hormas y ensanchadores.

Excluye: patucos de bebé de tejido (03.1.2); calzado ortopédico (06.A); calzado para juegos específicos (zapatos de bolos, botas de fútbol, con clavos de carrera, botas de esquí, botas con patines para hielo o de ruedas, etc.) (09.1.5); espinilleras, almohadillas protectoras de cricket y otras prendas protectoras para deportes (09.1.5).

04. VIVIENDA AGUA, ELECTRICIDAD, GAS Y OTROS COMBUSTIBLES

04.1 Alquileres brutos de viviendas (5)

Normalmente, los alquileres incluyen el pago por el uso del suelo sobre el que está la propiedad, el espacio ocupado y los equipos y elementos de calefacción, fontanería, alumbrado, etc.

Los alquileres incluyen también un pago por el uso de un garaje que proporciona un aparcamiento en conexión con la vivienda. El garaje no tiene por qué estar físicamente contiguo a la vivienda, ni tampoco tiene que estar alquilado al mismo dueño.

Los alquileres no incluyen los gastos de electricidad, gas, calefacción, agua, agua caliente y recogida de basuras.

Cubre:

Los alquileres pagados efectivamente por los arrendatarios o subarrendatarios que ocupan locales amueblados o no amueblados que constituyen su residencia principal, los alquileres pagados efectivamente por residencias secundarias.

Incluye: el pago por el uso de los muebles en el caso de viviendas alquiladas amuebladas; los alquileres de las unidades familiares que ocupan alojamientos durante el período de vacaciones (NB: de estar disponibles para su compra en el territorio económico, incluidos por las mismas razones como viajes organizados); los pagos de unidades familiares que ocupan una habitación de un hotel o de una pensión como residencia principal.

Excluye: los alquileres de garajes o plazas de aparcamiento que no proporcionen un aparcamiento conectado con la vivienda (07.2.4A); los alquileres pagados por personas alojadas en albergues y establecimientos similares (11.2); los alquileres por el alojamiento en urbanizaciones turísticas y centros de vacaciones (11.2).

04.3 Mantenimiento normal y reparación de la vivienda

El mantenimiento normal y la reparación de la vivienda se caracterizan por dos rasgos: el primero por ser las actividades que el propietario o el inquilino están obligados a realizar de forma periódica para mantener la vivienda en buen estado de utilización y el segundo porque no cambian la función, la capacidad y la vida útil esperada de la vivienda.

Todos los gastos que realicen los inquilinos en materiales y servicios para la reparación y el mantenimiento normal de viviendas son parte del gasto individual de consumo de las unidades familiares.

Los gastos de los propietarios que ocupan su propia vivienda en materiales para la reparación y el mantenimiento normal de viviendas que vayan a ser realizados por los propios propietarios ocupantes son parte del gasto individual de consumo de las unidades familiares. Los gastos de los propietarios que ocupan su propia vivienda en servicios para la reparación y el mantenimiento normal de viviendas que sean equivalentes a gastos similares realizados por los inquilinos son también parte del gasto individual de consumo. Otros gastos de propietarios ocupantes en servicios para la reparación y el mantenimiento normal de viviendas constituyen consumo intermedio.

Las compras de materiales efectuadas por inquilinos o propietarios ocupantes con la intención de efectuar ellos mismos el mantenimiento o las reparaciones deben figurar en el punto 04.3.1. No obstante, si los inquilinos o los propietarios ocupantes pagan a una empresa para que realice el mantenimiento o las reparaciones, el valor total del servicio, incluyendo los costes de los materiales usados, deben figurar en el punto 04.3.2.

04.3.1 Productos para mantenimiento normal y reparación de la vivienda (P)

- Productos tales como pinturas, barnices, enlucidos, papel para decorar, tejidos para decorar paredes, cristales de ventana, escayola, cemento, masilla, colas de papel para decorar. Se incluyen los pequeños artículos de fontanería (tuberías, cintas adhesivas, juntas, etc.) y materiales para pavimentos (entarimado, baldosas de cerámica, etc.).

Excluye: moqueta y linóleo instalados (05.1.2); herramientas manuales, elementos de puertas, tomas eléctricas, cables y bombillas (05.5); escobas, fregonas y cepillos del polvo y productos de limpieza (05.6.1); productos usados para reparaciones importantes, ampliaciones y transformaciones de viviendas (formación de capital).

04.3.2 Servicios para mantenimiento normal y reparación de la vivienda (5)

Los servicios de fontaneros, electricistas, carpinteros, cristaleros, pintores, decoradores, abrillantadores de suelos, etc., contratados para realizar el mantenimiento normal y la reparación de la vivienda. Cubre el valor total del servicio, es decir, tanto el coste de la mano de obra como de los materiales.

Excluye: los servicios contratados para reparaciones importantes, ampliaciones y transformaciones de viviendas (formación de capital).

04

04.4A Otros servicios relacionados con la vivienda (5)(')

- Recogida de basuras: el consumidor paga según su consumo (04.4.1A); servicios de alcantarillado: el consumidor paga según su consumo (04.4.2A);

- agua corriente: el consumidor- paga según su consumo (04.4.3A); otros

servicios relacionados con la vivienda n.c.o.p. (04.4.4): conserjería, jardinería, limpieza y alumbrada de escaleras, mantenimiento de ascensores y bajantes de basuras en edificios multifamiliares, retirada de la nieve y deshollinado de chimeneas, limpieza de calles.

Incluye: gastos anexos tales como alquiler de contadores, lectura de contadores, cánones, etc.

Excluye: suministro de agua caliente o vapor (04.5.5); desinfección y control de animales dañinos

(05.6.2).

04.5 Electricidad, gas y otros combustibles

04.5.1 Electricidad (P) (E)

Incluye: gastos anexos tales como alquiler de contadores, lectura de contadores, cánones, etc.

