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Documento DOUE-L-1999-81713

Reglamento (CE) nº 1749/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2214/96 relativo a los subíndices de los índices de precios al consumo armonizados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 214, de 13 de agosto de 1999, páginas 1 a 30 (30 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81713

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo(1)

Previa consulta al Banco Central Europeo(2)

(1) Considerando que en virtud de la letra b) del apartado del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95 cada Estado miembro tiene que elaborar un índice de precios al consumo armonizado (IPCA).

(2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2214/96 de la Comisión(3) establece los subíndices de los IPCA basados en la clasificacíon del consumo individual por finalidades adaptada a las necesidades de los IPCA (COICOP/IPCA).

(3) Considerando que la clasificación COICOP de octubre de 1998 y la clasificación COICOP/IPCA que establece el Reglamento (CE) n° 1749/96 de la Comisión(4), modificado por los Reglamentos (CE) n° 1687/98(5), y (CE) n° 1688/98(6) del Consejo, requiere la adaptación de los subíndices del IPCA [denominadas "subíndices IPCA (rev. dic. 1999)"].

(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, establecido por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(7),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 2214/96 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Estados miembros deberán modificar los procedimientos de recogida y transmisión de datos de conformidad con los requisitos del presente Reglamento a más tardar en diciembre de 1999, con efectos para el índice de enero de 2000.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1999.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.

(2) Dictamente emitido el 9 de julio de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 296 de 21.11.1996, p. 8.

(4) DO L 229 de 10.9.1996, p. 3.

(5) DO L 214 de 31.7.1998, p. 12.

(6) DO L 214 de 31.7.1998, p. 23.

(7) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO I

SUBÍNDICES IPCA (REV. DIC. 1999)

TABLA OMITIDA

ANEXO II

ILUSTRACIÓN DEL LOS SUBÍNDICES IPCA (REV. DIC. 1999: DESGLOSE POR DIVISIÓN (NIVEL DE DOS DÍGITOS), GRUPO (NIVEL DE TRES DÍGITOS) Y CLASE(1) (NIVEL DE CUATRO DÍGITOS)(2)

01-12 GASTO DE CONSUMO INDIVIDUAL DE LOS HOGARES

01 ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

01.1 Alimentos En esta categoría se clasifican los productos alimenticios comprados para su consumo en el hogar. Se excluyen del grupo: los productos alimenticios que se venden para su consumo inmediato fuera del hogar, ya sea en hoteles, restaurantes, cafés, bares, quioscos, establecimientos ambulantes, máquinas expendedoras automáticas, etc. (11.1.1); los alimentos preparados en restaurantes para su consumo fuera del local (11.1.1); los alimentos preparados por contratistas de servicios de comedor independientemente de que los recoja el cliente o éstos sean enviados a su hogar (11.1.1) y los productos vendidos expresamente como alimentos para animales domésticos (09.3.4).

01.1.1 Pan y cereales (P):

- Arroz de todas clases

-Maíz, trigo, cebada, avena, centeno y otros cereales en forma de grano, harina fina o harina gruesa

-Pan y otros productos de panadería (galletas de centeno, galletas duras, pan tostado, bizcochos, galletas de jengibre, barquillos, gofres, panecillos de levadura, bollos, medialunas, pasteles, tartas, tortas, quiches, pizzas, etc.)

-Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería

-Pasta de todas las clases, alcuzcuz

-Preparados de cereales (copos de maíz, copos de avena, etc.) y otros productos de cereal (malta, harina de malta, extracto de malta, fécula de patata, tapioca, sagú y otros almidones) Incluye: productos farináceos preparados con carne, pescado, mariscos, queso, verduras o frutas Exluye: pasteles de carne (01.1.2); pasteles de pescado (01.1.3); maíz dulce (01.1.7) 01.1.2 Carne (P):

- Carne fresca, refrigerada o congelada de:

- Bovino, porcino, ovino y caprino

-Caballo, mula, burro, camello y similares

-Aves de corral (pollo, pato, ganso, pavo, pintada)

-Liebre, conejo y animales de caza (antílope, ciervo, jabalí, faisán, urogallo, tordo, codorniz, etc.)

-Despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados

-Carnes secas, saladas o ahumadas y despojos comestibles (embutidos, salchichón, tocino, jamón, paté, etc.)

-Otras carnes conservadas o procesadas y preparados de carne (carne envasada, extractos de carne, jugos de carne, pasteles de carne, etc.) Incluye: carne y despojos comestibles de mamíferos marinos (focas, morsas, ballenas, etc.) y animales exóticos (canguro, avestruz, caimán, etc.) animales y aves de corral comprados vivos para su consumo como alimentos Excluye: caracoles de tierra y de mar (01.1.3); manteca y otros grasas animales comestibles (01.1.5), sopas, caldos y consomés que contengan carne (01.1.9) 01.1.3 Pescado (P) (EST):

- Pescado fresco, refrigerado o congelado

-Marisco fresco, refrigerado o congelado (crustáceos, incluso cangrejos de río, moluscos y otros crustáceos, caracoles de tierra y de mar, ranas)

-Pescado y marisco seco, ahumado o salado

-Otros pescados y mariscos conservados o procesados, así como preparados de pescado y marisco (pescado y marisco envasados, caviar y otras huevas, pasteles de pescado, etc.) Incluye: pescado y marisco comprado vivo para su consumo como alimentos Excluye: sopas, caldos y consomés de pescado (01.1.9) 01.1.4 Leche, queso y huevos (P):

- Leche cruda; leche pasteurizada o esterilizada

-Leche condensada, evaporada o en polvo

-Yogur, crema, postres lácteos, bebidas lácteas y otros productos lácteos análogos

-Queso y cuajada

-Huevos y productos derivados preparados íntegramente con huevos Incluye: leche, crema y yogur con azúcar, cacao, frutas o sabores; productos lácteos que no contengan leche de vaca, como la leche de soja Excluye: mantequilla y productos derivados (01.1.5).

01.1.5 Aceites y grasas (P)

-Mantequilla y productos derivados (aceite de mantequilla, ghee, etc.)

-Margarina (incluso margarina dietética) y otras grasas vegetales (incluso mantequilla de cacahuete)

-Aceites comestibles (aceite de oliva, aceite de maíz, aceite de girasol, aceite de semilla de algodón, aceite de soja, aceite de cacahuete, etc.)

-Grasas animales comestibles (manteca, etc.) Excluye: aceite de hígado de bacalao o de fletán (06.1.1) 01.1.6 Frutas (P) (EST):

- Frutas frescas, refrigeradas o congeladas

-Frutos secos, cáscaras de fruta, huesos de frutas, frutos de cáscara y semillas comestibles

-Frutas en conserva y productos a base de frutas Incluye: melones y sandías Excluye: legumbres y hortalizas que se cultiven por su fruto, como berenjenas, pepinos y tomates (01.1.7); mermelades, compotas, jaleas, purés y pastas de frutas (01.1.8); partes de plantas conservadas en azúcar (01.1.8), zumos y jarabes de frutas (01.2.2) 01.1.7 Legumbre y hortalizas (P) (EST):

- Legumbres y hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas que se cultiven por sus hojas y tallos (espárrago, brécol, coliflor, endivias, hinojo, espinaca, etc.), por su fruto (berenjenas, pepinos, calabacines, pimientos verdes, calabazas, tomates, etc.) y por su raíz (remolacha, zanahoria, cebolla, chirivía, rábano, nabo, etc.)

-Patatas y otros tubérculos frescos o refrigerados (mandioca, arrurruz, yuca, batata, etc.)

-Legumbres y hortalizas y productos a base de legumbres y hortalizas conservados o procesados

-Productos de tubérculos (harinas finas y harinas gruesas, copos, purés, patatas fritas y patatas fritas a la inglesa), incluso preparados congelados como rodajas de patatas Incluye: aceitunas, ajo, leguminosas, maíz culce, hinojo marino y otras algas comestibles; setas y otros hongos comestibles Excluye: almidón de patata, tapioca, sagú y otros almidones (01.1.1), sopas, caldos y consomés que contengan legumbres y hortalizas (01.1.9), hierbas culinarias (perejil, romero, tomillo, etc.) y especias (pimienta, pimiento del género Capiscum, jengibre, etc.) (01.1.9), zumos de legumbres y hortalizas (01.2.2) 01.1.8 Azúcar, mermelada, miel, chocolate y confitería (P):

- Azúcar de caña o remolacha sin refinar o refinada, en polvo, cristalizada o en terrones

-Mermeladas, compotas, jaleas, purés y pastas de frutas, miel natural y artificial, jarabe de arce, melaza y partes de plantas conservadas en azúcar

-Chocolate en barras o tabletas, goma de mascar, caramelos, toffees, grageas y otros productos de confitería

-Alimentos y preparados para postres a base de cacao

-Hielo comestible, helados y sorbetes Incluye: Sucedáneos artificiales del azúcar Excluye: Cacao y otros polvos a base de chocolate (01.2.1) 01.1.9 Productos alimenticios n.c.o.p. (P):

- Sal, especias (pimienta, pimiento del género Capiscum, jengibre, etc.), hierbas culinarias (perejil, romero, tomillo, etc.), salsas, condimentos, aderezos (mostaza, mayonesa, salsa de tomate, salsa de soja), vinagre

-Preparados de polvos de hornear, levadura, postres, sopas, caldos, consomés, ingredientes culinarios, etc.

- Alimentos homogeneizados para bebés y preparados dietéticos independientemente de su composición Excluye: postres lácteos (01.1.4); leche de soja (01.1.4); sucedáneos artificiales del azúcar (01.1.8); preparados para postres a base de cacao (01.1.8) 01.2 Bebidas no alcohólicas En esta categoría se clasifican las bebidas no alcohólicas compradas para su consumos en el hogar. Se excluyen del grupo: las bebidas no alcohólicas que se venden para su consumo inmediato fuera del hogar, ya sea en hoteles, restaurantes, cafés, bares, quioscos, establecimientos ambulantes, máquinas expendedoras automática, etc. (11.1.1).

