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<documento fecha_actualizacion="20241021184503">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80527</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>251/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se Completa la Decisión 95/170/PESC relativa a la Acción Común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las minas antipersonas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/087/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960325</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19971128</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1704" orden="2">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="1765" orden="3">Croacia</materia>
      <materia codigo="4956" orden="4">Minas antipersonas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80545" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 95/170, de 12 mayo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Acción común 97/817, de 28 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  orientaciones  generales  del Consejo Europeo de Madrid de los días 15  y  16  de  diciembre  de  1995  en  el  marco de la contribución de la Unión Europea a la aplicación de los acuerdos firmados en París,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  95/170/PESC  del Consejo, de 12 de mayo de 1995, relativa a la  Acción  Común  adoptada  por  el  Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las minas antipersonas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  su  contribución  a la aplicación de los acuerdos firmados en París   y   de   cara   a   un   reparto  equitativo  de  las  cargas  a  escala internacional,  la  Unión  Europea  promoverá  una  acción  específica  para  la retirada  de  minas  facilitando  asistencia  urgente destinada a la limpieza de minas en Bosnia y Herzegovina y en Croacia.</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  para  la  retirada de minas en Bosnia y Herzegovina y el apoyo a la   Autoridad   Transitoria   de  la  Naciones  Unidas  en  Eslavonia  Oriental (UNTAES) deberían tener carácter prioritario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  fines  del  objetivo  establecido en el artículo 1, la Unión Europea contribuirá  con  un  importe  de  3,6 millones de ecus al Fondo Voluntario para la   Ayuda  a  la  Retirada  de  Minas  de  las  Naciones  Unidas  en  Bosnia  y Herzegovina y en Croacia.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   contribución   correrá   a   cargo   del   presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas para 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  contribución  contemplada  en  el  apartado  1  se destinará a apoyar la labor  de  los  Centros  de  Remoción  de  Minas  (CRM)  que  el Departamento de Asuntos   Humanitarios   de  las  Naciones  Unidas  está  creando  en  Bosnia  y Herzegovina y en Croacia.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  la  citada  contribución,  que  se realizará manteniendo una estrecha  coordinación  con  el  Alto  Representante  y  el  Jefe  de la UNTAES, debería centrarse, ante todo, en los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- información en los países interesados,</p>
    <p class="parrafo">- formación de especialistas e instructores en retirada de minas,</p>
    <p class="parrafo">- participación en las operaciones de retirada de minas,</p>
    <p class="parrafo">- ayuda para la rehabilitación de los heridos por minas,</p>
    <p class="parrafo">- creación de una base de datos sobre minas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  gestión  de  los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1   se   efectuará  de  conformidad  con  los  procedimientos  y  normas  de  la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  toma  nota  del propósito de la Comisión de facilitar ayuda a otras operaciones de retirada de minas en el marco de la cooperación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. AGNELLI</p>
  </texto>
</documento>
