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    <identificador>DOUE-L-1996-81914</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2214/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2214/96 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1996, relativo a los indices de precios al consumo armonizados: transmisión y difusión de los subindices de los IPCA.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961211</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20200824</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4138" orden="2">Índices de precios</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81550" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2494/95, de 23 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2020-81231" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1148/2020, de 31 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80239" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3, por Reglamento 119/2013, de 11 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II, por el Reglamento 1920/2001, de 28 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81713" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Reglamento 1749/99, de 23 de julio (Ref .1999/81713)</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81506" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II, por Reglamento 1617/99, de 23 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-82006" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4, por Reglamento 1708/2005, de 19 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82001" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo II, sobre el precepto indicado, en DOUE L 267, de 15 de octubre de 1999.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2494/95  del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo(),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento  (CE)  n°  2494/95  cada  Estado miembro tiene que elaborar un índice de  precios  al  consumo  armonizado  (IPCA), comenzando con- el correspondiente a enero de 1997; -</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  9 del Reglamento (CE) n° 2494/95 especifica que</p>
    <p class="parrafo">los  Estados  miembros  deberán  procesar  los  datos  recogidos  con  objeto de elaborar  los  IPCA  que  cubran las categorías de la COICOP (Clasificación -del consumo  individual  por  objetivo),  y  considerando  que  es necesario adaptar estas categorías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  11  del Reglamento (CE) n° 2494/95 requiere que la  Comisión  (Eurostat)  publique  los  IPCA y los subíndices correspondientes; que estos subíndices tienen que especificarse,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  son  necesarias  medidas  de  aplicación  para  asegurar  la comparabilidad  de  los  IPCA  de  acuerdo  con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  del  programa  estadístico  (CPE3, establecido por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2)</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado al Instituto Monetario Europeo, conforme a lo  dispuesto  en  el  apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95, y que su dictamen ha sido favorable,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  del  presente  Reglamento  es  establecer los subir dices del índice de  precios  al  consumo  armonizados  (IPCA),  que los Estados miembros deberán elaborar  mensualmente  y  notificar  a la Comisión (Eurostat), la cual les dará difusión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  presente Reglamento se define «subíndice del IPCA» como un índice  de  precios  de  cualquiera de las categorías de gasto que se recogen en el  Anexo  I  y  se  explican  en  el  Anexo  II  del presente Reglamento. Estas categorías  están  basadas  en  la clasificación COICOP/ IPCA (Clasificación del consumo  individual  por  objetivo  adaptada  a las necesidades de los IPCA) (3) Por «difusión» se entenderá la emisión de los datos en cualquier formato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Elaboración y transmisión de los subíndices</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberán  elaborar  y  transmitir  cada mes a la Comisión (Eurostat)  todos  los  subíndices  (Anexo  )  cuya  ponderación  dé  lugar a un importe  superior  al  uno  por  mil  del  gasto total cubierto por los IPCA(4). Junto  con  el  índice  correspondiente  a  enero  de 1997, los Estados miembros deberán  comunicar  a  la  Comisión  (Eurostat) información sobre la ponderación aplicada,  y  a  partir  de  entonces  cada  vez  que  varíe la estructura de la ponderación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Difusión de los subíndices</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   (Eurostat)   difundirá   los  subíndices  de  los  IPCA  de  las categorías del Anexo I del presente Reglamento considerando 1996 = 100.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Control de calidad</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberán  facilitar a la Comisión (Eurostat), cuando ésta lo  solicite,  información  sobre  la asignación de los bienes y servicios a las</p>
    <p class="parrafo">categorías  de  gasto  de  los  Anexos  I  y II suficiente para poder evaluar el cumplimiento del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Entrada  en  vigor.  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el vigésimo día siguiente  al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault DE SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">SUBINDICES IPCA</p>
    <p class="parrafo">01. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS</p>
    <p class="parrafo">01.1 Alimentos</p>
    <p class="parrafo">01.1.1 Pan y cereales</p>
    <p class="parrafo">01.1.2 Carne</p>
    <p class="parrafo">01.1.3 Pescado</p>
    <p class="parrafo">01.1.4 Leche, queso y huevos</p>
    <p class="parrafo">01.1.5 Aceites y grasas</p>
    <p class="parrafo">01.1.6 Frutas</p>
    <p class="parrafo">01.1.7 Legumbres y hortalizas, incluyendo patatas y otros tubérculos</p>
    <p class="parrafo">01.1.8 Azúcar, mermelada, miel, jarabes, chocolate y confitería</p>
    <p class="parrafo">01.1.9 Alimentos NCOP</p>
    <p class="parrafo">01.2 Bebidas no alcohólicas</p>
    <p class="parrafo">01.2.1 Café, té y cacao</p>
    <p class="parrafo">01.2.2 Aguas minerales, bebidas gaseosas y zumos</p>
    <p class="parrafo">02. BEBIDAS AECOHOE1CAS Y TABACO</p>
    <p class="parrafo">02.1 Bebidas alcohólicas</p>
    <p class="parrafo">02.1.1 Líquidos alcohólicos</p>
    <p class="parrafo">02.1.2 Vino</p>
    <p class="parrafo">02.1.3 Cerveza</p>
    <p class="parrafo">02.2 Tabaco</p>
    <p class="parrafo">03. ARTICULOS DE VESTIR Y CALZADO</p>
    <p class="parrafo">03.1 Artículos de vestir</p>
    <p class="parrafo">03.1.1 Materiales de artículos de vestir</p>
    <p class="parrafo">03.1.2 Prendas de vestir</p>
    <p class="parrafo">03.1.3 Otros artículos y accesorios de vestir</p>
    <p class="parrafo">03.1.4 Limpieza en seco, reparación y alquiler de artículos de vestir</p>
    <p class="parrafo">03.2 Calzado, incluyendo reparaciones</p>
    <p class="parrafo">04. VIVIENDA, AGUA, ELECTRICIDAD, GAS Y OTROS COMBUSTIBLES</p>
    <p class="parrafo">04.1 Alquileres brutos de viviendas</p>
    <p class="parrafo">04.3 Mantenimiento normal y reparación de la vivienda</p>
    <p class="parrafo">04.3.1 Productos para mantenimiento normal y reparación de la vivienda</p>
    <p class="parrafo">04.3.2 Servicios para mantenimiento normal y reparación de la vivienda</p>
    <p class="parrafo">04.4A Otros servicios relacionados con</p>
    <p class="parrafo">04.5 Electricidad, gas y otros combustibles</p>
    <p class="parrafo">04.5.1 Electricidad</p>
    <p class="parrafo">04.5.2. Gas</p>
    <p class="parrafo">04.5.3 Combustibles líquidos</p>
    <p class="parrafo">04.5.4 Combustibles sólidos</p>
    <p class="parrafo">04.5.5 Agua caliente, vapor e hielo os.</p>
    <p class="parrafo">05</p>
    <p class="parrafo">MOBILIARIO,  ENSERES  DOMESTICOS  Y  ARTICULOS  DE DECORACION, ALFOMBRAS Y OTROS RECUBRIMIENTOS PARA 5{SUELOS Y REPARACIONES</p>
    <p class="parrafo">05.1</p>
    <p class="parrafo">Muebles,  enseres  domésticos  y  artículos  de  decoración,  alfombras  y otros recubrimientos para suelos y sus reparaciones</p>
    <p class="parrafo">05.1.1</p>
    <p class="parrafo">Mobiliario y enseres domésticos</p>
    <p class="parrafo">05.1.2</p>
    <p class="parrafo">Alfombras y otros recubrimientos para suelos</p>
    <p class="parrafo">05.1.3</p>
    <p class="parrafo">Reparación de muebles, enseres domésticos y recubrimientos para suelos</p>
    <p class="parrafo">05.2</p>
    <p class="parrafo">Artículos textiles para el hogar</p>
    <p class="parrafo">05.3</p>
    <p class="parrafo">Aparatos   de  calefacción  y  de  cocina,  refrigeradores,  lavadoras  y  otros grandes aparatos domésticos, incluidos sus accesorios y reparaciones</p>
    <p class="parrafo">05.3.1/2</p>
    <p class="parrafo">Grandes aparatos domésticos, eléctricos o no y pequeños electrodomésticos</p>
    <p class="parrafo">05.3.3</p>
    <p class="parrafo">Reparación de aparatos de uso doméstico</p>
    <p class="parrafo">05.4</p>
    <p class="parrafo">Vajillas, cuberterías y utensilios de uso doméstico</p>
    <p class="parrafo">05.5</p>
    <p class="parrafo">Herramientas y equipos para la casa y el jardín</p>
    <p class="parrafo">05.6</p>
    <p class="parrafo">Bienes y servicios para el mantenimiento corriente de la vivienda</p>
    <p class="parrafo">05.6.1</p>
    <p class="parrafo">Bienes de uso doméstico perecederos</p>
    <p class="parrafo">05.6.2</p>
    <p class="parrafo">Servicios domésticos y de asistencia a domicilio</p>
    <p class="parrafo">06</p>
    <p class="parrafo">SANIDAD  Productos  médicos  y  farmacéuticos  y aparatos y equipos terapéuticos pagados por el consumidor y no reembolsados</p>
    <p class="parrafo">07.</p>
    <p class="parrafo">TRANSPORTE</p>
    <p class="parrafo">07.1</p>
    <p class="parrafo">Compras de vehículos</p>
    <p class="parrafo">07.1.1</p>
    <p class="parrafo">Automóviles nuevos</p>
    <p class="parrafo">07.1.2/3</p>
    <p class="parrafo">Motocicletas y bicicletas</p>
    <p class="parrafo">07.2</p>
    <p class="parrafo">Gastos de utilización de vehículos privados</p>
    <p class="parrafo">07.2.1</p>
    <p class="parrafo">Piezas de repuesto y accesorios</p>
    <p class="parrafo">07.2.2</p>
    <p class="parrafo">Combustibles y lubricantes</p>
    <p class="parrafo">07.2.3</p>
    <p class="parrafo">Mantenimiento y reparaciones</p>
    <p class="parrafo">07.2.4A</p>
    <p class="parrafo">Otros servicios relativos a los vehículos privados</p>
    <p class="parrafo">07.3</p>
    <p class="parrafo">Servicios de transporte</p>
    <p class="parrafo">07.3.1A</p>
    <p class="parrafo">Transporte de pasajeros por ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">07.3.2A</p>