04.5.2 Gas (P) (E)

Gas ciudad y gas natural, hidrocarburos licuados (butano, propano, etc.).

Incluye: gastos anexos tales como alquiler de contadores, lectura de contadores, tanques, cánones, etc.

04.5.3 Combustibles líquidos (P) (E)

- Fueloil doméstico y queroseno.

04.5.4 Combustibles sólidos (P) (E)

Carbón, coque, briquetas, leña, carbón vegetal, turba y similares.

04.5.5 Agua caliente, vapor e hielo (P) (E)

Agua caliente y vapor comprados, hielo usado para enfriamiento y refrigeración.

05. MOBILIARIO, ENSERES DOMESTICOS Y GASTOS CORRIENTES DE CONSERVACION

DE LA VIVIENDA

05.1 Muebles, enseres domésticos y artículos de decoración, alfombras y otros recubrimientos para suelos, y sus reparaciones

05.1.1 Mobiliario y enseres domésticos (NP)

- Camas, sofás, divanes, mesas, sillas, armarios, cajoneras y estanterías;

- aparatos de alumbrado tales como luces de techo, lámparas normales, globos de luz y lámparas de masita de noche;

-fotografías esculturas, grabados y otros objetos artísticos, incluyendo reproducciones de obras de arte y otros adornos; mamparas, biombos y otro mobiliario y artículos similares.

Incluye: instalación, cuando sea aplicable, de canapés, tatamis; armarios de baño; mobiliario de bebé tal como cunas, sillones y corralitos; visillos excepto los de tejido (05.2); mobiliario de acampada y de jardín excepto sombrillas (05.2); espejos, candelabros y palmatorias.

Excluye: cajas fuerte (05.3.1/2); relojes (12.2); termómetros y barómetros murales, cochecitos y sillitas de bebé (12.2).

05.1.2 Alfombras y otros recubrimientos para suelos (NP)

- Alfombras, moquetas, linóleo y otros recubrimientos para suelos de este tipo.

Incluye: instalación de recubrimientos para suelos.

Excluye: entarimados y baldosas de cerámica (04.3.1); alfombras de baño, esteras y felpudos (05.2).

05.1.3 Reparación de muebles, enseres domésticos y recubrimientos para

suelos (5)

Incluye: restauración de muebles antiguos y obras de arte; limpieza de muebles, enseres domésticos y recubrimientos para suelos. -

Excluye: instalación (05.1.1) o (05.1.2).

05.2 Artículos textiles para el hogar (SP)

- Tejidos para mobiliario, cortinas y cortinajes, toldos y visillos de tejido,

- artículos para dormir tales como colchones, futones, almohadas, almohadones y hamacas, ropa de cama tal como sábanas, fundas de almohada, mantas, mantas de viaje, colchas, edredones, colchas y mosquiteros, ropa de mesa y de tocador tal como manteles y servilletas, batas, toallas y manoplas,

- otros artículos textiles para el hogar tales como bolsas de compra, bolsas de lavandería, fundas de ropa y de muebles, banderas, sombrillas, etc.,

- reparación de artículos textiles para el hogar.

Incluye tejidos comprados por piezas; hule; alfombras de baño, esteras y felpudos.

Excluye: revestimientos murales textiles (04.3.1); recubrimientos para suelos tales como alfombras y moquetas (05.1.2); alquiler de ropa de casa (05.6.2); fundas de automóviles, de motocicletas, etc. (07.2.1); colchones neumáticos y sacos de dormir (09.1.5).

05.3 Aparatos de calefacción y de cocina, refrigeradores, lavadoras y otros grandes aparatos domésticos, incluidos sus accesorios y reparaciones

05.3.1/2 Grandes aparatos domésticos, eléctricos o no (NP) y pequeños electrodomésticos (SP)

Refrigeradores, congeladores y refrigeradores-congeladores,

- lavadoras, secadoras, lavaplatos y máquinas de planchar y prensar,

-- ollas, asadores, placas eléctricas, cocinas, hornos y hornos microondas,

- acondicionados de aire, humidificadores, estufas, calentadores de agua, ventiladores y campanas extractoras, aspiradoras, máquinas limpiadoras al vapor, limpiadoras de alfombras con champú y máquinas para fregar, encerar y abrillantar suelos,

- otros grandes aparatos domésticos tales como cajas fuertes, máquinas de coser y de tejer, ablandadores de agua y armarios secadores, molinillos de café, cafeteras, exprimidores, abrelatas, batidoras, freidoras, parrillas, cuchillos, tostadoras, máquinas para hacer helado y sorbetes, yogurteras, encimeras, planchas, hervidores, ventiladores, balanzas domésticas.

Incluye: instalación de los aparatos.

Excluye. aparatos incorporados a la estructura del edificio (formación de capital); pequeños aparatos y utensilios no eléctricos (05.4); balanzas personales y pesabebés (12.1.2).

05.3.3 Reparación de aparatos de uso doméstico (5)

Excluye: instalación de grandes aparatos domésticos (05.3.1/2).

05.4

Vajillas, cuberterías y utensilios de uso doméstico (SP)

Objetos de cristal y vidrio para el hogar, la oficina o decoración,

- vajilla de mesa y artículos de uso doméstico o de tocador de porcelana, cerámica, gres, barro cocido, cubiertos de mesa, vajillas y objetos de

plata,

- utensilios no eléctricos de cocina de cualquier material, tales como ollas, cacerolas, sartenes, parrillas, molinillos de café, pasapurés, máquinas de picar carne, encimeras, balanzas domésticas y otros aparatos mecánicos similares, otros artículos de uso doméstico de tipo de materiales tales como recipientes para pan, café, especias, etc., cubos de basura, papeleras, cestos de ropa sucia, huchas y cajas de seguridad portátiles, toalleros, botelleros, planchas y tablas de plancha, barzones, biberones, termos y neveras portátiles, reparación de estos artículos.