01.2.1 Café, té y cacao (P):

- Café, descafeinado o no, torrefacto o molido, incluso café instantáneo

-Té, mate y otros productos vegetales para infusiones

-Cacao, edulcorado o no, y polvos a base de chocolate Incluye: preparados para bebidas a base de cacao, sucedáneos del café y del té, extractos y esencias de café y té Excluye: chocolate en barras o tabletas (01.1.8), alimentos y preparados para postres a base de cacao (01.1.8) 01.2.2 Aguas minerales, refrescos, zumos de frutas y de legumbres y hortalizas (P):

- Aguas minerales o de manantial, cualquier agua potable que se venda envasada

-Refrescos como bebidas carbonatadas, limonadas y colas

-Zumos de frutas y de legumbres y hortalizas

-Jarabes y concentrados para la preparación de bebidas Excluye: bebidas no alcohólicas que generalmente sean alcohólicas, como la cerveza sin alcohol (02.1) 02 BEBIDAS ALCOHÓLICAS, TABACO 02.1 Bebidas alcohólicas En esta categoría se clasifican las bebidas alcohólicas compradas para su consumo en el hogar. Se excluyen del grupo: las bebidas alcohólicas que se venden para su consumo immediato fuera del hogar, ya sea en hoteles, restaurantes, cafés, bares, quioscos, establecimientos ambulantes, máquinas expendedoras automáticas, etc. (11.1.1) En esta categoría se clasifican también las bebidas de contenido alcohólico bajo o nulo que generalmente sean alcohólicas, como la cerveza sin alcohol.

02.1.1 Bebidas destiladas (P):

- Aguardientes, licores y otros destilados

Incluye: hidromiel, y los aperitivos que no sean a base de vino (0.2.1.2).

02.1.2 Vino (P):

- Vino, sidra y perada, incluso saké

-Aperitivos a base de vino, vino encabezado, champán y otros vinos espumosos

02.1.3 Cerveza (P):

- Cerveza de todas clases, como ale, cerveza rubia (lager) y cerveza oscura fuerte (porter) Incluye: cerveza de bajo contenido alcohólico y cerveza sin alcohol; cerveza con limonada

02.2 Tabaco En este grupo se incluyen todas las compras de tabaco de los hogares, incluso en restaurantes, cafés, bares, estaciones de servicio, etc.

02.2.0 Tabaco (P):

- Cigarrillos, tabaco de liar y papel de fumar

-Cigarros, tabaco de pipa, tabaco de mascar o rapé

Excluye: otros artículos de fumador (12.3.2) 03

ARTÍCULOS DE VESTIR Y CALZADO

03.1 Artículos de vestir

03.1.1 Materiales de artículos de vestir (SP):

- Materiales de artículos de vestir hechos de fibras naturales, o sintéticas o de la mezcla de ambas

Excluye: tejidos para accesorios del hogar (05.2.0) 03.1.2 Prendas de vestir (SP):

- Prendas de vestir para hombres, mujeres, niños (de 3 a 13 años) y bebés (de 0 a 2 años), tanto listas para llevar como hechas a medida, de todos los materiales (incluso cuero, pieles, plásticos y goma), para llevar a diario, de deporte o para el trabajo:

- Capas, abrigos, impermeables, anoraks, parcas, cazadoras, chaquetas, pantalones, guerreras, ternos, trajes, vestidos, faldas, etc.

- Camisas, blusas, jerseys, suéteres, chaquetas de punto, pantalones cortos, trajes de baño, trajes de atletismo, chándales sudaderas, camisetas, leotardos, etc.

- Chalecos, calzoncillos, calcetines, medias, mallas, enaguas, corpiños, bragas, calzones, fajas, corsés, maillots, etc.

- Pijamas, camisas de dormir, camisones, batas, cambiadores, albornoces, etc.

- Vestidos y patucos de tela para bebés

Excluye: artículos de calcetería médica, como medias elásticas (06.1.2); pañales (12.1.3)

03.1.3 Otros artículos y accesorios de vestir (SP):

- Corbatas, pañuelos, bufandas, pañoletas, guantes, manoplas, manguitos, cinturones, tirantes, delantales, vestidos maternales, baberos, salvamangas, sombreros, gorras, boinas, capotes, etc.

- Nilos de coser, hilos de punto y accesorios de sastrería como hebillas, botones, broches de presión, cremalleras, cintas, encajes, ribetes, etc.

Incluye: guantes de jardinería y guantes de trabajo, cascos protectores para motociclistas y ciclistas

Excluye: guantes y otros artículos de goma (05.6.1); alfileres, imperdibles, agujas de coser, agujas de punto, dedales (05.6.1); cascos protectores para deportes (09.3.2); otras prendas protectoras para deportes como chalecos salvavidas, guantes de boxeo, almohadillas, cinturones, apoyos, etc. (09.3.2); pañuelos de papel (12.1.3); relojes, joyería, gemelos, alfileres de corbata (12.3.1); bastones, paraguas y quitasoles, abanicos, llaveros (12.3.2)

03.1.4 Limpieza, reparación y alquiler de artículos de vestir (S):

- Limpieza, en seco, lavandería y tinte de prendas de vestir

-Zurcido, arreglo, reparación y modificación de prendas de vestir

-Alquiler de prendas de vestir Incluye: importe total del servicio de reparación (es decir, tanto el coste de la mano de obra como el de los materiales) Excluye: materiales, hilos, accesorios, etc., comprados por los hogares para llevar a cabo reparaciones por su cuenta (03.1.1 o 03.1.3); la reparación de la ropa de cama doméstica y otros textiles para el hogar (05.2.0); la limpieza en seco, la lavandería, el tinte y el alquiler de ropa de cama doméstica y otros textiles para el hogar (05.6.2)

03.2 Calzado

03.2.1/2 Zapatos y otro calzado, incluso reparación y alquiler de calzado (SP):

- Calzado de todas clases para hombres, mujeres, niños (de 3 a 13 años) y bebés (de 0 a 2 años), incluso calzado deportivo que pueda utilizarse a diario o para actividades recreativas (calzado para correr, de carreras de fondo, de tenis, de baloncesto, náutico, etc.)

-Reparación de calzado; servicios de limpieza de calzado

-Alquiler de calzado Incluye: borceguíes, polainas y artículos análogos; el importe total del servicio de raparación (es decir, tanto el coste de la mano de obra como el de los materiales) Excluye: patucos de tela para bebés (03.1.2); calzado ortopédico (06.1.3); calzado para deportes concretos (botas de esquí, botas de fútbol, zapatos de golf y otros calzados similares equipados con cuchillas para hielo, ruedas, clavos, tacos, etc.) (09.3.2); espinilleras, almohadillas protectoras de criquet y otras prendas deportivas protectoras (09.3.2); betunes, cremas y otros artículos para la limpieza del calzado (05.6.1), la reparación (09.3.2) o el alquiler (09.4.1) de calzado para deportes concretos (botas de esquí, botas de fútbol, zapatos de golf y otros calzados similares equipados con cuchillas para hielo, ruedas, clavos, tacos, etc.)

04 VIVIENDA, AGUA, ELECTRICIDAD, GAS Y OTROS COMBUSTIBLES

04.1 Alquileres efectivos de viviendas Por "alquileres" se entienden los alquileres pagados efectivamente por los inquilinos, es decir, los alquileres que el inquilino paga al propietario con independencia de cualquier prestación social pública que reciba el inquilino (incluso pagos discrecionales directos del inquilino al propietario).

Normalmente, los alquileres incluyen el pago por el uso de la tierra en que se encuentre de la propiedad, la vivienda ocupada, los dispositivos e instalaciones de calefacción, fontanería, alumbrado, etc. y, en el caso de viviendas que se alquilen amuebladas, el pago por los muebles.

Los alquileres también incluyen el pago por el uso de un garaje relacionado con la vivienda, si bien éste no tiene por qué estar fisicamente contiguo a la vivienda ni haber sido alquilado al mismo propietario.

Los alquileres no incluyen el pago por el uso de garajes o estacionamientos que no estén relacionados con la vivienda (07.2.4) ni los gastos correspondientes a: agua corriente (04.4.1), recogida de basuras (04.4.2) y alcantarillado (04.4.3); gastos de copropiedad en concepto de conservación jardinería, limpieza de escaleras, calefacción y alumbrado, conservación de ascensores y conductos para el vertido de basuras, etc., en comunidades de vecinos (04.4.4); gastos de electricidad (04.5.1) y gas (04.5.2); gastos de calefacción y agua caliente suministrados por centrales de calefacción de distrito (04.5.5).

04.1.1 Alquileres efectivos pagados por los inquilinos, incluso otros alquileres efectivos (S):

- Alquileres efectivos pagados por los inquilinos o subarrendatarios que ocupan locales, amueblados o no, como residencia principal

-Los alquileres efectivos que se pagan por segundas residencias Incluye: los pagos de hogares que ocupen una habitación en un hotel o pensión como residencia principal Excluye: los servicios de alojamiento ofrecidos por instituciones docentes y albergues (11.2.0), por aldeas y centros de vacaciones (11.2.0) y por casas de retiro para ancianos(3) (12.4.0)

04.3 Conservación y reparación de la vivienda La conservación y la reparación de la vivienda se distinguen por dos características: en primer lugar, se trata de actividades que deben realizarse periódicamente para que la vivienda se mantenga en buen estado; en segundo lugar, no alteran el funcionamiento, la capacidad ni la vida útil que se espera de la vivienda.

Existen dos tipos de conservación y reparación de la vivienda: las de menor cuantía, como la decoración de interiores y la reparación de instalaciones, que suelen llevar a cabo tanto los inquilinos como los propietarios, y las de mayor cuantía como el reenyesado de las paredes o la reparación de los tejados, que sólo llevan a cabo los propietarios.