    <p class="parrafo">Transporte de pasajeros por carretera</p>
    <p class="parrafo">07.3.3A</p>
    <p class="parrafo">Transporte aéreo de pasajeros</p>
    <p class="parrafo">07.3.4A</p>
    <p class="parrafo">Transporte de pasajeros por mar y por vías navegables interiores</p>
    <p class="parrafo">07.3.5A</p>
    <p class="parrafo">Otras compras de servicios de transportes</p>
    <p class="parrafo">07.3.6A</p>
    <p class="parrafo">Billetes de transporte combinados</p>
    <p class="parrafo">08.</p>
    <p class="parrafo">COMUNICACIONES</p>
    <p class="parrafo">08.1</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">08.1.1</p>
    <p class="parrafo">Servicios postales</p>
    <p class="parrafo">08.1.2/3</p>
    <p class="parrafo">Equipos de telefonía y fax</p>
    <p class="parrafo">09.</p>
    <p class="parrafo">OCIO Y CULTURA</p>
    <p class="parrafo">09.1</p>
    <p class="parrafo">Equipos y accesorios, incluyendo las reparaciones</p>
    <p class="parrafo">09.1.1</p>
    <p class="parrafo">Equipos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imágenes</p>
    <p class="parrafo">09.1.2</p>
    <p class="parrafo">Equipos fotográficos y cinematográficos e instrumentos ópticos</p>
    <p class="parrafo">09.1.3</p>
    <p class="parrafo">Equipos de proceso de datos</p>
    <p class="parrafo">09.1.4</p>
    <p class="parrafo">Otros bienes grandes no perecederos para ocio y cultura</p>
    <p class="parrafo">09.1.5</p>
    <p class="parrafo">Juegos,  juguetes,  pasatiempos,  equipos  deportivos,  de acampada y de ocio al aire libre</p>
    <p class="parrafo">09.1.6</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de grabación de imágenes y sonido</p>
    <p class="parrafo">09.1.7</p>
    <p class="parrafo">Jardinería</p>
    <p class="parrafo">09.1.8</p>
    <p class="parrafo">Animales domésticos</p>
    <p class="parrafo">09.1.9</p>
    <p class="parrafo">Reparación de equipos y accesorios de ocio y cultura</p>
    <p class="parrafo">09.2A</p>
    <p class="parrafo">Servicios recreativos y culturales</p>
    <p class="parrafo">09.3</p>
    <p class="parrafo">Periódicos, libros y artículos de papelería</p>
    <p class="parrafo">09.4</p>
    <p class="parrafo">Vacaciones organizadas</p>
    <p class="parrafo">10.A</p>
    <p class="parrafo">EDUCACION pagada normalmente por los consumidores en los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">HOTELES, CAFES Y RESTAURANTES</p>
    <p class="parrafo">11.1</p>
    <p class="parrafo">Restauración colectiva</p>
    <p class="parrafo">1 1.1.1</p>
    <p class="parrafo">Restaurantes y cafés</p>
    <p class="parrafo">11.1.2</p>
    <p class="parrafo">Comedores</p>
    <p class="parrafo">11.2</p>
    <p class="parrafo">Servicios de alojamiento</p>
    <p class="parrafo">12.1</p>
    <p class="parrafo">OTROS BIENES Y SERVICIOS</p>
    <p class="parrafo">1 2.1.1</p>
    <p class="parrafo">Cuidados- personales</p>
    <p class="parrafo">12.1.2</p>
    <p class="parrafo">Peluquerías y establecimientos de cosmética personal</p>
    <p class="parrafo">12.2</p>
    <p class="parrafo">Aparatos, artículos y productos de cuidados personales</p>
    <p class="parrafo">12.4A</p>
    <p class="parrafo">Efectos personales n.c.o.p.</p>
    <p class="parrafo">1 2.4.2A</p>
    <p class="parrafo">Seguros Seguros relacionados con la vivienda-Seguros de contenido</p>
    <p class="parrafo">1 2.4.4A</p>
    <p class="parrafo">Seguros relacionados con el transporte-Seguro de automóviles</p>
    <p class="parrafo">12.5A</p>
    <p class="parrafo">Servicios bancarios n.c.o.p.</p>
    <p class="parrafo">12.6A</p>
    <p class="parrafo">Otros servicios n.c.o.p.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ILUSTRACION   DE   LOS   SUBINDICES   IPCA:  DESGLOSE  POR  DIVISION  (nivel  de dígitos),</p>
    <p class="parrafo">GRUPO (nivel tres dígitos) Y CLASE(1) (nivel cuatro dígitos)(2)</p>
    <p class="parrafo">01. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS</p>
    <p class="parrafo">01 1</p>
    <p class="parrafo">Alimentos</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  clasificados  aquí  son  los  que  generalmente  se compran para consumir  en  la  casa.  Por  tanto,  de  esta partida se excluyen los productos que  normalmente  se  venden  para  su consumo inmediato, tales como sandwiches, perritos  calientes,  helados,  etc.  (11.1.1).  También  se excluyen los platos cocinados  para  llevar  y  los productos que preparan los proveedores de comida preparada  y  los  contratistas  de  restauración colectiva, aunque se entreguen en   el   hogar   del   consumidor   (11.1.1).   Los  productos  que  se  venden específicamente  como  alimentos  para  animales  domésticos  se  recogen  en el punto 09.1.8.</p>
    <p class="parrafo">-01.1.1 Pan y cereales (P)</p>
    <p class="parrafo">-  Arroz  en  todas  sus  formas,  incluyendo  el  arroz  preparado  con  carne, pescado,  marisco  o  verduras,  maíz,  trigo,  cebada,  avena,  centeno y otros cereales  en  forma  de  grano  o  harina,  pan  y  otros productos de panadería tales   como   crujiente,  pan  a  la  brasa,  pan  tostado,  galletas,  pan  de especias, barquillos, obleas, gofres, tortitas y magdalenas,</p>
    <p class="parrafo">-  productos  de  pastelería  tales  como  tortas,  tartas,  pasteles, quiches y pizzas,</p>
    <p class="parrafo">-   productos  a  base  de  pasta  en  todas  sus  formas,  incluyendo  los  que contienen  carne,  pescado,  mariscos,  queso,  legumbres  u  hortalizas,  otros productos  tales  como  malta,  harina  de  malta, extracto de malta, almidón de patata,  tapioca,  sagú,  otros  almidones,  preparaciones de cereales (copos de maíz,   copos   de   avena,   etc.)   y  homogeneizados  para  bebés,  productos dietéticos  e  ingredientes  culinarios  a base de harina, almidón o extracto de malta.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:   cuscús   y  productos  farináceas  similares  preparados  con  carne, pescado,  mariscos  o  verduras;  mezclas  y  harinas  para  la  preparación  de productos de panadería y pastelería.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  pasteles  de  carne  (01.1.2);  pasteles  de  pescado  (01.1.3);  maíz dulce    (01.1.7);   homogeneizados   para   bebés,   productos   dietéticos   e ingredientes culinarios con más de un 50% de cacao (01.1.8).</p>
    <p class="parrafo">01.1.2 Carne (P)</p>
    <p class="parrafo">Carne  fresca,  refrigerada  o  congelada  de: bovino, ovino, caprino y porcino, aves  y  despojos  comestibles  de  aves, liebre, conejo y caza (ciervo, jabalí, faisán,  urogallo,  etc.),  caballo,  mula, burro, camello y similares; despojos comestibles  frescos,  refrigerados  o  congelados,  despojos comestibles secos, salados o ahumados (embutidos, panceta, Jamón, paté, etc.),</p>
    <p class="parrafo">-  otras  carnes  y  preparaciones  de  carne conservadas o procesadas (carne en lata, extractos de carne, jugos de carne, pasteles de carne, etc.)</p>
    <p class="parrafo">-Incluye:  carne  y  despojos  comestibles  de mamíferos marinos (focas, morsas, ballenas, etc...</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  productos  farináceas  que  contienen carne (01.1.1); ranas, caracoles de  tierra  y  de  mar  (01.1.3);  sopas que contienen carne (01.19); manteca de cerdo y otras grasas animales comestibles (01.1.5).</p>
    <p class="parrafo">O 1.1.3 Pescado (P) (EST)</p>
    <p class="parrafo">-  Pescado  fresco,  refrigerado  o  congelado,  marisco  fresco,  refrigerado o congelado   (crustáceos,   incluyendo   cangrejos   de  río,  moluscos  y  otros crustáceos,  caracoles  de  tierra  y  de  mar,  ranas), pescado y marisco seco,</p>
    <p class="parrafo">ahumado  o  salado,  otros  pescados  y  mariscos  conservados  o  procesados  y preparaciones  de  pescado  y  marisco  (pescado  y  marisco  en  lata, caviar y otras huevas, pasteles de pescado, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  los  productos  farináceas  que  contienen  pescado (01.1.1); sopas de pescado (01.1.9).</p>
    <p class="parrafo">01.1.4 Leche, queso y huevos (P)</p>
    <p class="parrafo">Leche   entera   o  desnatada  pasteurizada  o  esterilizada,  leche  conservada (condensada,  evaporada  o  en  polvo),  yogur,  nata,  postres a base de leche, bebidas a base de leche y otros productos similares a base de leche,</p>
    <p class="parrafo">- queso y requesón,</p>
    <p class="parrafo">-  huevos  de  ave,  huevos  en  polvo y otros productos a base de huevos hechos únicamente con huevos.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:   leche,   nata,   y   yogur  que  contienen  azúcar,  cacao,  fruta  o aromatizantes.</p>
    <p class="parrafo">01.1.5 Aceites y grasas (P)</p>
    <p class="parrafo">Mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- Margarina y otras grasas vegetales, incluyendo manteca de cacahuete,</p>
    <p class="parrafo">Aceites  comestibles  (aceite  de  oliva,  aceite  de  maíz,  aceite de girasol, aceite de semilla de algodón, aceite de soja, aceite de cacahuete, etc.),</p>
    <p class="parrafo">Grasas animales comestibles (manteca de cerdo, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Excluye. aceite de hígado de bacalao o de fletán (06.A).</p>
    <p class="parrafo">01.1.6 Frutos (P) (EST)</p>
    <p class="parrafo">-Frutos  frescos  o  refrigerados,  frutos  secos,  cortezas de fruta, huesos de frutos, frutos de cáscara y semillas,</p>
    <p class="parrafo">Fruta  congelada  o  conservada  de  otra  forma  y  productos  a base de fruta, incluyendo  los  homogeneizados  para  bebés, las preparaciones dietéticas y los ingredientes culinarios a base exclusivamente de fruta.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  las  legumbres  y  hortalizas  cultivadas  por  sus frutos, tales como tomates,  pepinos  y  berenjenas  (01.1.7);  confituras,  mermeladas,  compotas, gelatinas,  purés  y  pastas  de  frutos (01.1.8); partes de plantas conservadas en  azúcar  (01.1.8);  zumos  de  frutas  (01.2.2);  concentrados  y  jarabes de frutos para cocina (01.1.9) o para la preparación de bebidas (01.2.2).</p>
    <p class="parrafo">01.1.7  Legumbres  y  hortalizas,  incluyendo  patatas  y  otros  tubérculos (P) EST)</p>
    <p class="parrafo">-  Legumbres  y  hortalizas  frescas  o  refrigeradas,  legumbres  y  hortalizas congeladas,   legumbres   y  hortalizas  secas,  otras  legumbres  y  hortalizas conservadas  o  procesadas  y  productos  a  base  de  legumbres  y  hortalizas, incluyendo   homogeneizados   para   bebés,   las   preparaciones  dietéticas  e ingredientes  culinarios  a  base  exclusivamente  de  legumbres  y  hortalizas, patatas   y  otros  tubérculos  mandioca,  arrurruz,  cazabe,  batatas  y  otras raíces feculentas),</p>
