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    <identificador>DOUE-L-1995-81849</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2900/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2900/95 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1995, por el que se fija un gravamen de exportación del producto del código NC 1001 90 99.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/304/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951216</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960920</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3955" orden="2">Gravamen de exportación</materia>
      <materia codigo="6982" orden="3">Trigo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80821" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1501/95, de 29 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1813/96, de 19 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80838" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título, el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 1062/96, de 12 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81337" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1566/96,De 2 de agosto</texto>
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          <texto>el título, el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 833/96, de 6 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80241" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 328/96, de 23 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95, y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) nº 1766/92 establece que,  cuando  las  cotizaciones  o  los  precios de determinados productos en el mercado  mundial  se  sitúen  al  nivel  de  los  precios comunitarios y resulte probable  que  tal  situación  se  mantenga  y  deteriore, provocando o pudiendo provocar  perturbaciones  en  el  mercado  comunitario, cabe adoptar las medidas necesarias;  que  el  artículo  15 del Reglamento (CE) nº 1501/95 de la Comisión dispone  que,  cuando  se  den  las circunstancias indicadas, es posible aplicar un  gravamen  de  exportación,  el  cual  puede  ser  variable  en  función  del destino de los productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  del  trigo  blando  en  el  mercado mundial han</p>
    <p class="parrafo">alcanzado  el  nivel  de  los  precios comunitarios y que, además, presentan una tendencia   al   alza  ;  que  esta  situación  podría  originar  una  corriente excesiva  de  exportación  de  trigo  blando  desde  la  Comunidad;  que, por lo tanto,  se  ha  decidido  aplicar  a este producto un gravamen de exportación de un nivel tal que evite toda perturbación del mercado comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  certificados  de  exportación  de trigo blando expedidos en  el  mes  de  noviembre de 1995 siguen siendo válidos; que, por prudencia, la validez  de  los  mismos  ya  se  había limitado a treinta días para limitar las cantidades  exportadas  ;  que  no  es  necesario penalizar esos certificados ni los   del   Reglamento   (CE)   nº   2372/95   de  la  Comisión  encaminados  al abastecimiento  de  los  países  ACP;  que,  por consiguiente, es preciso que la presente  medida  se  aplique  únicamente  a los certificados expedidos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  del presente Reglamento se fija el gravamen contemplado en el artículo  15  del  Reglamento  (CE)  nº  1501/95 que se aplicará por exportación del producto del código NC 1001 90 99.</p>
    <p class="parrafo">2.   No   obstante,   este  gravamen  no  se  aplicará  a  los  certificados  de exportación  expedidos  antes  de  la  fecha  de  entrada  en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código NC               Cuantía del gravamen por exportación</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">1001 90 99                            25,00</p>
  </texto>
</documento>