Sólo son parte del gasto de consumo individual de los hogares aquellos gastos de los inquilinos y los propietarios-ocupantes en concepto de materiales y servicios para la conservación y las reparaciones de menor cuantía. Los gastos de los propietarios-ocupantes en concepto de materiales y servicios para la conservación y las reparaciones de gran envergadura no forman parte del gasto de consumo individual de los hogares(4).

Los materiales que compren los inquilinos o los propietarios-ocupantes con objeto de llevar a cabo la conservación o la reparación por sus propios medios deben incluirse en la categoría 04.3.1. Si los inquilinos o los propietarios-ocupantes pagan a una empresa para que lleve a cabo la conservación o el mantenimiento, deberá incluirse en la categoría 04.3.2 el importe total del servicio, incluido el coste de los materiales empleados.

04.3.1 Materiales para la conservación y reparación de la vivienda(5) (P):

- Productos y materiales, como pinturas y barnices, enlucidos, papeles pintados, recubrimientos textiles para paredes, cristal para ventanas, yeso, cemento, masilla, colas de empapelar, etc., que se compren para la conservación y reparación menores de la vivienda Incluye: pequeños artículos de fontanería (tubos, grifos, juntas, etc.) y materiales para el acabado de superficies (entarimado, baldosas de cerámica, etc.) Excluye: alfombras y linóleo a medida (05.1.2); herramientas, accesorios para puertas, enchufes, tubo flexible para embutir cables y bombillas (05.5.2); escobas, cepillos, plumeros y productos de limpieza (05.6.1); productos, materiales y elementos empleados para la conservación y las reparaciones de gran envergadura (consumo intermedio, no cubierto por el IPCA)(6) o para la ampliación o conversión de la vivienda (formación de capital, no cubierta por el IPCA)(7) 04.3.2 Servicios para la conservación y reparación de la vivienda(8) (S):

- Servicios de fontaneros, electricistas, carpinteros, vidrieros, pintores, decoradores, pulidores de suelo, etc., para la conservación y reparación menores de la vivienda Incluye: importe total del servicio (es decir, tanto el coste de la mano de obra como el de los materiales) Excluye: los materiales que compren por separado los hogares para llevar a cabo por su cuenta la conservación o la reparación (04.3.1); los servicios que se contraten para la conservación y la reparación de gran envergadura (consumo intermedio, no cubierto por el IPCA)(9) o para la ampliación o conversión de la vivienda (formación de capital, no cubierta por el IPCA)(10) 04.4 Agua corriente y servicios diversos relacionados con la vivienda Corresponde a gastos identificables por separado por servicios especificos relacionados con la vivienda, se paguen o no según consumo, es decir, excluidos los pagos por servicios cubiertos por los impuestos generales.

04.4.1 Agua corriente (P):

- Agua corriente Incluye: gastos relacionados como alquiler de contadores, lectura de contadores, gastos fijos, etc.

Excluye: agua potable vendida en botellas o envases (01.2.2); agua caliente o vapor comprado a centrales de calefacción de distrito (04.5.5)

04.4.2 Recogida de basuras (S):

- Recogida y eliminación de basuras 04.4.3 Alcantarillado (S):

- Alcantarillado y eliminación de residuos 04.4.4 Otros servicios relacionados con la vivienda n.c.o.p. (S):

- Gastos de copropiedad en concepto de conservación, jardinería, limpieza de escaleras, calefacción y alumbrado, conservación de ascensores y conductos para el vertido de basuras, etc., en comunidades de vecinos

-Servicios de seguridad

-Retirada de nieve y limpieza de chimeneas Excluye: servicios a los hogares como limpieza de ventanas, desinfección, fumigación y exterminación de plagas (05.6.2); guardaespaldas (12.7.0)

04.5 Electricidad, gas y otros combustibles

04.5.1 Electricidad (P) (E):

- Electricidad Incluye: gastos relacionados como alquiler de contadores, lectura de contadores, gastos fijos, etc.

04.5.2 Gas (P) (E):

- Gas natural y gas ciudad

-Hidrocarburos licuados (butano, propano, etc.) Incluye: gastos relacionados como alquiler de contadores, lectura de contadores, recipientes de almacenamiento, gastos fijos, etc.

04.5.3 Combustibles líquidos (P) (E):

- Combustible para calefacción e iluminación domésticos 04.5.4 Combustibles sólidos (P) (E):

- Carbón, coque, briquetas, leña, carbón vegetal, turba, etc.

04.5.5 Energía calórica (P) (E):

- Agua caliente y vapor comprados a centrales de calefacción de distrito Incluye: gastos relacionados como alquiler de contadores, lectura de contadores, gastos fijos, etc.; hielo empleado para enfriamiento y refrigeración

05 MOBILIARIO, ENSERES DOMÉSTICOS Y GASTOS CORRIENTES DE CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA

05.1 Muebles y accesorios, alfombras y otros recubrimientos para suelos

05.1.1 Muebles y accesorios (D):

- Camas, sofás, sillones, mesas, sillas, armarios, aparadores y bibliotecas

-Equipos de iluminación, como luces de techo, lámparas normales, apliques y lámparas de mesita de noche

-Cuadros, esculturas, grabados, tapices y otros objetos artísticos, incluso reproducciones de obras de arte y otros ornamentos

-Biombos, tabiques plegables y otros muebles y accesorios

Incluye: entrega e instalación, cuando proceda; somieres, colchones, tatamis; armarios de baño; muebles para bebés, como cunas, sillas altas y corralitos; persianas, muebles de acampada y jardín; espejos, candelabros y velas

Excluye: ropa de cama y toldos (05.2.0); cajas fuertes (05.3.1); vidrios ornamentales y artículos de cerámica (05.4.0); relojes (12.3.1); termómetros y barómetros de pared (12.3.2); catres y coches de niño (12.3.2); obras de arte y muebles antiguos adquiridos principalmente por su valor (formación de capital, no cubierta por el IPCA)

05.1.2 Alfombras y otros recubrimientos para suelos (D):

- Alfombras sueltas, alfombras de medida, linóleo y otros recubrimientos para suelos similares

Incluye: colocación de recubrimientos para suelos

Excluye: alfombras de baño, esteras de junco y felpudos (05.2.0); recubrimientos para suelos antiguos adquiridos principalmente por su valor (formación de capital, no cubierta por el IPCA)

05.1.3 Reparación de muebles, accesorios y recubrimientos para suelos (S):

- Reparación de muebles, accesorios y recubrimientos para suelos Incluye: el valor total del servicio (o sea, se incluye tanto el coste de la mano de obra como el de los materiales); restauración de obras de arte, muebles antiguos y recubrimientos para suelos antiguos que no sean los adquiridos principalmente por su valor (formación de capital, no cubierta por el IPCA) Excluye: compra separada de materiales hecha por el hogar con la intención de realizar las reparaciones por cuenta propia (05.1.1 o 05.1.2); limpieza en seco de alfombras (05.6.2)

05.2 Artículos textiles para el hogar

05.2.0 Artículos textiles para el hogar (SP):

- Telas para muebles, material para cortinas, cortinas, cortinas dobles, toldos, cortinas para puertas y persianas de tela

-Artículos para dormir como colchonetas, almohadas, almohadones y hamacas

-Ropa de cama como sábanas, fundas de almohada, mantas, mantas de viaje, colchas, edredones, cubrecamas y mosquiteros

-Ropa de mesa y de tocador, como manteles, servilletas y toallas

-Otros artículos textiles para el hogar, como bolsas de compra, bolsas de lavandería, de zapatos, cubrerropas y cubremuebles, banderas, toldos, etc.

- Reparación de ese tipo de artículos

Incluye: tejidos comprados por pieza, hules, alfombras de baño, esteras de junco y felpudos

Excluye: telas para paredes (04.3.1); tapices (05.1.1); recubrimientos para suelos como alfombras y alfombras a medida (05.1.2); mantas eléctricas (05.3.2); cubiertas para automóviles, motocicletas, etc. (07.2.1); colchones de aire y sacos de dormir (09.3.2)

05.3 Aparatos domésticos

05.3.1/2 Aparatos domésticos grandes, eléctricos o no (D), y electrodomésticos pequeños (SP):

- Neveras, congeladores y neveras-congeladores

-Lavadoras, secadoras, armarios secadores, lavaplatos, máquinas de planchado y prensado

-Ollas, asadores, placas, cocinas, hornos y hornos de microondas

-Acondicionadores de aire, humidificadores, estufas, calentadores de agua, ventiladores y extractores de aire con campana

-Aspiradoras, máquinas de limpieza al vapor, máquinas de lavado de alfombras y máquinas de fregado, encerado y lustrado de pisos

-Otros aparatos domésticos grandes, como cajas fuertes, máquinas de coser, máquinas de tejer, ablandadores de agua, etc.

- Molinillos de café, cafeteras, exprimidores, abrelatas, batidoras, freidoras, parrillas, cuchillos, tostadoras, máquinas de hacer helados, sorbetes y yogur, hornillos, planchas, teteras, ventiladores, mantas eléctricas, etc.

