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Documento DOUE-L-1996-80527

Decisión del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se Completa la Decisión 95/170/PESC relativa a la Acción Común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las minas antipersonas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 4 de abril de 1996, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80527

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11

Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo de Madrid de los días 15 y 16 de diciembre de 1995 en el marco de la contribución de la Unión Europea a la aplicación de los acuerdos firmados en París,

Vista la Decisión 95/170/PESC del Consejo, de 12 de mayo de 1995, relativa a la Acción Común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las minas antipersonas,

DECIDE:

Artículo 1

En el marco de su contribución a la aplicación de los acuerdos firmados en París y de cara a un reparto equitativo de las cargas a escala internacional, la Unión Europea promoverá una acción específica para la retirada de minas facilitando asistencia urgente destinada a la limpieza de minas en Bosnia y Herzegovina y en Croacia.

La asistencia para la retirada de minas en Bosnia y Herzegovina y el apoyo a la Autoridad Transitoria de la Naciones Unidas en Eslavonia Oriental (UNTAES) deberían tener carácter prioritario.

Artículo 2

1. A los fines del objetivo establecido en el artículo 1, la Unión Europea contribuirá con un importe de 3,6 millones de ecus al Fondo Voluntario para la Ayuda a la Retirada de Minas de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina y en Croacia.

Dicha contribución correrá a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1996.

2. La contribución contemplada en el apartado 1 se destinará a apoyar la labor de los Centros de Remoción de Minas (CRM) que el Departamento de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas está creando en Bosnia y Herzegovina y en Croacia.

A este respecto, la citada contribución, que se realizará manteniendo una estrecha coordinación con el Alto Representante y el Jefe de la UNTAES, debería centrarse, ante todo, en los siguientes objetivos:

- información en los países interesados,

- formación de especialistas e instructores en retirada de minas,

- participación en las operaciones de retirada de minas,

- ayuda para la rehabilitación de los heridos por minas,

- creación de una base de datos sobre minas.

3. La gestión de los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se efectuará de conformidad con los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general.

Artículo 3

El Consejo toma nota del propósito de la Comisión de facilitar ayuda a otras operaciones de retirada de minas en el marco de la cooperación comunitaria.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

S. AGNELLI

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/03/1996
  • Fecha de publicación: 04/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1996
  • Fecha de derogación: 28/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bosnia Herzegovina
  • Cooperación internacional
  • Croacia
  • Minas antipersonas

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