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<documento fecha_actualizacion="20241021212046">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>119/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 119/2013 de la Comisión, de 11 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2214/96, relativo a los índices de precios al consumo armonizados (IPCA): transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA, por lo que respecta al establecimiento de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2013/041/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20200824</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4138" orden="">Índices de precios</materia>
      <materia codigo="5221" orden="">Oficina Estadística de las Comunidades Europeas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/1148, de 31 de julio; DOUE-L-2020-81231</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81914" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Reglamento 2214/96, de 20 de octubre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-Z-2015-70028" orden="">
          <palabra codigo="220">SE ANULA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el art. 1.2, por Sentencia de 23 de septiembre de 2015</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, párrafo tercero, y su artículo 5, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Banco Central Europeo ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 2494/95, se pide a los Estados miembros que elaboren índices de precios al consumo armonizados (IPCA).</p>
    <p class="parrafo">(2) En el Reglamento (CE) n o 2214/96 de la Comisión ( 3 ) se establecen los subíndices de los IPCA que han de elaborar los Estados miembros y que deben entregar a la Comisión (Eurostat) para que los difunda.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con vistas al análisis de la inflación y a la evaluación de la convergencia en los Estados miembros, es necesario recoger información sobre el impacto de las subidas y bajadas de impuestos en la inflación. Para ello, los IPCA deben calcularse también a partir de los precios a impuestos constantes, en lugar de a partir de los precios observados, en forma de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes (IPCA-IC).</p>
    <p class="parrafo">(4) A fin de obtener unos resultados fiables y comparables de todos los Estados miembros, debe establecerse y mantenerse un marco metodológico común para la compilación de los IPCA-IC.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n o 2494/95, se ha tenido en cuenta el principio de relación coste-eficacia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 2214/96 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se entiende por "índice de precios al consumo armonizado a impuestos constantes" el índice que mide la variación de los precios al consumo sin tener en cuenta el impacto de las subidas y bajadas de impuestos en los productos a lo largo de un mismo período.»</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Elaboración y entrega de subíndices</p>
    <p class="parrafo">1. Cada mes, los Estados miembros elaborarán y entregarán a la Comisión (Eurostat) todos los subíndices (anexo I) cuya ponderación supere el uno por mil del total del gasto cubierto por los IPCA. Junto con el índice correspondiente a enero de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión (Eurostat) la información sobre la ponderación en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2. Además, cada mes los Estados miembros elaborarán y entregarán a la Comisión (Eurostat) los mismos subíndices calculados a impuestos constantes (IPCA-IC). La Comisión (Eurostat), en estrecha colaboración con los Estados miembros, impartirá directrices para el establecimiento de un marco metodológico destinado al cálculo de los índices y subíndices de los IPCA-IC. Cuando esté debidamente justificado, la Comisión (Eurostat) actualizará la metodología de referencia, de conformidad con el procedimiento aprobado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">3. Los índices se entregarán con arreglo a las normas y procedimientos de entrega de datos y metadatos establecidos por la Comisión (Eurostat).».</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Dictamen todavía no publicado en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 296 de 21.11.1996, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Surtirá efecto junto con el índice correspondiente a enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