Incluye: entrega e instalación de los aparatos, cuando proceda

Excluye: los aparatos incorporados a la estructura del edificio (formación de capital, no cubierta por el IPCA) (**), aparatos domésticos pequeños que no sean eléctricos y utensilios de cocina (05.4.0); balanzas domésticas (05.4.0); balanzas personales y balanzas para bebés (12.1.3)

05.3.3 Reparación de aparatos domésticos (S):

- Reparación de aparatos domésticos

Incluye: valor total del servicio (es decir, se incluye tanto el coste de la mano de obra como de los materiales); gastos por alquiler de aparatos domésticos grandes

Excluye: compra separada de materiales hecha por los hogares con la intención de realizar las reparaciones por cuenta propia (05.3.1 o 05.3.2)

05.4 Artículos de vidrio y cristal, vajilla y utensilios para el hogar

05.4.0 Artículos de vidrio y cristal, vajilla y utensilios para el hogar (SP):

- Artículos de vidrio, cristal, cerámica y porcelana utilizados para la mesa, la cocina, el baño, el tocador, la oficina y la decoración de interiores

-Cuchillos, cubiertos y platería

-Utensilios de cocina que no sean eléctricos como cacerolas, ollas, ollas a presión, sartenes, molinillos de café, pasapurés, picadoras, hornillos, balanzas domésticas y otros aparatos mecánicos similares

-Artículos para el hogar que no sean eléctricos de todo tipo de materiales, como recipientes para pan, café, especias, etc., cubos de basura, papeleras, cestos para ropa, cajas de seguridad portátiles y cajas con cerradura, toalleros, botelleros, planchas y tablas de planchar, buzones, biberones, termos y neveras portátiles

-Reparación de ese tipo de artículos

Excluye: equipos de iluminación (05.1.1); electrodomésticos (05.3.1 o 05.3.2); vajilla de cartón (05.6.1); balanzas personales y para bebés (12.1.3)

05.5 Herramientas y equipos para el hogar y el jardín

05.5.1/2 Herramientas y equipos grandes (D) y herramientas pequeñas y accesorios diversos (SP):

- Herramientas y equipos motorizados, como taladros, sierras, pulidoras y cortadoras eléctricos, tractores de jardín, cortadoras de césped, cultivadores, sierras de cadena y bombas de agua

-Reparación de ese tipo de artículos

-Herramientas de mano como sierras, martillos, destornilladores, llaves de tuercas, pinzas, alicates, cepilladoras, raspadores y limas

-Herramientas de jardín como carretillas, regaderas, mangueras, azadas, palas, rastrillos, horquillas, guadañas, hoces y tijeras de podar

-Escaleras

-Accesorios para puertas (bisagras, manijas y cerraduras), accesorios para radiadores y chimeneas, otros artículos de metal para el hogar (rieles para cortinas, varillas para alfombras, ganchos, etc.) o para el jardín (cadenas, rejillas, estacas y segmentos de arco para verjas y bordes)

-Accesorios eléctricos pequeños, como enchufes e interruptores eléctricos, cables, bombillas eléctricas, tubos fluorescentes, soldadores, linternas, lámparas de mano, baterías eléctricas de uso general, timbres y alarmas

-Reparación de ese tipo de artículos

Incluye: gastos de alquiler de maquinaria y equipos para aficionados

05.6 Bienes y servicios para la conservación corriente del hogar

05.6.1 Bienes de uso doméstico perecederos (P):

- Productos de limpieza y conservación, como jabones, jabones en polvo, jabones líquidos, polvos de limpieza, detergentes, lejías desinfectantes, ablandadores, acondicionadores, productos para la limpieza de ventanas, ceras, lustradores, colorantes, desatascadores, desinfectantes, insecticidas, fungicidas y agua destilada

-Artículos de limpieza como escobas, fregonas, cogesores y cepillos para el polvo, plumeros, paños de cocina, bayetas, esponjas para el hogar, estropajos, lanas metálicas y gamuzas

-Productos de papel, como filtros, manteles y servilletas; toallas de papel, bolsas de aspiradoras y vajilla de cartón, incluso papel de aluminio y revestimientos plásticos para recipientes

-Otros artículos de uso doméstico perecederos como cerillas, velas, mechas para lámparas, alcoholes desnaturalizados, colgadores, perchas, alfileres, imperdibles, agujas de coser, agujas de tejer, dedales, clavos, tornillos tuercas y pernos, tachuelas, arandelas, adhesivos y cintas adhesivas de uso doméstico, cuerdas, cordeles y guantes de goma Incluye: betunes, cremas y otros artículos para la limpieza de calzado

Excluye: productos de horticultura para el mantenimiento de jardines ornamentales (09.3.3); pañuelos de papel, papel higiénico, jabón de tocador, esponjas de baño y otros productos de higiene personal (12.1.3)

05.6.2 Servicios domésticos y para el hogar (S):

- Servicios domésticos a cargo de personal pagado, empleado en servicio privado, como mayordomos, cocineros, doncellas,

conductores, jardineros, institutrices, secretarios, tutores y niñeras

-Servicios similares, incluso servicios de niñeras y doncellas a cargo de empresas o de empleados independientes

-Servicios para el hogar, como limpieza de ventanas, desinfección, fumigación y exterminación de plagas

-Limpieza en seco, lavandería y tinte de ropa, tejidos y alfombras domésticos

-Alquiler de mobiliario, accesorios, alfombras, equipos para el hogar y ropa doméstica

Excluye: limpieza en seco, lavandería y tintorería (03.1.4); recogida de basuras (04.4.2); alcantarillado (04.4.3); gastos de copropiedad en concepto de conservación, jardinería, limpieza de escaleras, calefacción y alumbrado, conservación de ascensores y conductos para el vertido de basuras, etc., en comunidades de vecinos (04.4.4); servicios de seguridad (04.4.4); retirada de nieve y limpieza de chimeneas (04.4.4); servicios de mudanza y almacenamiento (07.3.6); servicios de nodrizas de leche, guardería, centros de atención diurna y otras instalaciones para el cuidado de niños (12.4.0); guardaespaldas (12.7.0)

06 SANIDAD

Esta división incluye también los servicios sanitarios adquiridos a centros sanitarios escolares o universitarios.

06.1 Productos, aparatos y equipos médicos

Este grupo incluye medicamentos, prótesis, aparatos y equipos médicos y otros productos relacionados con la salud adquiridos por personas u hogares, con o sin receta, usualmente de famarcéuticos o proveedores de equipos médicos. Se consumen o usan fuera de una instalación o institución sanitaria. Los productos entregados directamente a los pacientes por profesionales médicos, dentales o paramédicos a los pacientes externos o a los pacientes internos por los hospitales y otros similares se incluyen en los servicios ambulatorios (06.2) o servicios de hospital(11) (06.3).

06.1.1 Productos farmacéuticos (P):

- Preparaciones médicas, medicamentos, medicamentos patentados, sueros y vacunas, vitaminas y minerales, aceite de hígado de bacalao y de fletán, anticonceptivos orales Excluye: productos veterinarios (09.3.4); artículos de higiene personal, como jabones medicinales (12.1.3) 06.1.2/3 Otros productos médicos, aparatos y equipos terapéuticos (P):

- Termómetros clínicos, vendas adhesivas y no adhesivas, agujas hipodérmicas, botiquines de primeros auxilios, botellas de agua caliente y bolsas de hielo, productos de traumatología como medias y rodilleras elásticas, pruebas de embarazo, preservativos y otros dispositivos anticonceptivos mecánicos

-Lentes y lentillas de contacto graduadas, audífonos, ojos de vidrio, miembros artificiales y otras prótesis, soportes ortopédicos, calzado ortopédico, cinturones, bragueros y soportes quirúrgicos, collarines, equipos de masaje médico y lámparas sanitarias, sillas de rueda motorizadas o no y vehículos para discapacitados, camas "especiales", muletas, aparatos electrónicos y de otro tipo para la medición de la presión sanguínea, etc.

- Reparación de ese tipo de artículos

Incluye: dentaduras postizas, pero no el coste de instalación

Excluye: alquiler de equipos terapéuticos (06.2.3); gafas protectoras, cinturones y soportes deportivos (09.3.2); gafas de sol sin cristales graduados (12.3.2)

06.2 Servicios ambulatorios

Este grupo incluye servicios médicos, dentales y paramédicos prestados a pacientes externos por profesionales y auxiliares médicos, dentales y paramédicos. Los servicios se pueden prestar en el hogar, en instalaciones de consulta individuales o en grupo, en dispensarios o en las clínicas ambulatorias de hospitales y similares.

Los servicios ambulatorios incluyen los medicamentos, prótesis, aparatos y equipos médicos y otros productos relacionados con la salud suministrados directamente a los pacientes externos por los profesionales y auxiliares médicos, dentales y paramédicos.

Los servicios médicos, dentales y paramédicos prestados a pacientes internos por los hospitales y otros servicios similares se incluyen en los servicios de hospital(12) (06.3).

06.2.1/3 Servicios médicos y paramédicos (S):

- Consultas a médicos en general o a especialistas

-Servicios de laboratorios de análisis médicos y centros radiográficos

-Servicios de enfermeras y obstetras independientes

-Servicios de acupunturistas, traumatólogos, optometristas, fisioterapistas, fonoaudiólogos independientes, etc.

- Terapia de gimnasia correctiva recetada por médicos

-Baños termales o tratamientos con agua de mar para pacientes externos

-Servicios de ambulancia

-Alquiler de equipos terapéuticos Incluye: servicios de especialistas odontólogos 06.2.2 Servicios dentales (S):

- Servicios de dentistas, higienistas y otros auxiliares

Incluye: coste de la aplicación de las dentaduras postizas

Excluye: dentaduras postizas (06.1.3); servicios de especialistas odontólogos (06.2.1); servicios de laboratorios de análisis médicos y centros radiográficos (06.2.3)

06.3 Servicios de hospital(13)

La hospitalización se define como el alojamiento de un paciente en un hospital durante la duración del tratamiento. Se incluye el tratamiento en hospitales de atención diurna y el tratamiento hospitalario a domicilio, al igual que hospicios para personas con enfermedades terminales.

Este grupo incluye los servicios de hospitales de servicios generales y de especialistas, los servicios de centros médicos, centros de maternidad, hospicios para ancianos y hogares para convalecencia que prestan esencialmente atención a pacientes internos, los servicios de instituciones que prestan servicios a ancianos en que la supervisión médica sea un componente esencial y los servicios de centros de rehabilitación que presten atención y terapia de rehabilitación a pacientes internos y en que el objetivo sea tratar al paciente más que prestar apoyo a largo plazo.

Se define a los hospitales como instituciones que ofrecen atención a pacientes internos bajo la supervisión directa de médicos calificados. Los centros médicos, centros de maternidad, hospicios para ancianos y hogares para convalecientes también prestan atención a pacientes internos, pero sus servicios son supervisados o ejecutados por personal con calificaciones menores que los médicos.

