Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81849

Reglamento (CE) nº 2900/95 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1995, por el que se fija un gravamen de exportación del producto del código NC 1001 90 99.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 304, de 16 de diciembre de 1995, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81849

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95, y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1766/92 establece que, cuando las cotizaciones o los precios de determinados productos en el mercado mundial se sitúen al nivel de los precios comunitarios y resulte probable que tal situación se mantenga y deteriore, provocando o pudiendo provocar perturbaciones en el mercado comunitario, cabe adoptar las medidas necesarias; que el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1501/95 de la Comisión dispone que, cuando se den las circunstancias indicadas, es posible aplicar un gravamen de exportación, el cual puede ser variable en función del destino de los productos ;

Considerando que los precios del trigo blando en el mercado mundial han

alcanzado el nivel de los precios comunitarios y que, además, presentan una tendencia al alza ; que esta situación podría originar una corriente excesiva de exportación de trigo blando desde la Comunidad; que, por lo tanto, se ha decidido aplicar a este producto un gravamen de exportación de un nivel tal que evite toda perturbación del mercado comunitario ;

Considerando que los certificados de exportación de trigo blando expedidos en el mes de noviembre de 1995 siguen siendo válidos; que, por prudencia, la validez de los mismos ya se había limitado a treinta días para limitar las cantidades exportadas ; que no es necesario penalizar esos certificados ni los del Reglamento (CE) nº 2372/95 de la Comisión encaminados al abastecimiento de los países ACP; que, por consiguiente, es preciso que la presente medida se aplique únicamente a los certificados expedidos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el Anexo del presente Reglamento se fija el gravamen contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1501/95 que se aplicará por exportación del producto del código NC 1001 90 99.

2. No obstante, este gravamen no se aplicará a los certificados de exportación expedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Código NC Cuantía del gravamen por exportación

(en ecus/tonelada)

1001 90 99 25,00

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1995
  • Fecha de publicación: 16/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1995
  • Fecha de derogación: 20/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 1813/96, de 19 de septiembre (Ref. DOUE-L-1996-81541).
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Reglamento 1566/96,De 2 de agosto (Ref. DOUE-L-1996-81337).
  • SE MODIFICA el título, el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 1062/96, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80838).
  • SE SUSTITUYE:
    • el título, el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 833/96, de 6 de mayo (Ref. DOUE-L-1996-80694).
    • el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 328/96, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-1996-80241).
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Gravamen de exportación
  • Trigo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid