LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1863/95, y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2900/95 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 328/96, estableció un gravamen de exportación de trigo blando del código NC 1001 90 99;
Considerando que los precios del trigo blando en el mercado mundial han rebasado el nivel de los precios comunitarios y que la tendencia de dichos precios continúa al alza; que esta situación podría originar una comente excesiva de exportación de trigo blando sin transformar o en forma de productos transformados como harina, sémola y grañones; que, por lo tanto, conviene modificar con arreglo al Anexo del presente Reglamento el gravamen de exportación actualmente aplicado al trigo blando y fijar un gravamen para la exportación de harina de trigo blando, escanda y morcajo o tranquillón, así como para la de grañones y sémolas de trigo blando y escanda de los códigos NC 1101 00 15, 1101 00 90 y 1103 11 90;
Considerando que los certificados de exportación solicitados hasta el 24 de abril de 1996, inclusive, para los productos derivados del trigo blando incluidos en los códigos antes citados siguen siendo válidos; que, por prudencia, la validez de los mismos ya se había limitado a treinta días con objeto de limitar las cantidades exportadas; que, por ello, es conveniente que la presente medida se aplique a los certificados solicitados a partir del 25 de abril de 1996 para evitar todo tipo de especulación;
Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2900/95 quedará modificado del siguiente modo:
1) El título se sustituirá por el texto siguiente:
«por el que se fijan gravámenes de exportación de los productos de los códigos NC 1001 90 99, 1101 00 15, 1101 00 90 y 1103 11 90».
2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
Artículo 1
En el Anexo del presente Reglamento se fija el gravamen contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1501/95 que se aplicará por exportación de los productos de los códigos NC 1001 90 99, 1101 00 15, 1101 00 90 y 1103 11 90.
No obstante, este gravamen no se aplicará a los certificados de exportación solicitados antes del 25 de abril de 1996.».
3) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
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|Código NC |Cuantía del gravamen por exportación |
| | (en ecus/tonelada) |
----------------------------------------------------------
|1001 90 99 |45,00 |
----------------------------------------------------------
|1101 00 15 |10,00 |
----------------------------------------------------------
|1101 00 90 |10,00 |
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|1103 11 90 |10,00 |
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