Excluye: aparatos de alumbrado (05.1.1); electrodomésticos (05.3.1/2); vajillas de cartón (05.6.1); balanzas personales y pesabebés (12.1.2).

05.5 Herramientas y equipos para la casa y el jardín (NP, SP)

- Herramientas y equipos a motor tales como taladradores, sierras, lijadoras y recortaduras de setos eléctricos, tractores de jardín, cortacéspedes a motor, cultivadoras, sierras de cadena y bombas de agua, herramientas manuales tales como martillos, destornilladores, llaves de ajuste y alicates,

- herramientas de jardín tales como cortacéspedes manuales, carretillas, azadas, palas, rastrillos, horquillas, guadañas, hoces y tijeras de podar, escaleras y banquetas,

- accesorios de puertas (bisagras, manillas y cerraduras), accesorios de radiadores y chimeneas y otros artículos metálicos para el hogar (raíles de cortina, varillas para sujetar alfombras, ganchos, etc.) o para el jardín (cadenas, rejillas, estacas y flejes para cercas y lindes), pequeños accesorios eléctricos tales como tomas eléctricas, interruptores, cable, bombillas, tubos fluorescentes, linternas, pilas eléctricas de uso general, timbres y alarmas, reparación de estos artículos.

05.6 Bienes y servicios para el mantenimiento corriente de la vivienda

05.6.1 Bienes de uso doméstico perecederos (P)

Productos de limpieza y mantenimiento tales como jabones, jabones en polvo, polvos para fregar utensilios de cocina, detergentes, desinfectantes, blanqueadores, acondicionadores, productos limpiacristales, ceras, abrillantadores, colorantes, desatascadores, desinfectantes, insecticidas, fungicidas y agua destilada, artículos de papel tales como filtros, manteles y servilletas, papel de cocina, bolsas de aspiradora y vajillas de cartón, incluyendo papel de aluminio y plástico para forrar cajones, artículos de limpieza tales como escobas, fregonas, cepillos y palas para el polvo, paños para el polvo, paños de cocina, bayetas, esponjas, estropajos, lanas metálicas, y gamuzas, otros artículos para el hogar perecederos tales como cerillas, velas, mechas para lámparas, alcohol desnaturalizado, pinzas, perchas, agujas de coser y de tejer, dedales, imperdibles, clavos tornillos, pernos y tuercas, chinchetas, puntas, arandelas, colas y cintas adhesivas para uso doméstico, cordel y guantes de caucho.

Excluye: productos para el mantenimiento de jardines ornamentales (09.1.7); pañuelos de papel, papel higiénico, jabones de tocador y otros productos de higiene personal (12.1.2).

05.6.2 Servicios domésticos y de asistencia a domicilio (5)

- El empleo en servicios privados de personal asalariado tal como

mayordomos, cocineros doncellas, limpiadores, chóferes, jardineros, institutrices, secretarias, profesores particulares y <au pair», servicios domésticos, incluyendo niñeras, suministrados por agencias o personas autoempleadas,

- alquiler de muebles, enseres, artículos para el hogar y ropa de casa,

- otros servicios de asistencia a domicilio tales como limpieza de ventanas, desinfección, fumigación y control de animales dañinos.

Excluye: limpieza en seco, lavandería y tintorería (03.1.4); pagos de los inquilinos de alojamientos amueblados por el uso de los muebles (04.1); servicios de recogida de basuras y de alcantarillado (04.4.1/2A); conserjería, jardinería, limpieza y alumbrado de escaleras? mantenimiento de ascensores y bajantes de basuras en edificios multifamiliares (04.4.4); retirada de la nieve y deshollinado de chimeneas (04,4,4); limpieza de calles (04.4.4); reparación e instalación de muebles y recubrimientos de suelos (05.1); reparación e instalación de aparatos domésticos (05.3); servicios de amas de cría, guarderías y similares (no incluido en el índice).

06.A SANIDAD: Productos médicos y farmacéuticos y aparatos y equipos terapéuticos- pagados por el consumidor y no reembolsables (P, SP, NP)

Cubre los productos médicos y farmacéuticos y los aparatos y equipos terapéuticos no contemplados por el sistema de seguridad social de los Estados miembros; los productos cubiertos no son reembolsables dentro del mismo año.

Por ejemplo, pueden incluir:

Vitaminas y minerales, analgésicos, remedios contra los catarros, aceite de hígado de bacalao y aceite de hígado de bacalao y de fletán,

- termómetros clínicos, vendajes adhesivos y no adhesivos, jeringas hipodérmicas, botiquines, bolsas de agua caliente y de hielo, artículos médicos de calcetería tales como medidas y rodilleras elásticas, condones y otros contraceptivos,

- lentes y lentillas de contacto graduados, audífonos, ojos de cristal, tirantes y suspensorios ortopédicos, cinturones, bragueros y suspensorios quirúrgicos, collarines, equipos médicos de masaje y lámparas sanitarias, sillas de ruedas con y sin motor y vehículos para inválidos,

- dentaduras, pero no su coste de instalación, calzado ortopédico.

Excluye: productos médicos y farmacéuticos y aparatos y equipos terapéuticos que el sistema de seguridad social del Estado miembro paga o reembolsa total o parcialmente (no incluido en el índice); todos los servicios, por ejemplo el alquiler de equipos y de otros servicios terapéuticos (no incluido en el índice); gafas de sol sin cristales graduados (12.2); gafas protectoras, cinturones y suspensorios usados en deportes (09.1.5); jabones medicinales (12.1.2); productos veterinarios

(09.1.8).

07. TRANSPORTE

07.1

Compras de vehículos

Las compras de vehículos recreativos tales como furgonetas de acampada, caravanas, remolques, aeroplanos y embarcaciones se cubren en el punto

09.1.4.