Este grupo no incluye los servicios de instalaciones como consultorios, clínicas y dispensarios dedicados exclusivamente a la atención de pacientes externos (06.2). Tampoco incluye los servicios de hogares de retiro para ancianos, instituciones para discapacitados y centros de rehabilitación que presten esencialmente apoyo a largo plazo (12.4).

06.3.0 Servicios de hospital(14) (S):

- Los servicios de hospital incluyen la prestación de los servicios siguientes a los pacientes internos:

- Servicios básicos: administración, alojamiento, comida y bebida, supervisión y atención por personal especializado (auxiliares de enfermería), primeros auxilios y reanimación, transporte en ambulancias, suministro de medicamentos y otros productos farmacéuticos; suministro de aparatos y equipos terapéuticos

-Servicios médicos: servicios de médicos generales o de especialistas, cirujanos y dentistas; análisis médicos y radiografías; servicios paramédicos, como los de enfermeros, obstetras, traumatólogos, optometristas, fisioterapeutas, fonoaudiólogos, etc.

07 TRANSPORTE

07.1 Adquisición de vehículos

La adquisición de vehículos refleja las adquisiciones por los hogares de vehículos nuevos y de segunda mano a otros sectores institucionales, normalmente talleres o vendedores de coches. No se incluyen las ventas de vehículos de segunda mano entre particulares.

Las adquisiciones se registran netas de las ventas de vehículos de segunda mano efectuadas por los hogares a otros sectores institucionales. Los Estados miembros pueden optar entre:

i) una ponderación neta para los vehículos nuevos (ponderación bruta menos el valor de los vehículos de segunda mano entregados a cuenta) y una ponderación neta para los vehículos de segunda mano, o

ii) una ponderación bruta para los vehículos nuevos (sin incluir los de segunda mano entregados a cuenta) y una ponderación para los vehículos de segunda mano que reflejen todo margen comercial del sector.

La adquisición también comprende las realizadas mediante acuerdos de arrendamiento financiero.

La adquisición de vehículos recreativos, como furgonetas de acampada, caravanas, aeroplanos y embarcaciones se incluye en la categoría 09.2.1.

07.1.1 Vehículos de motor (D):

- Vehículos de motor, monovolúmenes, furgonetas, camionetas y otros vehículos similares nuevos, con tracción en dos o en las cuatro ruedas

-Vehículos de motor, monovolúmenes, furgonetas, camionetas y otros vehículos similares de secunda mano, con tracción en dos o en las cuatro ruedas

Excluye: vehículos para discapacitados (06.1.3); furgonetas de acampada (09.2.1); coches de golf (09.2.1)

07.1.2/3/4 Motocicletas, bicicletas y vehículos de tracción animal (D):

- Motocicletas de todo tipo, scooters y bicicletas con motor

-Bicicletas y triciclos de todo tipo

-Vehículos de tracción animal

Incluye: sidecares; vehículos para nieve; carruajes de tracción humana (rickshaws); animales necesarios para tirar de los vehículos y equipos conexos (yugos, collares, arneses, frenos, riendas, etc.)

Excluye: vehículos para discapacitados (06.1.3); coches de golf (09.2.1); bicicletas y triciclos de juguete (09.3.1); caballos y ponis; vehículos para caballos o ponis y equipos conexos adquiridos con fines recreativos (09.2.1).

07.2 Gastos de utilización de vehículos privados La adquisición de piezas de repuesto, accesorios o lubricantes por los hogares con la intención de realizar la conservación, reparación o intervención por cuenta propia que figura en las categorías 07.2.1 o 07.2.2. En caso de que los hogares paguen a una empresa para que se haga cargo de la conservación, reparación o arreglo, el valor total del servicio, incluso el coste de los materiales empleados, debe incluirse en la categoría 07.2.3.

07.2.1 Piezas de repuesto y accesorios para vehículos privados (SP):

- Neumáticos (nuevos, usados o recauchutados), cámaras para neumáticos, bujías, baterías, amortiguadores, filtros, bombas y otras piezas de repuesto o accesorios para vehículos privados Incluye: productos empleados concretamente para la limpieza y la conservación de equipos de transporte, como pintura, limpiadores de cromo, selladores y ceras para carrocería; cubiertas para automóviles, motocicletas, etc.

Excluye: cascos protectores para motociclistas y ciclistas (03.1.3); productos no específicos de limpieza y conservación, como agua destilada, esponjas para el hogar, gamuzas, detergentes, etc. (05.6.1); gastos de instalación de piezas de repuesto y accesorios y de pintura, lavado y encerado de la carrocería (07.2.3); radioteléfonos (08.2.0); radios para automóviles (09.1.1); y asientos de niños para el coche (12.3.2)

07.2.2 Combustibles y lubricantes para vehículos privados (P):

- Gasolina y otros combustibles, como gasoil, gas licuado, alcohol y mezclas para motores de dos tiempos

-Lubricantes, fluidos para frenos y transmisión, líquidos refrigerantes y aditivos Incluye: combustible para las herramientas y equipos grandes incluidos en la categoría 05.5.1 y para los vehículos recreativos incluidos en la categoría 09.2.1 Excluye: gastos de cambios de aceite y engrasado (07.2.3)

07.2.3 Conservación y reparación de vehículos privados (S):

- Servicios adquiridos para la conservación y la reparación de vehículos privados, como instalación de partes y accesorios, equilibrado de ruedas, inspección técnica, servicios de asistencia, cambios de aceite, engrasado y lavado Incluye: valor total del servicio (o sea, se incluye tanto el coste de la mano de obra como el de los materiales) Excluye: compra separada de piezas de repuesto, accesorios o lubricantes hecha por los hogares con la intención de realizar la reparación por cuenta propia (07.2.1 o 07.2.2); inspección técnica de vehículos (07.2.4)

07.2.4 Otros servicios relacionados con los vehículos privados (S):

Siguiendo las convenciones del SEC 1995 se incluyen los pagos de los hogares por licencias, permisos, etc., que se consideran como adquisiciones de servicios a la administración pública [SEC 1995, letra h) del punto 3.76]. En este caso, la administración emite licencias como parte de alguna función reguladora tal como la verificación de la competencia o de las cualificaciones de las personas [SEC 1995, letra d) del punto 4.80 y su nota].

- Alquiler de garajes o aparcamientos que no se refieran al estacionamiento prestado por el edificio

-Peajes (puentes, túneles, trasbordadores, autopistas) y parquímetros

-Clases de conducir, exámenes de conducir y permisos de conducir

-Inspección técnica de vehículos

-Alquiler de vehículos privados, sin conductor Excluye: alquiler de un automóvil con conductor (07.3.2); gastos de seguro en relación con los vehículos privados (12.5.4)

07.3 Servicios de transporte

En general, la compra de servicios de transporte se clasifica según el modo de transporte. Cuando un billete incluye dos o más medios de transporte, por ejemplo autobús interurbano y metro o tren interurbano y trasbordador, y el gasto no se puede distribuir entre ambos, la compra se debe clasificar en la categoría 07.3.5.

El coste de las comidas, meriendas, bebidas, refrescos o servicios de alojamiento se deben incluir si están comprendidos en la tarifa y no se cobran por separado. En ese último caso, esos gastos se deben clasificar en la división 11.

Se incluyen los servicios de transporte escolar, pero se excluyen los servicios de ambulancia (06.2.3).

07.3.1 Transporte de pasajeros por ferrocarril (S):

- Transporte de personas o grupos de personas y equipaje en tren, tranvía y metro Incluye: transporte de vehículos privados Excluye: transporte por funicular (07.3.6) 07.3.2. Transporte de pasajeros por carretera (S):

- Transporte de personas o grupos de personas y equipaje en autobús, autocar, taxi o vehículo alquilado con conductor 07.3.3 Transporte de pasajeros por aire (S):

- Transporte de personas o grupos de personas y equipaje en aeroplano y helicóptero 07.3.4 Transporte de pasajeros por mar y por vías navegables interiores (S):

- Transporte de personas o grupos de personas y equipaje en barco, embarcación, transbordador, vehículo de colchón de aire y aerodeslizador Incluye: transporte de vehículos privados 07.3.5 Transporte combinado de pasajeros (S):

- Transporte de personas y grupos de personas y equipaje en dos o más modos de transporte, cuando el gasto no se puede distribuir entre ellos Incluye: transporte de vehículos privados Excluye: paquetes turísticos (09.6.0)

07.3.6 Otros servicios de transporte adquiridos (S):

- Transporte en funicular, telecabina y telesilla

-Servicios de mudanza y almacenamiento

-Servicios de mozos de equipajes, consigna y envío de equipajes

-Comisiones de agentes de viaje, si se cobran por separado Excluye: transporte en telecabina y telesilla en estaciones de esquí y centros de vacaciones (09.4.1)

08 COMUNICACIONES

08.1 Servicios postales

08.1.0 Servicios postales (S):

- Pago para el envío de cartas, postales y paquetes

-Correo privado y envío de paquetes

Incluye: todas las compras de nuevos sellos postales, tarjetas postales con el franqueo pagado y aerogramas

Excluye: compra de sellos postales usados o franqueados (09.3.1); servicios financieros de las oficinas de correos (12.6.2) 08.x Equipos y servicios de telefonía y de fax 08.2./3.0 Equipos y servicios de telefonía y de fax(15)

-Compra de teléfonos, radioteléfonos, máquinas de fax, contestadores telefónicos y altavoces para teléfonos (08.2.0)

-Reparación de ese tipo de equipos (08.2.0)

-Gastos de instalación y subscripción de equipos personales de telefonía (08.3.0)

-Llamadas telefónicas desde une línea privada o pública (teléfono público, cabina en oficinas de correos, etc.); llamadas telefónicas desde hoteles, cafés, restaurantes y lugares similares (08.3.0)

