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<documento fecha_actualizacion="20241021184538">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80694</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>833/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 833/96 de la Comisión, de 6 de mayo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2900/95 por el que se fija un gravamen de exportación del producto del código NC 1001 90 99.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/112/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960507</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960920</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3955" orden="2">Gravamen de exportación</materia>
      <materia codigo="6982" orden="3">Trigo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1813/96, de 19 de septiembre DOUE-L-1996-81541.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81849" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título, el art. 1 y el Anexo del Reglamento 2900/95, de 15 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1863/95, y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 2900/95 de la Comisión(3), modificado por  el  Reglamento  (CE)  n°  328/96,  estableció un gravamen de exportación de trigo blando del código NC 1001 90 99;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  del  trigo  blando  en  el  mercado mundial han rebasado  el  nivel  de  los  precios  comunitarios y que la tendencia de dichos precios  continúa  al  alza;  que  esta  situación  podría  originar una comente excesiva  de  exportación  de  trigo  blando  sin  transformar  o  en  forma  de productos  transformados  como  harina,  sémola  y  grañones; que, por lo tanto, conviene  modificar  con  arreglo  al  Anexo del presente Reglamento el gravamen de  exportación  actualmente  aplicado  al trigo blando y fijar un gravamen para la  exportación  de  harina  de  trigo  blando, escanda y morcajo o tranquillón, así  como  para  la  de  grañones  y  sémolas  de  trigo blando y escanda de los códigos NC 1101 00 15, 1101 00 90 y 1103 11 90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  certificados  de  exportación solicitados hasta el 24 de abril  de  1996,  inclusive,  para  los  productos  derivados  del  trigo blando incluidos  en  los  códigos  antes  citados  siguen  siendo  válidos;  que,  por prudencia,  la  validez  de  los  mismos ya se había limitado a treinta días con objeto  de  limitar  las  cantidades  exportadas;  que, por ello, es conveniente que  la  presente  medida  se  aplique  a  los certificados solicitados a partir del 25 de abril de 1996 para evitar todo tipo de especulación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2900/95 quedará modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«por  el  que  se  fijan  gravámenes  de  exportación  de  los  productos de los códigos NC 1001 90 99, 1101 00 15, 1101 00 90 y 1103 11 90».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  presente  Reglamento  se  fija el gravamen contemplado en el artículo  15  del  Reglamento  (CE)  n°  1501/95 que se aplicará por exportación de  los  productos  de  los códigos NC 1001 90 99, 1101 00 15, 1101 00 90 y 1103 11 90.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  este  gravamen  no  se aplicará a los certificados de exportación solicitados antes del 25 de abril de 1996.».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código NC        |Cuantía del gravamen por exportación  |</p>
    <p class="parrafo">|                 | (en ecus/tonelada)                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1001 90 99       |45,00                                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1101 00 15       |10,00                                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1101 00 90       |10,00                                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1103 11 90       |10,00                                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