La ponderación de las ventas de coches nuevos y de segunda mano refleja la adquisición neta de la población índice. Los Estados miembros tienen estas dos opciones:

i) tomar una ponderación neta para los coches nuevos (ponderación bruta menos el valor de los coches de segunda mano entregados a cuenta) y una ponderación neta para los coches de segunda mano, que reflejen todas las compras de la población índice efectuadas a o con intervención de intermediarios, normalmente talleres o vendedores de coches, y deducirles el valor de la venta de los coches de segunda mano entregados a cuenta; ii) tomar una ponderación bruta para los coches nuevos (sin incluir los coches de segunda mano entregados a cuenta) y una ponderación para los coches de segunda mano que reflejen las compras de la población índice al sector comercial más el margen comercial de los coches de segunda mano que cambian de dueño dentro de la población índice; la hipótesis es que los coches usados entregados a cuenta se venden a la población índice, lo que constituye así una transacción dentro de la población índice.

07.1.1 Automóviles nuevos y usados (NP)

Automóviles, monovolúmenes, furgonetas, vehículos comerciales y similares nuevos con tracción a dos o a las cuatro ruedas,

- automóviles monovolúmenes, furgonetas, vehículos comerciales y similares de segunda mano con tracción a dos o a las cuatro ruedas.

07.1.2/3 Motocicletas y bicicletas (NP)

- Motocicletas de todos los tipos, <scooters» y bicicletas con motor,

- bicicletas y triciclos de todos los tipos, excepto las bicicletas y triciclos de juguete (09.1.5).

Incluye sidecares; motos de nieve.

Excluye: vehículos para inválidos (06.A); coches de golf (09.1.4)

07.2

Gastos de utilización de vehículos privados

Las compras de materiales efectuadas por las unidades familiares con intención de realizar ellas mismas el mantenimiento o las reparaciones deben figurar en los puntos 07.2.1 o 07.2.2. No obstante, si las unidades familiares pagan a una empresa para que realice el mantenimiento o las reparaciones, el valor total del servicio, incluyendo los costes de los materiales usados, deben figurar en el punto 07.2.3.

07.2.1 Piezas de repuesto y accesorios (SP)

- Neumáticos (nuevos, usados o recauchutados), cámaras, bujías, baterías, amortiguadores, filtros, bombas y otras piezas de repuesto y accesorios para vehículos privados.

Incluye: productos específicos para la limpieza y el mantenimiento de equipos de transporte, tales como pinturas, limpiadores de cromo, pastas de obturar y barnices de carrocería y abrillantadores; fundas para- automóviles y motocicletas, etc.

Excluye: productos no específicos de limpieza y mantenimiento tales como agua destilada, esponjas, gamuzas, detergentes, etc. (05.6.1); gastos del montaje de piezas de repuesto y accesorios y de la pintura, lavado y abrillantado de carrocerías (07.2.3); radios (09.1.1) y radioteléfonos

(8.1.2/3) de automóviles.

07.2.2 Combustibles y lubricantes (P) (E)

Gasolina y otros combustibles tales como gasoil, gas licuado de petróleo, alcohol y mezclas para motores de dos tiempos,

- lubrificantes, líquidos de frenos y de transmisión, fluidos refrigerantes y aditivos.

Incluye: combustible de los vehículos recreativos cubiertos en el punto 09.1.4.

Excluye: gastos de cambios de aceite y engrase (07.2.3).

07.2.3 Mantenimiento y reparaciones (5).

- Los servicios comprados para el mantenimiento y reparación de vehículos de transporte tales como montaje de piezas y accesorios, equilibrado de ruedas, inspección técnica, servicios de asistencia, cambios de aceite, engrase y lavado. Cubre el valor total del servicio, es decir, tanto el coste de la mano de obra como de los materiales.

07.2.4A Otros servicios relacionados con los vehículos privados (5)

Siguiendo las convenciones del SEC 1995 se incluyen los pagos de los hogares por licencias, permisos, etc., que se consideran como adquisiciones de servicios a la administración pública [SEC 1995, letra h) del punto 3.76] En este caso, la administración emite licencias como parte de alguna función reguladora tal como la verificación de la competencia o de las cualificaciones de las personas [SEC 1995, letra d) del punto 4.80 y su nota].

Alquiler de vehículos de transporte privado sin conductor,

- alquiler de garajes o plazas de aparcamiento que no proporcionan un aparcamiento en conexión con la vivienda, clases de conducir (coches o motocicletas), exámenes de conducir y permisos de conducir, peajes, (puentes, túneles, transbordadores de cercanías, autopistas) y parquímetros, inspección técnica de vehículos.

Excluye: alquiler de vehículos con conductor (07.3.2); alquiler de un garaje para proporcionar aparcamiento en conexión con la vivienda (4.1); licencias de propiedad o uso de vehículos (no incluido en el índice).

07.3 Servicios de transporte

Las compras de servicios de transporte están clasificadas según el tipo de transporte. Cuando un billete cubre dos o más medios de transporte por ejemplo, autobús interurbano y metro o tren interurbano y transbordador las compras de este tipo deben figurar en el punto 07.3.6A.

(') La ponderación de esta partida debe ajustarse para incluir también las reparaciones cubiertas por seguros y abonadas directamente por las empresas de seguros (véase también el punto 12.4A).

07.3.1A Transporte de pasajeros por ferrocarril (5)

- Transporte local y de larga distancia de personas y grupos de personas con su equipaje en tren, tranvía y metro.

Incluye: transporte de vehículos privados; servicios de alojamiento.

Excluye: transporte por funicular (07.3.5A); coste de comidas y refrescos a menos que esté incluido en el precio del billete (11.1.1).

07.3.2A Transporte de pasajeros por carretera (5)

- Transporte local y de larga distancia de personas y grupos de personas con

su equipaje en autobús, coche, taxi y coche alquilado con conductor.

Excluye: ambulancias (no incluido en el índice); coste de comidas y refrescos a menos que esté incluido en el precio del billete (11.1.1).

