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Documento DOUE-L-2013-80239

Reglamento (UE) nº 119/2013 de la Comisión, de 11 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2214/96, relativo a los índices de precios al consumo armonizados (IPCA): transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA, por lo que respecta al establecimiento de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 41, de 12 de febrero de 2013, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80239

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, párrafo tercero, y su artículo 5, apartado 3,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 2494/95, se pide a los Estados miembros que elaboren índices de precios al consumo armonizados (IPCA).

(2) En el Reglamento (CE) n o 2214/96 de la Comisión ( 3 ) se establecen los subíndices de los IPCA que han de elaborar los Estados miembros y que deben entregar a la Comisión (Eurostat) para que los difunda.

(3) Con vistas al análisis de la inflación y a la evaluación de la convergencia en los Estados miembros, es necesario recoger información sobre el impacto de las subidas y bajadas de impuestos en la inflación. Para ello, los IPCA deben calcularse también a partir de los precios a impuestos constantes, en lugar de a partir de los precios observados, en forma de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes (IPCA-IC).

(4) A fin de obtener unos resultados fiables y comparables de todos los Estados miembros, debe establecerse y mantenerse un marco metodológico común para la compilación de los IPCA-IC.

(5) De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n o 2494/95, se ha tenido en cuenta el principio de relación coste-eficacia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 2214/96 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2 se añade el párrafo siguiente:

«Se entiende por "índice de precios al consumo armonizado a impuestos constantes" el índice que mide la variación de los precios al consumo sin tener en cuenta el impacto de las subidas y bajadas de impuestos en los productos a lo largo de un mismo período.»

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Elaboración y entrega de subíndices

1. Cada mes, los Estados miembros elaborarán y entregarán a la Comisión (Eurostat) todos los subíndices (anexo I) cuya ponderación supere el uno por mil del total del gasto cubierto por los IPCA. Junto con el índice correspondiente a enero de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión (Eurostat) la información sobre la ponderación en cuestión.

2. Además, cada mes los Estados miembros elaborarán y entregarán a la Comisión (Eurostat) los mismos subíndices calculados a impuestos constantes (IPCA-IC). La Comisión (Eurostat), en estrecha colaboración con los Estados miembros, impartirá directrices para el establecimiento de un marco metodológico destinado al cálculo de los índices y subíndices de los IPCA-IC. Cuando esté debidamente justificado, la Comisión (Eurostat) actualizará la metodología de referencia, de conformidad con el procedimiento aprobado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo.

3. Los índices se entregarán con arreglo a las normas y procedimientos de entrega de datos y metadatos establecidos por la Comisión (Eurostat).».

______________

( 1 ) DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.

( 2 ) Dictamen todavía no publicado en el Diario Oficial.

( 3 ) DO L 296 de 21.11.1996, p. 8.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Surtirá efecto junto con el índice correspondiente a enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/02/2013
  • Fecha de publicación: 12/02/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/1148, de 31 de julio; (Ref. DOUE-L-2020-81231).
  • Fecha de derogación: 24/08/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA en la forma indicada el art. 1.2, por Sentencia de 23 de septiembre de 2015 (Ref. DOUE-Z-2015-70028).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 del Reglamento 2214/96, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81914).
Materias
  • Estadística
  • Índices de precios
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas

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