-Servicios de telegrafía, télex y fax (08.3.0)

-Servicios de transmisión de datos; servicios de conexión a Internet (08.3.0)

-Alquiler de teléfonos, máquinas de fax, contestadores telefónicos y altavoces para teléfonos (08.3.0)

Incluye: servicios de radiotelefonía, radiotelegrafía y radiotélex

Excluye: servicios de fax y de contestadores telefónicos prestados por ordenadores personales (09.1.3)

09 OCIO Y CULTURA

09.1 Equipos audiovisuales, fotográficos y de proceso de datos

09.1.1 Equipos de recepción, grabación y reproducción de sonidos e imágenes (D):

- Aparatos de televisión, reproductores y grabadoras de video, antenas de televisión de todo tipo

-Aparatos de radio, radios para automóviles, radiodespertadores, transmisores/receptores de radio, receptores y transmisores de radioaficionados

-gramófonos, reproductores y grabadoras de cinta, reproductores y grabadoras de casetes, aparatos de CD, aparatos estereofónicos personales, sistemas estereofónicos y sus componentes (tocadiscos, sintonizadores, amplificadores, altavoces, etc.), micrófonos y auriculares Excluye: videocámaras, cámaras grabadoras y cámaras grabadoras de sonido (09.1.2)

09.1.2 Equipos fotográficos y cinematográficos e instrumentos ópticos (D):

- Cámaras fotográficas, cámaras cinematográficas y cámaras grabadoras de sonido, videocámaras y cámaras grabadoras, proyectores de películas y diapositivas, ampliadoras y equipos de revelado de películas, accesorios (pantallas, visores, lentes, flash acoplables, filtros, fotómetros, etc.)

-Gemelos, microscopios, telescopios y brújulas

09.1.3 Equipos de proceso de datos (D):

- Ordenadores personales y monitores, impresoras, programas y accesorios diversos que los acompañan

-Calculadoras, incluso las calculadoras de bolsillo

-Máquinas de escribir y máquinas de proceso de texto Incluye: servicios de fax y contestadores telefónicos suministrados por ordenadores personales Excluye: programas de videojuegos (09.3.1); ordenadores de videojuegos que se conectan a los aparatos de televisión (09.3.1); cintas para máquinas de escribir (09.5.4); reglas de cálculo (09.5.4)

09.1.4 Sistemas de grabación (SP):

- Discos y discos compactos

-Cintas pregrabadas, casetes, casettes de vídeo, disquetes y CED-ROM para grabadoras de cinta, grabadoras de casete, grabadoras de vídeo y ordenadores personales

-Cintas, casetes, casetes de vídeo, disquetes y CD-ROM vírgenes para grabadoras de cinta, grabadoras de casete, grabadoras de vídeo y ordenadores personales

-Películas, cartuchos y discos vírgenes para uso fotográfico y cinematográfico

Incluye: artículos para fotografía, como papel y bombillas de flash; película virgen en cuyo precio se incluye el coste del revelado sin identificarlo por separado

Excluye: baterías (05.5.2); programas de ordenador (09.1.3); programas de videojuegos, casetes y CD-ROM para videojuegos (09.3.1); revelado de película e impresión de fotografías (09.4.2)

09.1.5 Reparación de equipos audiovisuales, fotográficos y de proceso de datos (S):

- Reparación de equipos audiovisuales, fotográficos y de proceso de datos

Incluye: valor total del servicio (o sea, se incluye tanto el coste de la mano de obra como el de los materiales).

Excluye: compra por separado de materiales por los hogares con la intención de realizar la reparación por cuenta propia (09.1.1, 09.1.2 ó 09.1.3)

09.2 Otros productos duraderos grandes para ocio y cultura

09.2.1/2 Productos duraderos grandes para ocio en exteriores e interiores, incluso instrumentos musicales (D):

- Furgonetas de acampada y remolques

-Aeroplanos, aviones ultraligeros, planeadores, alas delta y globos de aire caliente

-Embarcaciones, motores fuera borda, velas, aparejos y superestructuras

-Caballos y ponis, vehículos a tracción de caballos o ponis y equipos conexos (arneses, frenos, riendas, monturas, etc.)

-Artículos grandes para juegos y deportes, como canoas, kayaks, tablas de windsurf, equipos de buceo y coches de golf

-Instrumentos musicales de todos los tamaños, incluso instrumentos musicales electrónicos, como pianos, órganos, violines, guitarras, baterías, trompetas, clarinetes, flautas, flautas dulces, armónicas, etc.

- Mesas de billar, mesas de tenis de mesa, máquinas de pin-ball, máquinas tragaperras, etc.

Incluye: preparación de embarcaciones, furgonetas de acampada, etc.

Excluye: caballos y ponis, vehículos a tracción de caballos o ponis y equipos conexos comprados para transporte personal (07.1.4); juguetes (09.3.1); embarcaciones, balsas y piscinas inflables (09.3.2)

09.2.3 Conservación y reparación de otros productos duraderos grandes para ocio y cultura (S):

- Conservación y reparación de otros productos duraderos grandes para ocio y cultura

Incluye: valor total del servicio (es decir, se incluye tanto el coste de la mano de obra como el de los materiales); preparación para el invierno de embarcaciones, furgonetas de acampada, etc.; servicios de hangar para aviones privados; servicios de muelle para embarcaciones

Excluye: combustible para vehículos recreativos (07.2.2); compra por separado de materiales hecha por los hogares con la intención de realizar la conservación o las reparaciones por cuenta propia (09.2.1 ó 09.2.2); servicios de veterinaria (09.3.5)

09.3 Otros artículos y equipos para ocio, jardines y animales domésticos 09.3.1 Juegos, juguetes y pasatiempos (SP):

- Juegos de naipes, juegos de salón, juegos de ajedrez y otros similares

-Juguetes de todo tipo, incluso muñecas, peluches, coches y trenes de juguete, bicicletas y triciclos de juguete, equipos de construcción de juguete, rompecabezas, plastilina, juegos electrónicos, máscaras, disfraces, artículos de broma, artículos sorpresa, fuegos artificiales y cohetes, guirnaldas y decoraciones para árboles de Navidad

-Artículos para la colección de sellos (sellos postales usados o franqueados, álbumes de sellos, etc.), otros artículos de colección (monedas, medallas, minerales, especímenes zoológicos y botánicos, etc.) y otras herramientas y artículos de pasatiempos n.c.o.p.

Incluye: programas de videojuegos; ordenadores de videojuegos que se conectan a los aparatos de televisión; casetes y CD-ROM de videojuegos

Excluye: artículos de coleccionistas que se incluyen en las categorías de obras de arte o antigüedades (05.1.1); sellos postales sin usar (08.1.0); árboles de Navidad (09.3.3); álbumes de recortes para niños (09.5.1)

09.3.2 Equipos de deportes, de acampada y de ocio al aire libre (SP):

- Equipos de gimnasia, educación física y deportes, como pelotas, volantes, redes, raquetas, bates, esquíes, palos de golf, floretes, sables, pértigas, pesas, discos, jabalinas, pesas de mano, extensores y otros equipos para el desarrollo de la musculatura

-Paracaídas y otro equipos de paracaidismo

-Armas de fuego y municiones de caza, deporte y protección personal

-Cañas de pescar y otro equipos de pesca

-Equipos para juegos de playa y al aire libre, como bolos, croquet, platos voladores, voleibol, embarcaciones, balsas y piscinas inflables

-Equipos de acampada, como tiendas y accesorios, sacos de dormir, mochilas, colchones de aire e infladores, hornillos de acampada y barbacoas

-Reparación de ese tipo de artículos

Incluye: calzado para deportes (botas de esquí, botas de fútbol, zapatos de golf y otro tipo de calzado con cuchillas de patinaje, ruedas, clavos, etc.); equipos de protección para deportes; otros equipos de protección para deportes como chalecos salvavidas, guantes de boxeo, almohadillas protectoras, espinilleras, gafas protectoras cinturones, soportes, etc.

Excluye: cascos protectores para motociclistas y ciclistas (03.1.3); muebles de acampada y jardín (05.1.1)

09.3.3 Jardines, plantas y flores (P):

- Flores y hojas naturales o artificiales, plantas, arbustos, bulbos, tubérculos, semillas, fertilizantes, abonos, estiércol, césped para patios, suelos tratados especialmente para jardines ornamentales, preparaciones hortícolas, macetas y portamacetas Incluye: árboles de Navidad naturales y artificiales; gastos de entrega de flores y plantas Excluye: guantes de jardinería (03.1.3); servicios de jardinería (04.4.4 ó 05.6.2); equipos de jardinería (05.5.1); herramientas de jardinería (05.5.2)

09.3.4/5 Animales domésticos y productos relacionados, incluso los servicios de veterinaria y de otro tipo para animales domésticos (P):

- Animales domésticos, alimentos para animales domésticos, productos de veterinaria y cuidado de animales domésticos, collares, correas, perreras, jaulas, acuarios, materiales absorbentes para la higiene de gatos, etc.

- Servicios de veterinaria y de otro tipo para animales domésticos, como acicalamiento, alojamiento, tatuaje y entrenamiento

Excluye: caballos y ponis (07.1.4 o 09.2.1); servicios de veterinaria (09.3.5)

09.4 Servicios recreativos y culturales

09.4.1 Servicios recreativos y deportivos (S):

- Servicios prestados por:

- Estadios deportivos, hipódromos, autódromos, velódromos, etc.

- Pistas de patinaje, piscinas, terrenos de golf, gimnasios, centros de preparación física, pistas de tenis, pistas de squash y boleras

-Ferias y parques de atracciones

-Tiovivos, columpios y otras instalaciones para terrenos de juego infantiles

-Máquinas de pin-ball y otros juegos para adultos que no sean juegos de azar

-Pistas de esquí, telesillas y otras instalaciones similares

-Alquiler de equipos y accesorios para deporte y ocio, como aeroplanos, embarcaciones, caballos, equipos de esquí y de acampada

-Lecciones individuales o en grupo, fuera de instituciones, de bridge, ajedrez, gimnasia, baile, música, patinaje, esquí, natación y otros pasatiempos

-Servicios de guías de montaña, guías de viaje, etc.