07.3.3A Transporte aéreo de pasajeros (5)

Transporte local y de larga distancia de personas y grupos de personas con su equipaje en aeroplano y helicóptero.

Excluye: ambulancias (no incluido en el índice); coste de comidas y refrescos a menos que esté incluido en el precio del billete (11.1.1).

07.3.4A Transporte de pasajeros por mar y por vías navegables interiores (5)

- Transporte de personas y grupos de personas con su equipaje en barco, embarcación, transbordador, aerodeslizador e hidroala.

Incluye: transporte de vehículos privados; servicios de alojamiento.

Excluye: ambulancias (no incluido en el índice); coste de comidas y refrescos a menos que esté incluido en el precio del billete (11.1.1).

07.3.5A Otras compras de servicios de transporte (5)

Transporte en funicular, teleférico y telecabina, mudanza y almacenamiento de enseres domésticos, servicios de mozos de equipajes, consigna y envío de equipajes, comisiones de agentes de viajes.

Excluye: ambulancias (no incluido en el índice); teleféricos, telecabinas y remontes de esquí de estaciones de esquí y centros de vacaciones (09.2).

07.3.6A Billetes de transporte combinados (5)

Los billetes que cubren dos o más tipos de transporte y cuyo importe no puede desglosarse entre ellos.

Excluye: ambulancias (no incluido en el índice); teleféricos, telecabinas y remontes de esquí de estaciones de esquí y centros de vacaciones (09.2).

08. COMUNICACIONES

08.1 Comunicaciones

08.1.1 Servicios postales (5)

Pagos por la entrega de cartas, tarjetas postales y paquetes postales.

Incluye: todas las compras de sellos nuevos y postales y aerogramas prefranqueados; entrega de correo y paquetes privados.

Excluye: compra de sellos usados o franqueados (09.1.5); servicios financieros de las oficinas de correos (12.5A).

08.1.2/3 Equipos de telefonía y fax y servicios de teléfono, telégrafo y fax (5)

- Compras de teléfonos, radioteléfonos, máquinas de fax, contestadores telefónicos y altavoces para teléfonos,

- instalación y coste de abono de equipos telefónicos personales,

- llamadas telefónicas desde una línea privada o pública, servicios telegráficos, de télex y de fax,

- servicios de transmisión de datos.

Incluye: reparación de este tipo de equipos; radiotelefonía, radiotelegrafía y radiotélex; llamadas telefónicas en hoteles, cafés y restaurantes; alquiler de teléfonos, máquinas de fax, contestadores telefónicos y altavoces para teléfonos, acceso a Internet.

Excluye: los dispositivos de fax y contestadores telefónicos incluidos en ordenadores personales (09.1.3).

09. OCIO Y CULTURA

09.1

Equipos y accesorios, incluyendo reparaciones

09.1.1 Equipos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imágenes (NP)

Aparatos de radio, radios de coche, radiodespertadores, radiotelefonos y receptores y transmisores de radioaficionado,

- receptores de televisión, magnetoscopios y lectores de videocasetes, antenas de televisión de todos los tipos, gramófonos? lectores de cintas maguetofónicas y magnetófonos, lectores y grabadoras de casetas, lectores de CD, aparatos estereofónicos portátiles, equipos estereofónicos y sus componentes (tocadiscos, sintonizadores, amplificadores, altavoces, etc.), micrófonos y auriculares.

Excluye: cámaras electrónicas, videocámaras y cámaras con grabación de sonido (09.1.2); reparación de estos equipos (09.1.9); alquiler de estos equipos, cánones e impuestos sobre los equipos audiovisuales, subscripciones a canales de televisión privados (09.2).

09.1.2 Equipos fotográficos y cinematográficos e instrumentos ópticos (NP)

- Cámaras tomavistas, cámaras cinematográficas y cámaras con grabación de sonido, cámaras electrónicas y videocámaras, proyectos de películas y de diapositivas, ampliadoras y equipos de revelado de películas y accesorios tales como pantallas, visores, lentes, flash acoplables y fotómetros, gemelos, microscopios, telescopios y brújulas.

09.1.3 Equipos de proceso de datos (NP)

Ordenadores personales y consolas de visualización, impresoras, aplicaciones informáticas y accesorios varios que las acompañan, calculadoras, incluyendo las de bolsillo, máquinas de escribir y máquinas de proceso de texto.

Incluye: los dispositivos de fax y contestadores telefónicos incluidos en ordenadores personales.

Excluye: aplicaciones de videojuegos, casetas de videojuegos y ordenadores de juegos que deben conectarse a receptores de televisión (09.1.5); cintas de máquinas de escribir (09.3); reglas de cálculo (09.3).

09.1.4 Otros bienes grandes no perecederos para ocio y cultura (NP)

- Furgonetas de acampada, caravanas y remolques, aeroplanos, aviones ultraligeros y alas delta, embarcaciones de recreo, motores fuera borda, velas, jarcias y superestructuras,

- artículos grandes para juegos y deportes tales como canoas, kayaks, tablas de windsurf, aparatos de musculación, equipos de buceo, mesas de billar, mesas de ping-pong, máquinas de flippers, máquinas tragaperras y coches de golf,

- piscinas que no constituyen instalaciones permanentes, instrumentos musicales, incluyendo los instrumentos musicales electrónicos tales como pianos, órganos, violines, guitarras, trompetas, clarinetes y flautas, caballos y ponis.

Excluye: pequeños instrumentos musicales tales como flautas, armónicas etc. (09.1.5); embarcaciones y piscinas hinchables (09.1.5).