    <p class="parrafo">-  productos  de  otros  tubérculos  (harinas,  sémolas,  copos,  purés, patatas fritas  y  patatas  fritas  a  la  inglesa)  incluyendo preparaciones congeladas tales como patatas cortadas.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:   maíz   dulce,  hinojo  marino  y  otras  algas  comestibles,  hierbas culinarias (perejil, romero, tomillo, etc.); setas comestibles.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  almidón  de  patata,  tapioca, sagú y otros almidones (01.1.1); sopas, caldos  y  extractos  (01.1.9);  ajo,  jengibre, pimientos del género Capiscum y</p>
    <p class="parrafo">otras especias y condimentos (01.1.9); zumos vegetales (01.2.2).</p>
    <p class="parrafo">01.1.8 Azúcar, mermelada, miel, jarabes, chocolate y confitería (P)</p>
    <p class="parrafo">-   Azúcar   de   caña  o  de  remolacha  refinada  o  sin  refinar,  en  polvo, cristalizada   o  en  terrones,  confituras,  mermeladas,  compotas,  gelatinas, purés  y  pastas  de  frutos,  miel  natural  y  artificial,  jarabes y melazas, incluyendo  partes  de  plantas  conservadas en azúcar, chocolate en barras o en bloques,   chicle,   dulces,   &lt;toffes»,   caramelos   y   otros   productos  de confitería,  preparaciones  para  postres,  alimentos homogeneizados para bebés, productos  dietéticos  e  ingredientes  culinarios  que contienen como mínimo el 50% de cacao, - helados y productos similares.</p>
    <p class="parrafo">Incluye: substitutos sintéticos del azúcar.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  cacao  y  chocolate  en polvo (01.2.1); jarabes para la preparación de bebidas (01.2.2).</p>
    <p class="parrafo">01.19 Alimentos n.c.o.p (P)</p>
    <p class="parrafo">Sal,  especias,  salsas,  condimentos,  aderezos  (mostaza,  mayonesa,  ketchup, salsa   de   soja,   etc.),   vinagre,   levaduras  artificiales,  levaduras  de panadería,  preparaciones  para  postres,  sopas,  potajes,  caldos,  extractos, concentrados de frota y jarabes para usos culinarios, etc.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:    ajo,   jengibre,   pimientos   del   -género   Capiscum;   alimentos homogeneizados  para  bebés,  productos  dietéticos  e  ingredientes  culinarios excepto  los  que  son  a base de harina, almidón o extracto de malta (01.1.1) o los   que   son   a  base  exclusivamente  de  frutos  (01.1.6)  o  legumbres  y hortalizas (01.1.7) o contienen más de un 50% de cacao (01.1.8).</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   hierbas   culinarias   (01.1.7);   preparaciones   para  postres  que contienen como mínimo el 50% de cacao (01.1.8).</p>
    <p class="parrafo">01.2 Bebidas no alcohólicas</p>
    <p class="parrafo">Las  bebidas  no  alcohólicas  servidas  para  consumo inmediato, incluyendo las de máquinas vendedoras, se cubren en los puntos 11.1.1 y 11.1.2.</p>
    <p class="parrafo">01.2.1 Café, té y cacao (P)</p>
    <p class="parrafo">Café,   esté   o   no  descafeinado,  torrefactado  o  molido,  incluyendo  café instantáneo,  extractos  y  esencias  de café y substitutos del café, - té, mate y  otros  productos  vegetales  para  infusiones,  -  cacao,  edulcorado o no, y chocolate en polvo.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:  preparaciones  para  bebidas  que contienen cacao, leche, malta, etc.; substitutos del café y el té; extractos y esencias de café y té.</p>
    <p class="parrafo">01.2.2 Aguas minerales, bebidas gaseosas y zumos (P)</p>
    <p class="parrafo">-  Aguas  minerales,  -  bebidas  gaseosas  tales  como sifón, gaseosas y colas, zumos  de  frutas  y  legumbres  y  hortalizas,  jarabes  y concentrados para la preparación de bebidas.</p>
    <p class="parrafo">-  Excluye:  líquidos  no  alcohólicos,  licores,  etc.»  (02.1.1); vino, sidra, etc., no alcohólicos (02.1.2) y cerveza no alcohólica (02.1.3).</p>
    <p class="parrafo">02.</p>
    <p class="parrafo">02.1</p>
    <p class="parrafo">BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO</p>
    <p class="parrafo">Bebidas alcohólicas</p>
    <p class="parrafo">Las  bebidas  alcohólicas  servidas  para  consumo  inmediato, incluyendo las de máquinas vendedoras, se cubren en los puntos 11.1.1 y 11.1.2.</p>
    <p class="parrafo">02.1.1 Líquidos alcohólicos (P)</p>
    <p class="parrafo">- Alcoholes y licores.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:  aguamiel;  aperitivos  que  no  sean  a  base  de  vino;  líquidos  no alcohólicos, licores, etc.</p>
    <p class="parrafo">02.1.2 Vino (P)</p>
    <p class="parrafo">Vino  de  uva  o  de  otro  fruto, incluyendo la sidra y la perada, aperitivos a base  de  vino,  vino  encabezado,  champán  y  otros  vinos  espumosos,  saké y similares.</p>
    <p class="parrafo">Incluye: vino, sidra, etc., no alcohólicos.</p>
    <p class="parrafo">02.1.3 Cerveza (P)</p>
    <p class="parrafo">- Todos los tipos de cerveza, tales como ale, lagar y de alta fermentación.</p>
    <p class="parrafo">Incluye: cerveza baja en alcohol y cerveza no alcohólica.</p>
    <p class="parrafo">Tabaco (P)</p>
    <p class="parrafo">Cigarrillos y papel de fumar,</p>
    <p class="parrafo">- cigarros puros, tabaco de pipa, tabaco de mascar o rape.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:  las  compras  de  tabaco  en  cafés, bares, restaurantes, gasolineras, etc.</p>
    <p class="parrafo">Excluye: otros artículos para el fumador (12.2).</p>
    <p class="parrafo">03. ARTICULOS DE VESTIR Y CALZADO</p>
    <p class="parrafo">03.1 Artículos de vestir</p>
    <p class="parrafo">03.1.1 Materiales de artículos de vestir (SP)</p>
    <p class="parrafo">- Tejidos de fibras naturales, de fibras sintéticas y de mezclas de ambas.</p>
    <p class="parrafo">Excluye: tejidos para mobiliario (05.2).</p>
    <p class="parrafo">03.1.2 Prendas de vestir (SP)</p>
    <p class="parrafo">Artículos  de  vestir  de  hombre, mujer y niño (3 a 13 años) y lactantes (0 a 2 años)  confeccionados  o  a  medida,  de  todo  tipo  de  materiales (incluyendo cuero,  piel,  plástico  y  caucho),  para  uso  cotidiano, deportivo o laboral: capas,   abrigos,  gabardinas,  anoraks,  parkas,  cazadoras,  etc.,  chaquetas, pantalones, chalecos, vestidos faldas, trajes, trajes a medida, etc.,</p>
    <p class="parrafo">- camisas, blusas, jerseys, suéteres rebecas, etc.,</p>
    <p class="parrafo">-  camisetas,  chalecos,  calzoncillos,  calcetines,  medias,  mallas, sostenes, bragas,  fajas,  corsés,  pijamas,  camisones, batas y bañadores, ropa de bebés, incluyendo pañales de bebé de tejido y patucos de bebé de tejido.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  artículos  de  calcetería  médica  tales como medias elásticas (06 A); pañales de bebé hechos de papel o de algodón- absorbente (12.1.2).</p>
    <p class="parrafo">03.1.3 Otros artículos y accesorios de vestir (SP)</p>
    <p class="parrafo">-   Corbatas,  pañuelos,  bufandas,  guantes,  mitones,  manguitos,  cinturones, tirantes,  delantales,  batas,  petos,  protectores  de  las  mangas, sombreros, boinas,  gorros,  cascos,  hilos  de  costura,  lanas de punto y accesorios para confección   tales  como  hebillas,  botones,  presillas,  cremalleras,  cintas, encajes, pasamanería, etc.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  guantes  y  otros  artículos  de caucho (05.6.1); alfileres, agujas de coser  y  de  tejer  (05.6.1);  material  deportivo  de  protección de la cabeza (tal  como  el  que  se  usa  en  hockey sobre hielo, fútbol americano, béisbol, criquet,   ciclismo,   boxeo,   etc.)   (09.1.5);  otro  material  deportivo  de protección  tal  como  chalecos  de  salvamento, guantes de boxeo, espinilleras, protectores,  gafas  protectoras,  cinturones,  etc. (09.1.5); pañuelos de papel (12.1.2); relojes, joyería, gemelos, alfileres de corbata</p>
    <p class="parrafo">(12.2); bastones, paraguas, abanicos, llaveros (12.2).</p>
    <p class="parrafo">03.1.4 Limpieza en seco, reparación y alquiler de artículos de vestir (5)</p>
    <p class="parrafo">Limpieza  en  seco,  lavandería  y  tintorería,  zurcido, remiendo, reparación y modificación de prendas de vestir, alquiler de prendas de vestir.</p>
    <p class="parrafo">Excluye: alquiler de ropa de casa (05.6.2).</p>
    <p class="parrafo">03.2 Calzado, incluyendo reparaciones (SP)</p>
    <p class="parrafo">Todo  el  calzado  de  hombre,  mujer  y  niño  (3 a 13 años) y lactantes (0 a 2 años)  incluyendo  el  deportivo  adecuado para uso cotidiano o de ocio (zapatos para  correr,  de  entrenamiento  no  especifico, tenis, baloncesto, navegación, etc.), piezas de calzado (talones, suelas, etc.),</p>
    <p class="parrafo">-  reparación  de  calzado,  incluyendo  los  servicios  de limpieza de calzado, alquiler  de  calzado,  excepto  el  alquiler de calzado para juegos específicos (zapatos  de  bolos,  botas  de  fútbol,  con clavos de carrera, botas de esquí, botas con patines para hielo o de ruedas, etc.) (09.2).</p>
    <p class="parrafo">Incluye:  polainas,  polainas  protectoras  y  artículos  similares;  accesorios para el calzado tales como hormas y ensanchadores.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  patucos  de  bebé  de  tejido  (03.1.2);  calzado  ortopédico  (06.A); calzado  para  juegos  específicos  (zapatos  de  bolos,  botas  de  fútbol, con clavos  de  carrera,  botas  de esquí, botas con patines para hielo o de ruedas, etc.)  (09.1.5);  espinilleras,  almohadillas  protectoras  de  cricket  y otras prendas protectoras para deportes (09.1.5).</p>
    <p class="parrafo">04. VIVIENDA AGUA, ELECTRICIDAD, GAS Y OTROS COMBUSTIBLES</p>
    <p class="parrafo">04.1 Alquileres brutos de viviendas (5)</p>
    <p class="parrafo">Normalmente,  los  alquileres  incluyen  el  pago  por el uso del suelo sobre el que  está  la  propiedad,  el  espacio  ocupado  y  los  equipos  y elementos de calefacción, fontanería, alumbrado, etc.</p>
    <p class="parrafo">Los   alquileres  incluyen  también  un  pago  por  el  uso  de  un  garaje  que proporciona  un  aparcamiento  en  conexión  con la vivienda. El garaje no tiene por  qué  estar  físicamente  contiguo a la vivienda, ni tampoco tiene que estar alquilado al mismo dueño.</p>
    <p class="parrafo">Los  alquileres  no  incluyen  los  gastos  de  electricidad,  gas, calefacción, agua, agua caliente y recogida de basuras.</p>
    <p class="parrafo">Cubre:</p>
    <p class="parrafo">Los    alquileres    pagados    efectivamente    por    los    arrendatarios   o subarrendatarios   que   ocupan   locales   amueblados   o   no  amueblados  que constituyen  su  residencia  principal,  los  alquileres  pagados  efectivamente por residencias secundarias.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:   el  pago  por  el  uso  de  los  muebles  en  el  caso  de  viviendas alquiladas  amuebladas;  los  alquileres  de  las unidades familiares que ocupan alojamientos  durante  el  período  de vacaciones (NB: de estar disponibles para su  compra  en  el  territorio  económico, incluidos por las mismas razones como viajes   organizados);   los   pagos  de  unidades  familiares  que  ocupan  una habitación de un hotel o de una pensión como residencia principal.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   los   alquileres   de   garajes  o  plazas  de  aparcamiento  que  no proporcionen   un   aparcamiento   conectado  con  la  vivienda  (07.2.4A);  los alquileres  pagados  por  personas  alojadas  en  albergues  y  establecimientos similares   (11.2);   los   alquileres  por  el  alojamiento  en  urbanizaciones turísticas y centros de vacaciones (11.2).</p>