- Servicios de asistencia a la navegación para embarcaciones

Incluye: alquiler de calzado para deportes concretos (botas de esquí, botas de fútbol, zapatos de golf y calzado de ese tipo con cuchillas de patinaje, ruedas, clavos, etc.) Excluye: transporte en telecabina y telesilla fuera de estaciones de esquí y centros de vacaciones (07.3.6)

09.4.2 Servicios culturales (S):

- Servicios prestados por:

- Cines, teatros, teatros de ópera, salas de concierto, teatros de variedades, circos, espectáculos de luz y sonido

-Museos, bibliotecas, galerías de arte, exhibiciones

-Monumentos históricos, parques nacionales, jardines zoológicos y botánicos, acuarios

-Alquiler de equipos y accesorios para cultura, como aparatos de televisión, reproductores de vídeo, etc.

- Transmisiones de televisión y radio, en particular las tarifas de licencia para equipos de televisión y suscripción a redes de televisión

-Servicios de fotógrafos, revelado de películas, procesamiento de impresiones, ampliación, retratos, fotos de bodas, etc.

Incluye: servicios de músicos, payasos y actores en actos privados

09.5 Periódicos, libros y artículos de papelería

Se refiere a la parte de los gastos pagada por los consumidores y no reembolsada por las administraciones públicas, la seguridad social o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH).

09.5.1 Libros (SP):

- Libros, incluso atlas, diccionarios, enciclopedias, libros de texto, guías y partituras musicales

Incluye: álbumes y álbumes de recortes para niños, encuadernado

Excluye: álbumes de sellos (09.3.1)

09.5.2 Diarios y periódicos (P):

- Diarios, revistas y otros periódicos 09.5.3/4 Material impreso diverso y artículos de papelería y material de dibujo (P):

- Catálogos y material de publicidad

-Carteles, tarjetas postales lisas o con imágenes, calendarios

-Tarjetas de felicitación o visita, anuncios y tarjetas con mensajes

-Mapas y globos terráqueos

-Anotadores, sobres, libros de contabilidad, cuadernos, diarios, etc.

- Plumas, lápices, plumas estilográficas, bolígrafos, rotuladores, tintas, gomas de borrar, sacapuntas, etc.

- Marcadores, papel carbón, cintas de máquinas de escribir, tampones, líquidos correctores, etc.

- Taladradoras, cortadoras de papel, tijeras para papel, pegamentos y adhesivos de oficina, grapadoras y grapas, clips, chinchetas, etc.

- Materiales de dibujo y pintura, como lienzos, papel, cartón, pinturas, lápices, pasteles y pinceles

Incluye: materiales educativos, como libros con ejercicios, reglas de cálculo, instrumentos de geometría, pizarras, tiza y estuches para lápices

Excluye: calculadoras de bolsillo (09.1.3)

09.6 Paquetes turísticos

09.6.0 Paquetes turísticos (S):

- Vacaciones o viajes con todo incluido, a saber, viaje, comida, alojamiento, guías, etc.

Incluye: viajes de excursión de medio día y un día de duración; peregrinaciones

10 EDUCACIÓN

Esta división abarca solamente los servicios de educación. No incluye los gastos en material docente, como los libros (09.5.1) y los artículos de papelería (09.5.4) o los servicios de apoyo a la educación, como los servicios sanitarios (06), los servicios de transporte (07.3), los servicios de restauración colectiva (11.1.2) y los servicios de alojamiento (11.2.0).

Incluye la educación mediante programas emitidos por radio o televisión.

El desglose de los servicios de educación se basa en las categorías de 1997 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 97) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

10.x Enseñanza preescolar y primaria, secundaria, postsecundaria no terciaria, terciaria, y enseñanza no atribuible a ningún nivel

Entran en esta categoría los grupos 10.1/2/3/4 de la clasificación Coicop.

10.x.0 Enseñanza preescolar y primaria, secundaria, postsecundaria no terciaria, terciaria, y enseñanza no atribuible a ningún nivel (S):

Niveles 0 y 1 de la CINE 97: enseñanza preescolar y primaria

Niveles 2 y 3 de la CINE 97: primer y segundo ciclo de enseñanza secundaria

Nivel 4 de la CINE 97: enseñanza postsecundaria, no terciaria

Niveles 5 y 6 de la CINE 97: primer y segundo ciclo de enseñanza terciaria

Programas educativos, generalmente para adultos, que no requieren ninguna instrucción previa especial, en particular la formación profesional y el desarrollo cultural

Incluye: programas de alfabetización para alumnos de edad muy superior a la que corresponde a la escuela primaria; enseñanza secundaria extraescolar para adultos y jóvenes; enseñanza postsecundaria, no terciaria, extraescolar para adultos y jóvenes

Excluye: clases de conducir (07.2.4); clases de deportes y juegos como el bridge, a cargo de profesores privados (09.4.1)

11 RESTAURANTES Y HOTELES

11.1 Restauración colectiva

11.1.1 Restaurantes, cafés y establecimientos similares (S):

- Servicios de restauración colectiva (comidas, refrigerios, bebidas y refrescos) servidos por restaurantes, cafés, bufés, bares, salones de té, etc., incluidos los suministrados:

- En lugares que proporcionen servicios recreativos, culturales, deportivos o espectáculos: teatros, cines, estadios deportivos, piscinas, complejos deportivos, museos, galerías de arte, clubes nocturnos, salas de baile, etc.

- En medios de transporte público (autobuses, trenes, barcos, aviones, etc.) cuando se pagan por separado

-incluye asimismo:

- Venta de productos alimenticios y bebidas para el consumo inmediato en quioscos, puesto de vendedores ambulantes y lugares similares, incluidos los productos alimenticios y las bebidas que se venden listos para el consumo en máquinas automáticas

-Venta de platos cocinados en restaurantes, para el consumo fuera de sus locales

-Venta de platos cocinados por contratistas de servicios de suministros de comidas, ya se entreguen en el domicilio del cliente o sean recogidos personalmente por éste Incluye: propinas

Excluye: compras de tabaco (02.2.0); llamadas telefónicas (08.3.0) 11.1.2 Comedores (S):

- Servicios de restauración colectiva en comedores de empresas, oficinas y escuelas, universidades y otros centros docentes Incluye: comedores universitarios, cantinas militares

Excluye: alimentos y las bebidas que se sirven a los enfermos hospitalizados (06.3.0) 11.2 Servicios de alojamiento 11.2.0 Servicios de alojamiento (S):

- Servicios de alojamiento en:

- Hoteles, pensiones, moteles, posadas y hostales

-Urbanizaciones turísticas y centros de vacaciones, terrenos para camping y caravanas, albergues juveniles y chalés de montaña

-Internados, universidades y otros centros docentes

-Transporte público (trenes, barcos, etc.) cuando se pagan los servicios por separado

-Albergues para jóvenes trabajadores o inmigrantes

Incluye: propinas y mozos de equipajes

Excluye: pagos realizados por familias que ocupan una habitación de hotel o pensión como residencia principal (04.1.1); alquileres pagados por familias como residencia secundaria durante las vacaciones (04.1.2), llamadas telefónicas (08.3.0); servicios de restauración colectiva en dichos establecimientos, excepto el desayuno u otras comidas que estén incluidas en el precio del alojamiento (11.1.1); alojamiento en orfanatos u hogares para personas discapacitadas e inadaptadas (12.4.0)

12. BIENES Y SERVICIOS DIVERSOS

12.1 Cuidados personales

12.1.1 Salones de peluquería y establecimientos de cuidados personales (S)

-Salones de peluquería, barberías, salones de belleza, manicuras, pedicuras, baños turcos, saunas, solárium, masajes no terapéuticos, etc.

Incluye: cuidados corporales, depilación y servicios similares

Excluye: balnearios (06.2.3 o 06.3.0); gimnasios (09.4.1)

12.1.2/3 Aparatos eléctricos de cuidados personales y otros aparatos, artículos y productos de cuidados personales (P):

- Máquinas de afeitar y de cortar el pelo eléctricas, secadores de pelo de mano y de casco, tenazas para rizar el cabello y cepillos de moldeado, lámparas ultravioletas, vibradores, cepillos de dientes eléctricos y otros aparatos eléctricos para la higiene dental, etc.

- Reparación de dichos aparatos

-Aparatos no eléctricos: máquinas de afeitar y de cortar el pelo y cuchillas para las mismas, tijeras, limas de uñas, peines, brochas de afeitar, cepillos de pelo, cepillos de dientes, cepillos para las uñas, horquillas para el pelo, rizadores de pelo, balanzas personales y pesabebés, etc.

- Artículos para la higiene personal: jabón de tocador, jabón medicinal, aceite y leche limpiadores, jabón de afeitar, crema y espuma de afeitar, pasta de clientes, etc.

- Productos de belleza: barras de labios, laca de uñas, productos de maquillaje y de eliminación del mismo (incluidos los polvos de tocador compactos, los cepillos y las borlas para la aplicación de los polvos de tocador), lacas y lociones para el cabello, productos para antes y después del afeitado, bronceadores para el sol, depiladores, perfumes y agua de colonia, desodorantes personales, productos de baño, etc.

- Otros productos: papel higiénico, pañuelos y toallas de papel, paños higiénicos, algodón, tapones de algodón, pañales, esponjas de baño, etc.