09.1.5 Juegos, juguetes, pasatiempos, equipos deportivos, de acampada y de ocio al aire libre (SP)

- Juegos de naipes, juegos de sociedad, juegos de ajedrez y similares,

- juguetes de todos los tipos incluyendo muñecas, peluches, coches y trenes de juguete, bicicletas y triciclos de juguete, juegos de construcciones, rompecabezas, plastilina, juegos electrónicos, caretas, disfraces, artículos de broma, artículos sorpresa, fuegos artificiales, guirnaldas y adornos de árboles de Navidad,

- artículos para coleccionar sellos tales como sellos usados o con matasellos y álbumes de sellos y otros artículos para colecciones (mineralogía, zoología, botánica, etc.),

- equipos de gimnasia, educación física y de deporte tales como pelotas, balones, raquetas, bates, esquíes, patines para hielo, patines de ruedas, pértigas, pesos, discos, jabalinas, pesas y extensores,

- armas de fuego deportivas y de caza y sus municiones, cañas de pescar y otros equipos de pesca, equipos de playa y juegos al aire libre tales como bolos, críquet, platos voladores, incluyendo piscinas, embarcaciones y botes neumáticos, equipos de acampada tal como tiendas de acampada y accesorios, sacos de dormir y mochilas, colchones neumáticos y bombas de inflar, hornillos de acampada y barbacoas.

Incluye: cajas de música y pequeños instrumentos musicales tales como flautas, armónicas, silbatos, etc.; aplicaciones de videojuegos, casetas de videojuegos y ordenadores de juegos que deben conectarse a receptores de televisión; calzado para juegos específicos tales como zapatos de bolera, botas de fútbol, clavos de carrera, botas de esquí y calzado con patines para hielo o de ruedas; material deportivo de protección de la cabeza (tal como el que se usa en hockey sobre hielo, fútbol americano, béisbol, cricket, ciclismo, boxeo, etc.); otro material deportivo de protección tal como chalecos de salvamento, guantes de boxeo, espinilleras, protectores, gafas protectoras, cinturones, suspensorios, etc.

Excluye: mobiliario de acampada y de jardín (05.1.1); artículos de colección que entren en las categorías de obras de arte y antig edades (05.1.1); aparatos de musculación (09.1.4); árboles de Navidad (09.1.7); cuadernos de recortes infantiles (09.3); sellos de correo no utilizados (8.1.1).

09.1.6 Sistemas de grabación de imágenes y sonido (SP)

Discos y discos compactos,

- cintas magnéticas, casetas, videocasetes, disquetes y CD-ROM grabados para magnetófonos, grabadoras de casetas, magnetoscopios y ordenadores personales, cintas magnéticas, casetas, videocasetes, disquetes y CD-ROM vírgenes para magnetófonos, grabadoras de casetas, magnetoscopios y ordenadores personales, película, cartuchos y discos vírgenes para uso en fotografía y cinematografía.

Incluye: material de fotografía tal como papel y bombillas de flash.

Excluye: pilas (05.5); casetas de videojuegos (09.1.5); fotografías y diapositivas reveladas (09.2).

09.1.7 Jardinería (P)

Plantas, arbustos, bulbos, tubérculos, semillas, fertilizantes, compost, suelos tratados especialmente para jardines ornamentales, flores y follaje naturales o artificiales, tiestos y portatiestos;

Incluye: árboles de Navidad naturales y artificiales.

Excluye: herramientas de jardinería (05.5).

09.1.8 Animales domésticos (P)

Animales domésticos, alimentos para animales domésticos, productos veterinarios y de cuidados para animales domésticos, collares, correas, perreras, jaulas de pájaros, peceras, cajones de escoria para gatos, etc.

Excluye: caballos y ponis (09.1.4); servicios veterinarios (09.2).

09.1.9 Reparación de equipos y accesorios de ocio y cultura (5)

- Reparación de equipos audiovisuales, ordenadores personales, instrumentos musicales, aeroplanos y embarcaciones de recreo, juegos, juguetes y material deportivo, cinegético, de pesca y de acampada.

09.2A Servicios recreativos y culturales (5)

Servicios proporcionados por:

- cines, teatros, óperas, salas de conciertos, teatros de variedades, estadios deportivos, velódromos, hipódromos, etc.,

- museos, bibliotecas, galerías de arte, exposiciones,

- monumentos históricos, parques nacionales, jardines zoológicos y botánicos, espectáculos de luz y sonido, circos, ferias y parques de atracciones,

- tiovivos, columpios y otras instalaciones para terrenos de juegos infantiles, máquinas de flippers y otros juegos de adultos, excluidos los juegos de azar,

- pistas y remontes de esquí, alquiler de equipos y accesorios recreativos y culturales, en particular receptores de televisión, videocasetes, aeroplanos, embarcaciones, caballos y equipos de esquí y acampada, entradas a piscinas y alquiler de pistas de tenis, de pistas de squash y de calles de bolera,

- clases extraescolares individuales o colectivas de bridge, danza, música, esquí, natación u otros pasatiempos, servicios de músicos, payasos y artistas intérpretes en actos privados,

- servicios de fotógrafos tales como revelado, impresión, ampliación, retratos, etc.,

- servicios veterinarios y otros servicios para animales domésticos, tales como cuidados y alojamiento, servicios de guías de montaña, guías de excursión, etc.

Incluye teleféricos y telecabinas en estaciones de esquí y centros de vacaciones; emisiones de televisión y radio, en particular cánones y subscripciones a canales de televisión; televisión de pago; alquiler de calzado para juegos específicos (zapatos de bolos, botas de fútbol, con clavos de carrera, botas de esquí, botas con patines para hielo o de ruedas, ect.).

Excluye: teleféricos y telecabinas que no estén en estaciones de esquí o centros de vacaciones (07.3.5A); bares con entretenimiento (11.1.1); cursos de informática, de idiomas, de mecanografía etc. (10.A); comisiones por servicio de loterías, empresas de apuestas, totalizadores, casinos y otros establecimientos de apuestas, máquinas tragaperras, salas de bingo, billetes de lotería instantánea, sorteos, etc. (no incluido en el índice).