    <p class="parrafo">04.3 Mantenimiento normal y reparación de la vivienda</p>
    <p class="parrafo">El  mantenimiento  normal  y  la  reparación  de la vivienda se caracterizan por dos  rasgos:  el  primero  por  ser  las  actividades  que  el  propietario o el inquilino  están  obligados  a  realizar  de  forma  periódica  para mantener la vivienda  en  buen  estado  de  utilización  y  el  segundo porque no cambian la función, la capacidad y la vida útil esperada de la vivienda.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  gastos  que  realicen  los inquilinos en materiales y servicios para la  reparación  y  el  mantenimiento  normal  de  viviendas  son parte del gasto individual de consumo de las unidades familiares.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  los  propietarios  que  ocupan su propia vivienda en materiales para  la  reparación  y  el  mantenimiento  normal  de viviendas que vayan a ser realizados   por   los  propios  propietarios  ocupantes  son  parte  del  gasto individual   de   consumo   de  las  unidades  familiares.  Los  gastos  de  los propietarios  que  ocupan  su  propia vivienda en servicios para la reparación y el   mantenimiento   normal   de   viviendas  que  sean  equivalentes  a  gastos similares   realizados   por   los   inquilinos  son  también  parte  del  gasto individual  de  consumo.  Otros  gastos  de  propietarios ocupantes en servicios para   la   reparación  y  el  mantenimiento  normal  de  viviendas  constituyen consumo intermedio.</p>
    <p class="parrafo">Las  compras  de  materiales  efectuadas por inquilinos o propietarios ocupantes con   la   intención   de   efectuar   ellos   mismos  el  mantenimiento  o  las reparaciones   deben   figurar   en   el  punto  04.3.1.  No  obstante,  si  los inquilinos  o  los  propietarios  ocupantes pagan a una empresa para que realice el  mantenimiento  o  las  reparaciones, el valor total del servicio, incluyendo los costes de los materiales usados, deben figurar en el punto 04.3.2.</p>
    <p class="parrafo">04.3.1 Productos para mantenimiento normal y reparación de la vivienda (P)</p>
    <p class="parrafo">-  Productos  tales  como  pinturas,  barnices,  enlucidos,  papel para decorar, tejidos   para   decorar  paredes,  cristales  de  ventana,  escayola,  cemento, masilla,  colas  de  papel  para  decorar. Se incluyen los pequeños artículos de fontanería   (tuberías,  cintas  adhesivas,  juntas,  etc.)  y  materiales  para pavimentos (entarimado, baldosas de cerámica, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   moqueta   y   linóleo  instalados  (05.1.2);  herramientas  manuales, elementos  de  puertas,  tomas  eléctricas,  cables y bombillas (05.5); escobas, fregonas  y  cepillos  del  polvo  y  productos  de limpieza (05.6.1); productos usados   para  reparaciones  importantes,  ampliaciones  y  transformaciones  de viviendas (formación de capital).</p>
    <p class="parrafo">04.3.2 Servicios para mantenimiento normal y reparación de la vivienda (5)</p>
    <p class="parrafo">Los   servicios   de   fontaneros,   electricistas,   carpinteros,  cristaleros, pintores,   decoradores,  abrillantadores  de  suelos,  etc.,  contratados  para realizar  el  mantenimiento  normal  y  la  reparación  de la vivienda. Cubre el valor  total  del  servicio,  es  decir,  tanto el coste de la mano de obra como de los materiales.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:    los    servicios    contratados   para   reparaciones   importantes, ampliaciones y transformaciones de viviendas (formación de capital).</p>
    <p class="parrafo">04</p>
    <p class="parrafo">04.4A Otros servicios relacionados con la vivienda (5)(')</p>
    <p class="parrafo">-   Recogida  de  basuras:  el  consumidor  paga  según  su  consumo  (04.4.1A); servicios de alcantarillado: el consumidor paga según su consumo (04.4.2A);</p>
    <p class="parrafo">-  agua  corriente:  el  consumidor-  paga  según  su  consumo  (04.4.3A); otros</p>
    <p class="parrafo">servicios   relacionados   con   la  vivienda  n.c.o.p.  (04.4.4):  conserjería, jardinería,  limpieza  y  alumbrada  de escaleras, mantenimiento de ascensores y bajantes  de  basuras  en  edificios  multifamiliares,  retirada  de  la nieve y deshollinado de chimeneas, limpieza de calles.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:   gastos   anexos   tales  como  alquiler  de  contadores,  lectura  de contadores, cánones, etc.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   suministro   de  agua  caliente  o  vapor  (04.5.5);  desinfección  y control de animales dañinos</p>
    <p class="parrafo">(05.6.2).</p>
    <p class="parrafo">04.5 Electricidad, gas y otros combustibles</p>
    <p class="parrafo">04.5.1 Electricidad (P) (E)</p>
    <p class="parrafo">Incluye:   gastos   anexos   tales  como  alquiler  de  contadores,  lectura  de contadores, cánones, etc.</p>
    <p class="parrafo">04.5.2 Gas (P) (E)</p>
    <p class="parrafo">Gas ciudad y gas natural, hidrocarburos licuados (butano, propano, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Incluye:   gastos   anexos   tales  como  alquiler  de  contadores,  lectura  de contadores, tanques, cánones, etc.</p>
    <p class="parrafo">04.5.3 Combustibles líquidos (P) (E)</p>
    <p class="parrafo">- Fueloil doméstico y queroseno.</p>
    <p class="parrafo">04.5.4 Combustibles sólidos (P) (E)</p>
    <p class="parrafo">Carbón, coque, briquetas, leña, carbón vegetal, turba y similares.</p>
    <p class="parrafo">04.5.5 Agua caliente, vapor e hielo (P) (E)</p>
    <p class="parrafo">Agua   caliente   y   vapor   comprados,   hielo   usado   para  enfriamiento  y refrigeración.</p>
    <p class="parrafo">05. MOBILIARIO, ENSERES DOMESTICOS Y GASTOS CORRIENTES DE CONSERVACION</p>
    <p class="parrafo">DE LA VIVIENDA</p>
    <p class="parrafo">05.1  Muebles,  enseres  domésticos  y  artículos  de  decoración,  alfombras  y otros recubrimientos para suelos, y sus reparaciones</p>
    <p class="parrafo">05.1.1 Mobiliario y enseres domésticos (NP)</p>
    <p class="parrafo">- Camas, sofás, divanes, mesas, sillas, armarios, cajoneras y estanterías;</p>
    <p class="parrafo">-  aparatos  de  alumbrado  tales como luces de techo, lámparas normales, globos de luz y lámparas de masita de noche;</p>
    <p class="parrafo">-fotografías   esculturas,  grabados  y  otros  objetos  artísticos,  incluyendo reproducciones  de  obras  de  arte  y  otros  adornos; mamparas, biombos y otro mobiliario y artículos similares.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:  instalación,  cuando  sea  aplicable, de canapés, tatamis; armarios de baño;  mobiliario  de  bebé  tal  como  cunas,  sillones  y corralitos; visillos excepto  los  de  tejido  (05.2);  mobiliario  de  acampada  y de jardín excepto sombrillas (05.2); espejos, candelabros y palmatorias.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  cajas  fuerte  (05.3.1/2);  relojes  (12.2);  termómetros y barómetros murales, cochecitos y sillitas de bebé (12.2).</p>
    <p class="parrafo">05.1.2 Alfombras y otros recubrimientos para suelos (NP)</p>
    <p class="parrafo">-  Alfombras,  moquetas,  linóleo  y  otros  recubrimientos  para suelos de este tipo.</p>
    <p class="parrafo">Incluye: instalación de recubrimientos para suelos.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  entarimados  y  baldosas  de  cerámica  (04.3.1);  alfombras  de baño, esteras y felpudos (05.2).</p>
    <p class="parrafo">05.1.3   Reparación   de  muebles,  enseres  domésticos  y  recubrimientos  para</p>
    <p class="parrafo">suelos (5)</p>
    <p class="parrafo">Incluye:  restauración  de  muebles  antiguos  y  obras  de  arte;  limpieza  de muebles, enseres domésticos y recubrimientos para suelos. -</p>
    <p class="parrafo">Excluye: instalación (05.1.1) o (05.1.2).</p>
    <p class="parrafo">05.2 Artículos textiles para el hogar (SP)</p>
    <p class="parrafo">-  Tejidos  para  mobiliario,  cortinas  y  cortinajes,  toldos  y  visillos  de tejido,</p>
    <p class="parrafo">-   artículos   para   dormir   tales   como   colchones,   futones,  almohadas, almohadones  y  hamacas,  ropa  de  cama  tal  como sábanas, fundas de almohada, mantas,  mantas  de  viaje,  colchas,  edredones, colchas y mosquiteros, ropa de mesa   y   de  tocador  tal  como  manteles  y  servilletas,  batas,  toallas  y manoplas,</p>
    <p class="parrafo">-  otros  artículos  textiles  para el hogar tales como bolsas de compra, bolsas de lavandería, fundas de ropa y de muebles, banderas, sombrillas, etc.,</p>
    <p class="parrafo">- reparación de artículos textiles para el hogar.</p>
    <p class="parrafo">Incluye  tejidos  comprados  por  piezas;  hule;  alfombras  de  baño, esteras y felpudos.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   revestimientos   murales   textiles   (04.3.1);  recubrimientos  para suelos  tales  como  alfombras  y  moquetas  (05.1.2);  alquiler de ropa de casa (05.6.2);  fundas  de  automóviles,  de  motocicletas,  etc. (07.2.1); colchones neumáticos y sacos de dormir (09.1.5).</p>
    <p class="parrafo">05.3  Aparatos  de  calefacción  y  de cocina, refrigeradores, lavadoras y otros grandes aparatos domésticos, incluidos sus accesorios y reparaciones</p>
    <p class="parrafo">05.3.1/2   Grandes   aparatos  domésticos,  eléctricos  o  no  (NP)  y  pequeños electrodomésticos (SP)</p>
    <p class="parrafo">Refrigeradores, congeladores y refrigeradores-congeladores,</p>
    <p class="parrafo">- lavadoras, secadoras, lavaplatos y máquinas de planchar y prensar,</p>
    <p class="parrafo">-- ollas, asadores, placas eléctricas, cocinas, hornos y hornos microondas,</p>
    <p class="parrafo">-  acondicionados  de  aire,  humidificadores,  estufas,  calentadores  de agua, ventiladores  y  campanas  extractoras,  aspiradoras,  máquinas  limpiadoras  al vapor,  limpiadoras  de  alfombras  con champú y máquinas para fregar, encerar y abrillantar suelos,</p>
    <p class="parrafo">-  otros  grandes  aparatos  domésticos  tales  como  cajas fuertes, máquinas de coser  y  de  tejer,  ablandadores  de  agua y armarios secadores, molinillos de café,  cafeteras,  exprimidores,  abrelatas,  batidoras,  freidoras,  parrillas, cuchillos,  tostadoras,  máquinas  para  hacer  helado  y  sorbetes, yogurteras, encimeras, planchas, hervidores, ventiladores, balanzas domésticas.</p>
    <p class="parrafo">Incluye: instalación de los aparatos.</p>