Excluye: pañuelos de tela (03.1.3)

12.3 Efectos personales n.c.o.p.

12.3.1 Joyería, relojes de pared y relojes de pulsera (D):

- Piedras y metales preciosos y joyas fabricadas con dichas piedras y metales

-Bisutería, gemelos y alfileres de corbata

-Relojes de pared, relojes de pulsera, cronómetros, despertadores, relojes de viaje

-Reparación de esos artículos Excluye: ornamentos (05.1.1 o 05.4.0); radiodespertadores (09.1.1); piedras y metales preciosos y joyas fabricadas de dichas piedras y metales, adquiridas sobre todo como objetos de valor (para la formación de capital, no cubierta por el IPCA)

12.3.2 Otros efectos personales (SP):

- Artículos de viajes y otros artículos para el transporte de efectos personales: maletas, baúles, bolsas de viaje, maletines, carteras, bolsas, billeteras, bolsos, etc.

- Artículos para bebés: cochecitos de niño, sillitas, cestos, hamaquitas, cunas y asientos para el coche, portabebés delanteros y de espalda, correas y andadores, etc.

- Artículos para fumador: pipas, encendedores, pitilleras, cortapuros, etc.

- Artículos personales varios: gafas de sol, bastones, paraguas y sombrillas, abanicos llaveros, etc.

- Artículos de funeraria: ataúdes, lápidas, urnas, etc.

- reparación de dichos artículos Incluye: termómetros de pared y barómetros Excluye: muebles para bebés (05.1.1); bolsas de compra (05.2.0); biberones (05.4.0)

12.4 Protección social La protección social definida en este categoría abarca los servicios de asistencia y apoyo prestados a las personas siguientes: ancianos, discapacitados, afectados por accidentes y enfermedades ocupacionales, supervivientes, desempleados, indigentes, sin hogar, de muy bajos ingresos, población indígena, inmigrantes, refugiados, personas que abusan del alcohol y de las drogas etc. Incluyen también los servicios de asistencia y apoyo facilitados a las familias y a los niños.

12.4.0 Protección social (S)(16)

Estos servicios incluyen la atención en instituciones, la ayuda prestada en los propios hogares, centros de acogida diurna y servicios de rehabilitación. De forma más específica, en este apartado se incluyen los pagos realizados por las familias para:

- Hogares de jubilación para las personas de edad avanzada, residencias para personas discapacitadas, centros de rehabilitación que proporcionen ayuda a pacientes durante períodos largos de tiempo más que asistencia sanitaria y terapia de rehabilitación, escuelas para personas incapacitadas donde el principal objetivo sea ayudar a los alumnos a superar su incapacidad

-Ayudar a mantener en sus hogares a las personas de edad avanzada y a las personas discapacitadas (servicios de limpieza del hogar, programas de comidas, centros de acogida diurna, servicios de acogida diurna y de vacaciones)

-Nodrizas, guarderías, hogares de recreo y otras instalaciones para el cuidado de los niños

-Servicios consultivos, de orientación, arbitraje, servicios de acogida y adopción para las familias

12.5 Seguros

Los gastos por servicio de los seguros se clasifican de acuerdo con la naturaleza de dichos seguros, a saber: seguros de vida y otros seguros (por ejemplo seguros en relación con la vivienda, la salud, el transporte, etc.). Los gastos por servicio de los seguros multirriesgo, que cubran varios riesgos, deberán clasificarse según el coste del riesgo principal, ni so se pueden atribuir los gastos por servicio a los distintos riesgos cubiertos.

Se define el gasto por servicio como la diferencia entre las indemnizaciones debidas y las primas ganadas y las primas suplementarias(17)

12.5.2 Seguros relacionados con la vivienda (S):

- Gastos por servicio pagados por los propietarios ocupantes de una vivienda y por los inquilinos, correspondientes a los tipos de seguro que habitualmente suscriben los inquilinos, contra incendios, robo, daños provocados por el agua, etc.

Excluye: gastos por servicio pagados por los propietarios ocupantes de una vivienda correspondientes a los tipos de seguro que habitualmente suscriben los propietarios(18)

12.5.3 Seguros relacionados con la salud (S):

- Gastos por servicio correspondientes al seguro de enfermedad y accidentes

12.5.4 Seguros relacionados con el transporte (S):

- Gastos de seguros relacionados con los vehículos privados

-Gastos por servicio correspondientes al seguro de viaje y equipaje

12.5.5 Otros seguros (S):

- Gastos por servicio correspondientes a otros seguros como el de responsabilidad civil por lesiones o daños a terceros o a su propiedad Excluye: responsabilidad civil o daños a terceros o a su propiedad derivados del funcionamiento del vehículos privados (12.5.4)

12.6 Servicios financieros n.c.o.p.

12.6.2 Otros servicios financieros n.c.o.p. (S):

- Costes reales de los servicios financieros de los bancos, oficinas de correos, cajas de ahorros, bancos de cambio de divisas e instituciones financieras similares

-Honorarios y gastos por servicio de agentes, asesores de inversión, consultores fiscales y servicios similares

-Costes administrativos de los fondos privados de pensiones y servicios similares Excluye: pagos de intereses y gastos calculado a prorrata del valor de la Transición.

12.7 Otros servicios n.c.o.p.

12.7.0 Otros servicios n.c.o.p. (S):

- Honorarios de servicios de asesoramiento jurídico, agencias de empleo, etc.

- Gastos en pompas fúnebres y en otros servicios de funerales

-Pago de los servicios de agentes immobiliarios, de viviendas, subastadores, operadores de ventas y otros intermediarios

-Pago de fotocopias y otras reproducciones de documentos

-Honorarios de emisión de certificados de nacimiento, matrimonio y muerte y otros documentos administrativos

-Pago de noticias y anuncios en la prensa

-pago por los servicios de grafólogos, astrólogos, detectives privados, guardaespaldas, agencias matrimoniales, y consejeros matrimoniales, escribanos, concesionarios varios (de asientos, retretes, guardarropas), etc.

Excluye: según las convenciones del SEC 1995 se excluyen las suscripciones, cuotas y pagos a sindicatos, colegios profesionales, asociaciones de consumidores, iglesias y clubs sociales, culturales, recreativos y deportivos [SEC 1995, letra e) del punto 3.77].

__________________________

(1) En la mayoría de las clases figuran o bienes o servicios. Las clases de bienes se caracterizan como perecederos (P), semiperecederos (SP) o duraderos (D). Las clases "S" son las de servicios. Algunas clases contienen tanto bienes como servicios y normalmente se les suele caracterizar como "S" si predomina en ellas el componente servicios. "E" indica "energía" y "EST", "productos de estación".

(2) Basado en la clasificación final COICOP preparada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) previa consulta con Eurostat, la División de Estadística de las Naciones Unidas y los institutos nacionales de estadística de sus Estados miembros en octubre de 1998.

(3) Los detalles metodológicos y los plazos de inclusión se especificarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2494/95.

(4) A raíz de una decisión sobre el trato de la vivienda ocupada por sus proprietarios, deberá ampliarse el ámbito de aplicación de este subíndice para incluir los gastos de mayor cuantía de conservación y reparación de la vivienda y de ampliación y transformación de la vivienda que no suelen pagar los inquilinos.

(5) A raíz de una decisión sobre el trato de la vivienda ocupada por sus proprietarios, deberá ampliarse el ámbito de aplicación de este subíndice para incluir los gastos de mayor cuantía de conservación y reparación de la vivienda y de ampliación y transformación de la vivienda que no suelen pagar los inquilinos.

(6) A raíz de una decisión sobre el trato de la vivienda ocupada por sus proprietarios, deberá ampliarse el ámbito de aplicación de este subíndice para incluir los gastos de mayor cuantía de conservación y reparación de la vivienda y de ampliación y transformación de la vivienda que no suelen pagar los inquilinos.

(7) A raíz de una decisión sobre el trato de la vivienda ocupada por sus proprietarios, deberá ampliarse el ámbito de aplicación de este subíndice para incluir los gastos de mayor cuantía de conservación y reparación de la vivienda y de ampliación y transformación de la vivienda que no suelen pagar los inquilinos.

(8) A raíz de una decisión sobre el trato de la vivienda ocupada por sus proprietarios, deberá ampliarse el ámbito de aplicación de este subíndice para incluir los gastos de mayor cuantía de conservación y reparación de la vivienda y de ampliación y transformación de la vivienda que no suelen pagar los inquilinos.

(9) A raíz de una decisión sobre el trato de la vivienda ocupada por sus proprietarios, deberá ampliarse el ámbito de aplicación de este subíndice para incluir los gastos de mayor cuantía de conservación y reparación de la vivienda y de ampliación y transformación de la vivienda que no suelen pagar los inquilinos.

(10) A raíz de una decisión sobre el trato de la vivienda ocupada por sus proprietarios, deberá ampliarse el ámbito de aplicación de este subíndice para incluir los gastos de mayor cuantía de conservación y reparación de la vivienda y de ampliación y transformación de la vivienda que no suelen pagar los inquilinos.

(11) Los detalles metodológicos y los plazos de inclusión se especificarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2494/95.

(12) Los detalles metodológicos y los plazos de inclusión se especificarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2494/95.

(13) Los detalles metodológicos y los plazos de inclusión se especificarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2494/95.

(14) Los detalles metodológicos y los plazos de inclusión se especificarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2494/95.

(15) Los Estados miembros que puedan separar la categoría 08.2/3.0 en bienes (08.2.0) y servicios (08.3.0) transmitirán esos índices y el índice combinado (08.2/3.0).

(16) Los detalles metodológicos y los plazos de inclusión se especificarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2494/95.

(17) De conformidad con el Reglamento (CE) n°... de la Comisión.

(18) A raíz de una decisión sobre el trato de la vivienda ocupada por sus proprietarios, deberá ampliarse el ámbito de aplicación de este subíndice para incluir los gastos de mayor cuantía de conservación y reparación de la vivienda y de ampliación y transformación de la vivienda que no suelen pagar los inquilinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/1999
  • Fecha de publicación: 13/08/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/1148, de 31 de julio; (Ref. DOUE-L-2020-81231).
  • Fecha de derogación: 24/08/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 267, de 15 de octubre de 1999 (Ref. DOUE-L-1999-82001).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 2214/96, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1996-81914).
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