09.3

09.4

Periódicos, libros y artículos de papelería (SP, P)

Libros, incluyendo atlas, diccionarios, enciclopedias y libros de texto, libros, revistas y otras publicaciones periódicas,

- catálogos y material publicitario, carteles, tarjetas de felicitación y notificación y tarjetas de visita, tarjetas postales en blanco o con fotografía, calendarios, mapas de carreteras, mapamundis y globos terráqueos, bloques de papel de cartas, sobres, libros de contabilidad, cuadernos, agendas, etc., plumas, lápices, plumas estilográficas, bolígrafos, rotuladores, tintas, gomas de borrar tinta, gomas de borrar lápiz, gomas elásticas, sacapuntas, etc., marcadores, papel carbón, cintas de máquinas de escribir, tampones, líquidos correctores, etc., taladradoras, guillotinas, tijeras para papel, pegamentos y adhesivos de oficina, grapadoras y grapas, clips, chinchetas, etc.,

- materiales de dibujo y pintura tales como lienzo, papel, cartón, pinturas, lápices, pasteles y pinceles.

Incluye: cuadernos de recortes y álbumes para niños, material educativo tal como libros de texto, cuadernos de ejercicios, reglas de cálculo, compases, escuadras, transportadores, pizarras, tizas y estuches.

Excluye: álbumes de sellos (09.1.5); tarjetas postales y aerogramas prefranqueados (8.1.1); calculadoras de bolsillo (09.1.3).

Vacaciones organizadas (5)

Vacaciones y excursiones con todo incluido en las que se facilita el viaje, las comidas, el alojamiento, los guías, etc.

Incluye: las excursiones de medio día y de un día.

Excluye: seguros de viaje (no incluido en el índice); alquileres pagados por unidades familiares que ocupan alojamientos durante el período de vacaciones (04.1); alquileres por el alojamiento en urbanizaciones turísticas y centros de vacaciones (11.2).

EDUCACION pagada normalmente por los consumidores en los Estados miembros

(5)

Cubre los servicios educativos que normalmente pagan los consumidores en los Estados miembros; identificado como tal por los Estados miembros está: el nivel 9 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE): los programas educativos, normalmente para adultos, que no requieren formación previa, en particular de formación profesional y de desarrollo cultural.

Incluye: cursos de informática, cursos de idiomas, cursos de mecanografía, etc.

Excluye: educación no «pagada normalmente por los consumidores en los Estados miembros., que constituye los niveles o y 1 de la CINE, por ejemplo, guardería, escuela primaria, programas de alfabetización para niños de todas las edades; los niveles 2 y 3 de la CINE, por ejemplo, educación general, formación profesional o educación secundaria técnica, y los niveles 5, 6 y 7 de la CINE, por ejemplo, la educación de tercer nivel, universitaria o de otro tipo (no incluido en el índice); actividades recreativas, deportivas o turísticas que no constituyen cursos de formación organizados y progresivos, por ejemplo clases de música, deportes o bridge impartidas por profesores independientes (09.2.A); material educativo (09.3); comedores de escuelas, universidades y otros establecimientos educativos (11.1.2); servicios de

alojamiento en internados, universidades y otros establecimientos educativos (11.2).

11. HOTELES, CAFES Y RESTAURANTES

11.1

Restauración colectiva

11.1.1 Restaurantes y bares (5)

Servicios de restauración colectiva (comidas, bebidas y refrescos) proporcionados por bares, restaurantes, bufetes, cafeterías, salones de té, etc., incluyendo los proporcionados: en lugares que ofrecen servicios recreativos, culturales y deportivos: teatros, cines, estadios deportivos, piscinas, complejos deportivos, museos, galerías de arte, etc., en medios de transporte público (autocares, trenes, buques, aeroplanos) excepto cuando su precio está incluido en el billete (por ejemplo, la comida a bordo del avión),

- en lugares donde se sirven bebidas junto con un entretenimiento: cabarets, clubs nocturnos, salones de baile con bar, etc., también incluye: venta de productos de consumo inmediato tales como sandwiches, perritos calientes, helados, etc., venta de comidas y piscolabis por proveedores de comidas preparadas y contratistas de restauración colectiva, con suministro o sin él, - platos cocinados para llevar, productos entregados listos para consumir por máquinas vendedoras (sandwiches, chocolatinas, bebidas gaseosas, café, etc.).

Incluye propinas.

Excluye compras de tabaco (02.2).

Comedores (5)

Servicios de restauración colectiva en comedores de obra, de empresa y de escuelas, universidades y otros establecimientos educativos. c comida y bebida proporcionada a enfermos en hospitales (no incluido en el índice).

11.2 Servicios de alojamiento (5)(')

Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones, moteles y posadas, servicios de alojamiento en urbanizaciones turísticas y centros de vacaciones, centros de acampada y de caravanas, albergues juveniles y chalés de montaña, - servicios de alojamiento en internados, universidades y otros establecimientos educativos.

Incluye propinas, mozos de equipajes.

Excluye: alquileres de unidades familiares que ocupan una habitación de un hotel o de una pensión como residencia principal (04.1); alquileres de unidades familiares que ocupan un alojamiento durante el período de vacaciones (04.1); servicios de restauración colectiva en tales establecimientos excepto el del desayuno incluido en el precio del alojamiento (11.1.1); personas alojadas en orfanatos, hogares de personas incapacitadas o inadaptadas y albergues para trabajadores jóvenes o inmigrantes (no incluido en el índice).

Se cubren todas las compras de servicios de alojamiento disponibles para venta en el territorio económico del Estado miembro.

12. OTROS BIENES Y SERVICIOS

12.1 Cuidados personales

12.1.1 Peluquerías y establecimientos de cosmética personal (5)

Servicios de peluquerías barberías salones de belleza, manicura, baños y saunas, solariums, masajes no médicos, etc.