    <p class="parrafo">Excluye.  aparatos  incorporados  a  la  estructura  del  edificio (formación de capital);   pequeños  aparatos  y  utensilios  no  eléctricos  (05.4);  balanzas personales y pesabebés (12.1.2).</p>
    <p class="parrafo">05.3.3 Reparación de aparatos de uso doméstico (5)</p>
    <p class="parrafo">Excluye: instalación de grandes aparatos domésticos (05.3.1/2).</p>
    <p class="parrafo">05.4</p>
    <p class="parrafo">Vajillas, cuberterías y utensilios de uso doméstico (SP)</p>
    <p class="parrafo">Objetos de cristal y vidrio para el hogar, la oficina o decoración,</p>
    <p class="parrafo">-  vajilla  de  mesa  y  artículos  de  uso doméstico o de tocador de porcelana, cerámica,  gres,  barro  cocido,  cubiertos  de  mesa,  vajillas  y  objetos  de</p>
    <p class="parrafo">plata,</p>
    <p class="parrafo">-  utensilios  no  eléctricos  de  cocina  de  cualquier  material,  tales  como ollas,   cacerolas,   sartenes,   parrillas,   molinillos  de  café,  pasapurés, máquinas  de  picar  carne,  encimeras,  balanzas  domésticas  y  otros aparatos mecánicos  similares,  otros  artículos  de  uso doméstico de tipo de materiales tales  como  recipientes  para  pan,  café,  especias,  etc.,  cubos  de basura, papeleras,  cestos  de  ropa  sucia,  huchas  y  cajas  de seguridad portátiles, toalleros,  botelleros,  planchas  y  tablas  de  plancha,  barzones, biberones, termos y neveras portátiles, reparación de estos artículos.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   aparatos   de   alumbrado   (05.1.1);  electrodomésticos  (05.3.1/2); vajillas de cartón (05.6.1); balanzas personales y pesabebés (12.1.2).</p>
    <p class="parrafo">05.5 Herramientas y equipos para la casa y el jardín (NP, SP)</p>
    <p class="parrafo">-  Herramientas  y  equipos  a motor tales como taladradores, sierras, lijadoras y  recortaduras  de  setos  eléctricos,  tractores  de  jardín,  cortacéspedes a motor,   cultivadoras,   sierras  de  cadena  y  bombas  de  agua,  herramientas manuales   tales   como   martillos,   destornilladores,   llaves  de  ajuste  y alicates,</p>
    <p class="parrafo">-  herramientas  de  jardín  tales  como  cortacéspedes  manuales,  carretillas, azadas,  palas,  rastrillos,  horquillas,  guadañas,  hoces  y tijeras de podar, escaleras y banquetas,</p>
    <p class="parrafo">-  accesorios  de  puertas  (bisagras,  manillas  y  cerraduras),  accesorios de radiadores  y  chimeneas  y  otros  artículos metálicos para el hogar (raíles de cortina,  varillas  para  sujetar  alfombras,  ganchos,  etc.)  o para el jardín (cadenas,   rejillas,   estacas   y  flejes  para  cercas  y  lindes),  pequeños accesorios   eléctricos  tales  como  tomas  eléctricas,  interruptores,  cable, bombillas,  tubos  fluorescentes,  linternas,  pilas  eléctricas de uso general, timbres y alarmas, reparación de estos artículos.</p>
    <p class="parrafo">05.6 Bienes y servicios para el mantenimiento corriente de la vivienda</p>
    <p class="parrafo">05.6.1 Bienes de uso doméstico perecederos (P)</p>
    <p class="parrafo">Productos  de  limpieza  y  mantenimiento  tales como jabones, jabones en polvo, polvos   para   fregar   utensilios   de  cocina,  detergentes,  desinfectantes, blanqueadores,     acondicionadores,     productos    limpiacristales,    ceras, abrillantadores,   colorantes,   desatascadores,  desinfectantes,  insecticidas, fungicidas  y  agua  destilada,  artículos de papel tales como filtros, manteles y  servilletas,  papel  de  cocina,  bolsas  de aspiradora y vajillas de cartón, incluyendo  papel  de  aluminio  y  plástico  para  forrar cajones, artículos de limpieza  tales  como  escobas,  fregonas, cepillos y palas para el polvo, paños para   el   polvo,   paños  de  cocina,  bayetas,  esponjas,  estropajos,  lanas metálicas,  y  gamuzas,  otros  artículos  para  el hogar perecederos tales como cerillas,   velas,   mechas  para  lámparas,  alcohol  desnaturalizado,  pinzas, perchas,  agujas  de  coser  y de tejer, dedales, imperdibles, clavos tornillos, pernos  y  tuercas,  chinchetas,  puntas,  arandelas,  colas  y cintas adhesivas para uso doméstico, cordel y guantes de caucho.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  productos  para  el  mantenimiento  de jardines ornamentales (09.1.7); pañuelos  de  papel,  papel  higiénico,  jabones de tocador y otros productos de higiene personal (12.1.2).</p>
    <p class="parrafo">05.6.2 Servicios domésticos y de asistencia a domicilio (5)</p>
    <p class="parrafo">-   El   empleo   en   servicios   privados  de  personal  asalariado  tal  como</p>
    <p class="parrafo">mayordomos,    cocineros    doncellas,    limpiadores,   chóferes,   jardineros, institutrices,  secretarias,  profesores  particulares  y  &lt;au  pair», servicios domésticos,   incluyendo   niñeras,   suministrados   por  agencias  o  personas autoempleadas,</p>
    <p class="parrafo">- alquiler de muebles, enseres, artículos para el hogar y ropa de casa,</p>
    <p class="parrafo">-  otros  servicios  de  asistencia a domicilio tales como limpieza de ventanas, desinfección, fumigación y control de animales dañinos.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  limpieza  en  seco,  lavandería  y  tintorería  (03.1.4); pagos de los inquilinos  de  alojamientos  amueblados  por  el  uso  de  los  muebles (04.1); servicios   de   recogida   de   basuras   y   de   alcantarillado  (04.4.1/2A); conserjería,  jardinería,  limpieza  y  alumbrado de escaleras? mantenimiento de ascensores   y  bajantes  de  basuras  en  edificios  multifamiliares  (04.4.4); retirada  de  la  nieve  y  deshollinado  de  chimeneas  (04,4,4);  limpieza  de calles  (04.4.4);  reparación  e  instalación  de  muebles  y  recubrimientos de suelos   (05.1);   reparación  e  instalación  de  aparatos  domésticos  (05.3); servicios   de  amas  de  cría,  guarderías  y  similares  (no  incluido  en  el índice).</p>
    <p class="parrafo">06.A   SANIDAD:   Productos   médicos  y  farmacéuticos  y  aparatos  y  equipos terapéuticos- pagados por el consumidor y no reembolsables (P, SP, NP)</p>
    <p class="parrafo">Cubre   los   productos  médicos  y  farmacéuticos  y  los  aparatos  y  equipos terapéuticos  no  contemplados  por  el  sistema  de  seguridad  social  de  los Estados  miembros;  los  productos  cubiertos  no  son  reembolsables dentro del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo, pueden incluir:</p>
    <p class="parrafo">Vitaminas  y  minerales,  analgésicos,  remedios  contra los catarros, aceite de hígado de bacalao y aceite de hígado de bacalao y de fletán,</p>
    <p class="parrafo">-   termómetros   clínicos,   vendajes   adhesivos   y  no  adhesivos,  jeringas hipodérmicas,  botiquines,  bolsas  de  agua  caliente  y  de  hielo,  artículos médicos  de  calcetería  tales  como  medidas y rodilleras elásticas, condones y otros contraceptivos,</p>
    <p class="parrafo">-  lentes  y  lentillas  de  contacto  graduados,  audífonos,  ojos  de cristal, tirantes  y  suspensorios  ortopédicos,  cinturones,  bragueros  y  suspensorios quirúrgicos,  collarines,  equipos  médicos  de  masaje  y  lámparas sanitarias, sillas de ruedas con y sin motor y vehículos para inválidos,</p>
    <p class="parrafo">- dentaduras, pero no su coste de instalación, calzado ortopédico.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  productos  médicos  y  farmacéuticos y aparatos y equipos terapéuticos que  el  sistema  de  seguridad social del Estado miembro paga o reembolsa total o  parcialmente  (no  incluido  en  el índice); todos los servicios, por ejemplo el  alquiler  de  equipos  y  de otros servicios terapéuticos (no incluido en el índice);  gafas  de  sol  sin  cristales  graduados  (12.2);  gafas protectoras, cinturones  y  suspensorios  usados  en  deportes  (09.1.5); jabones medicinales (12.1.2); productos veterinarios</p>
    <p class="parrafo">(09.1.8).</p>
    <p class="parrafo">07. TRANSPORTE</p>
    <p class="parrafo">07.1</p>
    <p class="parrafo">Compras de vehículos</p>
    <p class="parrafo">Las  compras  de  vehículos  recreativos  tales  como  furgonetas  de  acampada, caravanas,   remolques,  aeroplanos  y  embarcaciones  se  cubren  en  el  punto</p>
    <p class="parrafo">09.1.4.</p>
    <p class="parrafo">La  ponderación  de  las  ventas  de  coches nuevos y de segunda mano refleja la adquisición  neta  de  la  población  índice.  Los Estados miembros tienen estas dos opciones:</p>
    <p class="parrafo">i)  tomar  una  ponderación  neta  para  los  coches  nuevos  (ponderación bruta menos  el  valor  de  los  coches  de  segunda  mano  entregados a cuenta) y una ponderación  neta  para  los  coches  de  segunda  mano,  que reflejen todas las compras   de   la   población   índice   efectuadas  a  o  con  intervención  de intermediarios,  normalmente  talleres  o  vendedores de coches, y deducirles el valor  de  la  venta  de  los  coches  de  segunda mano entregados a cuenta; ii) tomar  una  ponderación  bruta  para  los  coches nuevos (sin incluir los coches de  segunda  mano  entregados  a  cuenta)  y  una ponderación para los coches de segunda  mano  que  reflejen  las  compras  de  la  población  índice  al sector comercial  más  el  margen  comercial  de los coches de segunda mano que cambian de  dueño  dentro  de  la  población  índice;  la  hipótesis  es  que los coches usados   entregados   a   cuenta  se  venden  a  la  población  índice,  lo  que constituye así una transacción dentro de la población índice.</p>
    <p class="parrafo">07.1.1 Automóviles nuevos y usados (NP)</p>
    <p class="parrafo">Automóviles,   monovolúmenes,  furgonetas,  vehículos  comerciales  y  similares nuevos con tracción a dos o a las cuatro ruedas,</p>
    <p class="parrafo">-  automóviles  monovolúmenes,  furgonetas,  vehículos  comerciales  y similares de segunda mano con tracción a dos o a las cuatro ruedas.</p>
    <p class="parrafo">07.1.2/3 Motocicletas y bicicletas (NP)</p>
    <p class="parrafo">- Motocicletas de todos los tipos, &lt;scooters» y bicicletas con motor,</p>
    <p class="parrafo">-  bicicletas  y  triciclos  de  todos  los  tipos,  excepto  las  bicicletas  y triciclos de juguete (09.1.5).</p>
    <p class="parrafo">Incluye sidecares; motos de nieve.</p>
    <p class="parrafo">Excluye: vehículos para inválidos (06.A); coches de golf (09.1.4)</p>
    <p class="parrafo">07.2</p>
    <p class="parrafo">Gastos de utilización de vehículos privados</p>
    <p class="parrafo">Las   compras   de   materiales  efectuadas  por  las  unidades  familiares  con intención  de  realizar  ellas  mismas el mantenimiento o las reparaciones deben figurar   en   los  puntos  07.2.1  o  07.2.2.  No  obstante,  si  las  unidades familiares  pagan  a  una  empresa  para  que  realice  el  mantenimiento  o las reparaciones,  el  valor  total  del  servicio,  incluyendo  los  costes  de los materiales usados, deben figurar en el punto 07.2.3.</p>
    <p class="parrafo">07.2.1 Piezas de repuesto y accesorios (SP)</p>
