LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1749/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1062/96 (4), fijó un gravamen para la exportación de trigo duro del código NC 1001 10 00;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2900/95 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1062/96 fijó un gravamen para la exportación de trigo blando del código NC 1001 90 99;
Considerando que el nivel de precios del trigo duro y del trigo blando en el mercado mundial ha cambiado; que es preciso adaptar el nivel actual de los gravámenes a la nueva situación del mercado, que, por consiguiente, procede disminuir los gravámenes de exportación del trigo duro y del trigo blando;
Considerando que, por lo tanto, deben modificarse los Anexos de los Reglamentos (CE) n°5 1749/95 y 2900/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo de Reglamento (CE) n° 1749/95 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El Anexo del Reglamento (CE) n° 2900/95 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de agosto de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1996.
Por la Comisión
Christos PAPOUTSIS
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO
--------------------------------------------------
|Código NC |Cuantía del gravamen de |
| | exportación (en ecus/tonelada)|
--------------------------------------------------
|1001 10 00 |10,00» |
--------------------------------------------------
ANEXO II
«ANEXO
--------------------------------------------------
|Código NC |Cuantía del gravamen de |
| | exportación (en ecus/tonelada)|
--------------------------------------------------
|1001 90 99 |10,00» |
--------------------------------------------------
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