12.1.2 Aparatos, artículos y productos de cuidados personales (P)

- Aparatos eléctricos: afeitadoras y maquinillas de cortar el pelo eléctricas, secadores de pelo manuales y de pie, tenacillas para rizar y cepillos de moldeado, lámparas solares, vibradores, cepillos de dientes eléctricos y otros aparatos eléctricos de higiene dental, etc.,

- aparatos no eléctricos: afeitadoras y maquinillas de cortar el pelo no eléctricas y sus cuchillas, tijeras, limas de uñas, peines, brochas de afeitar, cepillos de pelo, cepillos de dientes, cepillos de uñas, horquillas, rulos, balanzas personales, pesabebés, etc., artículos de higiene personal: jabón de tocador, jabón medicinal, aceites y leches de limpieza, jabón de afeitar, crema y espuma de afeitar, pasta de dientes, etc., productos de belleza, perfumes y desodorantes: lápiz de labios, laca de uñas, productos de maquillaje y de limpieza del maquillaje (incluyendo polveras, pinceles y borlas), lacas y lociones de pelo, productos para antes y para después del afeitado, productos para el sol, depiladores, perfumes y agua de colonia, desodorantes personales y artículos de baño, otros productos: papel higiénico, pañuelos de papel, toallas de papel, compresas sanitarias, algodón absorbente, bastoncitos, pañales de un solo uso.

Incluye: reparación de tales aparatos.

Excluye: pañales de bebé de tejido (03.1.2); pañuelos de tejido (03.1.3).

12.2

Efectos personales n.c.o.p. (NP, SP)

Piedras preciosas, artículos de joyería, incluyendo la bisutería, gemelos y alfileres de corbata, relojes, cronómetros, despertadores, reparación de tales artículos, artículos para fumador: pipas, mecheros, cajas de cigarrillos, etc., artículos para bebé: cochecitos de bebé, sillitas de bebé, tumbonas, cunas y sillitas de coche, transportabebés tipo canguro y de mochila, riendas y arneses, etc.,

- artículos de viaje y otros para llevar efectos personales: maletas, baúles, bolsas de viaje, maletines, mochilas de colegial, bolsos de mano, carteras, bolsos, etc.,

- artículos personales varios; gafas de sol, bastones de andar, paraguas, ventiladores, llaveros, etc., artículos funerarios tales como urnas, ataúdes y lápidas sepulcrales.

Incluye: despertadores de viaje; termómetros y barómetros murales.

Excluye: adornos (05.1.1 o 05.4); radiodespertadores (09.1.1); mobiliario de bebé (05.1.1); estuches (09.3.4); bolsas de compra (05.2).

1 2.4A Seguros (5)

Los gastos por servicio de los seguros se clasifican por el tipo de seguro. Los gastos por el servicio de los seguros multirriesgo, que cubren varios riesgos, no se clasifican separadamente. En estos seguros no es posible asignar los costes del servicio a los diferentes riesgos cubiertos, por lo que hay que clasificarlos sobre la base del coste del riesgo principal.

12.4.2A Seguros relacionados con la vivienda: seguros de contenido (5)

- Los gastos por servicio pagados por propietarios ocupantes y por inquilinos por los tipos de seguro que normalmente contratan los caseros

contra incendios, robo, daños de las aguas, etc.

Excluye: costes del servicio pagados por propietarios ocupantes por los tipos de seguro que normalmente contratan los caseros (consumo intermedio).

12.4.4A Seguros relacionados con el transporte: seguros de automóviles (5)

Los gastos por servicio del seguro de vehículos personales.

Excluye: gastos por servicio del seguro de viaje y el seguro de equipajes (no incluido en el índice).

12.5A Servicios bancarios n.c.o.p. (5)

Gastos reales cargados por los servicios bancarios, gastos cargados a giros postales y a otros servicios financieros por oficinas de correos y cajas de ahorros.

Excluye: pagos de intereses y gastos expresados en porcentaje del valor de la transacción.

12.6A Otros servicios n.c.o.p. (5)

- Honorarios de servicios jurídicos, agencias de empleo, etc., - gastos funerarios,

- pago de los servicios de administradores y agentes inmobiliarios, de los operadores de salas de ventas y de intermediarios varios, pago de fotocopias y otras reproducciones de documentos, tasas por la emisión de pasaportes y certificados de nacimiento, matrimonio y defunción; según las convenciones del SEC -1995 (nota 5 del punto 4.79) y del Sistema de Cuentas Nacionales (punto 8.54), tales pagos se consideran como compras del servicio a la administración pública y como tales están cubiertos en el COICOP, pago de avisos y anuncios en periódicos,

- pagos de servicios de grafólogos, astrólogos, detectives privados, agencias matrimoniales y consejeros matrimoniales, escribanos públicos, concesionarios diversos (asientos, lavabos, guardarropas), etc.

Excluye: según las convenciones del SEC 1995 se excluyen las suscripciones, cuotas y pagos a sindicatos, colegios profesionales, asociaciones de consumidores, iglesias y clubes sociales, culturales, recreativos y deportivos [SEC 1995, letra e) del punto 3.77]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/1996
  • Fecha de publicación: 21/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1996
  • Fecha de derogación: 24/08/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1148/2020, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81231).
  • SE MODIFICA los arts. 2 y 3, por Reglamento 119/2013, de 11 de febrero (Ref. DOUE-L-2013-80239).
  • SE SUSTITUYE el art. 4, por Reglamento 1708/2005, de 19 de octubre (Ref. DOUE-L-2005-82006).
  • SE MODIFICA el anexo II, por el Reglamento 1920/2001, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2001-82218).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo II, sobre el precepto indicado, en DOUE L 267, de 15 de octubre de 1999 (Ref. DOUE-L-1999-82001).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos I y II, por Reglamento 1749/99, de 23 de julio (Ref .1999/81713) (Ref. DOUE-L-1999-81713).
    • el anexo II, por Reglamento 1617/99, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81506).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Índices de precios
  • Precios

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