    <p class="parrafo">-  Neumáticos  (nuevos,  usados  o  recauchutados),  cámaras,  bujías, baterías, amortiguadores,  filtros,  bombas  y  otras piezas de repuesto y accesorios para vehículos privados.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:   productos   específicos  para  la  limpieza  y  el  mantenimiento  de equipos  de  transporte,  tales  como  pinturas, limpiadores de cromo, pastas de obturar  y  barnices  de  carrocería y abrillantadores; fundas para- automóviles y motocicletas, etc.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  productos  no  específicos  de  limpieza  y  mantenimiento  tales como agua  destilada,  esponjas,  gamuzas,  detergentes,  etc.  (05.6.1);  gastos del montaje  de  piezas  de  repuesto  y  accesorios  y  de  la  pintura,  lavado  y abrillantado   de   carrocerías   (07.2.3);  radios  (09.1.1)  y  radioteléfonos</p>
    <p class="parrafo">(8.1.2/3) de automóviles.</p>
    <p class="parrafo">07.2.2 Combustibles y lubricantes (P) (E)</p>
    <p class="parrafo">Gasolina  y  otros  combustibles  tales  como  gasoil,  gas licuado de petróleo, alcohol y mezclas para motores de dos tiempos,</p>
    <p class="parrafo">-  lubrificantes,  líquidos  de  frenos  y de transmisión, fluidos refrigerantes y aditivos.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:  combustible  de  los  vehículos  recreativos  cubiertos  en  el  punto 09.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Excluye: gastos de cambios de aceite y engrase (07.2.3).</p>
    <p class="parrafo">07.2.3 Mantenimiento y reparaciones (5).</p>
    <p class="parrafo">-  Los  servicios  comprados  para el mantenimiento y reparación de vehículos de transporte  tales  como  montaje  de piezas y accesorios, equilibrado de ruedas, inspección  técnica,  servicios  de  asistencia,  cambios  de  aceite, engrase y lavado.  Cubre  el  valor  total  del  servicio,  es decir, tanto el coste de la mano de obra como de los materiales.</p>
    <p class="parrafo">07.2.4A Otros servicios relacionados con los vehículos privados (5)</p>
    <p class="parrafo">Siguiendo  las  convenciones  del  SEC 1995 se incluyen los pagos de los hogares por   licencias,  permisos,  etc.,  que  se  consideran  como  adquisiciones  de servicios  a  la  administración  pública [SEC 1995, letra h) del punto 3.76] En este  caso,  la  administración  emite  licencias  como  parte de alguna función reguladora   tal   como   la   verificación   de   la   competencia   o  de  las cualificaciones  de  las  personas  [SEC  1995,  letra  d)  del  punto 4.80 y su nota].</p>
    <p class="parrafo">Alquiler de vehículos de transporte privado sin conductor,</p>
    <p class="parrafo">-  alquiler  de  garajes  o  plazas  de  aparcamiento  que  no  proporcionan  un aparcamiento  en  conexión  con  la  vivienda,  clases  de  conducir  (coches  o motocicletas),   exámenes   de   conducir   y   permisos  de  conducir,  peajes, (puentes,  túneles,  transbordadores  de  cercanías, autopistas) y parquímetros, inspección técnica de vehículos.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  alquiler  de  vehículos  con conductor (07.3.2); alquiler de un garaje para  proporcionar  aparcamiento  en  conexión  con la vivienda (4.1); licencias de propiedad o uso de vehículos (no incluido en el índice).</p>
    <p class="parrafo">07.3 Servicios de transporte</p>
    <p class="parrafo">Las  compras  de  servicios  de  transporte  están clasificadas según el tipo de transporte.  Cuando  un  billete  cubre  dos  o  más  medios  de  transporte por ejemplo,  autobús  interurbano  y  metro  o tren interurbano y transbordador las compras de este tipo deben figurar en el punto 07.3.6A.</p>
    <p class="parrafo">(')  La  ponderación  de  esta  partida  debe ajustarse para incluir también las reparaciones  cubiertas  por  seguros  y  abonadas directamente por las empresas de seguros (véase también el punto 12.4A).</p>
    <p class="parrafo">07.3.1A Transporte de pasajeros por ferrocarril (5)</p>
    <p class="parrafo">-  Transporte  local  y  de larga distancia de personas y grupos de personas con su equipaje en tren, tranvía y metro.</p>
    <p class="parrafo">Incluye: transporte de vehículos privados; servicios de alojamiento.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  transporte  por  funicular  (07.3.5A);  coste de comidas y refrescos a menos que esté incluido en el precio del billete (11.1.1).</p>
    <p class="parrafo">07.3.2A Transporte de pasajeros por carretera (5)</p>
    <p class="parrafo">-  Transporte  local  y  de larga distancia de personas y grupos de personas con</p>
    <p class="parrafo">su equipaje en autobús, coche, taxi y coche alquilado con conductor.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   ambulancias   (no   incluido  en  el  índice);  coste  de  comidas  y refrescos a menos que esté incluido en el precio del billete (11.1.1).</p>
    <p class="parrafo">07.3.3A Transporte aéreo de pasajeros (5)</p>
    <p class="parrafo">Transporte  local  y  de  larga  distancia  de personas y grupos de personas con su equipaje en aeroplano y helicóptero.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   ambulancias   (no   incluido  en  el  índice);  coste  de  comidas  y refrescos a menos que esté incluido en el precio del billete (11.1.1).</p>
    <p class="parrafo">07.3.4A Transporte de pasajeros por mar y por vías navegables interiores (5)</p>
    <p class="parrafo">-  Transporte  de  personas  y  grupos  de  personas  con  su equipaje en barco, embarcación, transbordador, aerodeslizador e hidroala.</p>
    <p class="parrafo">Incluye: transporte de vehículos privados; servicios de alojamiento.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   ambulancias   (no   incluido  en  el  índice);  coste  de  comidas  y refrescos a menos que esté incluido en el precio del billete (11.1.1).</p>
    <p class="parrafo">07.3.5A Otras compras de servicios de transporte (5)</p>
    <p class="parrafo">Transporte  en  funicular,  teleférico  y  telecabina,  mudanza y almacenamiento de  enseres  domésticos,  servicios  de  mozos de equipajes, consigna y envío de equipajes, comisiones de agentes de viajes.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  ambulancias  (no  incluido  en  el índice); teleféricos, telecabinas y remontes de esquí de estaciones de esquí y centros de vacaciones (09.2).</p>
    <p class="parrafo">07.3.6A Billetes de transporte combinados (5)</p>
    <p class="parrafo">Los  billetes  que  cubren  dos  o  más  tipos  de  transporte y cuyo importe no puede desglosarse entre ellos.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  ambulancias  (no  incluido  en  el índice); teleféricos, telecabinas y remontes de esquí de estaciones de esquí y centros de vacaciones (09.2).</p>
    <p class="parrafo">08. COMUNICACIONES</p>
    <p class="parrafo">08.1 Comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">08.1.1 Servicios postales (5)</p>
    <p class="parrafo">Pagos por la entrega de cartas, tarjetas postales y paquetes postales.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:   todas   las   compras  de  sellos  nuevos  y  postales  y  aerogramas prefranqueados; entrega de correo y paquetes privados.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   compra   de   sellos   usados   o   franqueados  (09.1.5);  servicios financieros de las oficinas de correos (12.5A).</p>
    <p class="parrafo">08.1.2/3  Equipos  de  telefonía  y fax y servicios de teléfono, telégrafo y fax (5)</p>
    <p class="parrafo">-   Compras   de  teléfonos,  radioteléfonos,  máquinas  de  fax,  contestadores telefónicos y altavoces para teléfonos,</p>
    <p class="parrafo">- instalación y coste de abono de equipos telefónicos personales,</p>
    <p class="parrafo">-   llamadas   telefónicas   desde   una  línea  privada  o  pública,  servicios telegráficos, de télex y de fax,</p>
    <p class="parrafo">- servicios de transmisión de datos.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:  reparación  de  este  tipo de equipos; radiotelefonía, radiotelegrafía y   radiotélex;   llamadas   telefónicas   en  hoteles,  cafés  y  restaurantes; alquiler   de   teléfonos,   máquinas   de   fax,  contestadores  telefónicos  y altavoces para teléfonos, acceso a Internet.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  los  dispositivos  de  fax  y  contestadores  telefónicos incluidos en ordenadores personales (09.1.3).</p>
    <p class="parrafo">09. OCIO Y CULTURA</p>
    <p class="parrafo">09.1</p>
    <p class="parrafo">Equipos y accesorios, incluyendo reparaciones</p>
    <p class="parrafo">09.1.1  Equipos  de  recepción,  grabación  y  reproducción de sonido e imágenes (NP)</p>
    <p class="parrafo">Aparatos  de  radio,  radios  de  coche,  radiodespertadores,  radiotelefonos  y receptores y transmisores de radioaficionado,</p>
    <p class="parrafo">-   receptores   de  televisión,  magnetoscopios  y  lectores  de  videocasetes, antenas  de  televisión  de  todos  los  tipos,  gramófonos?  lectores de cintas maguetofónicas  y  magnetófonos,  lectores  y grabadoras de casetas, lectores de CD,   aparatos   estereofónicos   portátiles,   equipos   estereofónicos  y  sus componentes   (tocadiscos,  sintonizadores,  amplificadores,  altavoces,  etc.), micrófonos y auriculares.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   cámaras   electrónicas,  videocámaras  y  cámaras  con  grabación  de sonido  (09.1.2);  reparación  de  estos  equipos  (09.1.9);  alquiler  de estos equipos,  cánones  e  impuestos  sobre los equipos audiovisuales, subscripciones a canales de televisión privados (09.2).</p>
    <p class="parrafo">09.1.2 Equipos fotográficos y cinematográficos e instrumentos ópticos (NP)</p>
    <p class="parrafo">-  Cámaras  tomavistas,  cámaras  cinematográficas  y  cámaras  con grabación de sonido,  cámaras  electrónicas  y  videocámaras,  proyectos  de  películas  y de diapositivas,  ampliadoras  y  equipos  de  revelado  de  películas y accesorios tales   como   pantallas,   visores,  lentes,  flash  acoplables  y  fotómetros, gemelos, microscopios, telescopios y brújulas.</p>
    <p class="parrafo">09.1.3 Equipos de proceso de datos (NP)</p>
    <p class="parrafo">Ordenadores  personales  y  consolas  de visualización, impresoras, aplicaciones informáticas  y  accesorios  varios  que las acompañan, calculadoras, incluyendo las de bolsillo, máquinas de escribir y máquinas de proceso de texto.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:  los  dispositivos  de  fax  y  contestadores  telefónicos incluidos en ordenadores personales.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  aplicaciones  de  videojuegos,  casetas  de  videojuegos y ordenadores de  juegos  que  deben  conectarse  a  receptores de televisión (09.1.5); cintas de máquinas de escribir (09.3); reglas de cálculo (09.3).</p>
    <p class="parrafo">09.1.4 Otros bienes grandes no perecederos para ocio y cultura (NP)</p>
    <p class="parrafo">-   Furgonetas   de   acampada,   caravanas  y  remolques,  aeroplanos,  aviones ultraligeros  y  alas  delta,  embarcaciones  de  recreo,  motores  fuera borda, velas, jarcias y superestructuras,</p>
    <p class="parrafo">-  artículos  grandes  para  juegos y deportes tales como canoas, kayaks, tablas de  windsurf,  aparatos  de  musculación,  equipos  de  buceo,  mesas de billar, mesas  de  ping-pong,  máquinas  de  flippers,  máquinas tragaperras y coches de golf,</p>
    <p class="parrafo">-   piscinas   que   no   constituyen  instalaciones  permanentes,  instrumentos musicales,   incluyendo  los  instrumentos  musicales  electrónicos  tales  como pianos,   órganos,   violines,   guitarras,  trompetas,  clarinetes  y  flautas, caballos y ponis.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  pequeños  instrumentos  musicales  tales  como flautas, armónicas etc. (09.1.5); embarcaciones y piscinas hinchables (09.1.5).</p>
    <p class="parrafo">09.1.5  Juegos,  juguetes,  pasatiempos,  equipos  deportivos,  de acampada y de ocio al aire libre (SP)</p>
    <p class="parrafo">- Juegos de naipes, juegos de sociedad, juegos de ajedrez y similares,</p>
    <p class="parrafo">-  juguetes  de  todos  los  tipos incluyendo muñecas, peluches, coches y trenes de  juguete,  bicicletas  y  triciclos  de  juguete,  juegos  de construcciones, rompecabezas,  plastilina,  juegos  electrónicos,  caretas, disfraces, artículos de  broma,  artículos  sorpresa,  fuegos  artificiales,  guirnaldas y adornos de árboles de Navidad,</p>
    <p class="parrafo">-   artículos   para   coleccionar   sellos  tales  como  sellos  usados  o  con matasellos   y   álbumes   de   sellos   y   otros  artículos  para  colecciones (mineralogía, zoología, botánica, etc.),</p>
    <p class="parrafo">-  equipos  de  gimnasia,  educación  física  y  de  deporte tales como pelotas, balones,  raquetas,  bates,  esquíes,  patines  para  hielo,  patines de ruedas, pértigas, pesos, discos, jabalinas, pesas y extensores,</p>
    <p class="parrafo">-  armas  de  fuego  deportivas  y  de  caza y sus municiones, cañas de pescar y otros  equipos  de  pesca,  equipos  de  playa y juegos al aire libre tales como bolos,  críquet,  platos  voladores,  incluyendo piscinas, embarcaciones y botes neumáticos,  equipos  de  acampada  tal  como  tiendas de acampada y accesorios, sacos   de   dormir  y  mochilas,  colchones  neumáticos  y  bombas  de  inflar, hornillos de acampada y barbacoas.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:   cajas   de  música  y  pequeños  instrumentos  musicales  tales  como flautas,  armónicas,  silbatos,  etc.;  aplicaciones  de videojuegos, casetas de videojuegos  y  ordenadores  de  juegos  que  deben  conectarse  a receptores de televisión;  calzado  para  juegos  específicos  tales  como  zapatos de bolera, botas  de  fútbol,  clavos  de  carrera,  botas  de  esquí y calzado con patines para  hielo  o  de  ruedas;  material  deportivo de protección de la cabeza (tal como   el  que  se  usa  en  hockey  sobre  hielo,  fútbol  americano,  béisbol, cricket,  ciclismo,  boxeo,  etc.);  otro  material  deportivo de protección tal como  chalecos  de  salvamento,  guantes  de  boxeo,  espinilleras, protectores, gafas protectoras, cinturones, suspensorios, etc.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  mobiliario  de  acampada  y de jardín (05.1.1); artículos de colección que  entren  en  las  categorías  de  obras  de  arte  y  antig edades (05.1.1); aparatos  de  musculación  (09.1.4);  árboles  de Navidad (09.1.7); cuadernos de recortes infantiles (09.3); sellos de correo no utilizados (8.1.1).</p>
    <p class="parrafo">09.1.6 Sistemas de grabación de imágenes y sonido (SP)</p>
    <p class="parrafo">Discos y discos compactos,</p>
    <p class="parrafo">-  cintas  magnéticas,  casetas,  videocasetes, disquetes y CD-ROM grabados para magnetófonos,    grabadoras    de    casetas,   magnetoscopios   y   ordenadores personales,   cintas  magnéticas,  casetas,  videocasetes,  disquetes  y  CD-ROM vírgenes   para   magnetófonos,   grabadoras   de   casetas,   magnetoscopios  y ordenadores  personales,  película,  cartuchos  y  discos  vírgenes  para uso en fotografía y cinematografía.</p>
    <p class="parrafo">Incluye: material de fotografía tal como papel y bombillas de flash.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   pilas   (05.5);   casetas  de  videojuegos  (09.1.5);  fotografías  y diapositivas reveladas (09.2).</p>
    <p class="parrafo">09.1.7 Jardinería (P)</p>
    <p class="parrafo">Plantas,   arbustos,   bulbos,  tubérculos,  semillas,  fertilizantes,  compost, suelos  tratados  especialmente  para  jardines  ornamentales,  flores y follaje naturales o artificiales, tiestos y portatiestos;</p>
    <p class="parrafo">Incluye: árboles de Navidad naturales y artificiales.</p>
    <p class="parrafo">Excluye: herramientas de jardinería (05.5).</p>
    <p class="parrafo">09.1.8 Animales domésticos (P)</p>
    <p class="parrafo">Animales    domésticos,    alimentos   para   animales   domésticos,   productos veterinarios   y  de  cuidados  para  animales  domésticos,  collares,  correas, perreras, jaulas de pájaros, peceras, cajones de escoria para gatos, etc.</p>
    <p class="parrafo">Excluye: caballos y ponis (09.1.4); servicios veterinarios (09.2).</p>
    <p class="parrafo">09.1.9 Reparación de equipos y accesorios de ocio y cultura (5)</p>
    <p class="parrafo">-  Reparación  de  equipos  audiovisuales,  ordenadores personales, instrumentos musicales,  aeroplanos  y  embarcaciones  de recreo, juegos, juguetes y material deportivo, cinegético, de pesca y de acampada.</p>
    <p class="parrafo">09.2A Servicios recreativos y culturales (5)</p>
    <p class="parrafo">Servicios proporcionados por:</p>
    <p class="parrafo">-   cines,   teatros,  óperas,  salas  de  conciertos,  teatros  de  variedades, estadios deportivos, velódromos, hipódromos, etc.,</p>
    <p class="parrafo">- museos, bibliotecas, galerías de arte, exposiciones,</p>
    <p class="parrafo">-   monumentos   históricos,   parques   nacionales,   jardines   zoológicos   y botánicos,   espectáculos   de  luz  y  sonido,  circos,  ferias  y  parques  de atracciones,</p>
    <p class="parrafo">-   tiovivos,   columpios   y   otras  instalaciones  para  terrenos  de  juegos infantiles,  máquinas  de  flippers  y  otros  juegos  de adultos, excluidos los juegos de azar,</p>
    <p class="parrafo">-  pistas  y  remontes  de esquí, alquiler de equipos y accesorios recreativos y culturales,    en    particular    receptores   de   televisión,   videocasetes, aeroplanos,  embarcaciones,  caballos  y  equipos  de esquí y acampada, entradas a  piscinas  y  alquiler  de pistas de tenis, de pistas de squash y de calles de bolera,</p>
    <p class="parrafo">-  clases  extraescolares  individuales  o  colectivas de bridge, danza, música, esquí,   natación   u   otros  pasatiempos,  servicios  de  músicos,  payasos  y artistas intérpretes en actos privados,</p>
    <p class="parrafo">-   servicios   de   fotógrafos  tales  como  revelado,  impresión,  ampliación, retratos, etc.,</p>
    <p class="parrafo">-  servicios  veterinarios  y  otros  servicios  para animales domésticos, tales como   cuidados   y  alojamiento,  servicios  de  guías  de  montaña,  guías  de excursión, etc.</p>
    <p class="parrafo">Incluye   teleféricos  y  telecabinas  en  estaciones  de  esquí  y  centros  de vacaciones;   emisiones   de   televisión  y  radio,  en  particular  cánones  y subscripciones  a  canales  de  televisión;  televisión  de  pago;  alquiler  de calzado  para  juegos  específicos  (zapatos  de  bolos,  botas  de  fútbol, con clavos  de  carrera,  botas  de esquí, botas con patines para hielo o de ruedas, ect.).</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  teleféricos  y  telecabinas  que  no  estén  en  estaciones de esquí o centros  de  vacaciones  (07.3.5A);  bares  con entretenimiento (11.1.1); cursos de  informática,  de  idiomas,  de  mecanografía  etc.  (10.A);  comisiones  por servicio  de  loterías,  empresas  de  apuestas,  totalizadores, casinos y otros establecimientos  de  apuestas,  máquinas  tragaperras, salas de bingo, billetes de lotería instantánea, sorteos, etc. (no incluido en el índice).</p>
    <p class="parrafo">09.3</p>
    <p class="parrafo">09.4</p>
    <p class="parrafo">Periódicos, libros y artículos de papelería (SP, P)</p>
    <p class="parrafo">Libros,  incluyendo  atlas,  diccionarios,  enciclopedias  y  libros  de  texto, libros, revistas y otras publicaciones periódicas,</p>
    <p class="parrafo">-  catálogos  y  material  publicitario,  carteles,  tarjetas  de felicitación y notificación   y   tarjetas  de  visita,  tarjetas  postales  en  blanco  o  con fotografía,    calendarios,   mapas   de   carreteras,   mapamundis   y   globos terráqueos,  bloques  de  papel  de  cartas,  sobres,  libros  de  contabilidad, cuadernos,    agendas,    etc.,    plumas,   lápices,   plumas   estilográficas, bolígrafos,  rotuladores,  tintas,  gomas  de  borrar  tinta,  gomas  de  borrar lápiz,  gomas  elásticas,  sacapuntas,  etc.,  marcadores,  papel carbón, cintas de  máquinas  de  escribir,  tampones, líquidos correctores, etc., taladradoras, guillotinas,   tijeras   para   papel,   pegamentos   y  adhesivos  de  oficina, grapadoras y grapas, clips, chinchetas, etc.,</p>
    <p class="parrafo">-  materiales  de  dibujo  y pintura tales como lienzo, papel, cartón, pinturas, lápices, pasteles y pinceles.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:  cuadernos  de  recortes  y  álbumes para niños, material educativo tal como  libros  de  texto,  cuadernos  de ejercicios, reglas de cálculo, compases, escuadras, transportadores, pizarras, tizas y estuches.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   álbumes   de   sellos   (09.1.5);   tarjetas  postales  y  aerogramas prefranqueados (8.1.1); calculadoras de bolsillo (09.1.3).</p>
    <p class="parrafo">Vacaciones organizadas (5)</p>
    <p class="parrafo">Vacaciones  y  excursiones  con  todo  incluido en las que se facilita el viaje, las comidas, el alojamiento, los guías, etc.</p>
    <p class="parrafo">Incluye: las excursiones de medio día y de un día.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  seguros  de  viaje  (no incluido en el índice); alquileres pagados por unidades  familiares  que  ocupan  alojamientos durante el período de vacaciones (04.1);  alquileres  por  el  alojamiento en urbanizaciones turísticas y centros de vacaciones (11.2).</p>
    <p class="parrafo">EDUCACION pagada normalmente por los consumidores en los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Cubre  los  servicios  educativos  que normalmente pagan los consumidores en los Estados  miembros;  identificado  como  tal  por  los  Estados miembros está: el nivel   9   de  la  Clasificación  Internacional  Normalizada  de  la  Educación (CINE):  los  programas  educativos,  normalmente para adultos, que no requieren formación  previa,  en  particular  de  formación  profesional  y  de desarrollo cultural.</p>
    <p class="parrafo">Incluye:  cursos  de  informática,  cursos  de  idiomas, cursos de mecanografía, etc.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:   educación   no  «pagada  normalmente  por  los  consumidores  en  los Estados  miembros.,  que  constituye  los niveles o y 1 de la CINE, por ejemplo, guardería,  escuela  primaria,  programas  de alfabetización para niños de todas las  edades;  los  niveles  2  y  3  de la CINE, por ejemplo, educación general, formación  profesional  o  educación  secundaria técnica, y los niveles 5, 6 y 7 de  la  CINE,  por  ejemplo,  la  educación  de tercer nivel, universitaria o de otro  tipo  (no  incluido  en  el índice); actividades recreativas, deportivas o turísticas  que  no  constituyen  cursos de formación organizados y progresivos, por  ejemplo  clases  de  música,  deportes  o  bridge impartidas por profesores independientes  (09.2.A);  material  educativo  (09.3);  comedores  de escuelas, universidades   y  otros  establecimientos  educativos  (11.1.2);  servicios  de</p>
    <p class="parrafo">alojamiento  en  internados,  universidades  y otros establecimientos educativos (11.2).</p>
    <p class="parrafo">11. HOTELES, CAFES Y RESTAURANTES</p>
    <p class="parrafo">11.1</p>
    <p class="parrafo">Restauración colectiva</p>
    <p class="parrafo">11.1.1 Restaurantes y bares (5)</p>
    <p class="parrafo">Servicios   de   restauración   colectiva   (comidas,   bebidas   y   refrescos) proporcionados  por  bares,  restaurantes,  bufetes,  cafeterías, salones de té, etc.,   incluyendo   los   proporcionados:  en  lugares  que  ofrecen  servicios recreativos,  culturales  y  deportivos:  teatros,  cines,  estadios deportivos, piscinas,  complejos  deportivos,  museos,  galerías de arte, etc., en medios de transporte  público  (autocares,  trenes,  buques, aeroplanos) excepto cuando su precio  está  incluido  en  el  billete  (por  ejemplo,  la  comida  a bordo del avión),</p>
    <p class="parrafo">-  en  lugares  donde  se sirven bebidas junto con un entretenimiento: cabarets, clubs  nocturnos,  salones  de  baile  con  bar, etc., también incluye: venta de productos  de  consumo  inmediato  tales  como  sandwiches,  perritos calientes, helados,  etc.,  venta  de  comidas  y  piscolabis  por  proveedores  de comidas preparadas  y  contratistas  de  restauración  colectiva,  con  suministro o sin él,   -   platos   cocinados  para  llevar,  productos  entregados  listos  para consumir    por   máquinas   vendedoras   (sandwiches,   chocolatinas,   bebidas gaseosas, café, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Incluye propinas.</p>
    <p class="parrafo">Excluye compras de tabaco (02.2).</p>
    <p class="parrafo">Comedores (5)</p>
    <p class="parrafo">Servicios  de  restauración  colectiva  en  comedores  de  obra, de empresa y de escuelas,   universidades  y  otros  establecimientos  educativos.  c  comida  y bebida proporcionada a enfermos en hospitales (no incluido en el índice).</p>
    <p class="parrafo">11.2 Servicios de alojamiento (5)(')</p>
    <p class="parrafo">Servicios  de  alojamiento  en  hoteles, pensiones, moteles y posadas, servicios de  alojamiento  en  urbanizaciones  turísticas y centros de vacaciones, centros de  acampada  y  de  caravanas,  albergues  juveniles  y  chalés  de  montaña, - servicios    de    alojamiento    en    internados,    universidades   y   otros establecimientos educativos.</p>
    <p class="parrafo">Incluye propinas, mozos de equipajes.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  alquileres  de  unidades  familiares  que  ocupan una habitación de un hotel  o  de  una  pensión  como  residencia  principal  (04.1);  alquileres  de unidades   familiares   que   ocupan   un  alojamiento  durante  el  período  de vacaciones    (04.1);    servicios    de   restauración   colectiva   en   tales establecimientos   excepto   el   del   desayuno   incluido  en  el  precio  del alojamiento  (11.1.1);  personas  alojadas  en  orfanatos,  hogares  de personas incapacitadas   o   inadaptadas   y   albergues   para  trabajadores  jóvenes  o inmigrantes (no incluido en el índice).</p>
    <p class="parrafo">Se  cubren  todas  las  compras  de  servicios  de  alojamiento disponibles para venta en el territorio económico del Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">12. OTROS BIENES Y SERVICIOS</p>
    <p class="parrafo">12.1 Cuidados personales</p>
    <p class="parrafo">12.1.1 Peluquerías y establecimientos de cosmética personal (5)</p>
    <p class="parrafo">Servicios  de  peluquerías  barberías  salones  de  belleza,  manicura,  baños y saunas, solariums, masajes no médicos, etc.</p>
    <p class="parrafo">12.1.2 Aparatos, artículos y productos de cuidados personales (P)</p>
    <p class="parrafo">-   Aparatos   eléctricos:   afeitadoras   y   maquinillas  de  cortar  el  pelo eléctricas,  secadores  de  pelo  manuales  y  de  pie,  tenacillas para rizar y cepillos   de  moldeado,  lámparas  solares,  vibradores,  cepillos  de  dientes eléctricos y otros aparatos eléctricos de higiene dental, etc.,</p>
    <p class="parrafo">-  aparatos  no  eléctricos:  afeitadoras  y  maquinillas  de  cortar el pelo no eléctricas  y  sus  cuchillas,  tijeras,  limas  de  uñas,  peines,  brochas  de afeitar,   cepillos   de   pelo,   cepillos   de   dientes,  cepillos  de  uñas, horquillas,   rulos,   balanzas   personales,   pesabebés,  etc.,  artículos  de higiene  personal:  jabón  de  tocador,  jabón  medicinal,  aceites  y leches de limpieza,  jabón  de  afeitar,  crema  y  espuma  de  afeitar, pasta de dientes, etc.,  productos  de  belleza,  perfumes  y  desodorantes: lápiz de labios, laca de  uñas,  productos  de  maquillaje  y  de  limpieza del maquillaje (incluyendo polveras,  pinceles  y  borlas),  lacas y lociones de pelo, productos para antes y  para  después  del  afeitado,  productos para el sol, depiladores, perfumes y agua   de   colonia,   desodorantes   personales  y  artículos  de  baño,  otros productos:  papel  higiénico,  pañuelos  de  papel,  toallas de papel, compresas sanitarias, algodón absorbente, bastoncitos, pañales de un solo uso.</p>
    <p class="parrafo">Incluye: reparación de tales aparatos.</p>
    <p class="parrafo">Excluye: pañales de bebé de tejido (03.1.2); pañuelos de tejido (03.1.3).</p>
    <p class="parrafo">12.2</p>
    <p class="parrafo">Efectos personales n.c.o.p. (NP, SP)</p>
    <p class="parrafo">Piedras  preciosas,  artículos  de  joyería,  incluyendo la bisutería, gemelos y alfileres   de  corbata,  relojes,  cronómetros,  despertadores,  reparación  de tales   artículos,   artículos   para   fumador:   pipas,   mecheros,  cajas  de cigarrillos,  etc.,  artículos  para  bebé:  cochecitos  de  bebé,  sillitas  de bebé,  tumbonas,  cunas  y  sillitas de coche, transportabebés tipo canguro y de mochila, riendas y arneses, etc.,</p>
    <p class="parrafo">-   artículos  de  viaje  y  otros  para  llevar  efectos  personales:  maletas, baúles,  bolsas  de  viaje,  maletines,  mochilas  de  colegial, bolsos de mano, carteras, bolsos, etc.,</p>
    <p class="parrafo">-  artículos  personales  varios;  gafas  de  sol,  bastones de andar, paraguas, ventiladores,  llaveros,  etc.,  artículos  funerarios tales como urnas, ataúdes y lápidas sepulcrales.</p>
    <p class="parrafo">Incluye: despertadores de viaje; termómetros y barómetros murales.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  adornos  (05.1.1  o  05.4); radiodespertadores (09.1.1); mobiliario de bebé (05.1.1); estuches (09.3.4); bolsas de compra (05.2).</p>
    <p class="parrafo">1 2.4A Seguros (5)</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  por  servicio  de  los seguros se clasifican por el tipo de seguro. Los  gastos  por  el  servicio  de  los  seguros multirriesgo, que cubren varios riesgos,  no  se  clasifican  separadamente.  En  estos  seguros  no  es posible asignar  los  costes  del  servicio  a  los diferentes riesgos cubiertos, por lo que hay que clasificarlos sobre la base del coste del riesgo principal.</p>
    <p class="parrafo">12.4.2A Seguros relacionados con la vivienda: seguros de contenido (5)</p>
    <p class="parrafo">-   Los   gastos   por   servicio  pagados  por  propietarios  ocupantes  y  por inquilinos  por  los  tipos  de  seguro  que  normalmente  contratan los caseros</p>
    <p class="parrafo">contra incendios, robo, daños de las aguas, etc.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  costes  del  servicio  pagados  por  propietarios  ocupantes  por  los tipos de seguro que normalmente contratan los caseros (consumo intermedio).</p>
    <p class="parrafo">12.4.4A Seguros relacionados con el transporte: seguros de automóviles (5)</p>
    <p class="parrafo">Los gastos por servicio del seguro de vehículos personales.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  gastos  por  servicio  del  seguro  de  viaje y el seguro de equipajes (no incluido en el índice).</p>
    <p class="parrafo">12.5A Servicios bancarios n.c.o.p. (5)</p>
    <p class="parrafo">Gastos  reales  cargados  por  los  servicios bancarios, gastos cargados a giros postales  y  a  otros  servicios  financieros por oficinas de correos y cajas de ahorros.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  pagos  de  intereses  y  gastos  expresados en porcentaje del valor de la transacción.</p>
    <p class="parrafo">12.6A Otros servicios n.c.o.p. (5)</p>
    <p class="parrafo">-  Honorarios  de  servicios  jurídicos,  agencias  de  empleo,  etc.,  - gastos funerarios,</p>
    <p class="parrafo">-  pago  de  los  servicios  de  administradores y agentes inmobiliarios, de los operadores  de  salas  de  ventas y de intermediarios varios, pago de fotocopias y  otras  reproducciones  de  documentos,  tasas  por la emisión de pasaportes y certificados  de  nacimiento,  matrimonio  y  defunción;  según las convenciones del  SEC  -1995  (nota  5  del  punto  4.79) y del Sistema de Cuentas Nacionales (punto  8.54),  tales  pagos  se  consideran  como  compras  del  servicio  a la administración  pública  y  como  tales  están  cubiertos  en el COICOP, pago de avisos y anuncios en periódicos,</p>
    <p class="parrafo">-   pagos   de   servicios   de  grafólogos,  astrólogos,  detectives  privados, agencias   matrimoniales   y   consejeros  matrimoniales,  escribanos  públicos, concesionarios diversos (asientos, lavabos, guardarropas), etc.</p>
    <p class="parrafo">Excluye:  según  las  convenciones  del  SEC 1995 se excluyen las suscripciones, cuotas   y   pagos   a   sindicatos,  colegios  profesionales,  asociaciones  de consumidores,   iglesias   y   clubes   sociales,   culturales,   recreativos  y deportivos [SEC 1995, letra e) del punto 3.77]</p>
  </texto>
</documento>
